miércoles, 31 de agosto de 2011

La solicitud de la ayuda económica del programa PREPARA y su tramitación administrativa.




El Boletín Oficial del Estado publica hoy miércoles, con inmediata entrada en vigor, la Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-Ley 1/2011 de 26 de agosto.

La norma, de aplicación en todo el territorio nacional, procede a desarrollar el procedimiento de concesión y pago de las ayudas previstas en el programa de recualificación profesional regulado en el RDL 1/2011 y que ha sido prorrogado por el RDL 10/2011, reproduciendo sustancialmente los términos de la primera norma citada.

El artículo 2 regula el régimen de concesión de las ayudas económicas por acompañamiento que, recuérdese, serán compatibles con otras prestaciones que puedan percibirse (ej.: rentas mínimas de inserción), siempre y cuando no se supere el 75 % del SMI mensual con exclusión de la parte proporcional de dos pagas extras. Como novedad con respecto a la Resolución que desarrolló el RDL 1/2011, se dispone ahora de forma expresa la incompatibilidad de la ayuda del programa PREPARA con la prestación de cualquier actividad por cuenta propia o ajena, y también “con las prestaciones sociales de carácter económico que resulten igualmente incompatibles con el trabajo”.

El artículo 3 concreta qué personas son las beneficiarias de las ayudas, en concreto aquellas que hayan agotado las prestaciones y, en su caso, subsidios por desempleo, y carezcan de rentas, por sí solos o como miembros de una unidad familiar, superiores al 75 % del SMI (con exclusión de dos pagas extras), con la indicación expresa de que sólo podrán percibirse por una vez mientras esté vigente el programa. Dado que se trata de la prórroga de la ayuda económica regulada en el RDL 1/2011, de la que habrán podido beneficiarse todas las personas que cumplieran los requisitos legalmente establecidos y que la hubieran solicitado en el plazo estipulado, la Resolución objeto de comentario excluye de la posible condición de sujetos beneficiarios ( así lo expone en dos ocasiones, supongo que a los efectos de que queden bien claro) a quienes ya hayan sido o hubieran podido ser beneficiarias de las ayudas durante el primer período del programa PREPARA, es decir entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2011.

El artículo 4 trata sobre las obligaciones de las personas beneficiarias, de las que destaco ahora la de participar en “un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida”.

El artículo 5 concreta la cuantía de la ayuda económica, el 75 % del IPREM vigente y por un máximo de 6 meses. El artículo 6 aborda la solicitud de la citada ayuda, que deberá producirse en un plazo máximo de 2 meses desde que se hubiera agotado el derecho a prestaciones y subsidios por desempleo. El artículo 7 fija la documentación que deberá presentarse para poder obtener la ayuda, siendo básicamente la de los ingresos obtenidos en el mes anterior a la solicitud (del solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos), con una cláusula abierta que permite solicitar “cualquier otra documentación que pueda requerir el Servicio Público de Empleo Estatal”. El artículo 8 se refiere a la instrucción y resolución del procedimiento, que corresponderá a la dirección provincial del SPEE, debiendo dictarse y notificarse la resolución en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de solicitud de la ayuda, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

El pago de la subvención (nóminas mensuales por meses vencidos de 30 días), el pago de las ayudas para la recualificación profesional (mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias, novedad formal introducida con respecto a la Resolución anterior), la pérdida del derecho en caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones, y el reintegro de las cantidades se regulan en los artículos 9, 10, 11 y 12. Por fin, la disposición adicional única versa sobre el control, seguimiento y evaluación del programa, debiéndose destacarse (dada la estrecha relación entre las competencias estatales y autonómicas en materia de empleo, en sus vertientes de políticas pasivas y activas) que el SPEE establecerá “los mecanismos necesarios de coordinación e intercambio de información con los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas”.

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