sábado, 26 de junio de 2010

Curiosidades sociológicas en la normativa murciana.

El Boletín oficial de la Región de Murcia publica hoy sábado la Resolución de 16 de junio de 2010, de la Directora del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones a los ayuntamientos de la Región para la prestación de servicios para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, en desarrollo de la regulación contenida en la Orden de Orden de 9 de noviembre de 2009. La partida presupuestaria asignada es de 671.417,00 euros, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en un 80 %.

El apartado quinto de la Resolución regula su objeto, la finalidad, y los gastos que podrán ser objeto de subvención, disponiendo que los servicios deberán estar destinados a la atención de niños y niñas entre 0 y 12 años “cuyos/as progenitores/as estén trabajando o recibiendo formación para el empleo, con horarios adaptados a las necesidades laborales de la zona”. Por su parte, el apartado sexto regula los tipos de servicios que pueden ser objeto de subvención, y la redacción de dos apartados del precepto me han llamado la atención, no por su contenido jurídico (muy válido en ambos casos) sino por el reparto de tareas laborales y familiares que la norma parecer otorgar a hombres y mujeres. De esta manera, se subvencionará la ampliación de horarios matinal y vespertino en los centros escolares y otras instalaciones municipales, “haciéndose cargo de las alumnas y los alumnos que, por necesidades laborales de sus padres y madres, han de dejarlos o recogerlos fuera del horario educativo oficialmente establecido” (es decir, los padres en primer lugar), así como también los servicios de canguros, considerando como tales “los servicios de cuidado puntual prestados en una instalación adecuada al objeto del servicio, para cubrir necesidades de madres y padres empleados con carácter temporal o que están recibiendo formación para el empleo” (es decir, las madres en primer lugar).

¿Se presume que los hombres son “los primeros” que deben trabajar, mientras que las mujeres son “las primeras” que deben cuidar a los hijos e hijas? Supongo que no es este, en modo alguno, el sentido de la norma dictada por el Instituto de la Mujer, y que probablemente se ha querido subvencionar las prestación del cuidado de los menores en horario laboral o formativo porque son, realmente, las madres las que tienen más necesidad de ello para acceder al ámbito profesional y por consiguiente requieren de más ayudas. Pero me ha sorprendido la redacción de la norma y quería compartir mi sorpresa con los lectores y lectoras del blog, dado que si dicha redacción no fuera voluntaria sí habría un sesgo sociológico que sorprendería viniendo, precisamente, del Instituto de la Mujer.

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