viernes, 30 de octubre de 2009

Servicios de empleo e intermediación laboral (I).

Reproduzco en esta entrada del blog, ligeramente revisada, la presentación de la conferencia que impartí ayer jueves en la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Córdoba sobre “Servicios de Empleo e intermediación laboral”, en el marco de la jornada sobre negociación colectiva y relaciones laborales, organizada por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

1. A modo de introducción. ¿Cuál es la situación del mercado de trabajo en España? La Encuesta de Población Activa del tercer trimestre.

El número de ocupados desciende en 74.800 personas en el tercer trimestre de 2009 respecto al trimestre anterior y se sitúa en 18.870.200.

En el último año la ocupación ha bajado en 1.476.200 personas. La tasa interanual de variación de la ocupación es del –7,26%.

En los últimos 12 meses, el número de activos ha aumentado en 48.400, cifra inferior al incremento registrado por la población de 16 y más años. Entre las mujeres se ha producido un incremento de 256.700, mientras que los activos varones han disminuido en 208.400.

El número de parados desciende en 14.100 personas respecto al trimestre anterior y se sitúa en 4.123.300. La tasa de desempleo prácticamente permanece inalterada (una centésima más), situándose en el 17,93%. La cifra de desempleados se ha incrementado en 1.524.600 personas en los últimos 12 meses.



2. ¿Qué medidas hay que adoptar para adaptar la estructura productiva a los nuevos requerimientos de la sociedad del conocimiento?

¿Qué políticas de empleo son necesarias para reducir el desempleo y mejorar la empleabilidad de la población trabajadora?

¿Hay que reformar el marco normativo laboral legal y convencional?

Hay que dar debida respuesta a los nuevos retos de los mercados de trabajo, combinando adecuadamente todos los instrumentos jurídicos disponibles desde el ámbito comunitario hasta el local, con una aplicación estricta del principio de subsidiariedad y con una coordinación adecuada y eficaz de todos los servicios públicos de empleo (comunitario, Servicio Público de Empleo estatal, el de cada de cada autonomía y los de aquellos ámbitos locales que los hayan puesto en marcha) y de las entidades privadas.

Búsqueda del pleno empleo estable y de calidad, mediante la adecuada combinación de políticas activas de acceso al mercado de trabajo y de políticas de protección económica para las personas que se encuentran en situación de desempleo.


Atención especial, tanto en políticas “de cantidad” como “de calidad”, a los colectivos con más dificultades, como son las mujeres, los desempleados de larga duración, los jóvenes, los discapacitados, y buena parte de los inmigrantes incorporados, al mercado de trabajo español.

Se trata de prestar atención a un mercado de trabajo cada vez más diversificado y con instrumentos adecuados que permitan hacer frente a esa diversidad.


3. Análisis del marco normativo de las políticas de empleo.

3.1. Marco constitucional. Competencias estatales y competencias autonómicas. Los estatutos de autonomía de primera y segunda generación.

3.2. Marco internacional y comunitario.

3.2.1. Convenios de la OIT sobre política de empleo y sobre agencias de empleo privadas.

3.2.2. Tratado de la UE. La libertad de prestación de servicios. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las orientaciones comunitarias en materia de política de empleo.


Orientaciones comunitarias de política de empleo. 2009.

Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración económica.

3.3. Marco estatal legal.

3.3.1. Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3.3.2. Ley del Estatuto de los trabajadores.

3.3.3. Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

3.3.4. Las reformas en fase de tramitación parlamentaria. Proyecto de ley de medidas urgentes de fomento de empleo. Las enmiendas del grupo popular y de CiU.


3.4. Marco convencional. El diálogo social.

3.4.1 Declaración para el diálogo social. 8 de julio de 2004.

3.4.2. Acuerdo para el diálogo social. 5 de junio de 2006.

3.4.3. Declaración para el impulso de la economía, el empleo, la competitividad y el progreso social. 29 de julio de 2008.


2008. “La modernización de los Servicios Públicos de Empleo precisa de un enfoque renovado, que permita que estos ofrezcan una cartera de servicios a los trabajadores y trabajadoras y a las empresas, para que puedan construir itinerarios personalizados y lograr más y mejor intermediación.

Las políticas de empleo han de facilitar la mejora del acceso a la ocupación así como de las competencias profesionales de todas y todos los trabajadores, con especial consideración a quienes tienen menor participación y a quienes presentan mayores dificultades, como son las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad, los mayores o los inmigrantes. También será objeto de evaluación el sistema de protección para el empleo en su doble vertiente, las políticas activas y las prestaciones por desempleo.

Es necesario avanzar en la coordinación efectiva de los Servicios de Empleo territoriales de las Comunidades Autónomas, para garantizar en todo el territorio la igualdad de oportunidades.

En ese contexto, es preciso potenciar la intermediación laboral, adaptándola a las nuevas posibilidades tecnológicas y a la actual situación económica”.



4. La intermediación y las políticas activas de empleo.

4.1. Concepto de intermediación.

4.2. Concepto y contenido de las políticas activas de empleo.

4.3. La estrecha relación entre las políticas activas y las “políticas pasivas” (prestaciones económicas por desempleo) de empleo.



Artículo 20 Ley de Empleo.

“La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades”.


Artículo 22. Principios básicos de la intermediación de los servicios públicos de empleo.
“1. Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.

3. Los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponde, con carácter general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas.


Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo.

1. Se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.


Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los demandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional e intermediación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de empleo.


Artículo 25. Clasificación.

1. Los programas y medidas que integren las políticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán por su correspondiente norma reguladora, mediante actuaciones que persigan los siguientes objetivos:
1. Informar y orientar hacia la búsqueda activa de empleo.
2. Desarrollar programas de formación profesional ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.
3. Facilitar la práctica profesional.
4. Crear y fomentar el empleo, especialmente el estable y de calidad.

5. Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

6. Promover la creación de actividad que genere empleo.

7. Facilitar la movilidad geográfica.

8. Promover políticas destinadas a inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.


Artículo 5. Anteproyecto de Real Decreto de políticas activas de empleo.
Ejes de actuación.
Los programas de políticas activas de empleo se integrarán en los siguientes ejes de actuación:

a) Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, empresarios y empresas.

b) Fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.



En 2008 las CC AA gestionaron el 82 % de los programas de empleo llevados a cabo, el 13,5 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 4,5 % restante a territorios con competencias no transferidas.

Las CC AA gestionaron el 87 % del presupuesto para formación de las personas desempleadas, el 11, 3 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 1,7 % a territorios no transferidos.

Las CC AA gestionaron el 41,5 % del presupuesto de formación para trabajadores ocupados, las organizaciones sociales el 43 %, el 13,25 % se dedicó a proyectos plurirregionales y el 2,25 % a territorios no transferidos.


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. La cantidad total a gestionar por las Comunidades Autónomas asciende a 3.223,78 millones de euros, como suma de sus actuaciones en programas de fomento de empleo (1.836,55 millones de euros; 84,5% del total sin bonificaciones a la contratación), formación (1.137,31 millones de euros; 46,7% del total) y la cantidad que pueden elegir entre ambos tipos de programa (249,91 millones de euros).

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