miércoles, 29 de julio de 2009

Apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social en Andalucía.

La Orden de 29 de junio de 2009 establece las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico el día 10 de julio y entró en vigor el 15 de julio, y tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que potencien el desarrollo de la economía social en territorio andaluz, así como abrir la convocatoria para el período plurianual que se abre el año en curso y que abarca hasta 2013. Más exactamente, según dispone el artículo 1, la norma objeto de comentario articula un conjunto de medidas dirigidas a “fomentar el desarrollo de una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz, y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales”.

Las medidas de apoyo se estructuran en varias líneas de actuación, y para cada una de ellas se prevén diferentes medidas y objetivos.

La primera línea es la de difusión, promoción e innovación de la economía social, y se articulan medidas y objetivos para difundir y promoverla, por una parte, y para fomentar la innovación y la competitividad empresarial por otra. La segunda trata sobre el desarrollo profesional y prevé actuaciones en el ámbito de la formación profesional y en el de apoyo a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales. La tercera línea pretende impulsar el desarrollo asociativo y se articula a través de medidas de asociacionismo y de actuaciones en esa línea del Consejo Andaluz de la Cooperación.

La tramitación de solicitudes se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en todo lo relativo a las medidas de impulso a la formación profesional, mientras que las ayudas económicas que se regulan para incentivar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las empresas de economía social se tramitarán por vía de concesión directa. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 15 de octubre del año anterior para el que se solicitan los incentivos cuando se trate de medidas de formación profesional, y de forma ininterrumpida durante todo el ejercicio económico para las subvenciones por incorporación de socios trabajadores o de trabajo. La autoridad administrativa laboral dictará resolución en un período máximo de 3 meses desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes o desde el día en que entró la solicitud en el registro, según que la tramitación se efectúe o no en régimen de concurrencia competitiva.

El anexo II de la norma regula la medida de formación profesional para la economía social, mientras que el III trata de las medidas de apoyo a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.

Los programas de formación profesional podrán ir dirigidos a personas ocupadas, a personas en situación de desempleo (con reserva de un mínimo del 60 %), y a titulados universitarios y personal técnico en el ámbito de la economía social (con reserva de un mínimo del 80 %), pudiendo ser su ámbito de afectación intersectorial o sectorial. En cualquier caso, el plan de formación profesional que se oferte en cada ejercicio “se basará en una estructura en la que, al menos el 30 % de los participantes sean trabajadores activos”.

La incorporación a empresas de la economía social de socios trabajadores o de trabajo se incentivará económicamente con cuantías que variarán en razón del grado de dificultad de la persona desempleada para acceder al mundo del trabajo y con incremento por la condición de mujer. Las ayudas van desde 5.500 euros para hombres (y 7.000 para mujeres) si se trata, por poner un ejemplo, de personas desempleadas mayores de 45 años, hasta 10.000 euros si la incorporación que se produce es la de una persona con discapacidad. Dado que es muy posible que una persona pueda encontrarse en más de una de las situaciones tipificadas en el apartado 2 del anexo III, se dispone que sólo podrá solicitarse un incentivo por cada persona incorporada, “aunque esta se encuadre en más de un grupo poblacional”.

Para poder percibir la subvención, la incorporación deberá implicar un incremento del empleo con respecto a la media de los 12 meses anteriores a la fecha de dicha incorporación, computándose tanto los socios como los trabajadores con contrato indefinido.

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