jueves, 30 de abril de 2009

Fomento de la economía social en Aragón.

El Decreto 57/2009, de 14 de abril regula la promoción del empleo en cooperativas y sociedades laborales. La norma se publicó en el diario oficial autonómico el día 24 y entró en vigor el día de su publicación y tiene por finalidad establecer las bases que regularán la concesión de subvenciones, tanto para posibilitar la incorporación estable como socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales como para potenciar el desarrollo y modernización de este tipo de empresas. La concreción de la cuantía a dedicar se remite a la ley presupuestaria y a su correspondiente especificación en la Orden anual de convocatoria.

El texto autonómico adecua al marco organizativo territorial de Aragón a la normativa estatal de referencia, en concreto la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre y procede a la derogación del ya antiguo Decreto 48/2004 de 9 de febrero. Con respecto a la norma estatal cabe destacar las modificaciones operadas en la cuantía, incrementada, de algunas subvenciones, así como la atención preferente dedicada a personas afectadas por la actual situación de crisis y a los territorios que la sufren y que sufren pérdida de su población. En la introducción de la norma encontramos también otros puntos normativos y políticos de referencia, como son el Estatuto de Autonomía, la Ley de Empleo, la Ley de Cooperativas autonómica (cuyo artículo 99.2 dispone que las cooperativas “serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que, en el ámbito de sus competencias, adopten cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma”), la programación de los fondos estructurales comunitarios 2007-2013 y la aprobación posterior del programa operativo de Aragón, y por fin, y no menos importante, el acuerdo económico y social para el progreso de Aragón suscrito el 18 de septiembre de 2008, en el que se pide la adopción de medidas de apoyo a la economía social.

La norma prevé varios tipos diferentes de actuaciones que pueden merecer subvención.

En primer lugar, nos encontramos con la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo, en cuantías que oscilan entre 5.500 y 10.000 euros según cuál sea el colectivo de referencia y de mayor dificultad para su acceso al mercado de trabajo. Hay que indicar que esta subvención va dirigida no sólo a trabajadores desempleados sino también a quienes mantuvieran una relación contractual temporal con la empresa, siempre y cuando dicho contrato no dure más de 24 meses y lleve en vigor un mínimo de 6 meses desde la fecha de solicitud de la subvención. La incorporación deberá ser a tiempo completo o como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria de trabajo. Al objeto de garantizar la creación de empleo y de evitar situaciones fraudulentas, la nueva incorporación deberá implicar un incremento neto del empleo sobre la media de los 6 meses anteriores, y además sólo podrá formalizarla quien no haya ostentado la condición societaria en la empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socio.

En segundo término se regula una línea específica de subvenciones para que los desempleados que provienen de sectores en crisis puedan incorporarse a la economía social, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. La cuantía de la subvención es de 7.500 euros por cada nuevo social a tiempo completo (y proporcional cuando se trate de una incorporación a tiempo parcial de, como mínimo, el 50 % de la jornada ordinaria).

Con respecto a la subvención de intereses de préstamos, podrán ser de hasta 3 puntos del tipo de interés, sin superar la cuantía de 5.000 euros por cada nuevo incorporado a la economía social. Para su concesión, la aportación del solicitante debe ser como mínimo del 30 % de la inversión, y además se compromete a mantener las inversiones durante un período mínimo de 5 años.

La norma también contempla la concesión de subvenciones para la adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo, con una subvención prevista de hasta 5.000 euros por cada nuevo socio trabajador incorporado a la empresa de economía social, en el bien entendido que la subvención no podrá superar ni el 50 % del coste de adquisición de los activos ni la cantidad de 30.000 euros por entidad.

Para la asistencia técnica, es decir la contratación indefinida de directores o gerentes, estudios de viabilidad, auditorias y asesoramiento que deberán ser prestados por empresas de reconocida solvencia profesional, se dispone una subvención del 50 % del coste de la acción, sin que la cuantía a percibir por una empresa de la economía social supere los 20.000 euros en cinco años. Cuando la petición sea formulada por entidades asociativas, la subvención podrá alcanzar hasta el 75 % sin que pueda ser superior a 30.000 euros, y sin que el importe por cooperativa o sociedad laboral resulte superior a 3.000 euros.

Como aportación propia de la normativa autonómica nos encontramos con las subvenciones dirigidas a potenciar la creación de nuevas CTA y SL en pequeños municipios (menos de 5.000 habitantes), o por colectivos específicos como las mujeres (con una proporción mínima de 2/3 del total de socios de la nueva entidad) o las personas afectadas por la situación de crisis (2/3, como mínimo de los nuevos integrantes). En el primer y segundo supuesto, la cuantía por cada nuevo socio será de 5.000 euros, y para el tercero se prevé la de 4.000 euros. La subvención no podrá superar en ningún caso los 50.000 euros por entidad.

La tramitación de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y los plazos serán los que se fijen en la correspondiente convocatoria. Para valorar las presentadas se tomarán en consideración una serie de criterios objetivos listados en el artículo 18 (Ej.: actividades desarrolladas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo, o la creación y mantenimiento del empleo en el entorno geográfico), y la autoridad administrativa laboral dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, para dictar su resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. En cualquier caso, el importe de la subvención concedida no podrá superar, por sí sola o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

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