domingo, 26 de abril de 2009

Aragón apuesta por la contratación estable y de calidad.

1. El Diario Oficial autonómico publicó el pasado viernes, y con entrada en vigor el mismo días, el Decreto 56/2009 de 14 de abril, para la promoción de la contratación estable y de calidad. La norma tiene por finalidad fijar las bases que regularán la concesión de subvenciones para fomentar en el territorio autonómico la contratación estable y de calidad, es decir referida a los trabajadores asalariados.

Cinco años después de la primera norma dictada en esta materia, el Decreto 47/2004 de 9 de marzo, el gobierno autonómico ha decidido adaptar la regulación a los importantes cambios normativos y socioeconómicos producidos desde entonces. En efecto, por una parte nos encontramos con el nuevo Estatuto de Autonomía aprobado el año 2007 y que atribuye diferentes competencias a la Comunidad Autónoma en materia social y laboral, señaladamente las de ejecución en el ámbito del trabajo y de las relaciones laborales, con mención expresa de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral. En segundo término, la normativa estatal de referencia, la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, prevé que las Comunidades Autónomas pueden adoptar programas específicos de políticas activas de empleo para dar adecuada respuesta a las necesidades de sus mercados de trabajo. Desde la vertiente internacional, cabe hacer referencia al nuevo período de programación europea 2007-2103, y consiguientemente de los Fondos estructurales comunitarios, y a la posterior aprobación del programa operativo de Aragón para dicho período, en el que se prevé la adopción de medidas que corrijan los desequilibrios del mercado de trabajo y que dediquen especial atención a las necesidades de aquellos colectivos que más lo necesitan. En fin, en el ámbito autonómico nuevamente, la referencia a la intervención de los agentes sociales en la definición y conformación de la política de empleo es clara a partir de la firma el 18 de septiembre del pasado año del acuerdo económico y social para el progreso de Aragón. Sin olvidar, por último, que la crisis económica internacional que estamos viviendo tiene un impacto indudable sobre las empresas de algunos sectores, tanto de las principales como de las proveedoras de suministros, y ello requiere de la adopción de medidas concretas para dar respuesta a este problema. En suma, atención especial a jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración, personas con discapacidad, y aquellas personas afectadas por extinciones de contratos derivados de la situación de crisis de sus empresas.

2. Examinemos en primer lugar el objeto de la norma, la financiación y los sujetos beneficiarios. Se pretende tanto incentivar la contratación indefinida como facilitar la integración temporal en el mercado de trabajo de los colectivos en situación o riesgo de exclusión social y con más dificultad de acceso. Con respecto a la parte económica, la norma obviamente se remite a aquello que se disponga en la normativa presupuestaria anual y que después se concretará en la correspondiente Orden anual de convocatoria de subvenciones. Por lo que respecta a los sujetos beneficiarios la norma se aplicará con carácter general a todas las empresas del sector privado, empresarios individuales, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otra unidad económica o patrimonio separado, siempre y cuando no se encuentren en unos de los muchos supuestos de exclusión previstos en el artículo 2.2 y a los que no será de aplicación la norma objeto de comentario, mereciendo especial atención la exclusión de aquellas empresas que incumplan la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

3. El primer programa regulado es el de promoción de la contratación indefinida, que prevé diferentes cuantías de subvenciones según cuál sea el grupo en el que se ubica por edad, sexo o formación, la persona contratada, y siempre y cuando la empresa contratante (salvo que se trate de microempresas de 10 o menos trabajadores) tenga unas tasas de temporalidad inferiores a la media del sector en el ámbito autonómico, y además la nueva contratación suponga un incremento neto de la plantilla en el promedio de los 6 meses anteriores. De esta manera, la subvención será de 5.000 euros por contratación de una mujer que lleve, como mínimo, 2 meses en desempleo, y de 4.500 si se trata de un varón menor de 30 años y desempleado desde hace 3 meses, mayor de 45 años y con desempleo de duración no inferior a 6 meses, y quienes se encuentren entre los 31 y 44 años y en desempleo desde hace 6 meses como mínimo; en fin, la subvención será de 4.000 euros, y sin que pueda añadirse a las anteriores, cuando el sujeto contratado sea una persona que ha participado en actividades formativas y la contratación se efectúa en los 6 meses inmediatamente posteriores y vinculada a la formación o experiencia adquirida. Por otra parte, y abriendo una línea de actuación que también se recogerá en los siguientes programas, las indemnizaciones citadas se incrementarán en 1.250 euros cuando la contratación se efectúe en un nuevo centro de trabajo (actividad iniciada dentro de los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación) que se ubique en poblaciones de menos de 5.000 habitantes. La contratación deberá efectuarse a tiempo completo, y puede también realizase a tiempo parcial o en condición de contrato de fijo discontinuo si el cómputo anual de la jornada es igual o superior al 50 % de la jornada ordinaria.

4. Como hemos indicado con anterioridad, el gobierno autonómico pretende tratar de forma diferenciada la situación de trabajadores afectados por la crisis económica, y para ello pone en marcha un programa de apoyo dedicado a la reincorporación al mercado de trabajo de dichos trabajadores, previendo que pueden darse tres supuestos: el primero, la prestación de servicios en la actividad inmobiliaria y de la construcción (como también las empresas auxiliares y proveedoras de este segundo sector), siempre que hayan cesado en su trabajo y se mantengan desempleados desde el 1 de julio de 2008, y que además hayan trabajado en el sector como mínimo 12 meses en los 3 anteriores a la extinción. Por otra parte, tenemos a los trabajadores de cualquier sector que a partir de la fecha referenciada hayan extinguido su contrato en virtud de un expediente de regulación de empleo y sigan en desempleo. Por fin, quienes se encuentren desempleados después de haber visto extinguido su contrato por causas objetivas al amparo del artículo 52 c) de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y siempre y cuando tengan una antigüedad mínima en la empresa de 3 años. Los restantes requisitos, y también las cuantías de las subvenciones, son idénticos a los del primer programa.

5. En tercer lugar se regula el programa de apoyo a la contratación temporal con fines integradores. Se prevé la contratación temporal bonificada de colectivos desfavorecidos listados en el artículo 9, y de los que me parece importante hacer referencia, en cuanto que se trata de favorecer la contratación de personas de edad avanzada, a los desempleados mayores de 52 años inscritos como demandantes de empleo en los 12 meses anteriores a la contratación, así como a los trabajadores que provengan de un centro especial de empleo en el que prestaban su actividad con una relación laboral especial y que ahora pasan al mercado de trabajo ordinario si la contratación se efectúa en el plazo máximo de 2 meses desde la baja en la empresa de origen. El contrato deberá tener una duración mínima de 6 meses, y la subvención será de 175 euros/mes, con un tope de 4.200 euros.

6. El cuarto programa se dedica a la integración laboral de personas con discapacidad y reproduce sustancialmente la normativa estatal en el apartado de contratación indefinida de personas con discapacidad, si bien se incorpora una mejora propia de la autonomía y referida a los contratos que añadan alguna connotación adicional a la situación de las personas con discapacidad, refiriéndose la introducción de la norma a “condición de mujer, elevado grado de minusvalía o la naturaleza de esta”. El art. 12.1 c) concreta más los términos y se refiere a una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, y al hecho de que se trate de una discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral. Por consiguiente, a la subvención general de 3.907 euros por contrato indefinido y a jornada completa se añadirán 1.000 euros en los supuestos referenciados. No se olvide, por otra parte, la subvención de hasta 902 euros por adaptación de puesto de trabajo.

7. También se regula la contratación temporal bonificada, al amparo de la posibilidad ofrecida por la Ley 43/2006 de 29 de diciembre y más concretamente de su disposición adicional primera, e igualmente la conversión de contratos temporales en indefinidos con el acogimiento a las subvenciones explicadas en el párrafo anterior. Con respecto a la contratación temporal, cuya duración deberá situarse entre 12 meses y 3 años, con posibles prórrogas hasta alcanzar el período máximo, la cuantía de la subvención será mayor cuando también sea mayor el grado de minusvalía de la persona contratada: 150 euros/mes, y máximo de 5.400 euros si se trata de una mujer con minusvalía igual o superior al 50 %, y 175 euros/mes y máximo de 6.300 euros, si la persona contratada sufre una discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral en grado de un 33 % como mínimo, o minusvalía igual o superior al 65 % en caso de discapacidad física o sensorial.

8. Atención concreta se dedica a la problemática de las mujeres afectadas por violencia de género, cuyo contrato indefinido se subvenciona con 6.000 euros, y cuyos contratos temporales, de duración mínima de 6 meses, se subvenciona con 150 euros/mes y un máximo de 3.600 euros.

9. Para fomentar la contratación de jóvenes menores de 30 años y que dispongan de una titulación universitaria “de difícil empleabilidad”, la norma prevé incentivar la contratación en prácticas regulada en el artículo 11 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, siempre que el contrato tenga una duración mínima de 12 meses y que no se trate con el mismo de sustituir a otros trabajadores que también prestaban sus servicios en prácticas y para ocupar el mismo puesto de trabajo. La subvención será de 1.500 euros para la contratación de varones y de 2.000 euros para la de mujeres, remitiéndose a la norma de convocatoria anual la concreción de qué debe entenderse por titulaciones de difícil empleabilidad.

10. La norma dedica un programa específico de apoyo a los centros especiales de empleo, previendo tanto subvenciones anuales para el apoyo de personas con discapacidad psíquica, enfermedad mental o parálisis cerebral que trabajen en dichos centros, como subvenciones destinadas a favorecer el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario. En el primer supuesto, las subvenciones van destinadas a favorecer la contratación del personal necesario de apoyo, y su cuantía mensual se fija, según dispone el artículo 18, en 5.000 euros para los centros que tengan entre 3 y 10 trabajadores en dicha situación, o de 400 euros por cada trabajador en plantilla de un centro que tiene 11 o más trabajadores con esa discapacidad. En el segundo, se prima con 2.500 euros al centro que consigue que trabajadores con discapacidad que han prestado sus servicios durante 6 meses como mínimo accedan a una empresa ordinaria en un plazo máximo de 30 días desde que haya causado baja, siendo la cuantía de la subvención de 2.500 euros.

11. La tramitación de las solicitudes de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, y ninguna empresa podrá recibir subvenciones por un valor superior a 75.000 euros en cada convocatoria, salvo supuestos excepcionales a los que se refiere el artículo 21. Los plazos para la presentación de las solicitudes se indican en el artículo 25, siendo la regla general la de 2 meses desde que se produjo la contratación o transformación contractual. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud para dictar la correspondiente resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

12. Por último cabe indicar que con carácter general, y a efectos de computar el número de trabajadores fijos de una empresa, se tomará como punto de referencia los 6 meses anteriores a la contratación subvencionada, y se tomarán en consideración todos los contratos fijos con independencia de la jornada del trabajador, computándose cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia. El cálculo se hará sobre los trabajadores que presten servicios en los centros de trabajo de la misma provincia. Además, la empresa se compromete a mantener durante 1 año como mínimo el número de trabajadores fijos alcanzados con la nueva contratación, y 3 años como mínimo el contrato indefinido bonificado.

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