domingo, 22 de marzo de 2009

El Parlamento Europeo y la política de empleo.

El PE ha aprobado recientemente, el pasado 11 de marzo, una Resolución sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros durante el período 2008-2010.

Para el PE la crisis económica actual tiene un impacto sobre el desempleo y la exclusión social que no encuentra precedentes en anteriores situaciones de incertidumbre económica. Las medidas que se adopten tanto en sede comunitaria como de cada Estado deben tener como puntos de referencia básicos la Estrategia Europea para el Empleo y las directrices para el empleo, y el eje central de tales políticas en tiempos de crisis como los actuales ha de ser el de salvaguardar el mayor número posible de puestos de trabajo, al mismo tiempo que se adoptan las medidas necesarias para crear otros nuevos.

O dicho de otra forma, nuevamente se insta a la puesta en marcha de medidas de flexiguridad interna (recuérdese que algunas de ellas han sido adoptadas recientemente en España), que permitan la salvación temporal de empleos viables ante la situación actual de caída de la demanda, y también se insta a proteger a los trabajadores desempleados y a dotarles de las herramientas adecuadas (políticas formativas, incentivos a los sujetos empleadores) para facilitar su reincorporación al mercado de trabajo.

El PE insiste en que los cinco principales objetivos fijados en la estrategia de Lisboa deben seguir siendo los elementos clave a tomar en consideración en el momento de elaboración de las políticas de empleo, es decir la investigación, la educación, las políticas activas de mercado de trabajo, la de cuidados para la infancia y la de incentivación de la inversión privada.

El PE defiende que la flexiguridad sólo podrá aplicarse de forma que beneficie a las personas que están en el mercado de trabajo si se crea “un puente entre los empleos”, puente o tránsito que requiere sin duda de unas adecuadas políticas activas de empleo y de protección social, con especial atención para los menos cualificados y aquellos que cabe considerar de más vulnerables, entre los que se hace expresa mención a los desempleados de larga duración, personas con discapacidad e inmigrantes, sin olvidar al mismo tiempo la importancia de poner en práctica políticas formativas dirigidas a toda la población trabajadora, y que mediante las oportunas acciones de recualificación y reciclaje permitan aprender y disponer de las nuevas capacidades demandadas por los sectores emergentes o los menos afectados por la crisis.

En fin, al objeto de evitar una situación especialmente perjudicial para la cohesión social, cual es el elevado volumen de desempleo juvenil, que en muchas ocasiones va de la mano con la falta de protección social adecuada para buena parte de dicho colectivo, se insta por el PE al cumplimiento estricto de la directriz para el empleo número 18 del período 2008-2010, es decir la obligatoriedad que adquieren todos los Estados miembros de ofrecer a los jóvenes, en un plazo máximo de cuatro meses después de que hayan abandonado la escuela, “un puesto de trabajo, un aprendizaje, una formación adicional u otra medida destinada a favorecer su empleabilidad”.

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