miércoles, 11 de febrero de 2026

Sobre tecnología, inteligencia artificial y gestión algorítmica. Impacto en el mundo del trabajo. Presentación, y ordenación y recopilación de artículos publicados en el blog (2020-2026).

NOTA PREVIA IMPORTANTE.  Poco después de publicar esta entrada he tenido conocimiento de la suspensión de la Jornada organizada por ESADE Forum el 12 de octubre. sobre el impacto de la inteligencia artificial  y la gestión algortímica en las relaciones de trabajo, de la que hay varias referencias en mi presentación. Dado que el contenido de mi exposición es perfectamente extrapolable a cualquier otro momento en el que pueda llevarse a cabo la Jornada, con la lógica excepción de la fecha de la misma, he mantenido sin alteración alguna el texto que tienen los lectores y lectoras a su disposición a continuación. 

Eduardo Rojo Torrecilla 11 de febreri de 2026. 20 horas.     



Reproduzco en esta entrada la presentación del trabajo publicado con el título de la presente entrada, y remito a todas las personas interesadas a la lectura de aquel, disponible en este enlace  

Presentación.

Siempre es bueno encontrar una “excusa” para intentar ordenar las ideas, reflexiones, propuestas y examen de normas y documentos que he ido publicando en el blog desde hace varios años.

En unas ocasiones, ese “orden” me ha llevado a repasar los artículos publicados desde que inicié la andadura del blog a finales del mes de agosto del ya muy lejano 2007.

En otras, la mayoría, el “orden” ha guardado relación directa con importantes modificaciones legislativas en temáticas de especial interés laboral y social. Un buen ejemplo sería la normativa de extranjería, que tantos vaivenes ha sufrido, y que seguirán en el inmediato futuro por la decisión del gobierno de abrir un proceso de regularización de las personas migrantes que se encuentran en situación administrativa irregular en España, desde la aprobación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.    

Y en algunas, el período de ordenación y recopilación de las entradas publicadas es bastante más breve, pero no por ello menos intenso en contenidos, debido a la rapidez de los cambios operados.

En efecto, en este último bloque se encuentran aquellas entradas publicadas desde febrero de 2020, muy poco antes del inicio de la grave crisis sanitaria provocada por la COVID-18 y sus devastadores consecuencias económicas y sociales, hasta este mes de febrero de 2026 en el que nos encontramos, dedicadas al impacto de la tecnología en general sobre la vida laboral, y muy en especial sobre la incidencia de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica en las relaciones de trabajo, en las políticas laborales y de protección social.

La selección de este período temporal no significa que en periodos anteriores no hubiera ya reflexionado en más de una ocasión sobre el citado impacto, si bien ciertamente es desde la primera publicación, el 26 de febrero de 2020, cuando puedo situar mi interés por el seguimiento de toda la normativa internacional, europea y española sobre el impacto tecnológico, que se fue incrementado con el paso del tiempo y los cada vez más rápidos cambios de la tecnología y su consiguiente impacto sobre las relaciones de trabajo.

Hay que decir, para justificar la selección de los artículos que aparecen este ordenación y recopilación que ahora pongo a disposición de todas las personas interesadas, que desde luego creo que son todas aquellas que viven diariamente en el cada vez más cambiante e imprevisto mundo laboral, que en el repaso de todos los artículos publicados en el período seleccionado he seleccionado aquellos en los que la mención expresa a la inteligencia artificial aparece en su título. Por consiguiente, hay otros en los que también me he referido al cambio tecnológico y cuyo examen se inserta en un comentario o reflexión de alcance más amplio sobre normas, documentos o artículos objeto de mi examen.

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Toda ordenación y recopilación tiene un aspecto positivo y otro que, sin ser en absoluto negativo, plantea algunos problemas.

El aspecto positivo es que permite tener una visión de conjunto de un determinado período histórico, en esta ocasión seis años (febrero de 2020 a febrero de 2026) de cada vez más intensos cambios en la vida laboral de las empresas y de las personas trabajadoras, que me permiten afirmar que han modificado en gran medida como deben entenderse y analizarse las relaciones de trabajo en la vida cotidiana empresarial, tanto desde el momento previo del procesos de selección al empleo, como en la fase final de extinción de la relación contractual laboral (no me olvido de las y los trabajadores autónomos, aunque su regulación debe ser objeto de una atención más particularizada).

El aspecto “problemático”, es que dicha ordenación y recopilación corre el riesgo, o mejor dicho ya la ha corrido, de necesitar una inmediata actualización si no quiere quedarse como “una pieza de museo” para quienes realizan, habitualmente en el mundo universitario, sus trabajos de fin de grado o de tesis doctorales sobre la temática del cambio tecnológico y su impacto en el mundo del trabajo.

¿Por qué digo que el texto que acompaña a esta introducción necesita ya actualización? Pues muy sencillamente, porque el conocimiento de nuevos documentos de trabajo, proyectos normativos, o próxima entrada en vigor de algunas de ellas (el ejemplo del Reglamento de Inteligencia Artificial a partir del 2 de agosto de 2026, en la mayor parte de su contenido, sería el ejemplo paradigmático al respecto) lo hacen completamente necesario.

Sirva solo algunos ejemplos:

Un nuevo documento que he tenido oportunidad de conocer tras cerrar la última entrada el 8 de febrero es el estudio de CEDEFOP titulado “Human-centred digital transitions and skill mismatches in European workplaces” (Transiciones digitales centradas en el ser humano y desajustes en las competencias en los lugares de trabajo europeos)   en el que se explica que “En esta edición especial de la serie de documentos de trabajo del Cedefop, se han elaborado contribuciones de investigación originales en las que expertos utilizan, por primera vez, los microdatos del ESJS2. En diez artículos relativamente breves y comparables, el lector puede beneficiarse de una gran cantidad de análisis empíricos sólidos y centrados en una amplia gama de aspectos diferentes, centrados en cómo la transición digital está afectando al mundo laboral y a las competencias en Europa” (la negrita es mía).     

También es obligado referirse al artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia, un reconocido especialista en el estudio del impacto de la IA en el mundo laboral, publicado el día  9 de febrero  y que lleva por título “El despido por excedente de plantilla provocado por la automatización algorítmica y la IA como agente deliberadamente agresor y su impacto en el empleo”  , en el que sigue reflexionando sobre si la IA puede erigirse “de acuerdo con el marco normativo vigente, en un agente decisor de la decisión extintiva”, y comparte con sus lectores y lectoras “dos posibles afectaciones más:

 

por un lado, conviene plantearse si el proceso de automatización que suponga la implantación de la IA y que haya sido libremente decidido por la empresa puede describir un desequilibrio contractual singular que merezca un tratamiento particularizado a la hora de determinar si concurren las “causas de empresa”; y,

 

por otro lado, debe sondearse la capacidad de la IA como un agente agresor externo a la empresa (por ejemplo, en forma de ataque informático) y, por lo tanto, con suficiente alcance como para paralizar (temporal y/o definitivamente) el proceso productivo (justificando la suspensión o la resolución contractual)”.

 

Por otra parte el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de enero “por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”   que ya fue objeto de mi atención en una entrada anterior del blog, ha merecido la atención de otro reconocido experto laboralista en la IA, el profesor Jesús Mercader, en su artículo “Esperando al juez-robot: la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”, publicado el 8 de febrero en la colección Briefs de nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social   , en el que concluye que “En nuestros sistemas constitucionales de Justicia, el juez-robot decisor no debiera tener cabida. Muchas razones pueden aducirse, la de más calado afecta a la puesta en peligro del principio de la independencia judicial si se introdujera en España, y en cualquier país democrático, porque la base de la decisión no se fundaría en el conocimiento racional y motivado del ser humano, sino en la información que alguien ajeno al poder judicial introduciría en el algoritmo que deba resolver el asunto. ¿Pero puede afirmarse con rotundidad que, en el futuro, lenta y progresivamente, la IA no se va a ir encargando de otras tareas más complejas?”.

 

Y aunque sea mucho más lejano en el tiempo, y hubiera debido ser comentado por mi parte en entradas anteriores del blog, quiero también hacer mención al Boletín 3/2024 deLARPSICO (Laboratorio- observatorio de riesgos psicosociales de Andalucía)  , dedicado a “Evolución digital e impacto en la salud mental en las personas trabajadoras”, con varios artículos de indudable interés, y en el que su director académico, el profesor Cristóbal Molina, en un amplio editorial, titulado “IA, “neuro-derechos” y salud mental en los entornos de trabajo: nueva dimensión preventiva de riesgos laborales”, efectúa una buena síntesis del contenido de la revista y en el que manifiesta, con cita de la Carta de Derechos Digitales de España, de 2021, objeto de mi atención en una entrada anterior del blog, que “... la mejora de la gestión preventiva de riesgos psicosociales y de promoción de la salud mental prometidas por la neuro-ciencia y las neuro-tecnologías deberá hacer cuentas con sus condiciones de uso centradas en la persona humana, no en el éxito empresarial (maximización económica)11. Y es evidente que no puede valer todo”.

 

En fin, quien desee adentrarse en la lectura y estudio de la cada vez más incesante bibliografía sobre la temática objeto de la Jornada, debe acudir al Observatorio de la OIT dedicado a la IA y el trabajo en la economía digital , conceptuado como “el principal centro internacional de conocimientos sobre las dimensiones laborales de la IA y la economía digital”, y cuyo objetivo es “ayudar a los gobiernos y a los interlocutores sociales a comprender y gestionar la transformación digital del trabajo”. De especial interés considero el apartado dedicado a “¿Cómo puede afectar la IA generativa a las distintas ocupaciones?  , en cuya introducción se explica, con un amplio desarrollo posterior, que “Gran parte del interés en torno a la IA y el trabajo se centra en sus posibles efectos sobre la pérdida de empleos: ¿serán los trabajos reemplazados por la IA o se transformarán? Aunque no es posible predecir el futuro —particularmente porque la tecnología aún está en evolución— investigadores de la OIT desarrollaron en 2023 una metodología, que luego refinaron en 2025, para estimar los posibles efectos de la IA generativa sobre las ocupaciones existentes, y en una segunda etapa, sobre el empleo”.

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Sobre la importancia del uso de la IA los datos facilitados por la Oficina Estadística de la Unión Europea, Eurostat, son muy significativos, especialmente para las y los jóvenes. En una información publicada en su página web el 10 de febrero  https://ec.europa.eu/eurostat/web/products-eurostat-news/w/edn-20260210-1  conocemos que

“En 2025, el 63,8 % de los jóvenes de entre 16 y 24 años de la UE utilizaba herramientas de inteligencia artificial generativa (IA). Este porcentaje es casi el doble que el de la población general que utilizaba estas herramientas (32,7 % de las personas de entre 16 y 74 años).

Los jóvenes están introduciendo el uso de la IA generativa en diferentes ámbitos de la vida. El uso de la IA generativa con fines privados era más habitual entre los jóvenes (44,2 %) que entre la población general (25,1 %). Como era de esperar, las personas del grupo de edad más joven eran más propensas a utilizar herramientas de IA para la educación formal (39,3 %), en comparación con el 9,4 % de la población general. Por el contrario, el uso profesional era relativamente similar entre estos grupos de edad (15,8 % frente a 15,1 %), ya que muchos jóvenes aún no se han incorporado al mercado laboral”.

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Me doy cuenta, al llegar a este momento de mi exposición, que no he dicho nada sobre la “excusa” encontrada para efectuar la citada ordenación y recopilación de artículos publicados durante los últimos seis años en el blog sobre el impacto en el mundo del trabajo de la tecnología en general, y de la inteligencia artificial y gestión algorítmica en particular.

Lo ha sido, como ya explicaba en la entrada publicada el 8 de febrero, la participación en la Jornada “sobre el impacto de la IA y lagestión algorítmica en las relaciones de trabajo”     , en cuya presentación se expone que

“Toda la evidencia de los últimos años apunta a que ninguno de los cambios hasta ahora conocidos por el marco regulatorio de las relaciones de trabajo, por intensos que hayan podido ser, van a ser comparables en dimensión, intensidad y profundidad a los que está provocando y, sobre todo, provocará la aplicación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) al trabajo humano y con ello a la prestación de servicios de las personas trabajadoras en sus distintas modalidades de trabajo por cuenta ajena, en régimen de autónomo o de Función Pública”.

Dicha jornada encuentra su razón de ser en la reciente publicación de la obra colectiva “Tratado sobre inteligencia artificial yrelaciones de trabajo”    , dirigida por el profesor Salvador del Rey, y que fue coordinada por la profesora Carolina Gala y los profesores Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Manuel Luque y Antonio Valverde. En la jornada intervendrá profesorado que ha participado en la obra y que expondrá sus tesis sobre la temática que abordó en el mismo. 

En esta publicación participan un amplísimo elenco de miembros de la comunidad jurídica laboralista y también de otras disciplinas jurídicas y sociales, abordando prácticamente todos los campos de actuación, que ya podemos calificar en más de una ocasión de “intromisión” de la IA en las relaciones de trabajo, y los cambios radicales que puede comportar y que ya en muchas ocasiones está comportando. Por poner solo algunos ejemplos, el director y quienes han coordinado la obre colectiva exponen en la presentación que

“Innovaciones tan esenciales con base en la IA como pueden ser el contrato inteligente, un poder de dirección marcado cada vez más por decisiones automatizadas. Un lugar de trabajo cada vez más evanescente y telemático, la moneda digital como forma de remuneración, la disolución de las unidades tradicionales de identificación del tiempo de trabajo o de la clasificación profesional, o la profunda afectación de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, son sólo algunos de los cambios que ya estamos observando y que nos sitúa en un plazo no muy largo ante unas prestaciones de trabajo y una organización y gestión de las personas muy diferentes a las actuales”.

El director de la citada publicación, el profesor Salvador del Rey, ha tenido la amabilidad, que le agradezco, de invitarme a participar en la clausura de la Jornada. Difícil tarea la de intervenir después todas las ponencias que, sin duda, habrán analizado y desbrozado toda la problemática del impacto de la IA en las relaciones de trabajo, pero no por ello menos atractiva, ya que después de cincuenta años de vida académica (desde el 1 de septiembre de 2023, para ser jurídicamente correcto, como profesor honorario de la UAB tras mi jubilación) algo puedo decir sobre cómo ha cambiado la vida laboral y cómo ha influido la tecnología en ello.

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Una participación en una sede como ESADE, de la que guardo un recuerdo entrañable, ya que cuando era un joven estudiante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona tuve la oportunidad de conocer los trabajos del Instituto de Estudios Laborales sobre el mundo sindical y el movimiento obrero, de la mano de su entonces director, el jesuita Joan Neponucemo García-Nieto, que fue desde entonces mi maestro en el terreno social y con el compartí durante años posteriores debates, reflexiones y propuestas, sobre la afectación del camio tecnológico en las relaciones de trabajo, tanto en el marco de los cursos de formación sindical de CCOO del Baix Llobregat, del que Joan era su director, como más adelante en el seno de la Fundación Utopia d’Estudis Socials del Baix Llobregat desde su creación en 1990, hasta su fallecimiento el 23 de julio de 1994. Me permito por ello realizar en esta presentación este pequeño homenaje a una persona que me enseñó que el cambio tecnológico puede tener consecuencias diversas según como se lleve a cabo, y que la prioridad es la atención a las personas, en especial a las más necesitadas de protección, como igualmente enfatizó el Papa Francisco en sus intervenciones en foros internacionales laborales como la OIT.  

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Dado que en la gran mayoría de textos que aparecen en este trabajo de ordenación y recopilación hay referencias a la estrecha relación entre los seres humanos y las máquinas, así como también a los aspectos positivos, neutros  y negativos, de la tecnología en general, y de la inteligencia artificial y  la gestión algorítmica en particular en su relación con, e impacto en, el mundo del trabajo, me permito dedicar esta última parte de mi presentación a una “confrontación dialéctica” entre la máquina (Gemini) y un ser humano, dado que tengo la gran fortuna de poder preguntar sobre esta temática a mi hijo Juan,  Catedrático en la Universidad Libre de Ámsterdam  y miembro del personal del grupo de Teoría deNikhef   ; grupo de investigación que actúa como centro nacional neerlandés para la fenomenología de la física de partículas, siendo su misión “llevar a cabo investigaciones teóricas en física de partículas con un amplio espectro de temas, que abarcan desde la física de colisionadores y la QCD, la estructura del protón, la física de sabores y neutrinos hasta la física de astropartículas y la cosmología. Entre nuestros objetivos se incluyen la realización de cálculos de alta precisión para el Modelo Estándar, la comprensión e interpretación de las anomalías en los datos actuales, el desarrollo de herramientas para pruebas de precisión del Modelo Estándar y más allá en el HL-LHC o futuros colisionadores, la exploración de nuevas direcciones en la física de neutrinos y astropartículas y la cosmología, y la búsqueda de aplicaciones de la física teórica en la inteligencia artificial y la computación cuántica” (la negrita es mía) .

A la IA le he preguntado qué impacto tiene esta en las relaciones de trabajo. Aquí están sus respuestas:

“La Inteligencia Artificial (IA) no es solo una "herramienta más"; es un cambio de paradigma que está redefiniendo el contrato social entre empresas y empleados. Su impacto es profundo, moviéndose entre la eficiencia asombrosa y desafíos éticos significativos.

1. Transformación de Tareas y Roles

A diferencia de la automatización industrial, la IA afecta al trabajo cognitivo.

Aumento, no solo reemplazo: La IA suele encargarse de tareas rutinarias (análisis de datos, redacción de borradores, programación básica), permitiendo que el humano se enfoque en la estrategia, la empatía y la resolución de problemas complejos.

Nuevas competencias: Surge la necesidad imperativa del upskilling (mejorar habilidades actuales) y reskilling (aprender nuevas). Saber "hablarle" a la IA (prompt engineering) se está volviendo una habilidad básica.

2. Gestión Algorítmica del Trabajo

Este es uno de los cambios más disruptivos en la relación jefe-empleado. Muchas empresas utilizan algoritmos para:

Reclutamiento: Filtros automáticos de CVs y análisis de expresiones en videoentrevistas.

Evaluación del desempeño: Monitorización en tiempo real de la productividad.

Asignación de tareas: Especialmente visible en la gig economy (repartidores, conductores), donde un algoritmo decide quién trabaja y cuánto gana.

3. Desafíos Éticos y Jurídicos

La integración de la IA plantea preguntas complejas sobre los derechos laborales:

Sesgos: Si la IA se entrena con datos históricos machistas o racistas, las decisiones de contratación pueden ser discriminatorias.

Privacidad: ¿Hasta dónde puede una empresa monitorizar la actividad digital de un empleado para "optimizar" su rendimiento?

Despersonalización: El riesgo de que el trabajador se sienta una pieza más de un engranaje digital, perdiendo el contacto humano con sus supervisores.

4. El Futuro Cercano

Estamos pasando de un modelo donde "el humano hace el trabajo" a uno donde "el humano supervisa cómo la IA hace el trabajo". Esto puede liberar tiempo para la creatividad, pero también requiere una regulación fuerte para evitar la precarización y asegurar que los beneficios de la productividad se repartan de forma justa”

Como la pregunta, más exactamente petición, que le hice a Juan versa más en general sobre el impacto de la IA, podríamos decir que tal comparación no pasaría la prueba de la contradicción requerida por el art. 219.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste... salvo que se haga una interpretación flexible del precepto, y no será la primera vez que así lo haría el Tribunal Supremo, y que es justamente la que me permito hacer ahora entre la respuesta de la IA y la del ser humano. En apretada síntesis, las reflexiones, que en modo algunos son conclusiones cerradas, me traslada Juan son las siguientes:

“1. La AI es sobre todo una herramienta de productividad: usada con buen criterio, puede ayudar a facilitar muchos procesos y hacerlos más eficientes.

- Al mismo tiempo, su uso tiene asociado importantes riesgos: perdida que capacidad de evaluación critica (al "subcontratar" el proceso intelectual a la AI), sesgos/alucinaciones del modelo (que pueden llevar a citar jurisprudencia que no existe), dependencia económica/tecnológica del Big Tech y EEUU.

2. La educación en cómo usar AI de manera crítica y responsable es esencial en el mundo del trabajo moderno.

3. La transparencia en cuando/como se usa la IA es muy importante. En algunos campos (tech) al final lo que importa es el código que funcione, AI o no. Pero en el mundo jurídico las evaluaciones/juicios tienen un componente subjetivo/de interpretación grande, y este componente no puede esconderse con la excusa de "lo ha dicho la IA". La IA, por construcción, parece que lo sepa todo y da la respuesta más convincente, pero no hay que dejarse engañarse por eso.

- Mas en general, la IA va a cambiar mucho el mundo del trabajo porque algunas actividades no van a ser necesarias, pero otras se van a generar, como ha pasado con cada revolución tecnológica. Por supuesto mucha gente tiene interés hacer "hype" (bombo publicitario) con AI, pero al final no va a ser tan dramático como podría pensarse en muchos campos”

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Termino estas notas introductorias animando a las personas interesadas a la lectura de todas, o simplemente de aquellas que les interesen, las entradas ordenadas y recopiladas en este documento. Verán que la importancia del “factor humano” está presente prácticamente en todas ellos ..., aunque la IA no sea del mismo parecer. No conviene olvidarlo.

Y para acabar, deseo manifestar mi satisfacción, como Presidente del Consejo Económico y Social de Barcelona  porque justamente una de mis propuestas de trabajo para el año en curso y en 2027, aún pendiente de concreción, es el análisis de la transformación del mercado laboral y el impacto de la digitalización y la automatización a la ocupación y la sociedad, con especial atención a las infraestructuras tecnológicas y la competitividad en el sistema económico metropolitano. Temática, sin duda, estrechamente vinculada con la Jornada organizada para la presentación del Tratado sobre IA y el mundo del trabajo. 

Buena, y tranquila, lectura.    


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