viernes, 18 de abril de 2025

La importancia de los Dictámenes del Comité Económico y Social Europeo. Referencia a las conclusiones y recomendaciones de cinco aprobados en la sesión plenaria del 26 y 27 de marzo, con atención especial y ampliación de documentación sobre el de seguridad y salud en el trabajo.

 

En anteriores entradas del blog he prestado atención en bastantes ocasiones, al analizar la política social europea, a los trabajos del Comité Económico y Social Europeo, y más concretamente a los Dictámenes aprobados en sus sesiones plenarias. Para el recordatorio de sus orígenes, en el Tratado de Roma, y el refuerzo de sus competencia, en el Acta única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza, así sobre su organización, remito a su página web  Baste ahora señalar que está compuesto por 329 miembros, procedentes de grupos de interés económico y social de Europa, cuyos miembros son designados por los Gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo de la Unión Europea para un mandato de cinco años renovable, y que España cuenta con un total de 21 miembros. Sus tres misiones esenciales son:

“contribuye a garantizar que las políticas y la legislación europeas se adapten mejor a las circunstancias concretas económicas, sociales y civiles, asistiendo al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea, gracias a la experiencia y representatividad de sus miembros, el diálogo y la búsqueda de consenso con miras al interés general;

favorecer el desarrollo de una Unión Europea más participativa que actúe en un nivel más cercano al ciudadano, sirviendo de foro institucional de representación, información, expresión y diálogo de la sociedad civil organizada;

fomentar los valores que constituyen el fundamento de la construcción europea e impulsar el avance, tanto en Europa como en el mundo entero, de la democracia, la democracia participativa y el papel de las organizaciones de la sociedad civil”

Mi atención se centra en esta entrada en varios Dictámenes aprobados en la última sesión plenaria, celebrada los días 26 y 27 de marzo, de indudable importancia social, en especial dos de ellos, dedicados al tiempo de trabajo y a la seguridad y salud laboral, y adelanto ya que la temática del segundo merecerá especial atención en cuanto que el próximo 28 de abril se celebra el día mundial sobre la seguridad y salud en el trabajo, con mención a documentos de la ONU, OIT, UE, España y de las organizaciones sindicales españolas más representativas.  

Recordemos que fue en 2003 cuando la OIT empezó a celebrar el Día Mundial de la Seguridad y laSalud en el Trabajo  , en el que se pretende “promover la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. Es una campaña de sensibilización dentro de la estrategia global de la OIT destinada a centrar la atención internacional sobre la magnitud del problema y sobre cómo la creación y la promoción de una cultura de la seguridad y la salud puede ayudar a reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el trabajo”.

Respecto al muy interesante dictamen sobre el tiempo de trabajo, del que fue ponente la representantes española, y miembro de UGT, Mari Carmen Barrera Chamorro, y del que fue asesor por el grupo de personas trabajadoras el profesor Cristóbal Molina Navarrete, habrá que ponerlo en su momento en relación con el Proyecto de ley de reducción de la jornada laboral, cuya aprobación por el Consejo de Ministros, y posterior publicación en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados para el inicio de su tramitación parlamentaria, parece encontrarse ya en fase muy avanzada.

También merece especial atención el Dictamen dedicado al Informe Dragui y qué medidas deben ponerse en marcha en el ámbito comunitario para una política comercial que se adecúe a los nuevos retos con los que se enfrenta la UE, mucho más acentuados desde el impacto de las medidas adoptadas por el nuevo gobierno de Estados Unidos. En fin, desde una perspectiva más concreta y particularizada, pero no por ello de menos interés, en especial como es lógico para las personas directamente afectadas, hay que prestar atención a la protección social de las personas trabajadoras por cuenta propia, y al impacto de la Inteligencia Artificial sobre las personas con discapacidad.

Todos los dictámenes aprobados son accesibles a través de este enlace   Las sesiones de trabajo son accesibles en este enlace 

Reproduzco a continuación las conclusiones de todos los dictámenes, dejando en último lugar el dedicado a seguridad y salud laboral, para ampliarlo, como he indicado con anterioridad, con otros documentos. La letra negrita de diversos apartados es mía, a excepción de los títulos de cada Dictamen.

Buena lectura.    

   

1. Tiempo de trabajo y eficiencia de la economía y bienestar de los trabajadores (también en el contexto de la transformación digital y la automatización del trabajo): un análisis jurídico y comparativo de la situación en los Estados miembros de la UE (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca del Consejo).

1.            Conclusiones y recomendaciones

1.1          El CESE considera que el tiempo de trabajo es uno de los aspectos de la relación laboral que más influye en la calidad de vida de las personas (bienestar) y resulta clave en la organización eficiente de la actividad económica de las empresas. Unas disposiciones adecuadas sobre el tiempo de trabajo pueden hacer que las empresas sean más sostenibles y mejoren su productividad. En esta visión coinciden los interlocutores sociales. El CESE considera que la definición de reducción del tiempo de trabajo, entendida como trabajar menos horas por período de referencia con los mismos niveles salariales, debe establecer una diferencia clara entre jornadas laborales más cortas en forma de trabajo a tiempo parcial y jornadas laborales comprimidas (es decir, el mismo número de horas trabajadas en menos días, por ejemplo, cuatro jornadas de diez horas).

 

1.2          El CESE señala que las innovaciones tecnológicas derivadas de la digitalización de la economía y la vida social generan numerosos retos y oportunidades para el crecimiento económico y la mejora del bienestar de los trabajadores. En tal sentido, las experiencias de reducción de la jornada de trabajo acordadas entre los interlocutores sociales a nivel de empresa de forma voluntaria permiten mejorar el bienestar físico y mental de las personas que trabajan.

 

1.3          El CESE acoge favorablemente la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la Directiva 2003/88/CE. Este instrumento tiene una doble finalidad. Primero, contribuir a una aplicación, ejecución y cumplimiento efectivos de la legislación vigente de la UE. Segundo, mejorar la seguridad jurídica de las empresas respecto del alcance de sus obligaciones en materia de tiempo de trabajo, así como del margen para realizar una gestión flexible.

 

1.4          Aunque, según datos de Eurostat, la semana laboral media europea es de 37,1 horas, el CESE advierte que existen grandes diferencias entre los distintos países y sectores de actividad. Los datos científicos disponibles basados en proyectos piloto muestran que puede existir una relación positiva entre las semanas laborales menos prolongadas y la productividad: a menor jornada promedio semanal, mayor productividad. En este contexto, deben estudiarse más a fondo las experiencias sectoriales y los proyectos piloto sobre la relación entre la reducción de la semana laboral y la productividad. Los diversos experimentos de reducción del tiempo de trabajo en los distintos países producen efectos diferentes y requieren soluciones específicas. Por lo general, la evaluación de estos experimentos es muy positiva, en términos de mejora del bienestar de las personas que trabajan y de ganancia de productividad, aunque en este caso las diferencias entre sectores, empresas y países son notables.

 

1.5          El CESE reconoce que el carácter sectorial y empresarial de la mayoría de estas experiencias ha permitido promover tales prácticas por medio de la negociación. El CESE considera que los interlocutores sociales son los agentes clave a la hora de promover medidas para garantizar que el mayor número posible de sectores y empresas adopte las disposiciones que considere oportunas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que los interlocutores sociales no tienen la misma capacidad para alcanzar tales acuerdos en todos los países ni en todos los sectores. El CESE considera que debe alentarse a las instituciones de la UE y los Estados miembros a propiciar condiciones adecuadas, en forma de incentivos o de actos legislativos, para los sectores y/o empresas que deseen probar o adoptar tales disposiciones. Esto no debe entenderse en ningún caso como un llamamiento a un nuevo aumento del trabajo a tiempo parcial, especialmente del trabajo a tiempo parcial no deseado, que tiene un efecto negativo sobre los salarios y las pensiones.

 

1.6          El CESE anima a introducir formas flexibles de organización del tiempo de trabajo que tengan en cuenta la situación de los distintos grupos vulnerables, con garantías de trabajo digno que pueden incluir una mayor autodeterminación. La investigación científica muestra que la gestión del tiempo de trabajo que tiene en cuenta las necesidades de los trabajadores en diferentes etapas de la vida facilita el equilibrio entre la vida familiar y la vida profesional. Entre otras ventajas, estos modelos de gestión flexible del tiempo de trabajo permiten abordar necesidades adicionales, como la formación y perfeccionamiento profesionales o una transición más gradual a la jubilación para quienes, de otro modo, podrían abandonar por completo el mercado laboral. Hay que seguir de cerca el impacto en los salarios o los derechos de pensión.

 

1.7          El CESE constata que la mayoría de las empresas organizan el tiempo de trabajo de conformidad con la normativa vigente de la UE y nacional, incluidas las excepciones. Debe ponerse fin a cualquier incumplimiento de las normas aplicables. Los interlocutores sociales a todos los niveles tienen un importante papel que desempeñar a la hora de debatir disposiciones flexibles, incluidas las relacionadas con la reducción del tiempo de trabajo. El CESE considera que los interlocutores sociales necesitan un estímulo y un apoyo activos, a través de todos los medios que sean necesarios, al objeto de aumentar los beneficios para la salud, el equilibrio entre la vida laboral y personal y la eficiencia de unos horarios de trabajo más cortos o más flexibles.

 

1.8          Convencido firmemente del valor añadido que supone introducir nuevos modelos de organización flexible del trabajo acordados por los interlocutores sociales, incluida una semana laboral de cuatro días y/o la reducción del tiempo de trabajo, el CESE también recomienda que se promuevan estos modelos para apoyar el equilibrio entre la vida laboral y personal. Las disposiciones flexibles sobre el tiempo de trabajo logran conciliar el interés de los empresarios por aumentar la productividad y el de los trabajadores por mejorar el equilibrio entre su vida laboral y personal y sentirse con capacidad de influir en la organización de su tiempo de trabajo, lo que constituye un elemento clave para captar y retener el talento en las empresas.

 

1.9          El CESE destaca, entre los proyectos piloto sobre reducción del tiempo de trabajo, el de Eurofound sobre reducción del tiempo de trabajo —con especial atención a la semana de cuatro días—, que afirma en sus primeras conclusiones que la reducción del tiempo de trabajo incrementa la productividad, mejora la salud mental y reduce el estrés, y es fundamental para lograr un equilibrio sostenible en el contexto actual de transformación digital. También contribuye a prevenir las enfermedades relacionadas con el trabajo y a reforzar el bienestar general de los trabajadores. A este respecto, el CESE destaca los efectos positivos de la reducción del tiempo de trabajo en la sociedad, como la renovación demográfica, la igualdad de género, la reducción de la carga para el sistema sanitario y la posibilidad de mantener a los trabajadores en el mundo laboral durante más tiempo, creando así un entorno positivo propicio a la creatividad y la innovación. Un buen entorno social no solo beneficia al Estado, sino también a las empresas y los trabajadores.

 

1.10        El CESE anima a las instituciones de la UE, a los gobiernos nacionales y a los interlocutores a que aceleren el reconocimiento de la desconexión digital como un derecho de todas las personas trabajadoras de la Unión. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23, Loredas), las políticas de desconexión digital y los sistemas de registro de la jornada en las organizaciones son salvaguardias esenciales para garantizar la efectividad de las normas relativas al tiempo de trabajo, incluidas, en su caso, las de reducción de la jornada.

 

2. Inclusión de las personas con discapacidad en el contexto de las nuevas tecnologías y la IA: posibilidades, retos, riesgos y oportunidades (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca)

1.            Conclusiones y recomendaciones

 

1.1          El CESE considera fundamental incluir a personas con discapacidad a lo largo de todo el proceso de diseño, desarrollo, evaluación e implantación de nuevas tecnologías y aplicaciones basadas en la IA. Esta participación es fundamental para atenuar los posibles riesgos de discriminación.

 

1.2          El CESE invita a los Estados miembros y a la UE a que auditen y evalúen en qué medida las aplicaciones de IA son inclusivas en ámbitos críticos. Deben compartirse prácticas positivas que mejoren el carácter inclusivo de las aplicaciones basadas en la IA para que ello redunde en beneficio de los grupos que podrían ser víctimas de discriminación.

 

1.3          El CESE reconoce los avances logrados gracias al marco jurídico de la UE en materia de protección de las personas con discapacidad frente a los sistemas de IA inaceptables y de alto riesgo, la protección de información personal sensible y la prohibición de los programas de IA manipuladores. No obstante, estima necesario un seguimiento adicional para analizar la posible necesidad de proteger a las personas con discapacidad de la aplicación perjudicial de sistemas cuyo riesgo es supuestamente limitado, en particular en el ámbito del empleo y la contratación.

 

1.4          El CESE subraya la importancia de garantizar la accesibilidad general de los servicios y bienes que aplican nuevas tecnologías y soluciones basadas en la IA de conformidad con la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo y las normas de accesibilidad conexas.

 

1.5          El CESE opina que los Estados miembros deben velar por que los empleadores traduzcan las oportunidades generadas por los nuevos avances tecnológicos y las aplicaciones de IA en mejoras de la accesibilidad y ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad, y la Comisión Europea debe promover este enfoque. Aunque se respalde la transición hacia nuevas herramientas digitales, las tecnologías de apoyo utilizadas en la actualidad con resultados positivos no deberían verse relegadas por las nuevas alternativas.

 

1.6          El CESE recomienda aumentar el gasto público en investigación y desarrollo de soluciones basadas en IA para la accesibilidad y la asistencia tecnológica, y mejorar el conocimiento público sobre estos avances tecnológicos, así como el apoyo gubernamental existente para adquirir dicho conocimiento e impartir formación a todos los usuarios.

 

1.7          El CESE insta a los Estados miembros a que apliquen e incrementen los programas existentes sobre capacitación digital para las personas con discapacidad, a fin de mejorar su situación actual y sus cualificaciones en estos ámbitos, trabajando al mismo tiempo para aumentar la inclusión de las personas con discapacidad en la educación superior y la formación profesional en los sectores tecnológicos. La Comisión y los Estados miembros deben recopilar datos a escala de la UE para analizar estas tasas y la brecha por discapacidad.

 

1.8          El CESE destaca la necesidad de promover ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad en el lugar de trabajo, incluidos los procesos de contratación públicos y privados, la capacitación y la formación profesional, así como en la educación superior, habida cuenta de los obstáculos existentes, que se traducen en unas tasas extremadamente bajas de educación superior entre las personas con discapacidad. Las aplicaciones de contratación basadas en nuevas tecnologías e IA deben evitar posibles situaciones discriminatorias y ser accesibles, o bien incluir alternativas accesibles.

 

3. La cobertura de protección social para los denominados trabajadores por cuenta propia: análisis de su situación, limitaciones y oportunidades para su capacitación (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca)

1.            Conclusiones y recomendaciones

1.1          El CESE recuerda el artículo 151 del TFUE, según el cual «[l]a Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea [...] y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores [...]» tienen como objetivo, entre otras cosas, conseguir una protección social adecuada, y las medidas adoptadas a tal fin deben tener en cuenta la diversidad de las prácticas nacionales, en particular en el ámbito de las relaciones contractuales, así como la necesidad de mantener la competitividad de la economía de la Unión. El principio 12 del pilar europeo de derechos sociales proclamado en 2017 establece que, con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables, los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social adecuada.

 

1.2          El CESE subraya que la Recomendación del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa al acceso a la protección social (2019/C 387/01) recomienda a los Estados miembros que garanticen una mejor cobertura formal y efectiva de protección social a todos los trabajadores convencionales y atípicos, así como a todos los que trabajen por cuenta propia, sin perjuicio de las facultades de los Estados miembros para organizar sus sistemas de protección social, y que procuren que dichos sistemas proporcionen un nivel adecuado de protección que mantenga un nivel de vida digno y ofrezca un grado adecuado de sustitución de los ingresos, evitando en todos los casos que caigan en la pobreza.

 

1.3          El CESE coincide con la valoración expresada por la Comisión Europea en su informe al Consejo, de 31 de enero de 2023, sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al acceso a la protección social para los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, en el que se constata que varios Estados miembros —en los que los trabajadores atípicos y por cuenta propia siguen sin gozar de protección suficiente— no han presentado planes de reforma, o bien los que han presentado no son lo bastante ambiciosos (Comisión Europea, 2023, p. 27). La mayoría de los planes presentados no pretenden subsanar todos los déficits de cobertura que se han detectado en el marco de seguimiento o en el contexto del Semestre Europeo (ibidem, p. 26).

 

1.4          El CESE recuerda que el artículo 153, apartado 4, guion primero, del TFUE dispone que los Estados miembros tienen competencia para definir los principios fundamentales de los sistemas de seguridad social, mientras el papel de la Unión Europea consiste en apoyar y completar la acción de los Estados miembros en los ámbitos de la seguridad social y la protección social de los trabajadores y de la modernización de los sistemas de protección social [artículo 153, apartado 1, letras c) y k), del TFUE]. A tal fin, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden tomar medidas para fomentar la cooperación entre los Estados miembros y, en materia de seguridad social y protección social de los trabajadores, adoptar, mediante una directiva, las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente, teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros [artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE]. Una directiva de este tipo requiere unanimidad en el Consejo, y no puede imponer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. Tampoco afectará a la competencia de los Estados miembros para definir los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social ni les impedirá mantener o introducir medidas de protección más estrictas compatibles con los Tratados.

 

1.5          El CESE reconoce los esfuerzos de las anteriores Presidencias para garantizar a los trabajadores por cuenta propia una cobertura adecuada de protección social a través de los sistemas de seguridad social de los Estados miembros de la UE. Al mismo tiempo, señala que los escasos avances en la aplicación de las medidas este ámbito justifican que se prosigan estas actividades en el futuro.

 

1.6          El CESE reitera la posición que ya expresó en su Dictamen INT/628 «Uso abusivo del estatuto de trabajador autónomo», aprobado en 2013, en el que afirmaba que la instauración en todos los Estados miembros de un buen sistema de seguridad social para los trabajadores autónomos, que tenga en cuenta la especificidad de su estatuto, contribuirá a combatir el abuso de esta forma de empleo.

 

1.7          La experiencia de la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la importancia de disponer de regímenes de conservación de empleo resilientes y que puedan ponerse en marcha fácilmente; estos también deberían incluir a los trabajadores por cuenta propia. El CESE reitera la posición que ya expresó en su Dictamen SOC/802, aprobado en 2024, en el que afirmaba que, según la configuración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los sistemas de protección social adecuados y sostenibles son una condición esencial para garantizar la calidad de vida de todas las personas. Por lo tanto, el CESE considera necesario que los Estados miembros, de conformidad con las prácticas nacionales, avancen hacia la creación de sistemas de protección social que no se centren solo en los trabajadores, convencionales o atípicos, sino también en el conjunto de la ciudadanía, asignando a toda persona en incapacidad de trabajar una renta mínima combinada con incentivos y ayudas a la (re)integración en el mercado laboral en el caso de las personas que estén en condiciones de trabajar, conforme al principio 14 del pilar europeo de derechos sociales, garantizando en todo momento la sostenibilidad financiera de estos sistemas de protección social.

 

1.8          El CESE considera que la UE tiene margen de actuación, desde los procesos tradicionales de supervisión de las políticas (artículos 145 a 150 y 156 a 159 del TFUE) hasta medidas adicionales adecuadas para reforzar el vínculo entre las políticas del mercado laboral y de protección social. En virtud de los Tratados, las primeras ofrecen un mayor margen de actuación que las segundas. El objetivo de la UE debe ser animar a los Estados miembros a que procuren garantizar que los trabajadores por cuenta propia, en caso de desempleo temporal, dispongan de una cobertura de protección igual o equivalente a la que ya existe para los trabajadores por cuenta ajena.

 

1.9          El CESE recomienda que las cuestiones de protección social, en particular las relativas al empleo atípico y a los trabajadores por cuenta propia, sigan siendo objeto de supervisión en el contexto del Semestre Europeo. La supervisión de la cobertura de protección social de los trabajadores atípicos y por cuenta propia es esencial para seguir detectando déficits de cobertura formal y efectiva de protección social.

 

1.10        El CESE considera que el intercambio de experiencias entre los Estados miembros es una vía que cabe destacar para elaborar buenas prácticas de adaptación de los sistemas nacionales de protección social al trabajo atípico, corrigiendo los desequilibrios que puedan existir. El CESE subraya la importancia de los encuentros de aprendizaje mutuo, en los que deberían participar representantes de los interlocutores sociales y del Comité, así como de los gobiernos de los Estados miembros.

4. Competitividad y seguridad económica: ¿cómo debería contribuir la política comercial de la UE a la consecución de los objetivos del informe Draghi? (Dictamen exploratorio)

1.            Conclusiones y recomendaciones

 

1.1          En el marco de la política comercial de la Unión Europea (UE), la interrelación entre la competitividad y la seguridad económica ha recibido una atención considerable en los últimos años. En un contexto de constante evolución del panorama económico mundial, la UE se enfrenta al imperativo de elaborar estrategias que no solo refuercen su ventaja competitiva, sino que también salvaguarden su seguridad económica. Los Estados miembros deben abordar las cuestiones políticas que afectan a la competitividad en los ámbitos de la investigación y la innovación, el entorno empresarial y el mercado laboral, la eficiencia energética y de los recursos, las capacidades y la formación.

 

1.2          El CESE considera que, a fin de que el comercio contribuya de manera eficaz a los objetivos del informe Draghi, la política comercial debe coordinarse estrechamente con la política industrial y la política europea en materia de seguridad económica —con la sostenibilidad como uno de sus motores—, para lo que se requiere una estrategia europea común sobre política exterior y de seguridad que a su vez cuente con una política exterior en materia de economía y comercio entre sus componentes principales.

 

1.3          El CESE señala que los objetivos primordiales de esta coordinación entre políticas deben estar en consonancia con un concepto integrado de política comercial abierta, sostenible y asertiva, con el fin de: a) garantizar el suministro de materias primas fundamentales y la sostenibilidad de las cadenas de suministro en general; b) posibilitar que Europa sea competitiva, su producción se base en las tecnologías más avanzadas y lidere transiciones ecológicas y digitales justas y sostenibles, y c) contribuir a una reducción significativa de los precios de la energía, los cuales constituyen un factor importante de pérdida de competitividad de la economía europea.

 

1.4          El CESE considera que, a la vista de unas circunstancias actuales que cambian de manera cotidiana, son necesarias una actuación unificada y, en su caso, una respuesta a escala de la UE; para ello se requerirá un liderazgo sólido, también el recurso a herramientas de defensa comercial vigentes —incluidos aranceles de represalia— en caso de que se impongan aranceles de manera ilícita, iniciativas de diplomacia económica y reclamaciones ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). Asimismo, se recomienda encarecidamente una diversificación del comercio.

 

1.5          En opinión del CESE, la aplicación de las normas de la UE en materia de comercio debe adaptarse para dar pie a un comercio que ampare a la ciudadanía de la UE y los intereses de esta. Las normas de la UE no deben confundirse con el proteccionismo, ya que existen para salvaguardar nuestros principios y a nuestros fabricantes y consumidores. Para velar por que las normas comerciales de la UE sigan siendo eficaces para proteger los intereses generales de la UE, la sociedad civil debe desempeñar un papel en los procedimientos de negociación. Una participación estructurada de las organizaciones de la sociedad civil en forma de consultas durante las negociaciones brindaría la oportunidad de poner de relieve determinadas cuestiones críticas sobre el impacto de los acuerdos antes de su adopción. Para ello, deben actualizarse los procedimientos de negociación y seguimiento de los acuerdos de libre comercio de la UE. Es necesario acelerar todo el proceso, incrementando la credibilidad y logrando así que resulte más atractivo para los socios extranjeros sentarse en una mesa de negociaciones que dé resultados sustanciales en un tiempo aceptable.

 

1.6          En la situación actual, una política europea común de contratación pública podría propiciar una mayor seguridad y unos precios más bajos en las importaciones de materias primas fundamentales y energía. El CESE recomienda desarrollar la contratación pública desde el punto de vista de las pymes y con una participación activa a escala regional para que puedan aprovechar otros mercados extranjeros. El CESE ha propuesto la creación de un fondo de inversión de la UE para la resiliencia económica y la competitividad sostenible para contribuir a reforzar la capacidad de financiación de la Unión y la capacidad de préstamo del Banco Europeo de Inversiones a la hora de apoyar los programas InvestEU. La culminación de la unión bancaria y de la unión de los mercados de capitales facilitaría la transferencia de capital privado a inversiones a un ritmo considerablemente superior.

 

1.7          El CESE es consciente de que los Estados miembros de la UE deben colmar las brechas de productividad y competitividad respecto de las economías de China y los Estados Unidos, a fin de promover un modelo de desarrollo económico respetuoso con el medio ambiente y socialmente sostenible.

 

1.8          Las medidas en favor de la industria europea deben centrarse en los sistemas de innovación productiva, atrayendo inversiones y reteniendo los mejores talentos, y apoyar los programas europeos comunes y a las empresas europeas, en particular las pymes; no obstante, lo primordial es que la política comercial de la UE se centre en suprimir las cargas burocráticas y asegurar un acceso competitivo a los recursos energéticos y a las materias primas fundamentales.

 

1.9          La liberalización del comercio y el intercambio tecnológico pueden estimular la innovación y el crecimiento económico. La integración de los mercados financieros puede mejorar el mercado europeo de capitales para movilizar capital privado y garantizar un sector bancario sólido que ofrezca un acceso competitivo a la financiación.

 

1.10        El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono debe ampliarse a todos los productos y servicios, a lo que debe sumarse un fuerte apoyo para desarrollar el comercio de forma multilateral y en consonancia con las normas de la OMC. No obstante, reconociendo las dificultades a las que se enfrenta el multilateralismo en el escenario geopolítico mundial, un sistema de acuerdos bilaterales con socios internacionales basados en principios y normas comunes podría ser una solución práctica.

 

1.11        El CESE recomienda orientarse hacia nuevos mercados en Asia, África y América Latina, invertir en cadenas de suministro estratégicas, innovaciones y materias primas alternativas, reforzar el mercado único de la UE y adaptarse a los cambios geopolíticos. El establecimiento de un ecosistema de inteligencia artificial (IA) favorable a las pymes en la UE puede ayudar a: a) garantizar el acceso a los datos; b) impulsar la resiliencia frente a las amenazas cognitivas e híbridas en un mundo caracterizado por la competencia tecnológica, el recurso a la economía como arma y la confusión de los límites entre economía y seguridad, y c) reducir los obstáculos de acceso de las pymes a la adopción de tecnologías de IA y fomentar la innovación impulsada por las pymes en sectores estratégicos como la defensa.

 

5. Salud y seguridad en el trabajo: retos actuales y futuros a la luz de las tecnologías tradicionales y nuevas, con especial atención a la IA (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia polaca del Consejo de la UE)

1.            Conclusiones y recomendaciones

 

1.1          La Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva marco), ha tenido un impacto estructural en la mejora de la situación en los Estados miembros. «Con su enfoque de prevención, [la Directiva marco] constituye un patrón de referencia para la protección de los trabajadores. Cubre todos los riesgos para su seguridad y su salud (...). Sin embargo, es necesario redoblar los esfuerzos para aplicar plena y eficazmente sus disposiciones sobre el terreno, así como las de las Directivas conexas», tal y como se señaló en la cumbre del balance de seguridad y salud en el trabajo celebrada en mayo de 2023.

 

1.2          Además, el CESE toma nota de que en la cumbre del balance «se determinaron cuestiones que están cada vez más presentes en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo [...] como, por ejemplo, [...] el potencial de la inteligencia artificial y la robótica para crear lugares de trabajo más seguros y saludables para todos». El CESE reitera la necesidad de aplicar de manera efectiva el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo sobre la base de los principios que propugnan practicar el tripartismo, formular políticas sólidas basadas en pruebas científicas, racionalizar los procedimientos y evitar los solapamientos.

 

1.3          La naturaleza del trabajo está cambiando, y han aparecido nuevas tendencias en la interacción entre seres humanos y máquinas, nuevas formas de prestación y organización del trabajo —con la introducción de algoritmos e inteligencia artificial (IA)—, y cambios adicionales en la evolución de los lugares de trabajo, por ejemplo con el teletrabajo, que se ha multiplicado por dos desde la pandemia.

 

1.4          La digitalización abre oportunidades y plantea retos en múltiples niveles, y puede eliminar o reducir los riesgos existentes, modificarlos o plantear otros nuevos que deberán gestionarse. Todo ello hace necesaria una supervisión reglamentaria y la adopción de medidas jurídicas y de negociación cuando sea necesario.

 

1.5          La transformación digital representa una oportunidad para que la UE subsane sus deficiencias en materia de innovación y productividad y restablezca su potencial manufacturero. Europa necesita ser más competitiva, como se afirma en el informe Draghi, y apoyar al mismo tiempo el modelo social europeo y la política de cohesión a todos los niveles. Sin embargo, la UE se está quedando rezagada en tecnologías digitales como la IA. Las diferencias con los Estados Unidos y China serán difíciles de superar.

 

1.6          El Comité Económico y Social Europeo (CESE) subraya la necesidad de actuar en el nivel adecuado para garantizar que los trabajadores dispongan de las capacidades digitales necesarias en el moderno mercado laboral. Esto es importante teniendo en cuenta el riesgo de «descualificación» (deskilling), que entrañará una reducción de la autonomía de los trabajadores, la pérdida de capacidades para realizar tareas profesionales y el riesgo de que queden sujetos a sistemas de gestión del trabajo basados en algoritmos e IA.

 

1.7          El CESE recomienda a la UE y a los Estados miembros que adopten políticas que garanticen a todos los trabajadores, pero en particular a los de las plataformas electrónicas, una formación permanente adaptada a la transición digital, así como el control humano sobre los algoritmos y los derechos de información y consulta de los trabajadores sobre el uso de la IA en la gestión del trabajo.

 

1.8          También recomienda que la UE y los Estados miembros velen por que los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de salud y seguridad en el trabajo, en consonancia con los requisitos de la Directiva marco 89/391/CEE, sobre todo en caso de que se introduzcan nuevos equipos de trabajo o cambios en estos que tengan una relevancia especial para la IA en el trabajo.

 

1.9          El CESE señala, además, que los trabajadores deben ser capaces de cumplir y comprender las instrucciones de seguridad escritas y orales en materia de salud y seguridad en el trabajo. Es muy preocupante que, por término medio en los países de la OCDE, el 18 % de los adultos no posean ni siquiera los niveles más básicos de competencia en alfabetización, matemáticas y resolución flexible de problemas.

 

1.10        La IA y otras tecnologías emergentes, si no se entrenan adecuadamente, reflejan sesgos e imponen estereotipos perjudiciales relacionados con el género, la raza, la edad y la discapacidad, lo que supone un riesgo significativo para la salud y la seguridad en el trabajo.

 

1.11        El CESE subraya que, con el fin de crear un marco de protección aplicable a escala de la UE y de los Estados miembros, varios actos legislativos de la UE incluyen disposiciones para garantizar que, cuando se implante una herramienta de IA en el lugar de trabajo, por una parte, se preserven las condiciones de trabajo seguras y justas de los empleados y, por otra, estos participen en dicho proceso de implantación. La Agenda Digital de la UE para 2030 comprende en total 116 actos legislativos. Este marco legislativo intenta abordar las repercusiones que el uso de la IA en los lugares de trabajo puede tener para los trabajadores, sus derechos fundamentales, su privacidad, la protección de datos, su autonomía, su sujeción a sistemas de gestión laboral basados en algoritmos y en IA que estén sujetos al principio de control humano, y sus condiciones de trabajo.

 

1.12        El CESE llama la atención de la Comisión, del Consejo y de los interlocutores sociales sobre la necesidad de adaptar la normativa laboral al riesgo de inseguridad y precariedad laborales derivadas de los modelos de negocio en sectores en los que la digitalización ya ha avanzado, modelos que podrían extenderse al conjunto de la economía y en los que existe una propensión a abusar del trabajo por cuenta propia y de la contratación a corto plazo, sin que se ofrezcan perspectivas de carrera profesional.

 

1.13        Considera necesario reforzar la capacidad de supervisar, recopilar, comparar y analizar datos para comprender los retos y oportunidades que conllevan los cambios que están teniendo lugar en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, y recomienda a la UE y a los Estados miembros que adopten las disposiciones apropiadas.

 

1.14        El CESE considera que la participación de los trabajadores en la incorporación de nuevas tecnologías es fundamental, en consonancia con la Directiva 2002/14/CE (y cualquier otro acto legislativo europeo o nacional que resulte aplicable), no solo para su correcta aplicación, sino también para la adopción de un enfoque centrado en el ser humano; destaca que los interlocutores sociales pueden negociar y acordar formas de mejorar los mecanismos de información y consulta para garantizar esta participación, y les insta a que intervengan para aplicar y, de estimarse necesario, seguir elaborando las medidas recomendadas en el Acuerdo marco de los interlocutores sociales europeos sobre la digitalización de 2020. El CESE también insta a la Comisión Europea a que supervise su aplicación en el marco del diálogo social europeo.

 

1.15        El CESE expresa su preocupación por la privacidad, la propiedad y la seguridad de los datos recabados en el contexto del trabajo y, dado que la UE ya garantiza un elevado nivel de protección, recomienda a la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo que adopten legislación a escala de la UE, en especial en lo que respecta a la transparencia de los algoritmos. La vigilancia electrónica aumenta el riesgo de ciberacoso.

 

1.16        El CESE considera que en la UE debe prohibirse toda forma de control electrónico de los trabajadores que menoscabe su privacidad por una vigilancia intrusiva. Subraya también que la vigilancia electrónica contribuye a mejorar la salud y la seguridad, por ejemplo, en el sector del transporte, así como a llevar a cabo evaluaciones imparciales de riesgos en las obras de construcción. Por lo tanto, recomienda que, a tal efecto, se examine la eficacia de los instrumentos jurídicos existentes a escala nacional y de la UE y se sopese la necesidad de adoptar nuevas medidas.

 

1.17        El CESE considera que promover una IA responsable y «digna de confianza» en el mundo laboral requiere un entorno positivo y propicio para el diálogo social.

 

1.18        Dado que el número de convenios colectivos que incorporan cuestiones éticas en el uso de la IA es bajo, el CESE pide a los interlocutores sociales que desempeñen un papel activo en la adopción de un enfoque de la IA centrado en el ser humano en un contexto del trabajo. Pide específicamente que se impulse de manera activa la negociación sobre la regulación adecuada de la IA en el lugar de trabajo.

 

1.19        El CESE pide a la Comisión Europea que proporcione los medios necesarios, incluidos el desarrollo de capacidades y la información y el conocimiento sobre el marco regulador existente, a los interlocutores sociales para hacer frente adecuadamente a los nuevos retos de la digitalización y, en particular, de la IA.

 

Anexo. Documentación complementaria sobre seguridad y salud en el trabajo.

1. OIT 

 

A) Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en elmarco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo (6 de junio de 2022)  

 

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en su 110.ª reunión (2022)...               

"Decide enmendar el párrafo 2 de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo para incluir, después de las palabras «la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación», las palabras «y e) un entorno de trabajo seguro y saludable» e introducir las consiguientes enmiendas en el anexo de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa y en el Pacto Mundial para el Empleo, las cuales se especifican en el anexo a la presente resolución;

“Declara que el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) deben ser considerados convenios fundamentales en el sentido enunciado en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022;

 

Entrada “OIT Seguridad y salud en el centro del futuro del trabajo. Un informe de lectra muy recomendable” 

Entrada “Derecho a la salud, física y psíquica en el trabajo. Una mirada descriptiva jurídica (normativa y académica investigadora) y social (cinéfila) a las relaciones de trabajo”  

2. Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2025   Revolucionar la salud y la seguridad: el papel de la IA y la digitalización en el trabajo 

“La campaña arrojará luz sobre cómo las nuevas tecnologías están transformando la SST, entre otras cosas mediante la automatización de tareas, el uso de herramientas inteligentes de SST y sistemas de supervisión, la realidad ampliada y la realidad virtual y la gestión algorítmica del trabajo.

La transformación digital del trabajo ha dado lugar a una evolución de las modalidades de trabajo, como el teletrabajo y las plataformas laborales digitales, que se examinarán más a fondo.

La OIT publicará un nuevo informe y materiales promocionales que analizan estas cuestiones críticas, evaluando cómo la transformación digital puede mejorar la seguridad y la salud en el lugar de trabajo, y destacando las respuestas de los gobiernos, empleadores, trabajadores y otras partes interesadas para mitigar los posibles riesgos para la seguridad y la salud”.

2. UE.

A) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones  4.3.2021 

Plan de Acción del Pilar Europeo deDerechos Sociales

“... Normas de salud y seguridad en el trabajo para un nuevo mundo laboral

 

Mejorar las normas de salud y seguridad en el trabajo no solo resulta esencial para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores, sino que también es beneficioso para la productividad laboral, el empleo y la economía en general. Los accidentes y las enfermedades laborales producen unas pérdidas anuales estimadas de alrededor del 3,3 % del PIB de la UE. Durante la pasada década, el marco estratégico y las normas europeas de salud y seguridad en el trabajo han contribuido a mejorar considerablemente las condiciones de trabajo. La tasa de incidencia de accidentes mortales en el trabajo ha caído cerca de un 30 %.

Es necesario actualizar el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo debido a los rápidos cambios tecnológicos y sociales. La pandemia ha puesto de relieve que unas medidas adecuadas de salud y seguridad resultan indispensables. La aceleración de la digitalización está transformando el propio concepto de entorno de trabajo, el carácter y el contenido del trabajo realizado, las disposiciones relativas al horario laboral y las relaciones en el lugar de trabajo. En este contexto, los factores de riesgo psicosocial y organizativo pueden provocar unos niveles más elevados de estrés laboral, mala salud mental, así como riesgos ergonómicos y de seguridad. Esta situación es especialmente difícil para las microempresas y las pymes.

Por tanto, garantizar unos entornos de trabajo saludables y seguros es esencial para proteger a los trabajadores, mantener la productividad y permitir una recuperación económica sostenible. El nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo establecerá los principios y los objetivos para una acción coordinada de los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas con el fin de mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores.

B) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones 28.6.2021 

Marcoestratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constantetransformación

“... para lograr que los lugares de trabajo sean aptos para los cambios, cada vez más acelerados, que se están produciendo en la economía, la demografía, los patrones de trabajo y la sociedad en general 21 se requieren nuevas actuaciones en materia de salud y seguridad en el trabajo en la UE. Para una parte determinada de los trabajadores de la UE, el concepto del lugar de trabajo empieza a ser más fluido, pero también más complejo, a medida que emergen nuevas formas de organización, modelos de negocio y sectores. La pandemia de COVID-19 ha acentuado estas complejidades y ha hecho que la política de salud y seguridad en el trabajo y la política de salud pública estén más interconectadas que nunca.

El marco estratégico se centra por ende en tres objetivos transversales clave para los próximos años:

·anticipar y gestionar el cambio en el nuevo mundo del trabajo que han traído consigo las transiciones ecológica, digital y demográfica;

·mejorar la prevención de los accidentes y las enfermedades en el lugar de trabajo;

·aumentar la preparación frente a posibles crisis sanitarias en el futuro.

Para cumplir estos objetivos es necesario actuar a escala de la UE, nacional, sectorial y de las empresas.

La aplicación de estos tres objetivos estará sustentada por: i) el diálogo social; ii) el refuerzo de la base documental; iii) el refuerzo del cumplimiento de la legislación; iv) la sensibilización; y v) la financiación”.

3. España.

A) Manifiesto UGT y CCOO para la jornada del 28 de abril. Prevención y protección de la salud de la clase trabajadora frente a los nuevos retos digitales y psicosociales  

“... En 2024 se produjeron 1.181.202 accidentes de trabajo en el Estado español, de los que 628.300 provocaron una baja laboral. Además, 796 personas murieron en accidente laboral, cumpliéndose así con las estimaciones de incremento de los accidentes mortales que hacíamos desde los sindicatos. De hecho, en 2024 se produjeron 75 muertes más que en 2023...

... Es especialmente relevante como la digitalización y la inteligencia artificial en el trabajo están incrementado la exposición a riesgos psicosociales como consecuencia de la intensificación del trabajo, la falta de desconexión, la monitorización y vigilancia constante, o la reducción de la autonomía para realizar pausas o descansos. Su impacto en la salud mental de las personas trabajadoras es evidente

Desde CCOO y UGT vemos necesario que se garantice un punto de encuentro entre la innovación en el mercado de trabajo y la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por ello, deben establecerse marcos regulatorios justos y éticos que protejan los derechos de la clase trabajadora tanto en el diseño como en la implementación de estas herramientas e impulsen una formación de calidad en nuevas tecnologías que permita conocer sus riesgos asociados y las formas seguras de utilización”

B) CCOO. Informe “Accidentesde Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente al periodo 2024”. Presentado el 8 de abril  

Propuestas sindicales

“... Es necesario legislar de manera particular sobre la prevención de riesgos psicosociales, y abordarlo, como en el resto de los riesgos laborales bajo la premisa de hacer prevención en origen (art 15.c de LPRL), gestionando de forma adecuada la organización del trabajo, reduciendo las deficiencias en el diseño, la organización y la gestión del trabajo y como primer paso imprescindible para promover la salud mental y cardiovascular en el ámbito laboral.

•.. La legislación preventiva en materia de riesgos psicosociales debería tener en cuenta el proceso de transición digital en el que el mundo del trabajo lleva inmerso desde hace años. La gestión algorítmica de la organización del trabajo o los trabajos en plataforma, entre otros elementos relacionados con la digitalización, impactan en forma de intensificación, altas exigencias o bajo control del trabajo, factores bien conocidos de riesgo psicosocial y directamente asociados a la pérdida de salud mental.

... Hay que profundizar en la democratización de las relaciones laborales. La democracia en la empresa pasa por reforzar los derechos de participación y consulta de los representantes de las trabajadoras y los trabajadores, de las delegadas y delegados de prevención y de los comités de seguridad y salud. Todos los estudios sobre prevención han demostrado la existencia del “efecto sindicato”: las condiciones de trabajo mejoran sustancialmente en las empresas con presencia sindical. Debe procederse a modificaciones legislativas para dotar de funciones y competencias a las organizaciones sindicales en la defensa y control de las condiciones de trabajo en las empresas sin representación sindical”.

3. Iván, Rubén,Jorge, Amadeo y David, las cinco vidas que se cobró la mina en Cerredo  (31.3.2025) 

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