1. El 29 de
septiembre finalizó el plazo de presentación de enmiendas al articulado del
Proyecto de Ley de medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el
empleo publico (procedente del Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio). 
Con anterioridad,
el día 23 se debatió la enmienda a la totalidad presentada por el grupo
parlamentario mixto, en concreto por miembros de la CUP (texto sustancialmente
idéntico al presentado en el Parlamento catalán y que se encuentra en fase de
tramitación), que fue rechazada por 33 votos a favor, 309 en contra y tres
abstenciones 
Y en efecto, como
ocurre en muchas, muchísimas ocasiones, en el mundo jurídico, fue el ultimo día
del plazo cuando se presentaron la gran mayoría de las enmiendas al texto
articulado, con las únicas excepciones del muy diligente diputado de Compromís,
Joan Baldoví, que las presentó los días 13 y 23 de septiembre, y del grupo Ciudadanos
que las presentó el día. 28. 
He accedido al texto
completo de las enmiendas, publicadas, a la espera de que lo sea en la página
web del Congreso,  disponible en la
página web de  la Asociación de
Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) ,
de obligado seguimiento a mi parecer para estar al día de todas las propuestas
presentadas por las muy numerosas asociaciones de personal interino y también
para las propuestas presentadas en sede parlamentaria, tanto estatal como en las
distintas autonomías. 
Por consiguiente,
todas las personas interesadas, que sin duda son muchas, pueden ya conocer,
leer y examinar, las 182 enmiendas presentadas, en un documento, nada más ni
nada menos, que de 290 páginas. 
He procedido a la
lectura de dichas enmiendas y he creído útil realizar una comparación con el
texto del proyecto de ley, obviamente cuando se propone su modificación, así
como las enmiendas que pretenden incorporar nuevos artículos en unos casos y
nuevos apartados en los ya existentes. Dedico esta entrada a las presentadas
por los grupos parlamentarios socialista, confederal UP-ECP-GC, nacionalista
vasco y republicano. Espero poder realizar en próximas fechas los exámenes de
las enmiendas presentadas por los restantes grupos. 
Tiempo habrá, sin
duda, para proceder a un examen más detallado, en especial cuando la ponencia
de la Comisión Territorial que sea designada para elaborar el preceptivo
Informe realice la compleja tarea, primero de ordenar debidamente todas las
enmiendas, y después, y más importante, de buscar textos lo más consensuados
posibles y que respeten los marcos normativos de aplicación. En esta entrada, y
en posteriores, efectúo dicha comparación y formulo únicamente algunas breves
consideraciones sobre las tesis defendidas por los distintos grupos. 
2. En primer
lugar, y parece completamente lógico, hay que referirse a las enmiendas del
grupo parlamentario socialista. 
Se trata de
ampliar algunos plazos para la tramitación de las ofertas de empleo público, y
de dejar abierta la posibilidad, ya que así se pactó en el debate de convalidación,
a que no sean eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición. Más relevante
aún, en la misma línea de buscar el acercamiento con otros grupos, es la
propuesta de una convocatoria excepcional por el sistema de concurso de méritos
para plazas ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años por
personal funcionario interino o laboral temporal, y que no hubieran sido objeto
de convocatoria con anterioridad.   
 
| Proyecto
  de ley  | Enmiendas   | 
| Artículo
  2, apartado 2  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
  diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
  competentes. Artículo
  2, apartado 4.  Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
  de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
  será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
  un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
  mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
  de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el
  artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
  Empleado Público. | Artículo
  2  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en un plazo de
  cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley y serán coordinados
  por las Administraciones Públicas competentes. Artículo
  2, apartado 4.  Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
  será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de
  un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
  mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
  de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios de la fase
  de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el
  artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
  Empleado Público.  Disposición
  adicional nueva. Convocatoria excepcional.  Las
  Administraciones públicas podrán, con carácter excepcional y de acuerdo con
  lo previsto en el artículo 61.6 del Texto refundido del Estatuto Básico del
  Empleado Público, convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que
  hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años
  por personal funcionario interino o laboral temporal, y no hubieran sido
  objeto de convocatoria.   | 
3. En segundo
lugar, también me parece obligado referirme al otro grupo que sustenta el
gobierno de coalición, es decir el grupo parlamentario confederal Unidas
Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común. 
Destaca en primer
lugar el incremento de la cuantía de la indemnización para el personal funcionario
interino, que será la percibida por el personal laboral (33 días salario/ año y
un máximo de 24 mensualidades), vinculada al período de incumplimiento del
plazo máximo de permanencia en situación de interinidad. Idéntica cuantía se
fija para el personal temporal, con una expresa mención, y que sin duda
encuentra su origen en el derecho comunitario, a las demás indemnizaciones que
puedan proceder.  
En segundo
término, la posibilidad de abrir un proceso de estabilización de empleo
temporal para la ocupación de plazas dotadas presupuestariamente y que hayan
estado ocupadas en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la ley,
con la cautela jurídica (parece que quienes han redactado el texto conocen la jurisprudencia
existente) de que dicha ocupación haya sido de forma ininterrumpida o por
concatenación de contratos con no más de 90 días de diferencia entre sí.   
Y más aún, la
posibilidad de una convocatoria excepcional, con el sistema de concurso de
méritos, para las plazas ocupadas durante cinco o más años y que no hubieran
sido objeto de convocatoria. En línea semejante a las propuestas de otros
grupos, se pone el acento en la valoración, en este caso, de la antigüedad y la
experiencia en el puesto de trabajo con carácter principal, y después la
formación y méritos académicos, y los exámenes ya realizados con anterioridad
para el mismo cuerpo y escala en la Administración que convoca las plazas. 
Se alinea con el
grupo socialista respecto a que la fase de oposición no tenga carácter
eliminatorio. Reconoce el derecho a indemnización a quienes no superen los
procesos de estabilización que ya se están desarrollando en la actualidad, sin
que afecte negativamente el no haber participado en dichos procesos. 
En la exposición
de motivos se hace especial hincapié en la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, y se rechaza, al igual que otros grupos, que
pueda mantenerse, por considerar que no se ajusta a la doctrina del TJUE, la
afirmación contenida en el preámbulo de que “En cualquier caso, el TJUE
comparte la postura, defendida por España, de que no cabe en nuestra
Administración la transformación automática de una relación de servicio
temporal en una relación de servicio permanente. Esta opción está excluida categóricamente
en el Derecho español, ya que el acceso a la condición de funcionario de
carrera o de personal laboral fijo sólo es posible a raíz de la superación de
un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad”. 
| Proyecto
  de Ley | Enmiendas.
   | 
| Artículo.
  1. 3, (nueva DA 17ª en el EBEP, apartados 4 y 5) 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
  servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
  año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta
  compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía
  estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el
  incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la
  finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por
  renuncia voluntaria. 5.
  En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
  prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
  corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
  compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte
  días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
  mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
  extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
  inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
  fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
  contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
  indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
  compensación de cantidades. Artículo
  2.  1. Adicionalmente
  a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
  incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
  relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
  recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
  Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
  forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores
  a 31 de diciembre de 2020. 2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
  diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
  competentes. …… 4. … Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
  concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del
  Estatuto Básico del Empleado Público. ………………. 6. Corresponderá
  una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones
  fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
  inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el
  personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en
  activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
  superación del proceso selectivo de estabilización. En
  el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
  diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año
  de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización
  que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato,
  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso
  de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá
  a la compensación de cantidades. La
  no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
  estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. …..
   Exposición
  de motivos (Nota de Eduardo Rojo: solo se reproducen los párrafos
  modificados o suprimidos) El
  escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la
  Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo
  Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada
  (en adelante, el Acuerdo Marco), ha tenido y tiene en el ordenamiento
  jurídico español y, por tanto, en la evolución de la jurisprudencia…… El
  incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una
  compensación económica para el personal temporal, que será equivalente a
  veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose
  por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce
  mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha
  del cese efectivo, no habiendo derecho a compensación en caso de que la
  finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias o por
  renuncia voluntaria….. Por
  una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público.
  Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los
  artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
  Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
  julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una
  tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las
  plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de
  puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
  humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y
  estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal
  e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre
  de 2020. Los
  procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de libre
  concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse
  medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
  Administraciones en el desarrollo de los mismos. Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
  concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
  del Estatuto Básico del Empleado Público…. Esta
  compensación económica será equivalente a veinte días de retribuciones fijas
  por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
  a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, o la diferencia entre ese
  máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por
  la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal. | Artículo.
  1. 3, (nueva DA 17ª en el EBEP, apartados 4 y 5) 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a treinta y tres días de sus retribuciones fijas por año de
  servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
  año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, sin perjuicio
  de las demás indemnizaciones que en derecho procedan. El derecho a esta
  compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía
  estará referida al período de incumplimiento del plazo máximo de
  permanencia establecido en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley
  Básica del Empleado Público. No habrá derecho a compensación en caso de
  que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias
  ni por renuncia voluntaria. 5.
  En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
  prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
  corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
  compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de treinta
  y tres días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de veinticuatro
  mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
  extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
  inferiores a un año, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que en
  derecho procedan. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
  fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida al período de
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia establecido en el artículo
  10.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En
  caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se
  procederá a la compensación de cantidades. Artículo
  2.  1. Adicionalmente
  a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
  incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
  relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
  recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
  Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
  forma temporal, ininterrumpidamente, o por concatenación de contratos con
  no más de 90 días de diferencia entre sí, 
  al menos en los tres años anteriores a la entrada en vigor de la
  presente normativa.  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en un plazo de
  cuatro meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y serán coordinados
  por las Administraciones Públicas competentes. …. 4. … El
  sistema de selección será el de concurso-oposición, no teniendo la fase de
  oposición carácter eliminatorio, con una valoración en la fase de concurso
  de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en
  cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o
  equivalente de que se trate en el marco de la negociación colectiva
  establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
  Básico del Empleado Público.   Con
  carácter excepcional, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 61.6 del
  Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aquellas
  plazas de carácter estructural que a la fecha de entrada en vigor de esta ley
  hubieran estado ocupadas durante cinco o más años por personal temporal, de
  forma ininterrumpida o mediante concatenación de contratos que no dicten
  entre sí más de 90 días entre la finalización de un contrato y la firma de
  uno posterior, y que no hubieran sido objeto de convocatoria, serán
  convocadas por el sistema de concurso de méritos.  En
  estos concursos de méritos se valorará con carácter principal la antigüedad y
  la experiencia en el puesto de trabajo, el tiempo de servicios prestados en
  la Administración convocante, además de la formación y méritos académicos,
  así como los exámenes realizados y superados con anterioridad para el mismo
  cuerpo y escala en la administración convocante. En
  el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
  Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
  promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
  procesos de estabilización. ………. 6. Corresponderá
  una compensación económica, equivalente a treinta y tres días de
  retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los
  periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro
  mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral
  temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la
  Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización. En
  el caso de los procesos que se están desarrollando de estabilización derivados
  de lo establecidos en los artículos 19.uno. 6 de la Ley 3/2017 de 27 de
  junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y artículo
  19.uno.9 de la Ley 5/20218 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
  Estado para 2018, a quienes estando en las condiciones previstas en el
  párrafo anterior, no hayan superado o no superen los mismos, les
  corresponderá la indemnización ya referida en este mismo punto de la misma.  En
  el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
  diferencia entre el máximo de treinta y tres días de su salario fijo
  por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades, y la
  indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato,
  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso
  de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá
  a la compensación de cantidades. Estas
  compensaciones corresponderán atendiendo a la situación de temporalidad en
  los términos descritos en este precepto del personal laboral o funcionario
  interino e independientemente de haber participado o no en el proceso
  selectivo de estabilización.  …… Exposición
  de motivos (Nota de Eduardo Rojo: solo se reproducen los párrafos
  modificados, suprimidos o añadidos). El
  escenario descrito ha de completarse con la necesaria transposición en el
  sector público de la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de
  1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
  trabajo de duración determinada (en adelante, el Acuerdo Marco). Así como de
  la interpretación que de la misma se hace en sentencias del TJUE de 19 de
  marzo de 2020 (asuntos 103-18, c-249/18, sentencia del TJUE de 3 de junio de
  2021, asunto C-726/19, Auto del TJUE de 2 de junio de 2021, asunto C-103/109,
  Sentencia de 14 de septiembre de 2016, asuntos acumulados C-184/2015 y
  c-197/2015) …. El
  incumplimiento de los plazos máximos de permanencia, además, dará lugar a una
  compensación económica para el personal temporal, equivalente al despido
  improcedente de treinta y tres de sus retribuciones fijas por año de
  servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
  año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El derecho a esta
  compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, no habiendo
  derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
  servicio sea por causas disciplinarias o por renuncia voluntaria. Por
  una parte, se autoriza un tercer proceso de estabilización de empleo público.
  Así, adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los
  artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
  Generales del Estado para el año 2017 y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de
  julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una
  tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que se llevará a
  cabo con carácter general por el sistema de concurso-oposición, no teniendo
  la fase de oposición, carácter eliminatorio, que afectará a aquellas plazas
  que hayan sido ocupadas durante al menos los últimos tres años a fecha de
  entrada en vigor de esta ley  por
  personal temporal, de manera ininterrumpida o concatenando contratos
  estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de
  trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que
  estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y que se
  complementará, atendiendo la excepcionalidad existente, mediate la
  convocatoria por el sistema de concurso de méritos previsto en el artículo
  61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público de aquellas
  plazas que hayan sido ocupadas durante al menos los últimos cinco años, a la
  fecha de entrada en vigor de esta ley por personal temporal, bien sea de
  manera ininterrumpida o concatenado contratos estructural que, estén o no
  dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de
  organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas
  Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan
  estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres
  años anteriores a la entrada en vigor de la presente norma.  En
  los concursos de méritos se valorará con carácter principal la antigüedad y
  la experiencia en el puesto de trabajo, así como el tiempo de servicios
  prestados en la Administración convocante, además de la formación y méritos
  académicos.  Esta compensación económica será equivalente a treinta y tres días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades, o la diferencia entre ese máximo de veinte días y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato en el caso del personal laboral temporal. | 
4. Con mucha
precisión y concisión, el grupo parlamentario nacionalista vasco formula
enmiendas que tienden por una parte a proteger su espacio competencial, y por
otra a permitir una ampliación de plazos que permitan a las distintas
Administraciones poder organizar las distintas convocatorias de forma adecuada,
sumándose también a quienes proponen una convocatoria excepcional, regida por
el concurso de méritos, y a la que podrían presentarse  quienes acreditaran un mínimo de tres años de
antigüedad en los cuerpos, escalas, subescalas, grupos profesionales o
especialidades a los que pertenecieran las plazas convocadas, y siempre con
anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
| Proyecto
  de Ley  | Enmiendas
   | 
| Artículo
  2, apartado 2  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de
  31 de diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
  competentes. La
  publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
  de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes
  de 31 de diciembre de 2022. La
  resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
  diciembre de 2024. Artículo
  2, apartado 7.  7. Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
  Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
  temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
  Adicional Tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
  la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
  las Administraciones públicas podrán nombrar personal interino en las plazas
  vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario. Esas vacantes
  ocupadas con personal interino se incluirán obligatoriamente en la oferta de
  empleo público del ejercicio en que se haya nombrado dicho personal y si ello
  no fuera posible, en la oferta del año siguiente. Todo ello, en los
  términos previstos en la normativa presupuestaria. Disposición
  adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las
  Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo
  establecido para la ejecución de los procesos de estabilización
  mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los
  procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de
  procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
  convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
  personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
  interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
  bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
  proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí
  hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Disposición
  final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
  estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
  el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley
  se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del
  personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto
  en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto
  refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con
  las peculiaridades propias de su régimen jurídico…. | Artículo
  2, apartado 2.  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los distintos diarios oficiales dentro de
  los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley y serán
  coordinados por las Administraciones Públicas competentes. La
  publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
  de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes
  del 30 de junio de 2023.  La
  resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
  diciembre de 2024, salvo imposibilidad derivada de procesos judiciales o
  fuerza mayor. Artículo
  2, apartado 7.  Propuesta
  de supresión.  Disposición
  Adicional Tercera. Medidas de seguimiento presupuestario. Con
  la finalidad de mantener una adecuada prestación de los servicios públicos,
  las Administraciones públicas podrán nombrar, además de personal
  funcionario interino o contratar personal laboral temporal en las plazas
  vacantes por jubilación que se produzcan en el ejercicio presupuestario, a
  personal interino o laboral temporal a lo largo del ejercicio en todas las
  plazas vacantes dotadas presupuestariamente.  Dichas vacantes
  ocupadas con personal interino o temporal se incluirán
  obligatoriamente en la oferta de empleo público del ejercicio en que se haya
  nombrado dicho personal y si ello no fuera posible, en la oferta del año
  siguiente. Disposición
  adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos. Las Administraciones Públicas deberán asegurar el cumplimiento del plazo establecido para la ejecución de los procesos selectivos mediante la adopción de medidas apropiadas para un desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. Las
  convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
  personas que no accedan a la condición de funcionario, su inclusión en
  bolsas de interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En
  dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en
  el proceso selectivo correspondiente, y no habiendo accedido a la
  condición de funcionario, sí hayan obtenido la puntuación que la
  convocatoria considere suficiente. Adición
  de una nueva Disposición adicional. Procesos excepcionales de consolidación
  del empleo.  Sin
  perjuicio de los procesos de estabilización de empleo temporal que se
  determinan en la presente ley, las Administraciones Públicas podrán articular
  en dicho marco, y por una sola vez y con carácter excepcional, procesos
  selectivos de acceso al empleo público mediante el sistema de concurso, con
  una valoración en la que se tendrá en cuenta la experiencia en cada cuerpo,
  escala, categoría o equivalente de que se trate para la consolidación del
  empleo en plazas de naturaleza estructural dotadas presupuestariamente.  Estos
  procesos excepcionales podrán ser objeto de negociación en cada ámbito
  territorial y de gestión, y las personas participantes en este proceso
  deberán acreditar un mínimo de tres años de antigüedad
  en los cuerpos, escalas, subescalas, Grupos profesionales o especialidades a
  los que pertenecen las plazas convocadas dentro del correspondiente proceso
  selectivo, y siempre con anterioridad a la fecha de publicación de la
  correspondiente convocatoria.  Disposición
  final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
  estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
  el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real
  decreto-ley se procederá a la adaptación de la normativa del personal docente
  y del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo
  dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima
  del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de
  acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen jurídico…. Propuesta
  de nueva disposición adicional  Modificación
  de la disposición final segunda del EBEP.  “1.
  El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los
  términos establecidos en el artículo 149.1.18ª y Disposición Adicional
  primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de
  Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.  2.
  En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se
  aplicará de conformidad con la disposición final primera de la Constitución,
  con el artículo 149.18ª de la Constitución, con la Ley orgánica 13/1979 de 18
  de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País
  Vasco. Las facultades previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985 de 7
  de abril, reguladora de las bases de régimen local respecto a los
  funcionarios con habilitación de carácter nacional, serán asumidas en los
  términos establecidos en la disposición adicional segunda de la citada Ley
  7/1985 de 7 de abril”.  Propuesta
  de adición de una nueva disposición final, de modificación del apartado 7 de
  la disposición final segunda de la Ley de Bases de Régimen Local. 7.
  En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa reguladora
  de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter
  nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta Ley, se
  aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la
  Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la misma y con la Ley Orgánica
  3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
  para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en
  el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán asumidas, en los
  términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre ellas la
  facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para
  cubrir las vacantes existentes en las plazas correspondientes a las mismas en
  su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los
  concursos para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento
  del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del
  primer destino y las situaciones administrativas”. | 
5. La “estrella” o
el “premio”, si hubiéramos de cuantificar las modificaciones, adiciones,
supresiones e incorporaciones de nuevos preceptos al proyecto de ley se la
lleva sin duda el grupo parlamentario republicano. Son tantas, y de tanta
extensión, que no puedo reproducirlas todas en esta entrada, por lo que remito
a la lectura de algunas de ellas en el enlace identificado con anterioridad. 
La tesis sobre la
que pivota el eje central de las enmiendas es la del establecimiento del
sistema de concurso de méritos para lograr la consolidación en el empleo tanto
del personal laboral como del funcionariado interino que se han visto afectados
negativamente por el abuso de la temporalidad por parte de su administración,
entendiendo que ello se produce cuando la vinculación haya sido superior a tres
años de forma ininterrumpida. 
Por ejemplo, en su
propuesta de nueva disposición transitoria bis (enmienda núm.107) para estabilización
del personal temporal de larga duración, el deseo, nada oculto a mi parecer, de
que puedan consolidarse quienes ocupan las plazas se manifiesta en el hecho de
que la experiencia profesional tendrá una puntuación no inferior al cuarenta por
ciento, y que las fase selectivas que puedan practicarse, según así lo decida
la Administración convocante, podrán consistir en “entrega, presentación,
defensa, exposición o demostración práctica de proyectos, informes, memorias,
trabajos o similares que guarden vinculación directa con las funciones del
cuerpo, escala, categoría o equivalente objeto de provisión”. 
Se elevan las
indemnizaciones hasta el máximo previsto en la normativa laboral anterior a la
reforma de 2010, es decir 45 días salario/año y un máximo de 42 mensualidades
para quienes no superen ese proceso selectivo (aunque se observan
contradicciones entre algunas enmiendas, ya que por ejemplo en este punto otra
enmienda dispone que la indemnización se abonará sin límite máximo de anualidades
o mensualidades”). 
Por otra parte, y
en sintonía con el derecho comunitario, se deja la puerta abierta a que el incumplimiento
de la normativa sobre plazo máximo de permanencia como personal interino genere
el derecho a otras indemnizaciones que sean efectivamente disuasorias. En línea
con la normativa ya plasmada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se
enfatiza la responsabilidad de quienes sean responsables de la gestión de
personal cuando se comentan irregularidades, tipificando su actuación irregular
como falta muy grave.  
Especialmente significativa
es su propuesta de incorporar un nuevo apartado al artículo 2, en la que se prevé
la estabilización del personal interino contratado o nombrado con anterioridad
a 31 de diciembre de 2016 en estos términos que recuerdan sin duda sentencias
de juzgados contencioso-administrativo y dictámenes de prestigiosos juristas:
se procederá a la transformación “mediante el reconocimiento de los mismos
derechos y obligaciones que corresponden a los estatutarios fijos, funcionarios
de carrera o laborales fijos comparables, sin la atribución de esa condición,
pero con sus mismas condiciones de trabajo y sujetos a las mismas causas,
requisitos y procedimientos para el cese en sus puestos de trabajo que la ley
establece para los homónimos funcionarios de carrera o empleados fijos comparables,
atribuyéndoles la condición de a extinguir”. En cualquier caso, parece que el
supuesto de contratación de interinidad por vacante temporal de personal con
reserva de puesto de trabajo va a  tener
bastantes dificultades en algunos casos para encajar en este supuesto, ya que
se excluye la transformación cuando se contrate o nombre a una persona para sustituir
a otra mientras dure la reserva, si bien se abre una puerta a la posibilidad de
fijeza cuando “vencido el plazo máximo de duración de la baja del titular, el
empleado público temporal no continue desempeñando funciones para la misma administración
empleadora, en la misma plaza o en otra diferente”. 
También es especialmente
significativa, o al menos así me lo parece, su propuesta de que sea únicamente la
Administración General del Estado la que corra con todos los gastos que
impliquen las convocatorias que lleven a cabo las distintas administraciones al
amparo de los previsto en la futura ley, algo en lo que no estoy precisamente
seguro de que se pueda llegar a un acuerdo con otros grupos. 
En fin, se nota
que quienes han introducido modificaciones en el preámbulo han “hecho los
deberes” tanto por lo que respecta a la amplia justificación de sus enmiendas de
acuerdo a la jurisprudencia del TJUE, si bien no alcanzo a entender la afirmación
de que estaremos en presencia de un procedimiento excepcional y extraordinario
de concurso de méritos de resultado cierto para el personal en situación de
abuso con el fin de transponer adecuadamente la citada Directiva 19999/70/CE,
así como de atender a los requerimientos del TJUE  (la negrita es mía). No se le escapa a quienes
han redactado el texto que hubo supuestos de estabilización extraordinarios en
otros momentos de nuestra historia, y por ello es lógica la mención a las pruebas
de idoneidad del profesorado universitario que estableció la Ley Orgánica
11/1983 de 25 de agosto, de reforma universitaria, para poder acceder a la
condición de profesor titular de Universidad. 
Y para defender la
bondad de sus propuestas se argumenta, entre otras tesis, que la no participación
en “procesos abiertos” del personal que ya hay estabilizado su situación por la
vía de los concursos excepcionales, generará “una mejora de las expectativas a
los aspirantes libres al  no tener que
competir con aspirantes con décadas de méritos”
| Proyecto
  de Ley  | Enmiendas | 
| Artículo
  1, apartado 3 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
  máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
  de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
  nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
  compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
  por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5.
  En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
  prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
  por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
  compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
  veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
  mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
  extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
  inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
  fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
  contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
  indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
  compensación de cantidades. Artículo
  1, apartado Tres.  2. Las
  actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
  las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
  cada una de las Administraciones Públicas. Artículo
  1, apartado Tres  2. Las
  actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
  las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente en
  cada una de las Administraciones Públicas. 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
  máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a partir
  de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al
  nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No habrá derecho a
  compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea
  por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5.
  En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica
  prevista en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
  por vulneración de la normativa laboral específica. 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
  máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a
  partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
  exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
  habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
  servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5. En
  el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista
  en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera
  corresponder por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
  compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
  veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
  mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
  extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
  inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la
  fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al
  contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada
  indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
  compensación de cantidades.   Procesos
  de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
  a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá
  las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
  relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
  recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
  Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
  forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
  31 de diciembre de 2020. 2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
  diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones
  Públicas competentes. La
  publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
  de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
  antes de 31 de diciembre de 2022. La
  resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
  diciembre de 2024. 4. La
  articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el
  cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
  capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
  los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
  comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
  posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
  en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
  Empleo Público. Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
  concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
  del Estatuto Básico del Empleado Público. En
  el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
  Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
  promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
  procesos de estabilización. 5. De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
  necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
  desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
  una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
  por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
  inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
  funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
  como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
  superación del proceso selectivo de estabilización. En
  el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
  diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
  servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
  correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
  meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
  indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
  compensación de cantidades. La
  no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
  estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
  Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
  temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Artículo
  2.   Procesos
  de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
  a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
  incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
  relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
  recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
  Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
  forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
  31 de diciembre de 2020. 4. La
  articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará
  el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
  capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de
  los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado,
  comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que
  posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas
  en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del
  Empleo Público. Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase
  de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que
  se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
  del Estatuto Básico del Empleado Público. En
  el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
  Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
  promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
  procesos de estabilización. 5. De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
  necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
  desempeñadas por personal con vinculación temporal. 6. Corresponderá
  una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
  por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo
  inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal
  funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo
  como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no
  superación del proceso selectivo de estabilización. En
  el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la
  diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de
  servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le
  correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por
  meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada
  indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la
  compensación de cantidades. La
  no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
  estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
  Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
  temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Artículo
  2.  Procesos
  de estabilización del empleo temporal.  1. Adicionalmente
  a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que
  incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las
  relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de
  recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones
  Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de
  forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a
  31 de diciembre de 2020. Disposición
  adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.  Las
  convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
  personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
  interinos específicas o su integración en bolsas ya existentes. En dichas
  bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el
  proceso selectivo correspondiente, y no habiendo superado éste, sí hayan
  obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente. Disposición
  transitoria primera.  Régimen
  jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. Los
  procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
  empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
  empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
  junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
  la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
  año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
  oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
  decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
  respectivas convocatorias. Disposición
  transitoria primera.  Régimen
  jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados.  Disposición
  final primera. Títulos competenciales.  Este
  real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
  Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
  materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
  de las comunidades autónomas; y bases del régimen jurídico de las
  Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
  Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que establece la
  competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación
  general de la actividad económica. Disposición
  final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
  estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
  el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se
  procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal
  estatutario y equivalente de los servicios de salud a lo dispuesto en el
  artículo 10, 11 y en la disposición adicional decimoséptima del texto
  refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con
  las peculiaridades propias de su régimen jurídico. Artículo
  1, apartado 1.  Son
  funcionarios interinos:  4. En
  el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
  por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
  cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
  normativa de cada Administración Pública. No
  obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
  funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
  vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que
  el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
  efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino. Excepcionalmente,
  el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
  temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria
  dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento
  del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la
  resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
  económica. Artículo
  Uno, apartado Tres 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio,
  prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un
  máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a
  partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
  exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
  habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
  servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
  2, apartado 2.  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
  diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
  competentes. Artículo
  2, apartado 4.  Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
  concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
  del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición
  transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
  empleo temporal ya convocados. Los
  procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
  empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
  empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
  junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
  la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
  año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
  oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
  decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
  respectivas convocatorias. . 2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
  diciembre de 2021 y serán coordinados por las Administraciones Públicas
  competentes. La
  publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
  de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
  antes de 31 de diciembre de 2022. La
  resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
  diciembre de 2024. 3. La
  tasa de cobertura temporal deberá situarse por debajo del ocho por ciento de
  las plazas estructurales. Artículo
  2, apartado 4.  Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
  concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
  del Estatuto Básico del Empleado Público. En
  el supuesto de que en la normativa específica sectorial o de cada
  Administración así se hubiera previsto, los mecanismos de movilidad o de
  promoción interna previos de cobertura de plazas serán compatibles con los
  procesos de estabilización. Artículo
  2, apartado 5.  5. De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos,
  necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren
  desempeñadas por personal con vinculación temporal. Artículo
  2, apartado 7.  7. Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
  Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas ocupadas de forma
  temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Disposición
  transitoria segunda. Efectos.  …  Preámbulo
   | Nueva
  disposición transitoria bis.  ….
  (vid enlace) Artículo
  1, apartado 3 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente al del despido improcedente, sin perjuicio de las demás
  indemnizaciones que procedan en aplicación del principio comunitario de
  compensaciones adecuadas e íntegra de los perjuicios causados. El derecho
  a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la
  cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa
  el incumplimiento. No habrá derecho a compensación en caso de que la
  finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por
  renuncia voluntaria. 5.
  En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir la compensación económica prevista
  en este apartado, sin perjuicio de la indemnización que pudiera corresponder
  por vulneración de la normativa laboral específica. Dicha
  compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de
  veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce
  mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la
  extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
  inferiores a un año, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que
  procedan en aplicación del principio comunitario de compensación adecuada e
  íntegra de los perjuicios causados. El derecho a esta compensación nacerá
  a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida
  exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de
  que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a
  la compensación de cantidades. Artículo
  1, apartado 3.  2. Las
  actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de
  las responsabilidades que procedan a los responsables de la gestión de
  personal de conformidad con la normativa vigente en cada una de las
  Administraciones Públicas. Artículo
  1, apartado 3.  2. Las
  actuaciones irregulares en la presente materia tendrán la consideración de
  faltas muy graves y darán lugar a la exigencia de las responsabilidades
  que procedan de conformidad con la normativa vigente en cada una de las
  Administraciones Públicas. Artículo
  1, apartado 4.  4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia como personal temporal o,
  en su caso, de provisión definitiva de las plazas vacantes, dará lugar a
  una compensación económica para el personal funcionario interino afectado,
  que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de
  servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un
  año, hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá
  a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
  exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
  habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
  servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. 5.
  En el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia como personal temporal o, en su caso, de provisión
  definitiva de las plazas vacantes, dará derecho a percibir la
  compensación económica prevista en este apartado, sin perjuicio de la
  indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa
  laboral específica. Artículo
  1, apartado Tres.  4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente a la cuantía del despido improcedente sin límite máximo de
  anualidades o mensualidades. El derecho a esta compensación nacerá a
  partir de la fecha del cese efectivo. No habrá derecho a compensación en caso
  de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias
  ni por renuncia voluntaria. 5. En
  el caso del personal laboral temporal, el incumplimiento de los plazos
  máximos de permanencia dará derecho a percibir una compensación
  económica a la prevista en el apartado anterior, sin perjuicio de la
  indemnización que pudiera corresponder por vulneración de la normativa
  laboral específica. Adición
  al artículo 2 de un nuevo apartado, numerado como apartado 1 y que propone el
  desplazamiento numérico del resto de apartados.  (Vid
  enlace)   Se
  propone la adición al artículo 2 de un nuevo apartado, numerado como apartado
  2, en relación con la enmienda inmediatamente anterior y que supondrá el
  desplazamiento numérico del resto de apartados  (Vid
  enlace)   Artículo
  2, apartado 1. Adición.  Sin
  perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera, las plazas
  afectadas por los procesos de estabilización previstos en el artículo
  19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
  para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
  Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del proceso de
  estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado
  incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización
  y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente ley no hubieran sido
  convocados, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.
    Artículo
  2.  Procesos
  de estabilización de empleo temporal. 1. Adicionalmente
  a lo establecido en los artículos 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio,
  de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de
  todos los trabajadores temporales cuyas plazas,  estén o no dentro de las relaciones de
  puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos
  humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y
  estando dotadas presupuestariamente, lleven prestando servicios de forma
  temporal y sin haber roto la relación de servicio con su administración
  empleadora durante más de seis meses consecutivos, al menos en los tres
  años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes de 31 de
  diciembre de 2022 y serán coordinados por las Administraciones
  Públicas competentes. La
  publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura
  de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse
  antes de 31 de diciembre de 2023. La
  resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes de 31 de
  diciembre de 2024. 4. La
  articulación de estos procesos restringidos  que, en todo caso, garantizará el
  cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito,
  capacidad entre el personal afectado, podrá ser objeto de negociación
  en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
  Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse
  medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes
  Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la
  Comisión de Coordinación del Empleo Público. Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso restringido de méritos, con una valoración
  en la fase de concurso a determinar en cada ámbito concreto, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate en el marco de la negociación
  colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley
  del Estatuto Básico del Empleado Público. 5. De
  la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso,
  incremento de gasto ni de efectivos, debiendo participar en estos
  procesos, necesariamente el personal afectado con vinculación temporal.  La
  no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de
  estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. 7. Con
  el fin de llevar a cabo el proceso de estabilización con las mayores
  garantías cada administración pública elaborará un “mapa” que contenga las
  plazas afectadas por la contratación e fraude de ley y/o abuso de
  temporalidad, a fin de determinar de forma real el número de plazas ocupadas
  de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados.  Artículo
  2.  Procesos
  de consolidación del empleo temporal. 1. Con
  carácter extraordinario se autoriza una tasa adicional para la consolidación
  del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural
  que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u
  otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las
  distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente,
  hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
  tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. 4. La
  articulación de estos procesos selectivos podrá ser objeto de negociación en
  cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del
  Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas
  que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones
  Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de
  Coordinación del Empleo Público. Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública
  de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección
  será el de concurso de mérito, en la que se tendrá en cuenta
  mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente
  de que se trate en el marco de la negociación colectiva establecida en el
  artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
  Empleado Público. 5.
  Los concursos de méritos convocados al amparo de las oferta de empleo público
  previstas en el presente artículo serán de carácter restringido para cada
  administración y solo podrán participar aquellos aspirantes que acrediten un
  mínimo de tres años de servicios prestados como personal temporal, ya sea de
  forma acumulada o ininterrumpida. 6.
    7.
   8.   
 Artículo
  2.  Procesos
  de consolidación del empleo temporal. 1. Con
  carácter extraordinario se autoriza una tasa adicional para la
  consolidación del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza
  estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo,
  plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén
  contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas
  presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e
  ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de
  2020. En
  las empresas públicas estatales se podrán alcanzar acuerdos con la RPTL para
  los procesos de empleo temporal, mediante concurso restringido previsto en
  los artículos 61.6 y 61.7 TREBEP.  MODIFICACIÓN
  DEL ARTÍCULO 2, CON NUEVA REDACCIÓN.  (vid
  enlace)  Disposición
  adicional cuarta. Medidas de agilización de los procesos selectivos.  Las
  convocatorias de estabilización que se publiquen podrán prever para aquellas
  personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de
  interinos o de personal laboral temporal específicas o su integración
  en bolsas ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos
  que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
  habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria
  considere suficiente. Nueva
  disposición adicional sexta.  Los
  procesos selectivos para la cobertura de plazas descritos en la presente Ley
  no podrán finalizar por ningún medio ni sistema, ordinario o excepcional, con
  la estabilización, consolidación, ni transformación en trabajador indefinido
  de ningún funcionario interino ni personal laboral temporal para una
  Administración Pública distinta a la que fuer su empleador en el momento de
  entrar en vigor este cuerpo legislativo.   Nueva
  disposición adicional séptima.  La
  Administración General del Estado se responsabilizará financiera y
  presupuestariamente de todos los gastos que implique la aprobación de la
  presente ley para las Administraciones territoriales y empresas del sector
  público. Con tal fin, se realizarán por la parte de la AGE transferencias
  directas de capital por cantidad suficiente para cubrir todos los gastos
  directos e indirectos derivados de la aprobación de la presente ley,
  incluidas las compensaciones e indemnizaciones que se tuvieran que abonar y
  los gastos organizativos de los procesos de estabilización o consolidación. Nueva
  disposición adicional  Las
  convocatorias de estabilización que se publiquen en cualquier administración
  pública o empresa del sector público podrán prever para aquellas personas que
  ocupen en situación de abuso de temporalidad una plaza que corresponde a otro
  trabajador del sector público con derecho a reingreso y recuperación de la
  misma, su inclusión en bolsas de interinos o personal laboral específicas o
  su integración en bolsas ya existentes.  Disposición transitoria primera.  Régimen
  jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. Los
  procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
  empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
  empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
  junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
  la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
  año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
  oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
  decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
  respectivas convocatorias, quedando excluidos de los mismos las plazas ocupadas
  por el personal público temporal que tenga derecho a la transformación
  descrita en el artículo 2.  Disposición
  transitoria primera.  Régimen
  jurídico de los procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados. 2.
  Las plazas ocupadas por personal temporal que cumpla los requisitos que se
  determinan en el artículo 2 deben ofertarse en el concurso extraordinario de
  méritos sin que puedan resultar cubiertas a resultas de los procesos de estabilización
  de empleo temporal previstos en el apartado anterior, que se resuelvan con
  anterioridad a la finalización del concurso extraordinario.  3.
   4.
  Corresponde a las distintas Administraciones Públicas garantizar que los
  procesos de estabilización de empleo temporal ya convocados se realiza de
  forma coordinada con el proceso extraordinario de concurso de méritos.  Nueva
  disposición transitoria tercera.   Procesos de estabilización de ofertas de
  empleo público pendientes de ejecución.  1.
  Las plazas pendientes de ejecución en el momento de entrada en vigor de la
  presente ley incluidas en la oferta pública de consolidación y estabilización
  de empleo temporal previstas en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27
  de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9
  de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
  año 2018, se incluirán en el nuevo proceso de estabilización contemplado para
  el artículo 2.  2.
  Las plazas que eventualmente queden desiertas en la ejecución de las ofertas
  de empleo público de consolidación y estabilización de empleo temporal
  previstas en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de
  Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de la Ley
  6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
  se podrán incluir en el nuevo proceso de estabilización contemplado en el
  artículo 2, aun cuando la finalización de aquellas convocatorias sea
  posterior a 31 de marzo de 2022 Disposición
  final primera. Títulos competenciales.  Este
  real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la
  Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en
  materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
  de las comunidades autónomas; y bases del régimen jurídico de las
  Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
  Asimismo, se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª que establece la
  competencia del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación
  general de la actividad económica. Y al amparo de lo dispuesto en la
  Directiva 1999/70/CE y su acuerdo marco.  Disposición
  final segunda. Adaptación de la normativa del personal docente y del personal
  estatutario y equivalente de los servicios de salud. En
  el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se
  procederá a la adaptación de la normativa del personal docente y del personal
  estatutario y equivalente de los servicios de salud y la administración de
  justicia a lo dispuesto en el artículo 10, 11 y en la disposición
  adicional decimoséptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
  Empleado Público, de acuerdo con las peculiaridades propias de su régimen
  jurídico. Artículo
  1, apartado 1.  Son funcionarios interinos: 4. En
  el supuesto previsto en el apartado 1.a), las plazas vacantes desempeñadas
  por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante
  cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en la
  normativa de cada Administración Pública. No
  obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal
  funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la
  vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que
  el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá
  efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino, que no podrá
  recaer en la misma persona que hubiera estado cubriendo la vacante.  Excepcionalmente,
  el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe
  temporalmente hasta la resolución de la convocatoria, siempre que se
  haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres
  años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino.  Artículo
  Uno, apartado Tres 4. El
  incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación
  económica para el personal funcionario interino afectado, que será
  equivalente al despido improcedente. El derecho a esta compensación
  nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida
  exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento. No
  habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de
  servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria. Artículo
  2, apartado 2.  2. Las
  ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados
  en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán
  aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de
  junio de 2022  y serán coordinados
  por las Administraciones Públicas competentes. Artículo
  2, apartado 4.  Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de
  selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de
  concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se
  tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala,
  categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser eliminatorios los
  ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva
  establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
  Básico del Empleado Público. Nueva
  disposición adicional. Convocatoria
  excepcional de estabilización de la temporalidad de larga duración.  Las
  Administraciones Públicas quedan habilitadas para convocar, con carácter
  excepcional y extraordinario y de acuerdo con lo previsto en los artículos
  61.6 y 7 del TREBEP, a través del sistema de concurso de méritos, aquellas
  plazas que hubieran estado ocupadas por personal funcionario interino o
  laboral de larga duración y cuya plaza no hubiera sido objeto de
  convocatorias. A estos efectos se entenderá que una plaza no ha sido
  convocada si no se ha convocado proceso selectivo de acceso al correspondiente
  cuerpo y escala o especialidad de este de personal funcionario o a la
  correspondiente categoría profesional del personal laboral, o si, habiéndose
  convocado procesos selectivos, no ha sido expresamente incluidos en ellos. Estos
  procesos se realizarán por una sola vez y con carácter extraordinario podrán ser
  restringidos y podrán ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos
  territoriales de la AGE, comunidades autónomas y entidades locales.  Disposición
  transitoria primera. Régimen jurídico de los procesos de estabilización de
  empleo temporal ya convocados. Los
  procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de
  empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de
  empleo temporal previstos en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de
  junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.uno.9 de
  la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el
  año 2018, cuya convocatoria hubiere sido publicada en los respectivos diarios
  oficiales con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real
  decreto-ley, seguirán ejecutándose con arreglo a las previsiones de las
  respectivas convocatorias. No
  obstante, si se hubieran incluido en ellos plazas de las previstas en la
  disposición adicional sexta, estas se detraerán de la convocatoria y serán
  incorporadas en el proceso previsto en esa disposición, independientemente
  del proceso de selección en que se encuentre a la entrada en vigor de esta
  ley. Adición
  de un nuevo apartado en el artículo 1.  Cuatro.
  Se da nueva redacción a los apartados 6 y 7 del artículo 61, que queda
  redactado como sigue:  Artículo
  61. Sistemas selectivos.  …
   6.
  Los
  sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
  concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
  para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de
  prelación. En
  el caso de concurso-oposición, la valoración en la fase del concurso será de
  un cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo.  Sólo
  en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
  concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. 7.
  Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición,
  concurso-oposición, con las características establecidas en el apartado
  anterior, o concurso de valoración de méritos. En
  el caso de concurso-oposición, la valoración en la fase del concurso será de
  un cuarenta por ciento de la puntuación total del proceso selectivo. Las
  Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en
  el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones
  sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. Propuesta
  de supresión. Artículo
  2, apartado 4.  Sin
  perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función
  pública de cada Administración, en relación con los procesos de
  estabilización o la normativa específica, el sistema de selección será el
  de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un
  cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta
  mayoritariamente la experiencia acreditada por los servicios prestados en  el mismo cuerpo, escala, categoría o
  equivalente de que se trate, en el caso de personal funcionario, o la
  misma categoría profesional de que se trate, en el caso de personal laboral,
  y con una fase de oposición en que las pruebas y ejercicios por sí mismos, no
  tendrán carácter eliminatorio individualmente considerados, sin perjuicio de
  la necesidad de obtener, de la suma de todos ellos, una puntuación mínima
  para superar dicha fase de oposición,  en el marco de la negociación colectiva
  establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
  Básico del Empleado Público. Propuesta
  de supresión.  Artículo
  2, apartado 7.  7. Con
  el fin de permitir el seguimiento de la oferta, las Administraciones Públicas
  deberán certificar al Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría de
  Estado de Presupuestos y Gastos, el número de plazas estructurales ocupadas
  de forma temporal existente en cada uno de los ámbitos afectados. Propuesta
  de adición de un nuevo artículo, numerado con 3.  Artículo
  3. Proceso de estabilización excepcional mediante concurso de méritos del
  personal temporal de larga duración  Propuesta
  de adición de un nuevo artículo, numerado con 4.  Artículo
  4. Disposiciones comunes a los procesos de estabilización ordinario de empleo
  temporal y de estabilización excepcional.  Propuesta
  de adición de una disposición derogatoria.  “Se
  deroga la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del
  Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto  Legislativo 5/2015 de 30 de octubre.  Disposición
  transitoria segunda. Efectos. La
  disposición derogatoria de la presente Ley no afectará a aquellos procesos
  selectivos de consolidación que se encuentren en curso.  Modificación
  de amplios fragmentos del preámbulo.  (vid
  enlace)  | 
Buena lectura.
Continuará, (casi) seguro. 
 
 
45 comentarios:
Usted también ha hecho los debetes, muchas gracias, llevo 25 años en la administración, como trabajadora social, de interina y ahora laboral. espero que la sociedad y el estado de bienestar devuekva todo el esfuerzo de atwnder a a los más débiles desde lo local en las dos fuertes crisis económicas.
¿Qué pasaría por ejemplo con los maestros interinos con más de 10 años de tiempo de servicio?
Lo digo porque según leo en las enmiendas hablan de "plazas" ocupadas, no de personas.
Esto es un problema puesto que es EXTREMADAMENTE raro que un maestro interino permanezca en una misma plaza más de un curso escolar.
Permanecemos en los mismos cargos, pero no en las mismas plazas.
¿No es están descartando directamente del posible concurso de méritos entonces?
Gracias
Buenso días, Tutores. Justamente esta es una de las cuestiones que deberán aclararse en la tramitación parlamentaria, ya que el debate sobre la estabilización va referido al personal temporal. Se deberia concree¡tar, pues, cuando puede acceder al (hipotético) concurso de méritos el personal temporal que haya desempeñado la misma actividad durante muchos años pero en diferentes plazas. Por lo demás, la norma prevé el plazo de un año para su adaptación a las particularidades de los sectores de sanidad y de educación. Saludos cordiales.
Buenos días cuales son los plazos que tienen para resolver las enmiendas y que se apruebe la ley definitivamente?
"Disposición adicional nueva. Convocatoria excepcional.
Las Administraciones públicas podrán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 del Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, convocar, por el sistema de concurso, aquellas plazas que hubieran estado ocupadas de forma ininterrumpidas durante más de diez años por personal funcionario interino o laboral temporal, y no hubieran sido objeto de convocatoria. "
Esta no esta contemplada en el RDL 14/2021.
Puede ser que la tumben?
Gracias
Buenso días. No puedo responder a la pregunta ya que la decisión de aceptación de la enmienda depende de los acuerdos entre las distintas fuerzas politicas en el trámite de elaboración del informe de la ponencia y de los posteriores acuerdos - negociaciones en comisión y en pleno. Sí parece que fue uno de los acuerdos, no escritos, a los que se llegó para que pudiera convalidarse el RDL. Habrá que estar, pues, muy atentos a la tramitación. Saludos cordiales.
Hola. ¿Existe una fecha máxima para que se apruebe esta ley? ¿Se sabe cuándo saldrá publicada aproximadamente?
Gracias
Buenos días Inma. La norma se encuentra aún en fase de comisión en el Congreso, por lo que es previsible que su aprobación se dilate en el tiempo. No hay una fecha prevista de finalización de estos trámites. Saludos cordiales.
Buenos días. Se habla de "plazas que no hayan sido objeto de convocatoria" en lo que se refiere a la posibilidad de concurso de méritos. Qué ocurre con las plazas de la oferta de ocupación pública PESCO 2017 de las que no se ha convocado todavía el examen? Se consideran convocadas y, por lo tanto, aunque sean plazas vacantes con más de diez años sin examen quedarán fuera de la posibilidad de concurso de méritos sin examen? Cuánto tiempo más pueden seguir sin publicar la convocatoria de examen? Gracias y un saludo.
Buenos días,
Si la oferta pública tiene que ser publicada antes del 31/12/2021 para poderse acoger al RD 14/2021, y en este caso la ley no ha sido aprobada, vale la pena aprobar la oferta pública o simplemente esperar a la LEY?
¿Ya se puede aplicar el decreto a la espera de la ley? entiendo que tienen hasta el 31/12/2024 para convocar las plazas, si en este periodo se aprueba la ley, ¿nos podremos acoger a ella si es más beneficiosa para nosotros?
Deberíamos pedir daños y perjuicios psicológicos, por esta agonía en mi caso de 14 años esperando mi oposición.
Buenos días:
Veo que se habla del personal laboral, pero no se comenta nada del art. 61.7 de la EBEP donde da la posibilidad de que se pueda realizar la estabilización por concurso de méritos. Lo que quiero decir es que el personal laboral no necesita una modificación de la ley para poder realizar la estabilización por concurso de méritos.
¿Por qué no se plantea este punto? Parece que en la Administración solo hay funcionarios.
Buenso días Unknown. Sí, se puede publicar la oferta. Si bien, dado que parece que puede modificarse el RDSL en el trámite parlamentario, cabe pensar que las Administraciones esperarán a la aprobación del texto definitivo. Saludos cordiales.
Buenos días Sendi. La modificacion es del EBEP y relativa a los funcionarios. Solo hay una mención concreta al personal laboral. El resto de la normativa sigue vigente. Saludos cordiales.
Buenos días, disculpad, cro que ha quedado mi consulta pendiente de respuesta. Se habla de "plazas que no hayan sido objeto de convocatoria" en lo que se refiere a la posibilidad de concurso de méritos. Qué ocurre con las plazas de la oferta de ocupación pública PESCO 2017 de las que no se ha convocado todavía el examen? Se consideran convocadas y, por lo tanto, aunque sean plazas vacantes con más de diez años sin examen quedarán fuera de la posibilidad de concurso de méritos sin examen? Cuánto tiempo más pueden seguir sin publicar la convocatoria de examen? Gracias de nuevo y un saludo.
Buenos días, crees que los procesos de estabilización se mantendrán para interinos que lleven 3 años hasta 12/2020 , o hasta la entrada en vigor de la ley, como han propuesto algunos grupos?
Gracias y un saludo
Hola Nuria, buenos días. Dado que aún se encuentra el proyecto de ley en fase de tramitación, como consecuencia de la convalidación del Real Decreto-Ley 14/2021, pueden producirse cambios y será oportuno esperar al texto que finalmente se apruebe. Con la redacción actual, parece que las plazas ya convocadas (2017) no quedaría afectadas por su redacción aun cuando aún no se hayan celebrado las pruebas. Sobre el tiempo que pueden tardar en la publicación de la convocatoria, ya sabemos que teóricamente todo el proceso debería completarse como máximo en los tres años que marca elart.70.1 del EBEP. Saludos cordiales y, como siempre decimos los juristas, salvo mejor parecer en contrario.
Hola Raul, buenos días. Más que una imprensión personal, creo que la mayoría de los grupos parlamentarios plantean los procesos de estabilización durante un periodo determinado (que varía según las enmiendas) desde la entrada en vigor d ela ley. Saludos cordiales.
Hola Eduardo, gracias por su rápida respuesta. Creo recordar que las propuestas de estabilizacion del PSOE y erc hacen referencia a "x" años trabajados hasta el 31/12/2020. En cambio el PP y podemos proponen "x" años trabajados hasta la entrada en vigor de la ley. En mi caso hice los 3 años en marzo del 2021, por lo que en el primer caso no entraría en los procesos de estabilización y en el segundo si.
Entonces, si el plazo que tienen las administraciones para publicar la OEP de estabilización del personal interino es del 31/12/2021, y la ley no se ha publicado, que tienen que hacer? entiendo que el RDL obliga a publicar la OEP, o pueden esperar a la Ley? que recomienda?
Buenas tardes. No puedo recomendar nada ya que la decisión está en manos de las Administraciones implicadas. Sí es cierto que si la ley no se aprobara antes de esa fecha sería necesario, muy probablemente, una modificación de la fecha para que la OEP pudiera llevarse a cabo. Saludos cordiales.
La reforma de los interinos entra en la recta final y los partidos con representación en el Congreso de los Diputados negocian sus enmiendas al real decreto aprobado ‘in extremis’ en verano. Centenares de miles de eventuales –mínimo 300.000, según los cálculos del Gobierno, y cerca de 800.000, según las plataformas de interinos- aguardan expectantes el desenlace del proceso, que los partidos esperan cerrarlas durante noviembre; según estiman fuentes presentes en las conversaciones. La tensión entre los servidores públicos se ha trasladado esta semana a las calles, con una huelga del sector público en Catalunya, con discreto seguimiento pero con capacidad para congregar a 20.000 personas en una manifestación. En ella reivindicaron una solución "justa" para los interinos en abuso desde hace décadas, apelando a los partidos y a sus propuestas.
Tienen un tiempo limitado?
Buenas tardes. La ponencia que debe elaborar el Informe sobre el proyecto de ley se constituyó el 21 de octubre. Tras dicho informe deberá debatirse en comisión y en pleno en el Congreso, y después en el Senado. Hay alguna medida (estabilización de empleo temporal - ofertas publicas de empleo) que están previstas para antes del 31.12.2021, con lo que si se retrasa la aprobación, también debería modificarse el plazo. Los plazos dependerán, pues, de la rapidez que se fije para la tramitación ( es un procedimiento de urgencia). Saludos cordiales.
Alguna enmienda prever incluir en algún apartado la figura de los opositores que aprobaron la oposición completa pero se quedaron sin plaza
Seria lógico si alguien ha aprobado la oposición completa, se queda sin plaza además de estar ya mas de seis años de forma continua ocupando un puesto que lo pasaran de forma automática(mero tramite administrativo) a funcionario de carrera.
LA PLAZA HACE FALTA YA QUE ES ESTRUCTURAL Y LA OPOSICION APROBADA como cualquier funcionario de carrera.
Creo que es cuestión de VOLUNTAD POLITICA, espero que tomen nota 800.000 personas mas sus respectivas familias para orientar su voto a los partidos que SI protejan y defiendan los intereses de los ciudadanos.
Buenos días. Primero darle las gracias por su blog.
Mi duda es de base puesto que soy indefinido no fijo con más de 18 años ininterrumpidos en el mismo puesto y c pocas son las menciones que se hacen directamente, casi siempre se habla de interino o laboral temporal.
Mi pregunta es si se extiende la estabilización por concurso de méritos como medida extraordinaria a mi caso??
Buenas noches, y gracias por su blog y dedicación.
Mi pregunta, es un tanto redundante, pero le solicitaría una nueva aclaración.
¿Se entiende como convocada una plaza que haya salido en la oferta de empleo público?
¿Aún cuando ni hay borrador de examen ni obviamente se ha publicado la convocatoria de esa plaza?
Gracias, por su ayuda y fantástico trabajo de análisis
Muchas gracias, como siempre...
Hola José Ramón, buenos días. Muchas gracias por sus amables palabras.
Tiene razón. La normativa que ahora se está debatiendo en el Congreso trata sobre personal funcionario interino, con algunas breves menciones al personal laboral interino. Al ser, en su caso, personal indefinido no fijo, creo que aquello que quizás se pueda plantear en la nueva norma es el pase a la condición de “trabajador temporal fijo” por la vía del concurso de méritos extraordinario que parece que podría aprobarse (y siempre a expensas de posibles recursos ante los tribunales por quienes no estén de acuerdo con la nueva normativa). Este es mi parecer. Saludos cordiales.
Hola Unknown, buenos días. Muchas gracias por sus amables palabras.
Como sabe, mi ámbito profesional es el del Derecho del Trabajo y no el de Derecho Administrativo, por lo que siempre respondo con precaución a preguntas que versa sobre el segundo ámbito y con la petición de que consulten a un/a profesional especializado en el mismo.
Hecha esta afirmación previa, entiendo que la oferta de empleo publico es general y que para entender convocada la plaza debe haberse publicado la convocatoria concreta en la que se incluya expresamente.
Dicho esto, salvo mejor parecer jurídico en contrario.
Saludos cordiales.
Buenas noches, Eduardo,
Lo primero felicitarle por su blog y darle las gracias por su dedicación y tiempo.
Y ahora me gustaría que me aclarase algo con respecto a estas leyes que para los que no estamos en ello nos suenan a chino necesitando un buen traductor.
Por lo que respecta a la noticia que acaba de salir en el Periódico sobre el acuerdo que parece han pactado los diferentes grupos políticos, que dice que los interinos que lleven 5 años o más en la misma plaza pasarán a ser fijos sin opositar. ¿Esos 5 años desde cuando empiezan a contar? Por algún lado he visto que a partir del 1 de enero de 2016, pero eso, en este momento son casi 6 años y no 5! Por otra parte, aún lo están debatiendo y entiendo que no está aún firmado! además aunque convocaran próximamente el concurso de méritos para enero o febrero, ya serían 6 años...
Tampoco entrarían aquí el tiempo trabajado haciendo sustituciones que casi todos los interinos comenzamos haciendo antes de ser nombrados como interinos...
¿Agradecería me lo aclarase? Muchas gracias. Saludos,
Acabo de leer esta noticia: https://www.eldiario.es/economia/interinos-lleven-cinco-anos-plaza-seran-fijos-opositar_1_8482212.html ...y como se preveía aparentemente no tiene en cuenta a los maestros que ejercemos cada año en un centro distinto (y con cese en verano con prorroga vacacional). Espero que de verdad, como comentó Eduardo adapten la norma para maestros y sanitarios dentro del plazo de un año, aunque la aisencia de mencion alguna no me da mucha confianza.
Cualquier informacion esclarecedora sería de agradecer.
Muchas gracias y saludos.
Buenos días Puroarteconchimoreno, muchas gracias por sus amables palabras.
La prudencia que debe tener todo jurista me lleva a diferir la respuesta hasta la atenta lectura, y posterior estudio, de las enmiendas incorporadas al Proyecto de Ley, que espero poder analizar en alguna entrada más adelante. Saludos cordiales.
Buenos días Daniel, esperaré a leer atentamente todas las enmiendas incorporadas al Proyecto de Ley y que aún deben pasar varios trámites parlamentarios, para dar mi parecer jurídico en alguna entrada más adelante. Saludos cordiales.
Buenos días, Eduardo.
Como interino, te doy las gracias de antemano por tus aclaraciones. Yo llevo 13 años en un puesto el cual ha sido dos veces objeto de concurso no cubriendose en ninguna de las convocatorias. Me podrías resumir en lo posible de que manera me podría beneficiar de estas nuevas condiciones ya que me da la sensación que por un lado me "dan una cal y otra de arena"
Muchas gracias por tus aclaraciones
Buenas tardes Unknown. He publicado hoy una entrada en la que expongo los aspectos más relevantes de las modificaciones incorporadas por las enmiendas pactadas. Parace que su situacion podría encajar dentro de la disposiciòn adicional sexta, que le recomiendo que lea con atención. Saludos cordiales.
Hola!
En mi caso llevo más de 8 años como laboral interino cubriendo una vacante en el mismo puesto que desde que salió no ha sido objeto de convocatoria hasta que se ha aprobado la semana pasada en junta de gobierno la convocatoria de la OPE (falta su publicación en el boletín).
Han convocado una OPE normal sin realizar un proceso de estabilización de empleo.
Al leer las enmiendas que han presentado me queda la duda de si en caso de encontrarse ya publicada entraría en el caso al llevar más de 5 años sin que se hubiera convocado.
Muchas gracias y espero tu respuesta.
Un saludo
Buenas noches,sabrían decirme una fecha aproximada de cuando será aprobado el proyecto de ley? O que trámites quedan pendientes? Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes. El proyecto de ley será debatido en comisión el 22 de noviembre, y después irá al Pleno del Congreso, probablmente la primera o segunda semana de diciembre. Después, queda la tramitación parlamentaria del Senado, por lo que, si no se habilita el mes de enero, es probable que no se aprueba hasta finales de febrero. Al menos, esta parece ser la tramitación que se va a producir. Saludos cordiales.
Buenas tardes, Miren. Habrá que esperar a la tramitación de la norma para conocer las enmiendas definitivamente aprobadas. Aquello que hasta ahora está en el proyecto, con las enmiendas, es que podrán ser objeto de estabilización las plazas ocupadas antes del 31.12.2016 por personal funcionario interino y que no hayan salido a concurso. Sobre el personal laboral hay muy pocas referencias en el proyecto, y nada en concreto sobre la cuestión que planmtea, al menos a mi parecer. Saludos cordiales.
Buenas tardes,el proyecto pasa ahora por el pleno del congreso y luego va al Senado,mi pregunta es si en el Senado tiene que pasar los mismos tramites que en el congreso? es decir enmiendas,dictamen,etc...porque si es asi todavia falta bastante tiempo para que termine el tramite legislativo,gracias.
Buenos días Unknown. Al tramitarse el PL por el procedimiento de urgencia los plazos son más breves, por lo que podría aprobarse en poco tiempo, y más obviamente si el Senado no introdujera modificación alguna, aun cuando sea la misma tramitación que en el Congreso. Saludos cordiales.
Buenos días,en el Senado es algo normal que se modifique algo del texto o no suele ser muy habitual?
Buenas tardes Unknown. Cada norma tiene sus particularidades, por lo que no es posible dar una respuesta global. En este caso concreto, creo que el texto que salga del Congreso estará bien pactado por los grupos parlamentarios que han aprobado en Comisión el Proyecto de Ley, y por ello que habrá pocas enmiendas, si las hubiera en el Senado. De todas formas, como es una temática muy compleja, tanto jurídica como socialmente, es posible que sí haya novedades en el trámite en la Cámara Alta. Saludos cordiales.
Buenas tardes,el 21 supuestamente se aprueba en el pleno del Senado,podría publicarse En el BOE si sale todo todo bien antes de que termine año? Gracias.
Hola Unknown, buenas tardes. Desconozco si el trámite parlamentario en el Senado, por vía de urgencia, puede llegar a su aprobación por el Pleno el 21 de diciembre. Si ello fuera así, sí podría publicarse en el BOE antes de final de año. Saludos cordiales.
BUENAS TARDES,DESDE QUE SE APRUEBE EL TEXTO EN EL SENADO HASTA QUE SE PUBLIQUE EN EL BOE HAY UN TIEMPO MINIMO O SE PUEDE PUBLICAR AL DIA SIGUIENTE DEL PLENTO DEL SENADO?
Buenas tardes. No hay un plazo fijado al respecto. Habitualemente, suele tardar, como mínimo, dos o tres días. Si se aprueba en el Pleno de la próxima semana, sin modificaciones, cabe pensar razonablemente que la ley se publicará poco antes de final de año. Saludos cordiales.
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