domingo, 26 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 25 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.



1.  Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 25. 



Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
….. a) Ciudadanos españoles. d) Trabajadores transfronterizos. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

2. OrdenINT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.  BOE,25.

Artículo 1. Formación permanente de los vigilantes de seguridad.

Durante el año 2020, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad a los que se refieren el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, podrán realizarse exclusivamente de forma no presencial.
Artículo 2. Prórroga de la vigencia de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada.

Las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada cuya vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogadas hasta seis meses después de su finalización.

3.  Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  BOE, 25.

Artículo 5. Adulto responsable.
1. A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
2. Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en el artículo 3.



“El Juzgado de lo Social número 3 de Ourense ha desestimado el recurso interpuesto por CC.OO. contra el auto dictado el 13 de abril en el que rechazó la paralización del servicio de ayuda a domicilio de Ourense por falta de EPIS solicitada por el sindicato. La parte demandante exigía que se suspendiesen las entregas mientras la concesionaria del servicio, el Ayuntamiento, el Ministerio de Sanidad y la Xunta no suministrasen los EPIS establecidos por el Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral (ISSGA) el 31 de marzo.

La juez señala que, tras examinar las alegaciones, no hay elementos que permitan estimarlas, por lo que reproduce los fundamentos de derecho del auto recurrido. Así, insiste en que las tres administraciones (Ayuntamiento, Xunta y Ministerio) carecen de “obligación legal o convencional en materia de prevención de riesgos laborales”, pues concierne exclusivamente a la empresa. Además, destaca que cuando dictó el primer auto ya se estaba dando material de protección a las trabajadoras y la concesionaria había informado de que recibiría más…”



“Sobre la base de la visión de un planeta protegido contra el sufrimiento humano y las devastadoras consecuencias sociales y económicas que acarrea la COVID-19, un grupo inicial integrado por actores mundiales en la esfera de la salud (la Fundación Bill y Melinda Gates, la CEPI, la Alianza Gavi para las Vacunas, el Fondo Mundial, el UNITAID, la Wellcome Trust y la OMS), así como por asociados del sector privado y otras partes interesadas, hemos decidido poner en marcha un proyecto de colaboración sin precedentes, de carácter mundial y por un periodo de tiempo limitado, cuyo objetivo es acelerar en todo el mundo el desarrollo y la producción de nuevas tecnologías sanitarias esenciales para hacer frente a la COVID-19, así como el acceso equitativo a las mismas….”





“…Seguiremos, en plena cooperación mundial, adoptando un enfoque centrado en el ser humano para promover los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, fomentar el empleo, reforzar la protección social y estabilizar las relaciones laborales en el marco de las medidas de prevención y control de la pandemia, adoptando medidas de acuerdo con nuestras circunstancias nacionales. Se debe dar prioridad al empleo en la elaboración de conjuntos de políticas macroeconómicas, y es importante la coordinación entre el empleo y otras respuestas de política. Además de proteger los empleos y los ingresos, nos aseguraremos de que nuestros sistemas de protección social sean suficientemente sólidos y adaptables para prestar un apoyo adecuado a todos los trabajadores que lo necesiten, independientemente de su situación laboral, edad o sexo. También seguiremos asegurando la adopción de medidas adecuadas para proteger a los trabajadores, en particular a los trabajadores de la salud y los de otros servicios esenciales que están más expuestos a los riesgos que entraña COVID-19 mediante medidas de seguridad y salud en el trabajo, y seguiremos promoviendo el trabajo decente, incluso en las cadenas mundiales de suministro.

Nuestros países continuarán explorando formas de apoyar a las empresas y a los empleadores, especialmente a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan mantener el empleo y apoyar a los trabajadores afectados durante este período difícil. Se elaborarán medidas de acuerdo con las circunstancias nacionales, que podrán incluir transferencias de efectivo, créditos fiscales, subvenciones, préstamos y subsidios salariales. Ya estamos viendo estas medidas introducidas por muchos miembros del G-20 y en todo el mundo. Además, proporcionaremos orientación y apoyo a los empleadores para que puedan tomar medidas eficaces que minimicen el impacto de COVID-19 en sus operaciones, recursos, cadenas de suministro y, especialmente, en su fuerza de trabajo….”







Trágicamente, los ministros del G20 se comprometieron con las palabras pero no con el tan necesario plan de acción coordinado a nivel mundial establecido por los sindicatos. La crisis de Covid-19 podría resultar ser la peor crisis económica y social de la historia moderna, requiere un plan inmediato para la financiación mundial de la protección social, medidas de salud y seguridad en el trabajo y una seguridad de ingresos inmediata para los que se enfrentan a la indigencia", dijo Sharan Burrow, Secretaria General de la Confederación Sindical Internacional.

En la reunión virtual, los ministros del G-20, la OIT y la OCDE pidieron que se adoptaran "medidas" para estimular la economía a fin de "impulsar la creación y la retención de empleo". Sin embargo, la Declaración Ministerial sobre el Covid-19 no logra cumplir con la tan necesaria hoja de ruta global del G20 que reproduce las medidas nacionales en los países más pobres para permitirles hacer frente a la crisis, una hoja que uniría a los Ministros de Empleo, Salud y Finanzas del G20 a través de una acción coordinada.

"La dinámica inicial del proceso del G-20 fue precisamente pensar más allá de las fronteras nacionales, actuar colectivamente y reconocer que las medidas necesarias para apoyar a los trabajadores y las familias trabajadoras requieren una fuerte coordinación internacional. Hoy en día esa dinámica no existía. Es el momento de reforzar el diálogo social para resolver los problemas mundiales", dijo Pierre Habbard, Secretario General del TUAC.

8. Jesús Cruz Villalón.  Acertar en el diseño delingreso mínimo vital. El sistema de Seguridad Social debería albergar esta cantidad como una prestación no contributiva.  25 de abril.


“La propuesta del Gobierno de establecer un ingreso o renta mínima vital es decisiva, pues la misma se dirigiría a la atención de aquellas personas vulnerables que hoy en día no se encuentran cubiertas por ninguna de las prestaciones que ofrece nuestro vigente sistema de protección social. La medida es trascendental y, por ello, requiere acertar en su diseño para que dicha prestación vaya destinada a quienes efectivamente lo necesitan, por la enorme cuantía de recursos que se requieren para ello, así como por los efectos que va a tener sobre el conjunto de la economía y de la sociedad. Nos va en ello introducir un instrumento eficaz y eficiente para cerrar plenamente nuestro modelo de protección social y que el mismo reciba el oportuno respaldo de consenso político y social, conformándose como una cuestión de Estado que asiente con fortaleza nuestro Estado social….”

9. Jaime Cabeza.  A dobre moral.    20 de abril.

“… Hablar de Feijóo y el doble rasero es redundancia. Aquí hay otro ejemplo.

Como es bien sabido, la disposición adicional séptima de la ley RD 11/2020 significó la desafección de las contribuciones a la formación profesional para que puedan dedicarse a los beneficios y acciones del sistema de desempleo. En la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, las Comunidades Autónomas. gobernados por el PP pusieron el grito en el cielo porque eso implicaba la sustracción de dinero que les correspondía a las Comunidades Autónomas. Una recurrencia de "España nos roba", esta vez expresada por "verdaderos patriotas". Al día siguiente, nuestro pequeño presidente estaba molesto por el tamaño de la ofensa. A los trabajadores gallegos se les impidió el acceso a la formación profesional.

La realidad es muy diferente: lo que estaba sucediendo era que la Xunta se vio privada de la capacidad de distribuir subsidios y cargos públicos.  Un tema del cual hay suficiente literatura en la prensa escrita para olvidarlo. La única política laboral que recuerdo de la Xunta de Galicia desde 2009 es la asombrosa distribución de subsidios y dinero público. De hecho, es toda la capacidad de gasto que tiene el nuevo Ministerio de Economía, Empleo e Industria, como ya ha demostrado lo suficiente….”




“… Debería haber nuevas condicionalidades, los trabajadores deberían estar… en la gestión de las empresas debería haber representantes de los trabajadores. ¿Es imposible? No, se ha hecho en otros países, por ejemplo, en Alemania. Se debería exigir que garantizaran un salario mínimo vital –no solo un salario mínimo, sino un salario mínimo vital–. Una condicionalidad que se puede imponer….”

11. Juan Torres López.   Bienvenido el teletrabajo, cuidado con la explotación laboral  25 de abril.

"
La flexibilidad que implica el teletrabajo es generalmente bienvenida y sin duda tiene enormes ventajas, pero no se puede olvidar que si implica una intensificación extraordinaria del tiempo de trabajo lo que va a producir no es que aumente la productividad sino la explotación del trabajo que al final produce justamente lo contrario, que las empresas sean menos productivas, menos innovadoras y, en resumen, un empobrecimiento de nuestras empresas y de toda nuestra economía.

Los economistas conocemos desde tiempos inmemoriales la llamada "ley de los rendimientos decrecientes" que, expresada de la forma más clara posible, dice que el rendimiento de un factor productivo (en este caso, el trabajo) desciende a medida que se sigue utilizando si se mantienen constantes los demás. Un viejo amigo la reformulaba diciendo que "toda finca es susceptible de mejora hasta la completa ruina de su propietario".



No hay comentarios: