Reproduzco en esta entrada el texto de la conferencia de clausura de las Jornadas sobre "La empleabilidad y la calidad en el empleo: apostando por la igualdad efectiva", organizadas por el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, que pronunciaré el viernes 9 de marzo.
1. Deseo expresar,
en primer lugar, mi más sincero agradecimiento a la Universidad de León por su
amable invitación a participar en estas Jornadas sobre “La empleabilidad y lacalidad en el empleo: apostando por la igualdad efectiva”
Es una indudable satisfacción poder compartir mis reflexiones sobre la realidad
actual y las perspectivas de futuro del mundo del trabajo, sin olvidar su
historia, con el público asistente y muy especialmente con los amigos y amigas
de la unidad docente de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de esta
Universidad, destacadas y destacados juristas que, formados bajo la dirección
del maestro Germán Barreiro, constituyen hoy uno de los grupos más potentes de
nuestra disciplina. Muchas gracias, pues, a las profesoras Susana Rodríguez,
María de los Reyes Martínez, Henar Álvarez, Beatriz Agra, María Josefa Saiz,
Natalia Ordoñez y María Purificación García, y a los profesores Juan José
Fernández, Roberto Fernández, Rodrigo Tascón, Javier Fernández-Costales y José
Gustavo Quirós, por su invitación.
La organización de
las Jornadas me ha solicitado que dedique la conferencia de clausura al empleo
decente, por considerar que se trata de un reto presente y también,
indudablemente de futuro. Me permitirán que en mi intervención amplíe el ámbito
de mi examen y me refiera, por utilizar la terminología de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) al trabajo, aunque obviamente no se trata en
esta ocasión de disertar sobre las diferencias existentes entre ambos términos
y me permito integrarlos en mi explicación, acogiendo la que también ha llevado
a cabo las Naciones Unidas en diversos documentos, de los que tomo como punto
de referencia el aprobado en la Cumbre Mundial de la Asamblea general celebradaen 2005, en la que se declaró que “Apoyamos firmemente una globalización justa
y resolvemos que los objetivos del empleo pleno y productivo y el trabajo decente
para todos, en particular las mujeres y los jóvenes, serán una meta fundamental
de nuestras políticas nacionales e internacionales y nuestras estrategias nacionales
de desarrollo, incluidas las estrategias de reducción de la pobreza, como parte
de nuestro esfuerzo por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio”. ElTesauro de la OIT define al trabajo como “el conjunto de actividades humanas,
remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que
satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento
necesarios para los individuos”, mientras que el empleo es definido como
"trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones,
propinas, pagos a destajo o pagos en especie)" sin importar la relación jurídica
que se formalice.
La referencia a la
población femenina cobra si cabe especial relevancia, ya que las presentes
Jornadas han estado dedicadas al estudio y análisis de la problemática del
trabajo y empleo femenino en materia de acceso al empleo, condiciones de
trabajo y protección social.
He dedicado
especial atención al trabajo decente en diversos artículos publicados en mi
blog, una herramienta útil de acercamiento a todas las personas interesadas en
el estudio de la realidad del mundo laboral y que la tecnología permite poner
al alcance de quien así lo desee (siempre que disponga, justamente, de acceso a
la tecnología, uno de los factores más importantes de los cambios que se han
operado en las relaciones de trabajo, desde los inicios de la revolución
industrial hasta el desarrollo actual del trabajo 4.0, y permítanme que remita
a todas las personas interesadas a la lectura del excelente estudio de la
profesora Henar Álvarez “El futuro del trabajo vs. el trabajo del futuro. Implicacioneslaborales de la industria 4.0”). En mi intervención desarrollaré algunas de las
tesis y pareceres ya expuestos en la misma, con la obligada actualización, ya
que no en vano el mundo del trabajo está cambiando a pasos acelerados,
mezclándose una realidad que en ocasiones nos retrotrae al siglo XIX (la
palabra explotación todavía tiene, desgraciadamente, sentido en nuestra vida
laboral) y en otras nos traslada a un próximo futuro donde el trabajo humano se
da la mano con la utilización del realizado por aparatos tecnológicos (robots)
que pueden llevar a cabo muchas de las tareas, y no sólo manuales o
repetitivas, que todavía hoy realiza una persona (repárese en la llamada
economía de los cuidados, la atención a personas necesitadas, y cómo el cambio
tecnológico puede ayudar a mejorar su situación).
Será obligado
también referirse a los documentos del máximo foro mundial en materia
internacional, la OIT, ya que no en vano es la que ha dedicado, desde su
creación en 1919, más atención al “empleo pleno y productivo y al trabajo
decente”, habiendo abierto desde mediados de 2017 un muy interesante debate,
intelectual y práctico, sobre el futuro del trabajo, en el que estamos también
participando muchas Universidades españolas, y que culminará con los debates y
resoluciones que se aprueben en la Conferencia anual de 2019, año del
centenario de su creación.
Un concepto, el de
“trabajo decente”, que se utiliza reiteradamente pero que, hasta el presente,
salvo error u omisión por mi parte, sólo aparece expresamente recogido en un
Convenio, el número 189 dedicado a las trabajadoras y trabajadores domésticos,
cuyo art. 6 dispone que “Todo Miembro deberá adoptar medidas a fin de asegurar
que los trabajadores domésticos, como los demás trabajadores en general,
disfruten de condiciones de empleo equitativas y condiciones de trabajo
decente, así como, si residen en el hogar para el que trabajan, de condiciones
de vida decentes que respeten su privacidad”.
Un muy amplio estudio de la recogida de este concepto en documentos
internacionales, y muy especialmente en los de la OIT, con especial atención a
los Convenios, se encuentra en otro trabajo de recomendable lectura, llevado a
cabo por el profesor de la Universidad de Málaga Francisco Lozano, “La eficacia jurídica deltrabajo decente”, en el que recoge todos los Convenios que delimitarían a su
parecer la noción jurídica del mismo, partiendo de los cuatro objetivos
estratégicos que los documentos de la OIT contemplan para que puede existir
aquel, y que son la promoción del empleo, los derechos fundamentales en el
trabajo, la protección social y la gobernanza y diálogo social.
Unos derechos
fundamentales, y no sólo los recogidos en los ocho Convenios identificados por
la OIT para poder hablar de la existencia de trabajo decente, que sufren los
embates de la globalización económica, otro de los factores importante de
cambio en las relaciones de trabajo, que necesitan de su regulación a escala
internacional y no sólo nacional o estatal, ya que como muy bien pone de
relieve el profesor Jesús Cruz en su artículo “Oportunidad y desafío de losderechos fundamentales en las relaciones laborales”, “en la medida en que la
concurrencia empresarial se desarrolla a nivel global, la efectividad de los
derechos fundamentales laborales sólo es susceptible de pervivir en la medida
en que estos adquieren grados de homogeneidad en su efectividad también a nivel
global”.
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2. ¿Qué es el
trabajo decente? Hace ya casi veinte años, el entonces director general de la
OIT, Juan Somavía, presentaba la Memoria a la Conferencia Internacional de1999, que llevaba por título “Trabajo decente”, en cuyo prólogo se afirmaba que
proponía “una finalidad primordial para la OIT en estos momentos de transición
mundial, a saber, la disponibilidad de un trabajo decente para los hombres y
las mujeres del mundo entero. Es la necesidad más difundida, que comparten los
individuos, las familias y las comunidades en todo tipo de sociedad y nivel de
desarrollo. El trabajo decente es una reivindicación mundial con la que están
confrontados los dirigentes políticos y de empresa de todo el mundo. Nuestro
futuro común depende en gran parte de cómo hagamos frente a ese desafío”.
A partir de
entonces han sido numerosos los documentos elaborados sobre el trabajo decente,
conceptuado en términos generales como “el trabajo productivo para los hombres
y mujeres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana”, y
ya concretado en los programas de trabajo decente (PTD) por países, que reposan
sobre los cuatro pilares ya enunciados con anterioridad y que conviene recordar
ahora con mayor precisión, como son la creación de empleo y el desarrollo de
las empresas, la protección social, las normas y derechos en el trabajo, y la
gobernanza y diálogo social.
La necesidad de
tener en consideración la realidad económica y social de cada país en la puesta
en marcha de los PTD, al mismo tiempo que garantizando su cobertura a escala
mundial, ha sido reiteradamente subrayada en los estudios e informes de la OIT,
de los que ahora me interesar destacar, y remito a su atenta lectura a todas
las personas interesadas, la “Guía práctica para la incorporación sistemáticadel trabajo y empleo decente” en la que se pone de manifiesto, muy
correctamente a mi parecer, que “Mientras que, por una parte, es necesario
crear un entorno mundial favorable al empleo y al trabajo decente, por otra
parte también hace falta fomentar y apoyar la acción en los niveles local y
comunitario a fin de beneficiar a la mayor parte de la fuerza de trabajo de
todos los países, cualquiera que sea su nivel de desarrollo, y en particular de
los países en desarrollo, en los cuales debería prestarse especial atención a
la necesidad de mejorar la economía informal, el sector agrícola y las
microempresas y pequeñas empresas”.
El reto de todas
las políticas sobre el empleo y trabajo decente, sigue señalando la guía con
acierto, es el de “generar un cambio de paradigma en nuestro pensamiento, de
forma que consideremos los resultados que nuestras políticas y programas pueden
tener en el empleo y el trabajo decente antes de su formulación, a fin de
minimizar los efectos adversos y de potenciar al máximo los resultados
positivos”, enfatizando, y la referencia cobra especial importancia en el marco
de las presentes Jornadas, que “se trata de una dificultad a la que también tuvimos
que hacer frente durante el proceso de incorporación de las cuestiones de
género, pero que se ha superado poco a poco, como lo demuestra el hecho de que
la perspectiva de género se utiliza ahora habitualmente en la formulación de
las políticas y los programas”.
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3. Sin ningún
ánimo exhaustivo, me gustaría a continuación referenciar algunos documentos
recientes de la OIT en donde se aborda la problemática del trabajo decente y se
la vincula con la del desarrollo sostenible, para ir después a la acogida de
ese concepto, y el del empleo pleno y productivo, en la “Agenda 2030 para eldesarrollo sostenible”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidasel 25 de septiembre de 2015. Baste ahora indicar que justamente, en la 332ª
reunión del Consejo de Administración de la OIT que tiene lugar de los días 8 a
22 de este mes de marzo en Ginebra, el segundo punto del orden del día lleva
por título “El trabajo decente para el desarrollo sostenible”, siendo la
finalidad del documento que se presenta a debate de los miembros del Consejo el
de ser la base de aportación de la OIT “a la discusión del foro político de
alto nivel sobre el desarrollo sostenible 2018”, dedicado a “La trasformación
hacia sociedades sostenibles y resilientes”, en el que abordarán diversos de
los objetivos de la Agenda 2030, si bien el del trabajo decente (número 8) fue
objeto de especial atención el pasado año.
A) En la Conferencia
internacional de 2017 fue presentado el “Informe VI Principios y derechosfundamentales en el trabajo: Retos y oportunidades (Discusión recurrente sobre
el objetivo estratégico relativo a los principios y derechos fundamentales en
el trabajo, con arreglo al seguimiento de la Declaración de la OIT sobre la
justicia social para una globalización equitativa, 2008)”. En dicho texto se
recuerda cuales eran los objetivos estratégicos definidos por la OIT, que
desarrollaban las líneas generales apuntadas años antes, sobre el trabajo
decente, destacando la importancia de avanzar su seguimiento y actualización, o
de puesta en práctica en aquellos países que aún no lo hubieran hecho, dados
los nuevos desafíos en el mundo laboral, entre los que se citaban de forma
expresa “la gobernanza del mercado de trabajo, la naturaleza de la relación de
trabajo y el propio futuro del trabajo”, al tiempo que subraya el crecimiento
de las desigualdades, “que han venido a agravar el estancamiento de los
salarios y el aumento de la inseguridad del empleo, factores que también han
contribuido a la polarización del discurso político en muchos países”.
Sobre las
desigualdades en el mundo del trabajo, se está debatiendo la incorporación de
un punto del orden del día de la Conferencia Internacional de 2020 dedicado
justamente a esta cuestión, argumentándose en el documento elaborado por laOficina Internacional del Trabajo para justificar su inclusión que podría
estudiarse “qué conjunto de instituciones y políticas, incluidas las políticas
distributivas y redistributivas,, podrían ofrecer unas condiciones mínimas que
garantizaran la justicia social para todos, y qué habría que hacer para que
estas se respetaran”, ya que el funcionamiento del mercado de trabajo, es decir
no sólo la creación (o no) de puestos de trabajo sino también su calidad y
quién puede acceder a los mismos, “determina en buena medida los ingresos de la
mayoría de la población mundial y la magnitud de la desigualdad”.
En el antes citado
Informe, se afirma que los responsables de las políticas “están teniendo que
abordar nuevas cuestiones derivadas de la expansión de diversas formas de
empleo y adoptan una combinación de políticas destinadas a fomentar el empleo y
que a la vez preservan los derechos en el trabajo”. A buen seguro que, acercándonos a las
realidades más concretas de nuestro mercado laboral, las personas asistentes
estarán pensando en el debate sobre la existencia de relación laboral
contractual asalariada, o trabajo autónomo, de los conductores de alguna
importante empresa de transportes o de los repartidores de comida a domicilio,
¿no les parece?
B) Un año antes,
en la Conferencia de 2016, se había aprobado la Resolución sobre “El avance dela justicia social mediante el trabajo decente. Evaluación del impacto de laDeclaración de la OIT sobre la justicia social para una globalizaciónequitativa y conclusiones sobre la acción futura”, en la que se enfatizaba con
acierto que el trabajo decente “se reconoce ahora ampliamente como un objetivo
mundial”, y que algunas de las normas aprobadas en los últimos años encuentran
su punto de referencia en la citada Declaración, como son la Recomendación
(2012) sobre los pisos de protección social, el Protocolo (2014) relativo al
Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, y la Recomendación (2015) sobre la
transición de la economía informal a la formal”, así como también que en todos
los programas puestos en marcha en los distintos Estados se ha tratado de
incluir los cuatro objetivos estratégicos, además también de la igualdad de
género y la no discriminación “como cuestiones transversales”.
Es probablemente
en esta Resolución donde mejor se sintetiza qué políticas debe llevarse a cabo
para lograr aquellos objetivos y principios estratégicos, en el marco de una
realidad caracterizada por profundos cambios tecnológicos, sociales,
demográficos, económicos y ambientales, y que por su importancia me permito
ahora reproducir: “a) el empleo mediante la creación de un entorno
institucional y económico propicio para que las empresas sean productivas,
rentables y sostenibles, junto con una economía social sólida y un sector
público viable, a fin de fomentar un crecimiento incluyente, empleo y
oportunidades de ingresos; b) la protección social — seguridad social y
protección de los trabajadores — a fin de garantizar a todos una distribución
equitativa de los frutos del progreso; c) el diálogo social y el tripartismo
como medio esencial para el logro efectivo de los cuatro objetivos estratégicos
a nivel nacional, regional e internacional; d) los principios y derechos
fundamentales en el trabajo, que son universales e inmutables, así como su
importancia particular como derechos y como condiciones propicias, en
particular la libertad sindical y de asociación y la negociación colectiva; e)
la igualdad de género y la no discriminación también como cuestiones
transversales en cada uno de los cuatro objetivos estratégicos”.
C) No sólo en el
ámbito internacional mundial, sino también en los regionales, el trabajo
decente ha sido objeto de especial atención. Sirva como muestra de ello la
Conferencia regional de Europa y Asia Central celebrada en Estambul del 2 al 5
de octubre de 2017, en la que se aprobó el documento que lleva por título “Iniciativade Estambul para el centenario: un futuro para el trabajo decente en pro de unaalianza de colaboración social fuerte y responsable en Europa y Asia Central”.
Del conjunto de
políticas que se pide a los Estados que pongan en marcha “para aprovechar los
beneficios y maximizar los riesgos derivados del futuro del trabajo”, se
encuentran varias que tienen un indudable impacto sobre el trabajo en general y
las relaciones laborales en particular, como son políticas de mercado de
trabajo, salariales y de protección social “para promover el trabajo decente y
garantizar la protección de los derechos de los trabajadores”, políticas en pro
de una transición equitativa hacia nuevas formas de producción y de relaciones
de trabajo, digitalización y automatización, políticas para mejorar la igualdad
de género, políticas sostenibles para aumentar la participación de las mujeres,
los jóvenes y los grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, políticas
para promover la integración de migrantes y refugiados en el mercado de trabajo,
políticas para reforzar la libertad
sindical y de asociación, la negociación colectiva, la no discriminación y la
eliminación efectiva del trabajo infantil y del trabajo forzoso”.
D) Volviendo al
ámbito internacional, pero centrando nuestra atención en una concreta realidad
productiva, la de las cadenas mundiales de suministro, es importante destacar
que la OIT ha dedicado especial atención a cómo abordar la problemática del
trabajo decente en las mismas.
En la Conferencia
Internacional de 2016, el Informe IV estuvo dedicado a “El trabajo decente enlas cadenas mundiales de suministro”, justificado por la necesidad de abordar
la repercusión que la actividad de dichas cadenas tiene sobre el empleo y las
relaciones laborales individuales y colectivas, bastando ahora con recordar que
se define como tales a “toda organización transfronteriza de las actividades
necesarias para producir bienes o servicios y llevarlos hasta los consumidores,
sirviéndose de distintos insumos en las diversas fases de desarrollo,
producción y entrega o prestación de dichos bienes y servicios”.
Como continuación
de las actividades de la OIT en este ámbito, la reunión de expertos en la
materia, celebrada en Ginebra del 21 al 23 de noviembre de 2017, aprobó las
conclusiones “sobre la promoción del trabajo decente y la protección de losprincipios y derechos fundamentales en el trabajo para los trabajadores de laszonas francas industriales (ZFI)”, en las que junto a los aspectos positivos de
desarrollo económico y creación de empleo que pueden significar para el país en
cuestión, se constatan también “desafíos y déficits en materia de derechos
fundamentales y trabajo decente en múltiples ZFI”, por lo que se pide a los
Estados que estos “no se vean comprometidos en las políticas destinadas a
atraer a inversores a las ZFI”, en especial por lo que respecta a los derechos
colectivos de libertad sindical y negociación colectiva.
Más ampliamente, y
a fin y efecto de garantizar el respeto a los derechos de las personas
trabajadores, que no es otra cosa que el respeto a un empleo pleno y productivo
y al trabajo decente, se indica que los gobiernos deberían “deberían promover
la negociación colectiva y velar por un entorno propicio para unas relaciones
laborales sostenibles; mejorar las condiciones de trabajo y los dispositivos de
protección social, incluida la protección de la maternidad; adoptar medidas apropiadas
a fin de que las formas atípicas de empleo no se usen para conculcar los
derechos de los trabajadores; desarrollar sistemas de seguridad y salud en el
trabajo que también se apliquen en las ZFI; reforzar la inspección del trabajo
en las ZFI y facilitar un acceso rápido a vías de reparación efectiva cuando se
haya confirmado una vulneración; fomentar el diálogo a nivel nacional, regional
y local a fin de identificar los retos que plantean las ZFI; y ayudar a las
empresas a ejercer la debida diligencia. En términos más generales, deberían adoptar
políticas industriales para posibilitar una diversificación con actividades
económicas de mayor valor añadido y reforzar el desarrollo de competencias”.
E) Me refiero a
continuación al Estudio general que se presentará en la ConferenciaInternacional del próximo mes de junio, “relativo a los instrumentos sobre eltiempo de trabajo” (Informe III, parte B), incluido en el tercer punto del
orden del día, dedicado a las informaciones y memorias sobre la aplicación de
Convenios y Recomendaciones.
El documento
dedica un amplio apartado a la relación entre tiempo de trabajo y trabajo
decente, uniendo ambos en el rótulo “tiempo de trabajo decente en un mundo
laboral en transformación”, para poner de manifiesto la importancia que tiene
la organización del tiempo de trabajo en la vida de las personas y de las
empresas (mucho más, añado yo ahora, ante la importancia que ha adquirido la tecnología,
que hace muy borrosa en muchas ocasiones la distinción clásica entre “tiempo de
trabajo” y “tiempo libre o disponible), y que como consecuencia de ello, y con
la posible excepción de los salarios (que ciertamente son el punto de
referencia más relevante para la mayor parte de las personas trabajadoras), el
tiempo (yo diría más bien “los tiempos”) de trabajo, es la condición laboral
“que tiene un impacto más directo en la vida cotidiana de los trabajadores”, ya
que su cantidad y distribución afectan no sólo al esfuerzo físico y/o psíquico
de quien trabaja, sino también a la calidad del trabajo efectuado, y tiene
considerables repercusiones sobre los “tiempos de vida” de las personas fuera
del ámbito laboral, e igualmente dicha cantidad y distribución es de interés
para el mundo empresarial a fin y efecto de poder organizar el trabajo de
manera eficaz y a fin también de conseguir el mayor y mejor resultado en
términos de rendimiento, productividad y competitividad: No menos importante es
la afectación de la organización de la vida laboral, concretada ahora en los
tiempos de trabajo, en la organización de la sociedad en general y cómo debe
ser abordada por quienes gobiernan (piénsese, por poner dos ejemplos muy
prácticos, en su afectación a la política de transportes y a la de los horarios
escolares).
Especialmente
importante me parece, y nuevamente lo enlazo con el contenido de las presentes
jornadas, que el Estudio subraye que la tecnología tiene aspectos ciertamente
positivos por posibilitar una mayor participación en el mercado de trabajo de
personas que tienen más dificultades para hacerlo en el marco de una
organización empresarial clásica, pero que al mismo tiempo “también puede tener
efectos negativos sobre la salud y el bienestar de los trabajadores debido a
que los límites entre el trabajo y la vida privada tienden a difuminarse.
Aunque tradicionalmente éste ha sido un rasgo del trabajo de las mujeres,
quienes suelen realizar una buena parte de su trabajo no remunerado en su domicilio
(tal como, lavar la ropa, cuidar a los niños, trabajar a destajo, etc.), con
las nuevas tecnologías el fenómeno del trabajo a domicilio se ha incrementado exponencialmente”,
encontrando una nueva y relevante referencia al trabajo femenino y la creciente
participación de la mujer en la vida laboral, cuando enfatiza que la
feminización de los mercados de trabajo “pone de relieve de diferentes maneras
los problemas relacionados con el tiempo de trabajo” (¿cómo y cuándo se
concilia? ¿cómo se distribuyen las tareas familiares? ¿qué impacto tiene sobre
el mercado de trabajo la externalización de tareas – hacia otras mujeres en su
gran mayoría – que anteriormente se desarrollaban en el seno de la unidad
familiar por la mujer?).
En conclusión, y
tras un amplísimo repaso a toda la problemática de la organización y
distribución del tiempo de trabajo, y de sus efectos en términos de cantidad y
calidad sobre las personas en general, no sólo sobre las trabajadoras, el
documento concluye, con plenos acierto a mi parecer, que la cuestión del tiempo
de trabajo “se ha convertido en un elemento clave del Programa de Trabajo
Decente de la OIT, en el marco más amplio de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y en particular del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, para
promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo
pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.
E) Por fin, querría
hacer referencia al último informe anual elaborado por la OIT sobre lastendencias de empleo, publicado el 22 de. enero de este año, ya que es el que
nos acerca a las realidades, y problemas, más actuales del mundo del trabajo y
nos describe los retos y desafíos que siguen existiendo para avanzar hacia el
logro del empleo pleno y productivo y del trabajo decente para todos.
Un amplio capítulo
del Informe está destinado a la transformación estructural que se está operando
en el trabajo, y por consiguiente también en el mercado laboral, y cuáles son sus implicaciones para la
calidad del trabajo, siempre planteada por la OIT desde cómo facilitar a toda
persona trabajadora un empleo digno y decente. Hay una constatación
generalizada de desplazamiento, o reasignación, de trabajadores entre sectores
productivos como consecuencia de diversos factores económicos y sociales que
afectan a nuestras sociedades, entre los que se listan “los avances
tecnológicos, la acumulación de capital, la globalización, la tecnología y las
políticas gubernamentales”, en el bien entendido que el sector servicios
seguirá experimentando incrementos (en los países desarrollados supone el 75 %
de la población trabajadora, y más
concretamente un 41 % en los servicios de mercado) y el sector de la
agricultura mantendrá su tendencia descendente, siendo en este sector muy
importantes las diferencias porcentuales entre los países en desarrollo (que
ocupan al 70 % de su población trabajadora en la agricultura), aquellos con
rentas medias bajas (40 ), los de rentas medias altas (16 %) y los países
desarrollados ( 3%)
La llamada
“desindustrialización precoz”, es decir el menor crecimiento de la actividad
industrial en los países con menores ingresos con ocasión de la reasignación de
factores de producción, lleva a la OIT a ser prudente, y manifestar dudas, con
respecto al posible cambio positivo de la calidad del empleo en el tránsito del
sector agrícola al de servicios, ya que en estos últimos hay una buena gama de
empleo cuyas condiciones laborales son inferiores a los de la industria, en el
bien entendido que esta problemática también afecta a los países desarrollados
y puede provocar un incremento del empleo a tiempo parcial y el subempleo por
insuficiencia de horas de trabajo.
De ahí que la OIT
tenga un punto de preocupación a mi parecer incluso algo superior al
manifestado en Informes de años anteriores, al afirmar que “el rumbo previsto
de la transformación estructural parece tener escasas posibilidades de suscitar
mejoras generalizadas de las condiciones de trabajo”, que “la mejora de las
condiciones de trabajo depende de la capacidad de los trabajadores para
encontrar empleos con mejores condiciones de trabajo en los sectores a los que
están pasando, lo que no está garantizado en absoluto”, que un incremento de
número de trabajadores que pasen de la agricultura a los servicios no implica
necesariamente un descenso en la incidencia de la informalidad laboral, y
poniendo de manifiesto que “para obtener los resultados de la transformación
estructural en materia de trabajo decente primero se habrán de emprender
iniciativas políticas firmes que impulsen la formalización, el empleo de
calidad y la productividad en el sector de los servicios”.
Así se explica más
detalladamente en el Informe 2018, cuando aborda la problemática de los países
desarrollados: “…ciertas pautas de cambio estructural pueden dar lugar a una
mayor proporción del empleo temporal y a tiempo parcial, la informalidad y los
empleos de baja productividad, y, como tales, requieren atención. Por ejemplo,
en muchos países desarrollados se está produciendo un desplazamiento del empleo
de la industria manufacturera a los servicios, donde el empleo a tiempo parcial
suele ser más importante y a menudo se contrata involuntariamente, debido a la
falta de oportunidades de empleo a tiempo completo y permanente. Al mismo
tiempo, el sector de los servicios se apoya cada vez más en nuevas formas de
empleo, como el trabajo compartido, el trabajo a llamada y el autoempleo
dependiente. Estas nuevas formas de empleo, aunque pueden ofrecer una mayor
flexibilidad y autonomía que los empleos manufactureros, también pueden estar
relacionadas con el empeoramiento de las condiciones de trabajo en general, ya
que a menudo se caracterizan por una mayor incidencia de las modalidades de
trabajo no convencionales, una mayor intensidad del trabajo, horarios de
trabajo excesivos y un acceso limitado o nulo a la protección social”.
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