1. En un día
especialmente elegido al efecto, 7 de octubre de 2014, celebración por séptima vez de la jornada mundial por eltrabajo decente lanzada por la Confederación Sindical Internacional en 2008, el
grupo parlamentario de la Izquierda Plural ha presentado en el Congreso de los
Diputados una proposición no de ley para debate en el Pleno de la Cámara Baja,
cuyo contenido tiene por finalidad “promover el derecho al trabajo digno” y que
dará oportunidad, sin duda, para que uno de los parlamentarios más activos y
mejor conocedor de las relaciones de trabajo, el diputado de ICV-EUiA Joan
Coscubiela, pueda disponer de unos minutos para efectuar una nueva, y fundamentada,
crítica a la reforma laboral de 2012 (bueno, más correcto sería referirse a la “reforma
principal” – RDL 3/2012 y Ley 3/2012 --, y las reformas “de acompañamiento”,
muchas y variadas hasta el momento presente) y para defender las líneas
maestras de la proposición de ley, en la que se plantea una mirada, un
acercamiento completamente distinto al actual de las relaciones laborales, y no
sólo del actual sino también de buena parte del que se puso en marcha con la
reforma laboral del gobierno socialista en 2010 (RDL 10/2010 de 16 de junio y Ley
35/20120 de 17 de septiembre). Ya encontramos una primera síntesis de las líneas
maestras y de los aspectos más relevantes de su contenido en el artículo
publicado ayer por el citado parlamentario con el título “Trabajo digno”.
Ya sabemos cuál
será el resultado de la votación sobre la iniciativa parlamentaria, que no será
otro que el de su desestimación por el rechazo del grupo popular y el más que
previsible de UpyD y CiU, y siento curiosidad por saber qué actitud adoptará el
grupo socialista, dado que puede encontrarse de acuerdo, cómodo, con buena
parte del documento (forzosamente programático en cuando que se trata de los
ejes o líneas maestras que deberían desarrollarse, caso de ser aprobado, en un
texto articulado), y más con los cambios habidos en la dirección del PSOE, por
lo que mi única duda, que no es pequeña, está entre la abstención y el voto
afirmativo.
2. ¿Es
totalmente nueva, novedosa; la iniciativa presentada? A fuer de ser sinceros yo
diría que no porque recoge buena parte de las tesis centrales defendidas en
anteriores reformas laborales debatidas en el Parlamento, y de las que me he
ocupado en anteriores entradas del blog, pero tiene particular interés porque
se presenta “más de 30 meses después” de la reforma iniciada en febrero de
2012, período que permite valorar el alcance y efectos de tal reforma (insisto,
y de las reformas posteriores) sobre las relaciones de trabajo. Y como es
perfectamente comprensible, que nadie espere encontrar un análisis positivo o
simplemente neutro de las reformas, ni tampoco el uso, tan habitual en los
textos gubernamentales al referirse a las relaciones laborales, de la llamada “neolengua”,
es decir la edulcoración de la realidad bajo una fraseología grandielocuente.
El documento
dedica tres páginas y media, del total de once y media, a criticar las
consecuencias de las reformas y a poner de manifiesto la necesidad de que las
relaciones laborales vayan por la senda de la potenciación del trabajo decente
tal como propugna la OIT, y reconozco que al grupo proponente de la iniciativa
le ha ido como anillo al dedo la presentación el pasado 29 de septiembre del
informe de la organización internacional sobre España, “Crecimiento con empleos”,
del que se recogen algunas propuestas en el texto presentado en sede
parlamentaria. La finalidad de la propuesta es intentar incorporar
(¿reincorporar?) al ámbito legislativo (y convencional) laboral los cuatro
objetivos estratégicos del programa de trabajo decente de la OIT (“crear
empleo, garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social
y promover el diálogo social entre las organizaciones empresariales y
sindicales”), y devolver y actualizar algo que se está echando en falta, y
mucho, desde hace varios años con las sucesivas reformas laborales (y desde
luego no sólo en España, y fijémonos, por referirme a una realidad muy cercana
en el tiempo y geográfica, al debate actualmente existente en Italia) que no es
otra cosa que “el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo para que cumpla su función de compensador de
las desigualdades existentes en el contrato de trabajo”.
Se trata de un
cambio, una reforma, que pretende recuperar la centralidad política y social
del derecho constitucional al trabajo recogido en el art. 35 de la Constitución,
una centralidad que implicaría, tal como se recoge en las propuestas
programáticas del documento, “un cambio en profundidad de la orientación del
modelo de relaciones laborales”, obviamente en una línea completamente
divergente de la recogida en las reformas laborales operadas desde 2012 y
también de la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional al avalar buena
parte de la misma (y me gustaría equivocarme, pero creo que lo mismo ocurrirá
con el recurso de inconstitucionalidad aun pendiente de resolución) en su
reciente sentencia de 16 de julio.
3. En esas tres
páginas y media, en la denominada “Exposición de motivos”, se formula, con el
soporte de datos estadísticos de comparación de la Encuesta de Población Activa
del segundo semestre de los años 2012 y 2014, una dura crítica de la reforma,
de la que se afirma que no ha alcanzado los objetivos formalmente declarados (y
recogidos en la pomposa exposición de motivos de la Ley 3/2012) y sí los que no
estaban en la letra escrita y sí eran perseguidos de forma oculta o no
declarada (yo también me he referido en más de una ocasión a las aspectos “borrosos”
u “ocultos” de la reforma laboral de
2012, desde una perspectiva igualmente crítica de su contenido), tales
como “la depreciación salarial intensa”, el aumento “de la capacidad de
decisión unilateral de las empresas” y el deterioro de la negociación colectiva
en cuanto que debilitaba “la fuerza vinculante de la negociación colectiva y su
capacidad para determinar las condiciones de trabajo”.
Sobre la
reducción de los niveles salariales, incide tanto la escasa cuantía del salario
mínimo (645,30 euros) como el aumento de la contratación a tiempo parcial y el
incremento del número de personas trabajadoras, incluso a jornada completa, con
salarios inferiores a 1000 euros mensuales. El documento toma como referencia,
aunque no hay una cita expresa, la encuesta de estructura salarial delInstituto Nacional de Estadística del año 2012, publicada el 25 de junio de
este año, de la que deseo destacar por mi parte estos datos significativos: ganancia
media anual por trabajador, 22.726,44 euros en 2012, con la importante
explicación por parte del INE de que “una característica de las funciones de
distribución salarial es que figuran muchos más trabajadores en los valores
bajos que en los sueldos más elevados. Este hecho da lugar a que el salario
medio sea superior tanto al salario mediano, como al más frecuente.”. Por ello,
el salario mediano, “el que divide al número de trabajadores en dos partes
iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario
inferior”, fue sólo de 19.040,98 euros, y el sueldo más frecuente “se situó en
torno a 15.500 euros”.
En el ámbito de
la contratación se apunta el incremento de la descausalización de la
contratación laboral como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas
en la normativa, que va, señalo yo ahora, desde la amplitud del período de
prueba en el formalmente denominado contrato indefinido de fomento de empleo
para apoyo de los emprendedores hasta la acausalidad del contrato eventual para
jóvenes menores de 30 años que no hayan trabajado (o sólo un muy corto período
de tiempo) con anterioridad). No menos importante, se apunta con acierto, es la
flexibilidad muy amplia introducida con las últimas modificaciones del contrato
a tiempo parcial. De tal manera, y con apoyo en los datos de la EPA y de la
Contabilidad Nacional, se concluye que han disminuido, en el período de tiempo
referenciado, tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como el número
de empleos equivalentes a tiempo completo, “643.600 empleos equivalentes a
tiempo completo menos que en el segundo trimestre de 2012”.
La flexibilidad
descontrolada lleva, y así se apunta en el texto, a un aumento del número de
horas extras trabajadas y no declaradas (pérdida de ingresos para la Seguridad
Social), e incluso “de las realizadas y no cobradas” (pérdida de ingresos de
los trabajadores y de la Seguridad Social). Conviene aquí traer a colación los
dos recientes informes presentados por las respectivas federaciones de UGT y CC
OO sobre las condiciones de trabajo en el sector financiero, que llegan a
conclusiones muy críticas sobre las jornadas extras trabajadas y no declaradas
en el sector. En la encuesta de FeS-UGT realizada durante el primer semestre deeste año se pone de manifiesto que “en el Sector Financiero el 77,67% de los
trabajadores declaran prolongar más allá de lo establecido en los Acuerdos
Colectivos ya sean sectoriales o de empresa”, concluyendo que “las horas prolongadas no declaradas en el
Sector tendrían una equivalencia de 25.249 puestos de trabajo”, añadiendo que “no
todas éstas se realizan porque sean necesarias para atender la producción en el
Sector, ya que muchas responden a la implantación por parte de las direcciones
de las empresas, de la cultura de la disponibilidad máxima”.
La flexibilidad
unilateral ha implicado una disminución tanto del poder colectivo para negociar
las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo como el poder
individual en una situación tan difícil como la actual del mercado de trabajo
en España, o dicho en otros términos se ha incrementando el desequilibrio en el
ámbito de la relación contractual en general y con sus consecuencias añadidas
sobre las condiciones de trabajo, desequilibrio que a juicio de los autores de
la iniciativa parlamentaria “se convierte en un aumento de la precariedad de
las condiciones de trabajo. Y en ocasiones de la conflictividad”.
Last but not the
least, ultimo pero no menos importante, la iniciativa destaca la importante limitación,
operada por diferentes vías normativas, de la negociación colectiva para
regular las condiciones de trabajo, en cuanto que la fuerza normativa de los
convenios estatutarios puede ser debilitada por la vía de la inaplicación del
convenio decidida de forma unilateral por una de las partes, a lo que se
acompaña la reducción del período de ultractividad del convenio y la prioridad
aplicativa otorgada al convenio de empresa para poder negociar las condiciones
de trabajo aún cuando estuviera en vigor un convenio sectorial; sin olvidar, y
con mucha importancia real, que todos los restantes acuerdos y pactos pueden
ser modificados por decisión unilateral de la empresa por aplicación de las
reglas del art. 41 de la LET, modificación que ha tenido un impacto indudable
sobre la reducción de la cuantía de los salarios.
4. En suma, eltexto programático aborda todos los núcleos de la relación jurídico laboral, de
forma que una hipotética aprobación implicaría mucho más que un mero cambio de
los contenidos de algunos preceptos de las leyes laborales, porque entraría en el
eje central de aquello que fue en sus orígenes el Derecho del Trabajo y que
poco a poco ha ido debilitándose a lo largo de la historia, justamente ese
carácter tuitivo y compensador de desigualdades. De su lectura me quedo en
especial con las propuestas formuladas en el apartado dedicado a la
externalización productiva y garantías del contrato de trabajo, así como también
en materia de despido, aunque todas ellas tienen sin duda un indudable interés.
Buena lectura
del documento.
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