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miércoles, 8 de octubre de 2014

Una breve anotación sobre las propuestas de la Izquierda Plural para “promover el derecho al trabajo digno”.



1. En un día especialmente elegido al efecto, 7 de octubre de 2014, celebración por  séptima vez de la jornada mundial por eltrabajo decente lanzada por la Confederación Sindical Internacional en 2008, el grupo parlamentario de la Izquierda Plural ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley para debate en el Pleno de la Cámara Baja, cuyo contenido tiene por finalidad “promover el derecho al trabajo digno” y que dará oportunidad, sin duda, para que uno de los parlamentarios más activos y mejor conocedor de las relaciones de trabajo, el diputado de ICV-EUiA Joan Coscubiela, pueda disponer de unos minutos para efectuar una nueva, y fundamentada, crítica a la reforma laboral de 2012 (bueno, más correcto sería referirse a la “reforma principal” – RDL 3/2012 y Ley 3/2012 --, y las reformas “de acompañamiento”, muchas y variadas hasta el momento presente) y para defender las líneas maestras de la proposición de ley, en la que se plantea una mirada, un acercamiento completamente distinto al actual de las relaciones laborales, y no sólo del actual sino también de buena parte del que se puso en marcha con la reforma laboral del gobierno socialista en 2010 (RDL 10/2010 de 16 de junio y Ley 35/20120 de 17 de septiembre). Ya encontramos una primera síntesis de las líneas maestras y de los aspectos más relevantes de su contenido en el artículo publicado ayer por el citado parlamentario con el título “Trabajo digno”.

Ya sabemos cuál será el resultado de la votación sobre la iniciativa parlamentaria, que no será otro que el de su desestimación por el rechazo del grupo popular y el más que previsible de UpyD y CiU, y siento curiosidad por saber qué actitud adoptará el grupo socialista, dado que puede encontrarse de acuerdo, cómodo, con buena parte del documento (forzosamente programático en cuando que se trata de los ejes o líneas maestras que deberían desarrollarse, caso de ser aprobado, en un texto articulado), y más con los cambios habidos en la dirección del PSOE, por lo que mi única duda, que no es pequeña, está entre la abstención y el voto afirmativo.

2. ¿Es totalmente nueva, novedosa; la iniciativa presentada? A fuer de ser sinceros yo diría que no porque recoge buena parte de las tesis centrales defendidas en anteriores reformas laborales debatidas en el Parlamento, y de las que me he ocupado en anteriores entradas del blog, pero tiene particular interés porque se presenta “más de 30 meses después” de la reforma iniciada en febrero de 2012, período que permite valorar el alcance y efectos de tal reforma (insisto, y de las reformas posteriores) sobre las relaciones de trabajo. Y como es perfectamente comprensible, que nadie espere encontrar un análisis positivo o simplemente neutro de las reformas, ni tampoco el uso, tan habitual en los textos gubernamentales al referirse a las relaciones laborales, de la llamada “neolengua”, es decir la edulcoración de la realidad bajo una fraseología grandielocuente.

El documento dedica tres páginas y media, del total de once y media, a criticar las consecuencias de las reformas y a poner de manifiesto la necesidad de que las relaciones laborales vayan por la senda de la potenciación del trabajo decente tal como propugna la OIT, y reconozco que al grupo proponente de la iniciativa le ha ido como anillo al dedo la presentación el pasado 29 de septiembre del informe de la organización internacional sobre España, “Crecimiento con empleos”, del que se recogen algunas propuestas en el texto presentado en sede parlamentaria. La finalidad de la propuesta es intentar incorporar (¿reincorporar?) al ámbito legislativo (y convencional) laboral los cuatro objetivos estratégicos del programa de trabajo decente de la OIT (“crear empleo, garantizar los derechos de los trabajadores, extender la protección social y promover el diálogo social entre las organizaciones empresariales y sindicales”), y devolver y actualizar algo que se está echando en falta, y mucho, desde hace varios años con las sucesivas reformas laborales (y desde luego no sólo en España, y fijémonos, por referirme a una realidad muy cercana en el tiempo y geográfica, al debate actualmente existente en Italia) que no es otra cosa que “el carácter tuitivo del Derecho del Trabajo  para que cumpla su función de compensador de las desigualdades existentes en el contrato de trabajo”.

Se trata de un cambio, una reforma, que pretende recuperar la centralidad política y social del derecho constitucional al trabajo recogido en el art. 35 de la Constitución, una centralidad que implicaría, tal como se recoge en las propuestas programáticas del documento, “un cambio en profundidad de la orientación del modelo de relaciones laborales”, obviamente en una línea completamente divergente de la recogida en las reformas laborales operadas desde 2012 y también de la más reciente doctrina del Tribunal Constitucional al avalar buena parte de la misma (y me gustaría equivocarme, pero creo que lo mismo ocurrirá con el recurso de inconstitucionalidad aun pendiente de resolución) en su reciente sentencia de 16 de julio.

3. En esas tres páginas y media, en la denominada “Exposición de motivos”, se formula, con el soporte de datos estadísticos de comparación de la Encuesta de Población Activa del segundo semestre de los años 2012 y 2014, una dura crítica de la reforma, de la que se afirma que no ha alcanzado los objetivos formalmente declarados (y recogidos en la pomposa exposición de motivos de la Ley 3/2012) y sí los que no estaban en la letra escrita y sí eran perseguidos de forma oculta o no declarada (yo también me he referido en más de una ocasión a las aspectos “borrosos” u “ocultos” de la reforma laboral de  2012, desde una perspectiva igualmente crítica de su contenido), tales como “la depreciación salarial intensa”, el aumento “de la capacidad de decisión unilateral de las empresas” y el deterioro de la negociación colectiva en cuanto que debilitaba “la fuerza vinculante de la negociación colectiva y su capacidad para determinar las condiciones de trabajo”.

Sobre la reducción de los niveles salariales, incide tanto la escasa cuantía del salario mínimo (645,30 euros) como el aumento de la contratación a tiempo parcial y el incremento del número de personas trabajadoras, incluso a jornada completa, con salarios inferiores a 1000 euros mensuales. El documento toma como referencia, aunque no hay una cita expresa, la encuesta de estructura salarial delInstituto Nacional de Estadística del año 2012, publicada el 25 de junio de este año, de la que deseo destacar por mi parte estos datos significativos: ganancia media anual por trabajador, 22.726,44 euros en 2012, con la importante explicación por parte del INE de que “una característica de las funciones de distribución salarial es que figuran muchos más trabajadores en los valores bajos que en los sueldos más elevados. Este hecho da lugar a que el salario medio sea superior tanto al salario mediano, como al más frecuente.”. Por ello, el salario mediano, “el que divide al número de trabajadores en dos partes iguales, los que tienen un salario superior y los que tienen un salario inferior”, fue sólo de 19.040,98 euros, y el sueldo más frecuente “se situó en torno a 15.500 euros”.

En el ámbito de la contratación se apunta el incremento de la descausalización de la contratación laboral como consecuencia de las diversas modificaciones introducidas en la normativa, que va, señalo yo ahora, desde la amplitud del período de prueba en el formalmente denominado contrato indefinido de fomento de empleo para apoyo de los emprendedores hasta la acausalidad del contrato eventual para jóvenes menores de 30 años que no hayan trabajado (o sólo un muy corto período de tiempo) con anterioridad). No menos importante, se apunta con acierto, es la flexibilidad muy amplia introducida con las últimas modificaciones del contrato a tiempo parcial. De tal manera, y con apoyo en los datos de la EPA y de la Contabilidad Nacional, se concluye que han disminuido, en el período de tiempo referenciado, tanto los contratos indefinidos a tiempo completo como el número de empleos equivalentes a tiempo completo, “643.600 empleos equivalentes a tiempo completo menos que en el segundo trimestre de 2012”.

La flexibilidad descontrolada lleva, y así se apunta en el texto, a un aumento del número de horas extras trabajadas y no declaradas (pérdida de ingresos para la Seguridad Social), e incluso “de las realizadas y no cobradas” (pérdida de ingresos de los trabajadores y de la Seguridad Social). Conviene aquí traer a colación los dos recientes informes presentados por las respectivas federaciones de UGT y CC OO sobre las condiciones de trabajo en el sector financiero, que llegan a conclusiones muy críticas sobre las jornadas extras trabajadas y no declaradas en el sector. En la encuesta de FeS-UGT realizada durante el primer semestre deeste año se pone de manifiesto que “en el Sector Financiero el 77,67% de los trabajadores declaran prolongar más allá de lo establecido en los Acuerdos Colectivos ya sean sectoriales o de empresa”, concluyendo que  “las horas prolongadas no declaradas en el Sector tendrían una equivalencia de 25.249 puestos de trabajo”, añadiendo que “no todas éstas se realizan porque sean necesarias para atender la producción en el Sector, ya que muchas responden a la implantación por parte de las direcciones de las empresas, de la cultura de la disponibilidad máxima”.    

La flexibilidad unilateral ha implicado una disminución tanto del poder colectivo para negociar las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo como el poder individual en una situación tan difícil como la actual del mercado de trabajo en España, o dicho en otros términos se ha incrementando el desequilibrio en el ámbito de la relación contractual en general y con sus consecuencias añadidas sobre las condiciones de trabajo, desequilibrio que a juicio de los autores de la iniciativa parlamentaria “se convierte en un aumento de la precariedad de las condiciones de trabajo. Y en ocasiones de la conflictividad”.

Last but not the least, ultimo pero no menos importante, la iniciativa destaca la importante limitación, operada por diferentes vías normativas, de la negociación colectiva para regular las condiciones de trabajo, en cuanto que la fuerza normativa de los convenios estatutarios puede ser debilitada por la vía de la inaplicación del convenio decidida de forma unilateral por una de las partes, a lo que se acompaña la reducción del período de ultractividad del convenio y la prioridad aplicativa otorgada al convenio de empresa para poder negociar las condiciones de trabajo aún cuando estuviera en vigor un convenio sectorial; sin olvidar, y con mucha importancia real, que todos los restantes acuerdos y pactos pueden ser modificados por decisión unilateral de la empresa por aplicación de las reglas del art. 41 de la LET, modificación que ha tenido un impacto indudable sobre la reducción de la cuantía de los salarios.

4. En suma, eltexto programático aborda todos los núcleos de la relación jurídico laboral, de forma que una hipotética aprobación implicaría mucho más que un mero cambio de los contenidos de algunos preceptos de las leyes laborales, porque entraría en el eje central de aquello que fue en sus orígenes el Derecho del Trabajo y que poco a poco ha ido debilitándose a lo largo de la historia, justamente ese carácter tuitivo y compensador de desigualdades. De su lectura me quedo en especial con las propuestas formuladas en el apartado dedicado a la externalización productiva y garantías del contrato de trabajo, así como también en materia de despido, aunque todas ellas tienen sin duda un indudable interés.

Buena lectura del documento.  

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