lunes, 6 de enero de 2014

La regulación del Fondo Social Europeo en el período 2007 -2013 y las novedades incorporadas en la del período 2014-2020 (y II).



3. Paso a continuación a examinar los contenidos más destacados de la normativa que es de aplicación a partir del 1 de enero.

A) Reglamento(UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo. En el anexo I se encuentra la tabla de correspondencias entre los artículos de Reglamento derogado y el nuevo que lo sustituye. Además, es  muy importante destacar (art. 26. Disposiciones transitorias) que las ayudas concedidas al amparo de la normativa ahora derogada no se verán afectadas por el cambio legal por lo que respecta a su continuación o modificación, de tal manera que el Reglamento de  2006, y otras normas que fueran de aplicación, lo seguirán siendo hasta la conclusión de las ayudas u operaciones.

En la introducción de la norma se pone de manifiesto la importancia de adaptar las políticas europeas a la Estrategia Europea 2020, por lo que el FSE debe apoyar a los Estados miembros en la aplicación y ejecución de sus programas de reformas, elaborados con arreglo a las directrices generales fijadas por los órganos de gobierno de la UE. Con carácter más general, en el considerando núm. 2 se fijan las grandes líneas de actuación del FSE para el periodo 2014- 2020: “debe mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este modo el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe «tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».

Especial importancia, por la novedad que supone (ya me he referido a esta cuestión de forma mucho más detallada en otras entradas del blog) es la puesta en marcha de la Iniciativa de Empleo Juvenil que centre su atención en las regiones más afectadas por el desempleo, y el FSE debe asignar “específicamente fondos complementarios a la Iniciativa de Empleo Juvenil, que deben igualarse a la financiación del FSE en las regiones más afectadas”, por lo que aquella debe integrarse en la programación del FSE aún cuando con algunas reglas propias que permitan simplificar y facilitar la aplicación de la Iniciativa, recogiéndose en el anexo II unos “indicadores de resultados” de la Iniciativa y diferenciándolos según sean de resultado inmediato o a largo plazo sobre las personas participantes.

Otra novedad relevante que se apunta ya en la introducción es la concentración de las ayudas para lograr unos resultados más positivos, y por lo que respecta a uno de sus ejes más importantes, la lucha contra la pobreza y exclusión social, habrá “una asignación mínima reservada del 20 % del total de los recursos destinados a cada Estado miembro” (ver art. 4.2), y según se explica en la página web del FSE “La asignación de al menos el 20 % del Fondo para la inclusión social significa que las personas en dificultades y las pertenecientes a grupos desfavorecidos recibirán más apoyo para tener las mismas oportunidades que los demás para integrarse en la sociedad”. También es una novedad la incorporación de unos “indicadores comunes de ejecución y de resultados de las inversiones del FSE”, enumerados en el anexo I.

En el texto articulado se regulan en el capítulo I, dedicado a “disposiciones generales”, su objeto, las misiones, los ámbitos de aplicación, la coherencia y concentración temática, y los indicadores. Respecto a los ámbitos de aplicación, el FSE respaldará determinadas prioridades de inversión fijadas en el art. 3 y siempre de acuerdo con los objetivos temáticos generales fijados en el art. 8 del Reglamento UE nº 1303/2013. Tales objetivos son los siguientes: “promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral” (especial atención a la integración de los jóvenes en difícil situación); “promover la inclusión social, lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” (especial atención al fomento del emprendimiento social, la economía social y solidaria); “invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente” (especial atención a los medidas que faciliten la anticipación de las necesidades en materia de competencias); “mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública” (potenciación de pactos territoriales y sectoriales para introducir reformas “a nivel nacional, regional y local”).  También hay otros objetivos temáticos a los que el FSE deberá prestar atención en sus programas y que se enumeran en el art. 9 del Reglamento, de carácter más transversal y no específicamente sociales, como son el apoyo al cambio a una economía de baja emisión de carbono, la mejora de la accesibilidad y el uso y calidad de las TICs, la mejora de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y la mejora de la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las pymes.

La concentración de los recursos del FSE, objetivo fijado para lograr una mayor efectividad de los programas operativos que se adopten, se concreta en el art. 4, en cuanto que todas las regiones deberán dedicar una parte de los mismos en un máximo de cinco prioridades fijadas en el art. 3.1 (80 % las regiones más desarrolladas, 70 % las regiones en transición, y 60 % las regiones menos desarrolladas). Tal como se explica en su página web, “el FSE se centrará sus intervenciones en un número limitado de prioridades con el fin de garantizar una masa suficientemente alta crítica de financiación para lograr un impacto real en abordar los grandes retos de los Estados miembros”. En dicho cálculo, no se computarán los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo juvenil.

El capítulo II regula las disposiciones específicas sobre la programación y la ejecución, previendo el art. 6 la posibilidad de recibir subvenciones globales los Estados miembros por parte del FSE, debiendo en tal caso especificar el programa operativo “cuál es la parte del programa operativo que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario”. En todas las medidas que se pongan en práctica deberán fomentarse la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la innovación social y la cooperación transnacional. El capítulo III regula las disposiciones concretas sobre gestión financiera.

Especialmente importante es el capítulo IV, dedicado a la iniciativa de empleo juvenil, enfatizada en la página web de la siguiente manera: “Un mayor énfasis en la lucha contra el desempleo juvenil. La Iniciativa de la Juventud Empleo ayudará a los jóvenes sin empleo, educación o formación en las regiones que experimentan tasas de desempleo juvenil superior al 25%. Por lo menos € 6000 millones se dedicarán en apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros para poner sus planes de aplicación de garantías de la Juventud en la práctica”. Más concretamente, según dispone el art. 92.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los recursos ascenderán a “3.000.000.000 EUR de la  asignación específica para dicha iniciativa y al menos 3.000.000.000 EUR a título de inversiones específicas del FSE”. Va destinada a jóvenes menores de 25 años (si bien se deja a los Estados miembros que amplíen la edad hasta 30) que no cursen estudios ni realicen una actividad productiva, con independencia de que estén o no inscritos como demandantes de empleo”, y se aplica durante 2014 y 2015 a regiones (art. 16) con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 % como regla general, pudiendo aplicarse a las que tengan tasas de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 cuando durante ese año dicha tasa haya aumentado más de un 30% sobre el año anterior. Según dispone el art. 22.3, la asignación específica de la Iniciativa “no estará sujeta al requisito de la cofinanciación nacional”. En la introducción del Reglamento (UE) nº 1303/2013 puede leerse lo siguiente (nº 83): “Dada la urgente prioridad de abordar el desempleo juvenil en las regiones más afectadas de la Unión y en la Unión en su conjunto, se crea y financia una Iniciativa sobre Empleo Juvenil a partir de una dotación específica y de inversiones selectivas del FSE que se añade a la considerable ayuda ya proporcionada por los Fondos EIE y la refuerza. La Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe tener por objetivo apoyar a los jóvenes, en particular los que residen en las regiones subvencionables y no tienen trabajo, ni estudian o siguen una formación. La Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe aplicarse como parte del objetivo de inversión en crecimiento y empleo”. En su anexo VIII se regula la metodología a seguir para la asignación de los fondos.

Por fin, el capítulo IV regula la delegación de poderes y las disposiciones finales, previendo su entrada en vigor al día siguiente de la publicación y su revisión antes de la finalización del septenio.

B) Reglamento (UE) no 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento se compone de cinco partes: “la primera presenta el objeto y las definiciones; la segunda, las normas aplicables a todos los Fondos ESI; la tercera, las disposiciones aplicables únicamente al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión («los Fondos»); la cuarta, las disposiciones aplicables únicamente a los Fondos y al FEMP; y la quinta incluye las disposiciones finales”. Me refiero en mi comentario de forma breve a los preceptos de interés para el FSE, que se encuentran en la tercera parte (arts. 89 y ss).

Según dispone el art. 90 (“Objetivo de inversión en crecimiento y empleo”) los recursos destinados a tal objetivo se asignarán entre estas tres categorías: a) las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete; b) las regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete; c) las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete. La clasificación de regiones en una de las tres categorías “se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2007-2009, y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia”.

¿Qué cantidad económica, qué recursos se destinarán durante 2014-2010 a la cohesión económica, social y territorial? : un total de de 325 145 694 739 EUR a precios de 2011 (en el anexo VI se encuentra el desglose anual). En el art. 92 se concretan los recursos y su forma de distribución, interesando destacar a los efectos de mi explicación que los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo “ascenderán al 96,33 % de los recursos totales (es decir, un total de 313 197 435 409 EUR)”, asignándose “a) el 52,45 % (es decir, un total de 164 279 015 916 EUR) para las regiones menos desarrolladas; b) el 10,24 % (es decir, un total de 32 084 931 311 EUR) para las regiones en transición; c) el 15,67 % (es decir, un total de 49 084 308 755 EUR) para las regiones más desarrolladas…”. Por fin es importante destacar que la nueva regulación pretende que la cantidades asignadas no sean inferiores a las del período 2007-2013, disponiendo que “Para garantizar que se destina una inversión suficiente al empleo juvenil, la movilidad laboral, los conocimientos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la proporción de recursos de los Fondos Estructurales disponibles para la programación de programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo asignada a cada Estado miembro no será inferior a la proporción del FSE correspondiente para dicho Estado miembro observada en los programas operativos para los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo para el período de programación 2007-2013”, con otras cantidades adicionales cuya previsión se contempla en el art. 92.4.

Para concluir, y a modo de síntesis de todo los expuesto con anterioridad, reproduzco los objetivos que persigue elFSE para el período 2014-2020 recogidos en su página web:” Hacer que la gente se incorpore al trabajo: el FSE apoyará a las organizaciones en toda la UE para poner en marcha proyectos destinados a capacitar a la gente y ayudarles a obtener trabajo. Iniciativas de apoyo a los empresarios con la financiación puesta en marcha y a las empresas que necesitan para hacer frente a la reestructuración o la falta de trabajadores calificados también se financiarán. Ayudar a los jóvenes a incorporarse al mercado de trabajo será una prioridad para el FSE en todos los países de la UE . “Inclusión social: el empleo es la forma más efectiva de dar a la gente la independencia , la seguridad económica y un sentido de pertenencia. El FSE seguirá financiando muchos miles de proyectos que ayudan a las personas con dificultades y las de los grupos desfavorecidos a obtener cualificaciones y empleos y que tienen las mismas oportunidades que los demás hacen. Una mejor educación: En toda la UE, el FSE financia iniciativas para mejorar la educación y la formación y garantizar a los jóvenes completar su educación y obtener las habilidades que los hacen más competitivos en el mercado laboral. La reducción de la deserción (fracaso) escolar es una prioridad aquí, junto con la mejora de las oportunidades de educación vocacional y terciaria .Administración pública más fuerte : El FSE apoyará los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar la calidad de la administración pública y la gobernanza, y así apoyar sus reformas estructurales dándoles las capacidades administrativas e institucionales necesarias”.

Buena lectura de los Reglamentos.

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