viernes, 26 de abril de 2013

Navarra. Subvenciones para la contratación de personas perceptoras de la renta de inclusión social y para el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.



El Boletínoficial autonómico publicó el pasado día 15 dos normas de interés para las políticas de empleo dirigidas a colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En primer lugar, la Orden foral 286/2013, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la contratación de personas perceptoras de la Renta de Inclusión Social o de la Ayuda para la Incorporación Sociolaboral y mejora de la empleabilidad en 2013; en segundo término, y en estrecha relación con la anterior, la Resolución 502/2013, de 27 de marzo, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas al pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social a las Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro de Navarra por la contratación de las personas a las que se dirige la Orden foral. En ambos casos deberán tener sus centros laborales en territorio autonómico.


La Orden 286/2013 tiene por finalidad incentivar la contratación de tales colectivos por parte de entidades locales, entidades mercantiles o entidades de iniciativa social, mientras que la segunda restringe su ámbito de aplicación a las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro. La primera regula la concesión de subvenciones para financiar costes salariales derivados de la contratación laboral durante un período de seis meses (no se extiende a los centros de inserción socio-laboral) y es de aplicación a los contratos formalizados desde la fecha de publicación de la norma hasta el 30 de noviembre, habiéndose asignado una partida presupuestaria de 751.548,65 euros. La segunda regula la concesión de subvenciones, por el mismo período de seis meses, del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de una contratación subvencionada al amparo de lo dispuesto en la Orden 286/2013, asignándose una partida presupuestaria de 400.000 euros.

Teniendo presente la diferencia en el sujeto empresarial según cuál sea la norma de aplicación, hay que indicar que las personas beneficiarias de las subvenciones serán quienes estén percibiendo una renta de inclusión social o una ayuda para la mejora de la empleabilidad, que estén inscritas como demandantes de empleo en las agencias del servicio autonómico de empleo, y que “tengan las habilidades y competencias sociolaborales suficientes para no precisar de un acompañamiento social”. La contratación deberá significar un incremento real de la plantilla, y la cuantía de la subvención será de 4.214,35 euros para las entidades locales y entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, mientras que para el resto (es decir, entidades mercantiles), la cuantía será algo menor, 3.848,40 euros.

La tramitación de ambas ayudas se efectuará en régimen de evaluación individualizada, y el plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo. Para la concesión de subvenciones, la autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si no lo hiciera. En caso de solicitar ayuda económica para el pago de las cuotas empresariales, la resolución deberá dictarse y notificarse en un plazo máximo de treinta días desde que por la autoridad administrativa se tenga debida constancia de la concesión de la subvención por la contratación, si bien en cualquier caso la misma norma fija un plazo máximo de tres meses para resolver la petición desde que fuere presentada la solicitud, entendiéndose desestimada por silencio administrativo si no se hubiera dictado.

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