domingo, 1 de julio de 2012

La reforma laboral de 2012. Análisis del debate parlamentario en el Pleno del Congreso de los Diputados y valoraciones empresariales, sindicales y doctrinales.


  

1. A mediodía del pasado jueves 28 de junio, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba las enmiendas incorporadas por el Senado al Proyecto de Ley de medidas urgentesde reforma del mercado laboral. De esta manera, finalizaba la tramitación parlamentaria del proyecto, iniciada el 8 de marzo con la convalidación del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de marzo por el Pleno y el acuerdo de tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Ahora, sólo falta la publicación en el Boletín Oficial del Estado y su entrada en vigor al día siguiente de la publicación.

Para quien tenga interés, y paciencia, en el seguimiento visual de todos los debates habidos en la Cámara Baja, además de la lectura de las actas de las sesiones,  pongo ahora a su disposición en esta entrada los enlaces al Canal TV del Congreso, más concretamente los de los días 8 demarzo (debate en Pleno sobre convalidación del RDL 3/2012), 24 de mayo (debate en Comisión de Empleo y Seguridad Social con competencia legislativa plena), y 28 de junio (debate en Pleno sobre aprobación de las enmiendas del Senado). También pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog, en cuanto que aún refiriéndose al RDL 3/2012 mantendrán gran parte de su vigencia por haber habido muy pocos cambios en la materia durante la tramitación, las Instrucciones provisionales emitidas por el Servicio Público de Empleo Estatalpara la aplicación del RDL 3/2012 “en aspectos relativos a la protección pordesempleo”.

2. El propósito de esta entrada del blog es analizar algunos de los contenidos más destacados de las intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, al igual que hice en una entrada anterior con el debate en el Pleno del Senado del día 21. En cualquier caso, quienes lean mi texto comprobarán que las intervenciones guardan pocas diferencias con las realizadas en el Pleno del día 8 de marzo y en la Comisión de Empleo y Seguridad Social del 24 de mayo, al menos en cuanto al fondo de las argumentaciones, ya que ciertamente los cambios habidos durante la tramitación han permitido a algunos grupos destacar el retroceso en los derechos de los trabajadores mientras que otros han puesto el acento en el acogimiento de numerosas enmiendas y en el fortalecimiento del texto como un elemento válido para la creación de empleo…. a medio plazo.

Como es bien sabido, la reforma ha merecido muy duras críticas por parte del movimiento sindical y de un muy amplio sector de la doctrina iuslaboralista, mientras que la valoración ha sido positiva para un reducido sector de dicha doctrina (al menos públicamente) y también, obviamente, para el mundo empresarial…, aunque les haya sabido a poco y pidan más, como puso claramente de manifiesto el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, Sr. Joan Rosell, en la Asamblea General celebrada el 25 de junio, afirmando que “aunque la reforma laboral ha sido profunda, es un primer esfuerzo y habrá que evaluar su impacto para continuar reformando, hasta conseguir que el mercado de trabajo español sea uno de los más flexibles de Europa”. Se puede decir más alto pero no más claro ¿no les parece?

Más claro aún, y mucho más radical, es el planteamiento del Círculo de Empresarios. En un documento presentado el pasado día 27 y que lleva por título “Ante la crisis del España y del euro” se puede leer lo siguiente: “Además de las medidas tendentes a reducir la deuda y estimular el crédito, el Círculo estima preciso, para favorecer la inevitable devaluación interna: reducir las cotizaciones sociales a favor de la imposición sobre el consumo, es decir, la devaluación fiscal, siempre condicionada a que se mantenga la senda de ajuste fiscal; profundizar en la reforma laboral, para avanzar en la moderación salarial, agotando las fórmulas legales para la introducción de un contrato único, equiparar el coste de despido al de los países de nuestro entorno y, sobre todo, fomentar la sustituibilidad entre insiders y outsiders a través de políticas activas de formación, en lugar de invertir en reducción de cargas por contratación de ciertos colectivos”.

Sobre las críticas contra la reforma, merece especial atención la Declaración finalaprobada en el I Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad, organizado por la Fundación 1º de mayo los días 21 y 22 de junio, en la que se denuncia que “se trata de la mayor involución laboral de la etapa democrática, que nos sitúa en la fase anterior al Estatuto de los Trabajadores y amenaza con dinamitar todo el entramado legal, institucional y negocial articulado desde entonces y que tan decisivamente ha contribuido al desarrollo democrático, al crecimiento económico y la cohesión social en nuestro país”. Desde un análisis más jurídico, los profesores J. Pérez Rey y F. Trillo Párraga, d ela Universidad de Castilla-La Mancha, llaman con razón la atención del mundo laboral, en una aportación al citado Congreso, sobre si “es posible seguir hablando de contrato en un contexto en el que los elementos esenciales de la relación laboral, tales como la jornada o el salario, pueden ser alterados unilateralmente por el empresario”, afirmando que la reforma cuestiona los pilares esenciales del Derecho del Trabajo, ya que “la empresa y el modelo económico se anteponen sin disimulo al garantismo laboral como si el objeto de protección del Derecho del Trabajo ya no fuera el trabajador sino su contraparte: la empresa”.

3. ¿Qué destaco de las intervenciones de sus señorías? En primer lugar, la “gran satisfacción” del representante del Foro por Asturias, Sr. Álvarez Sostres, por la aprobación de la enmienda que reduce la vigencia del convenio una vez denunciado, desde los dos años del proyecto de ley a uno únicamente en el texto definitivo, la calificada de “rebaja de la ultraactividad” y que a su juicio, que no comparto, “dotará de una mayor capacidad en la toma de decisiones a las empresas y a la representación de los trabajadores y, al mismo tiempo, potenciará la flexibilidad interna en la empresa en la negociación colectiva como alternativa a la destrucción de empleo”.

Sobre el impacto jurídico de la reducción del período de vigencia del convenio remito a un interesante artículo del Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, C.A. Mellado, presentado en el Congreso citado, en el que critica duramente la reforma laboral por el intento de “acabar con la función esencial de garantizar una cobertura normativa” con el cambio operado en el artículo 86 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y destaca que la reforma provocará que “crecerán, en algunos casos, los vacíos de cobertura y en otros, aunque formalmente exista cobertura negocial, los vacíos de regulación por la insuficiencia o generalidad de la regulación superior aplicable”.

Sobre esta misma cuestión se manifestó críticamente el portavoz del PNV. Sr. Olavarría Muñoz, que analizó los problemas jurídicos que plantean la nueva redacción del artículo 86 y los vacios de cobertura que puede provocar, argumentando que “se crea un problema serio de inseguridad jurídica que no se prevé o no se soluciona con las previsiones o el contenido material de esta norma”. Con mayor claridad que en otras ocasiones, pero siempre acompañada de una exquisita rigurosidad jurídica como corresponde a una persona experta en el Derecho del Trabajo, el Sr. Olavarría, destacó, al referirse a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que el empresario “puede disponer de las condiciones de trabajo de forma absolutamente discrecional y sin ninguna limitación”, y que la negociación colectiva como elemento de cohesión social, y el convenio colectivo como norma reguladora de condiciones de trabajo, quedan muy afectados negativamente por la reforma “porque ya se puede disponer de los convenios colectivos mediante la regulación de la totalidad prácticamente de sus cláusulas normativas en ámbitos inferiores”. La síntesis de su intervención se refleja claramente a mi parecer en una rotunda afirmación que comparto plenamente: “la manifiesta descausalización y desregulación tanto de las formas de entrar en el mercado de trabajo como de estar en el mercado de trabajo mediante una disminución del poder sindical en beneficio de un incremento correlativamente proporcional del poder de los empresarios y de salida del mercado de trabajo”.

4. Otro buen jurista, durante muchos años convertido en sindicalista full-time, el Sr. Coscubiela Conesa, de ICV, dispuso de unos minutos para seguir argumentando, como ha venido haciéndolo desde la aprobación del RDL 3/3012, que la reforma laboral es muy negativa para los trabajadores y para la cohesión social que todo país necesita, añadiendo ahora, después de su tramitación parlamentaria, que el texto finalmente aprobado, con el apoyo del PP y CiU, “no ha hecho más que profundizar en sus aspectos más negativos”, acuñando una expresión que me retrotrae al debate habido en el Reino Unido durante el mandato de la Sra. Margaret Thatcher y su intervencionismo legislativo laboral en defensa de los intereses empresariales, el “intervencionismo legislativo de clase”, que pretende a su juicio “una distribución regresiva de las rentas producidas por el trabajo en beneficio del capital”.

Coincido además con la tesis del Sr. Coscubiela de que la reforma, que debilita la negociación colectiva y provoca una disminución de los costes económicos de extinción de los contratos, “ha provocado un incremento de judicialización de los conflictos”, en la que los jueces tendrán una intervención destacada en la interpretación y aplicación de las nuevas normas, con independencia del reducido y limitado papel al que pretende reducirles la reforma (la exposición de motivos es un claro ejemplo de aquello que se pretende) y que olvida qué es la función judicial plasmada en nuestro texto constitucional. El Sr. Coscubiela anunció, y así será muy probablemente, acciones jurídicas ante el Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Organización Internacional del Trabajo, en defensa de los derechos laborales de los trabajadores, individuales y colectivos, tan seriamente puestos en cuestión por la reforma.

5. La defensa del proyecto corrió nuevamente a cargo de los representantes de CiU y del PP. El portavoz del primer grupo, Sr. Campuzano i Canadés, volvió a referirse nuevamente a modelos europeos que nos deberían servir de ejemplo, olvidando a mi parecer que buena parte de esos modelos se construyen sobre el diálogo social ahora tan fuertemente devaluado en España. No volveré a entrar en la crítica a sus afirmaciones sobre los que miran al siglo XXI, los partidarios de la reforma, que serían “los buenos de la película”, y aquellos que quieren volver al siglo XIX, los “malos o retrógrados”, porque ya realicé un comentario al respecto en una entrada anterior, pero tampoco está de más recordar que aquellos que lucharon en el siglo XIX, y buena parte de los que lo hicieron durante el siglo XX, sentaron las bases de un modelo social de relaciones laborales basado en el diálogo y el acuerdo, que es justamente ahora el que “los buenos de la película” pretenden dinamitar.

Enfáticamente el portavoz de CiU afirmó que la reforma no subvierte los principios en los que se sustenta el modelo social europeo, afirmando con rotundidad que la reforma “mantiene el papel central de la negociación colectiva y de los acuerdos entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios”. El optimismo del Sr. Campuzano deberán tenerlo también las organizaciones sindicales y las representaciones de los trabajadores en el seno de las empresas, si quieren seguir negociando las condiciones de trabajo en unas circunstancias ciertamente difíciles donde las modificaciones operadas en los artículos 41 y 82 de la LEThan colocado a la parte empresarial en una posición de clara superioridad en la relación laboral individual y colectiva, algo implícitamente reconocido por el propio Sr. Campuzano en su intervención al afirmar que la reforma incide (= reduce) de manera muy significativa en el coste del despido, y proporciona “mayor capacidad de adaptación de la empresa a los cambios, a la evolución del ciclo económico..”.

No faltaron críticas, ciertamente, en la intervención del portavoz de CiU, a los recortes en las políticas de empleo que pueden lastrar la eficacia de la nueva norma, aunque manifestó su satisfacción por haber acordado con el PP cambios normativos que suponen “el pleno respeto a las competencias del autogobierno de Cataluña”, competencias cuya restricción en el RDL 3/2012 eran flagrantes tal como constató el Consejo de Garantías Estatutarias de la Generalitat en su Dictamen5/2012, objeto de atención detallada por mi parte en otra entrada del blog. La misma tesis fue defendida pocos días antes, el 20 de junio, en el Parlament deCatalunya, por la portavoz de CiU, Sra. Meritxell Borràs para oponerse a la propuesta de resolución presentada por ERC, ICV-EUiA, y PSC, sobre la apertura de un procedimiento negociado con relación al RDL 3/2012 de acuerdo a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979 de 3 de octubre,del Tribunal Constitucional, si bien dejando la puerta abierta a posibles acciones legales al afirmar (traduzco del catalán) que “respecto a los restantes temas que están pendientes, estamos en vías de un proceso negociado, pero escuchen, esperamos llegar a acuerdos, y si no fuera así lógicamente deberíamos de adoptar las acciones que fueran pertinentes”.      

6. La portavoz socialista, Sr. Gutiérrez del Castillo, reiteró igualmente las críticas a la reforma vertidas desde el inicio de la tramitación parlamentaria, de la que destaco su afirmación de que “supone un duro golpe a nuestro modelo constitucional”, criticando que no se hubiera producido su debate en sesión plenaria del Congreso, y también que se haya aprovechado el trámite del Senado para introducir, sin ningún debate, una importante modificación a la Ley general deSeguridad Social en materia de lagunas de cotizaciones que implica “el recorte de hasta un 6 % de las pensiones de los trabajadores que como consecuencia de la crisis se ven expulsados del mercado de trabajo de forma prematura”, enfatizando que la norma no ha tenido el más mínimo respeto hacia el acuerdo interconfederal de 25 de enero y  ha dado “un golpe mortal, otro nuevo, a la negociación colectiva, al reducir la ultraactividad a un año”, argumentando con datos estadísticos de cobertura de convenios colectivos que “en sólo un año de vigencia de la ley más de 5 millones de trabajadores habrán perdido la cobertura del convenio y, por tanto, muchos de sus derechos”.     

7. La portavoz del PP, Sra. Álvarez Arenas quiso resaltar (que lo consiguiera es algo bien distinto) “el diálogo y la negociación” que han permitido una reforma pactada con incorporación de enmiendas de todos los grupos parlamentarios (se le olvidó decir que aquellas que tienen una real importancia son las de su grupo, de CiU y de FA). Defendió los cambios incorporados en la tramitación parlamentaria y el texto finalmente aprobado porque introduce flexibilidad en la negociación colectiva y facilita la conciliación de la vida familiar y laboral “diga lo que se diga”. Destacó la incorporación de la enmienda sobre la prioridad de permanencia en el empleo de los trabajadores del sector público que hayan accedido por la vía de un procedimiento selectivo de ingreso  (algo que no impide en cualquier caso que se les aplique la extinción de contratos en cuanto que trabajadores del sector público), y defendió la reforma de la LGSS por considerar que debe darse un trato de mejor condición a quienes cotizan durante un período mayor de tiempo (el debate sería, además del fondo de la norma, sobre el manifiesto desprecio hacia el acuerdo de todos los grupos de realizar las modificaciones pertinentes en materia de Seguridad Social en el marco del Pacto de Toledo y su desarrollo).

Como conclusión del debate, intervino muy brevemente la Sra. Ministra F. Báñez para felicitarse por la reforma y afirmar que se trata de un texto “para la confianza y el empleo que dará respuesta a los más de 5 millones de parados que hoy tiene nuestro país y oportunidades a muchos jóvenes españoles que hoy las necesitan”, manifestaciones que provocaron una dura respuesta por parte del Sr. Coscubiela afirmando que la ministra “ha faltado a la verdad” y que fue rápidamente cortada por el Presidente de la Cámara.

8. Concluyo el debate y análisis de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, pero no desde luego el estudio de la nueva norma, para que la se prevé, además, un amplío desarrollo reglamentario y de alguno de los cuales (contrato para la formación y elaprendizaje) ya he dado cuenta en mi blog. Por consiguiente, continuará… seguro.

No hay comentarios: