lunes, 28 de mayo de 2012

Extremadura. Regulación del programa de Escuelas Profesionales y convocatoria de subvenciones para su ejecución.



El Decreto74/2012 de 11 de mayo regula el programa de Escuelas Profesionales de la Comunidad Autónoma extremeña, y procede también a la convocatoria de subvenciones para su puesta en marcha. La norma fue publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 17, y entró en vigor al día siguiente.

La norma encuentra su punto de referencia en el Plan de acción integral Empleo, Emprendedores y Empresa, suscrito el 18 de octubre de 2011 por el gobierno y los agentes sociales, desarrollado en el programa extraordinario de parados de larga duración, suscrito el 28 de diciembre, y que incluye una medida de creación de escuelas de empleo “a través de las que se articule un sistema de formación en alternancia que permita compatibilizar el aprendizaje formal con la práctica en las empresas y que esté especialmente orientado a las necesidades de estas últimas”.

El programa de Escuelas Profesionales se concibe como uno de formación profesional para el empleo de carácter dual teórico-práctico, que debe ir acompañado de un compromiso de inserción laboral. Va dirigido a jóvenes desempleados menores de 30 años sin derecho  a prestaciones por desempleo, al objeto de facilitar su inserción laboral, con prioridad para los que hayan recibido un servicio de orientación profesional y también para aquellos que el servicio autonómico de empleo considere adecuados para cumplir con las reglas fijadas en las estrategias europea y española de empleo.  

Podrán promover la creación de esta escuelas las empresas no públicas que tengan centros de trabajo en la autonomía y una plantilla mínima de 10 trabajadores a jornada completa en cómputo medio anual por cada alumno que se quiere formar, así como también organizaciones empresariales, de trabajadores autónomos y de la economía social que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 b).

La distribución de los períodos teóricos y prácticos se sitúa entre el 20 y 40 % para los primeros y entre el 60 y 80 % para los segundos. Según dispone el artículo 3.3 “Los proyectos de Escuelas Profesionales tendrán un mínimo de 5 alumnos y un máximo de 15, debiendo estar respaldados por un número suficiente de empresarios y trabajadores autónomos, cumpliéndose al menos la proporción de que por cada puesto de alumno existan autónomos y empresarios que ocupen a 10 trabajadores a jornada completa de media anual en las empresas que promuevan o se adhieran a los correspondientes proyectos”. De especial interés es el artículo 4, que regula el compromiso de adhesión al proyecto y de inserción laboral, en el que se dispone que “Entre el conjunto de las empresas y/o trabajadores autónomos adheridos o promotores deberán sumar compromisos de contratación de, al menos, un 50% de los participantes formados, durante 180 días en el periodo de los doce meses siguientes a la finalización de la acción formativa, cualquiera que sea la duración de los contratos utilizados”.

Para garantizar la correcta formación del joven, se prevé la asignación de un tutor y la puesta en marcha de un programa formativo previamente pactado, disponiendo además la norma que el número de participantes en formación práctica no laboral “no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en periodos diferentes de tiempo”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.000.000 de euros para el año en curso y la misma cuantía para 2013. La tramitación se llevará a cabo en régimen de evaluación individualizada, y la convocatoria estará abierta durante todo el año. La autoridad administrativa laboral dispondrá de un máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución desde la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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