sábado, 24 de marzo de 2012

Extinción de contratos de trabajo. Cómo afecta la reforma laboral a los cambios jurídicos en el sector público empresarial.

1. Si alguien pensaba que la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (“Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público”) iba a tener poca importancia práctica, a buen seguro que habrá cambiado de parecer tras leer los Reales Decretos-Leyes 4 y 7/2012, que regulan las actuaciones que han de llevar a cabo las administraciones locales, y en su caso también las Comunidades Autónomas, para pagar las deudas pendientes con los proveedores, y reafirmará el cambio de criterio con la lectura de una nueva norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado. Por cierto, y dicho sea incidentalmente, vale la pena leer un reciente informe elaborado por el gabinete jurídico de la Confederación Sindical de la Comisiones Obreras, en el que se efectúa una dura crítica de la citada disposición adicional y de su referencia a la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida” como causa económica de extinción de las relaciones contractuales, en el que se afirma que “no se requiere que la desviación presupuestaria que justifique el despido guarde conexión con desajustes en la partida económica destinada a la financiación de los contratos de trabajo. Cualquier insuficiencia presupuestaria para la financiación del sector público a que se encuentren adscritos los trabajadores de la Administración constituirá causa potencial para la extinción de sus contratos de trabajo”.

2. En efecto, el BOE publica hoy sábado la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 20 de marzo, por la que se publica el “Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal”. En la introducción del Acuerdo se explica que “Como una pieza más de las medidas estructurales y coyunturales que el Gobierno está adoptando para crear un entorno económico favorable y reducir los desequilibrios fiscales, es conveniente abordar de forma decidida la reducción y el saneamiento del sector público empresarial y fundacional”, una medida más, según el Gobierno, que forma parte del “conjunto de reformas estructurales orientadas al retorno a una senda de crecimiento y de empleo apoyada en la actividad privada, y la libertad de empresa recogida en el artículo 38 de la Constitución española”. Si bien el Acuerdo sólo es de aplicación al sector público estatal, el ejecutivo espera que las medidas adoptadas puedan tener un efecto multiplicador “en la medida en que los criterios de actuación que en él se plasman sean asumidos por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, induciendo a una reducción sustancial de sus sectores públicos empresariales y fundacionales”. Además, el gobierno ya anuncia que las reformas emprendidas no se agotan con las medidas recogidas en el Acuerdo, ya que este debe considerarse “como un marco de actuación que permita profundizar en el proceso que inicia, promoviendo la unificación de la supervisión financiera de todo el sector público empresarial estatal y la realización en su caso de las reformas normativas precisas”.

Pues bien, al amparo de lo dispuesto en los artículos 168 y 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el apartado primero dispone que “se autorizan las operaciones de cambio de titularidad, las fusiones, extinciones y demás operaciones societarias, que se determinan en los anexos al presente Acuerdo”. Por su parte, el apartado tercero remite a cada Ministerio coordinar la ejecución del acuerdo respecto de las sociedades mercantiles dependientes afectadas, y entre las medidas que ha de llevar a cabo, “entre otras, aparece en primer lugar la de “Autorizar los planes de redimensionamiento, previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando estos tengan impacto presupuestario”.

El apartado cuarto dispone que los consejos de administración de las sociedades mercantiles afectadas por las operaciones societarias autorizadas en el Acuerdo “deberán aprobar” (la redacción es bien clara y contundente) “un plan de redimensionamiento sobre la adecuación de las estructuras organizativas, laborales, inmobiliarias y de recursos resultantes de su nueva situación”, plan que deberá ser aprobado en el plazo de dos meses desde la formalización de las operaciones societarias “previa autorización del Ministerio de dependencia que deberá contar con informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cuando los planes tengan impacto presupuestario”.

3. En fin, y este el apartado más relevante del acuerdo por lo que afecta al impacto de la reforma laboral plasmada en el Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero, sobre la “reestructuración y racionalización del sector público empresarial”, el quinto se dedica de manera concreta y específica a las medidas laborales que se adopten “en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento”, las cuales parece ser, siempre según la redacción del texto, que significarán la extinción de relaciones laborales, ya que “se entenderán motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los términos de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”.

Por consiguiente, por una vía indirecta, se ha creado una nueva causa de extinción de las relaciones laborales del personal laboral de las empresas del sector público estatal (de momento sólo el estatal) en las que van a operarse cambios jurídicos y que están recogidas en el anexo del Acuerdo, o si se quiere decir de otra forma, se ha concretado que la decisión política de reestructurar y racionalizar el sector público empresarial, y su obligada concreción por las sociedades afectadas, es un supuesto posible de extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas afectadas por cualquiera de las causas listadas en la citada disposición adicional segunda del RDL. La pregunta jurídica que surge automáticamente es la siguiente: ¿existe alguna posibilidad de control judicial de la “causa” en virtud de la cual se ha tomado la decisión de “dimensionar” o liquidar la empresa, con su impacto consiguiente sobre la decisión de extinguir contratos laborales? ¿Cuál será la intervención de la autoridad laboral, y de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, en el supuesto de presentación de un expediente de regulación de empleo, si la empresa afectada aduce que ha tomado la decisión obligada por lo dispuesto en la Orden ahora objeto de comentario y por estar incluida en su anexo?

El apartado quinto también impacta de otra manera en las relaciones laborales de las empresas afectadas, ya que las decisiones que se adopten no podrán significar “incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas”. En fin, con el objetivo de evitar, supongo, que el personal laboral afectado por el acuerdo pudiera alterar su estatus jurídico en la empresa a la que se incorpore, por una vía indirecta, se dispone que en los procesos de integración que se lleven a cabo “habrán de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos en la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando aquellos se realicen entre entidades de diferente naturaleza jurídica”.

Los plazos fijados en el Acuerdo son ciertamente rápidos para llevar a cabo su plena ejecución. El apartado octavo dispone que los Ministerios afectados impulsaran los procesos de liquidación de las sociedades y remitirán, “en el plazo de tres meses desde la publicación de este Acuerdo, el informe pormenorizado sobre el estado de liquidación”, y una vez recibido el informe, corresponderá a los Ministerios de dependencia “decidir el mantenimiento de los liquidadores existentes, la reducción de su número o la designación como liquidador de una de las sociedades mercantiles estatales que tenga por objeto social la actividad liquidadora”.

4. Concluyo con una duda que tiene parte de jurídica pero también de reflexión sobre la conciliación de la vida familiar y laboral: ¿nos vamos a encontrar cada sábado con cambios normativos que impactan sobre las relaciones laborales? Le sugiero al gobierno que publique las normas el lunes, y al menos nos ahorramos el tener que leerlas el sábado. Ya sé que me dirán que no hay ninguna obligación de leerlas el día de su publicación, pero quienes tenemos deformación profesional de querer conocer los más rápidamente posiblemente el contenido de aquella norma que nos afecta a nuestra actividad profesional así solemos hacerlos.

Buena lectura (cuando quieran) del documento.

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