jueves, 24 de febrero de 2011

Castilla – La Mancha. El primer contrato (en prácticas) para jóvenes titulados en desempleo.

La Orden de 9 de febrero establece las bases reguladoras de las subvenciones del programa “Primer contrato para la contratación en prácticas de personas titulares desempleadas”, al mismo tiempo que aprueba la convocatoria para el año en curso. El texto se ha publicado en el boletín oficial autonómico del pasado 14 de febrero, y entró en vigor al día siguiente de su publicación. Con la nueva medida se actualiza y revisa la normativa anteriormente vigente, en el marco de las políticas adoptadas por el gobierno autonómico para enfrentarse a la crisis económica, políticas que, tal como se afirma en la introducción combina “medidas de resistencia ante la crisis y medidas de estímulo a la recuperación”.

En concreto, la norma regula la concesión de subvenciones para los contratos de trabajo en prácticas, de una duración mínima de 6 meses y a tiempo completo, concertados por empresas y entidades sin ánimo de lucro de carácter privado y empresas y entidades públicas “que se rijan en su actuación por normas de derecho privado”, con titulados desempleados y que no han tenido aún una primera experiencia profesional relacionada con su cualificación. Por consiguiente, la norma excluye de su ámbito de actuación a las administraciones públicas y entidades de derecho público, así como también (sin mayor justificación en el texto) a las empresas de economía social que contraten a socios-trabajadores. Las empresas beneficiarias deberán tener su domicilio social o centros de trabajo en territorio autonómico, y la contratación realizada ha de implicar un crecimiento neto del empleo “en la empresa” computado sobre los seis meses anteriores, con la particularidad de esta norma, que no recuerdo que se recoja en otras medidas de fomento de empleo, de que se computarán todas las bajas que se hayan producido durante dicha período, ya sean de carácter involuntario o voluntario.

La base 4º fija los requisitos requeridos para poder ser contratado: la persona trabajadora debe residir en territorio autonómico; deberá estar inscrita como desempleada demandante de empleo en el servicio autonómico de empleo antes de su contratación, salvo que se trate de mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género; estar inscrita y en alta en una bolsa de titulados creada y gestionada por el servicio autonómico de empleo, subdividida en tantas secciones “como titulaciones existan con candidatos y candidatas inscritos”, en el bien entendido que la norma se dirige a trabajadores que hayan obtenido un certificado de profesionalidad y salvo que este “se haya obtenido por la acreditación de la experiencia o vías no formales de formación”; no haber trabajado en la entidad solicitante de la subvención; en fin, no haber trabajado más de 3 meses en la ocupación para la que la persona demandante de empleo está cualificada y para la que desea ser contratada. Con todo, corresponderá a la empresa o entidad contratante comprobar previamente que la persona que va ser contratada cumple los requisitos reseñados, ya que la norma dispone con toda claridad en su base 8º que la incorporación de los demandantes de empleo a la bolsa de trabajo “no garantiza el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 4ª ni de los establecidos en el Estatuto de los trabajadores para formalizar un contrato en prácticas”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 9.000.000 €. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 1 mes a partir de la entrada en vigor de la norma. La base 12ª regula de forma exhaustiva los criterios de valoración de las subvenciones, de los que merece destacarse el aplicado a las solicitudes “cuyo contrato o contratos sólo se asignen a centros de trabajo sitos en localidades de Castilla-La Mancha (algo que puede dar a entender, de contrario, que es posible la contratación en centros externos al territorio autonómico). La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 1 mes para dictar y notificar la resolución, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de silencio administrativo se entenderá denegada la petición.

La cuantía de la subvención podrá alcanzar los 6.000 €, siempre y cuando el coste salarial y de Seguridad Social de la persona contratada, en aplicación de la normativa convencional de referencia, sea igual o superior a dicha cuantía. Además, estas contrataciones de duración determinada quedan incluidas dentro de las acciones de mejora de la empleabilidad reguladas en la Orden de 28 de octubre de 2008 y que prevén ayudas para la novación de contratos temporales en indefinidos, en el bien entendido que esa conversión deberá producirse cuando se cumplan los 6 meses del contrato.

No hay comentarios: