martes, 26 de octubre de 2010

Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros de la Unión Europea (III).

8. Analizo a continuación las cuatro directrices aprobadas en materia de empleo.


A) Directriz número 7. Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural.


En el texto presentado por la Comisión, que finalmente se ha convertido en definitivo, se disponía lo siguiente: “La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular”. Por su parte, la enmienda, primero, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PE, y después del Pleno, disponía que “Los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales en el aumento del índice de ocupación de los hombres y mujeres hasta alcanzar el 75 % en 2020, en particular incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las personas con discapacidad e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular. Además, los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales de tal forma que el porcentaje de los hombres y mujeres entre 20 y 24 años de edad en formación o empleados alcance el 90 %”. Por su parte, el Comité de Empleo se alineó con la tesis de la Comisión y en su informe presentado al Consejo EPSCO de 8 de junio expuso que no creía necesario fijar objetivos vinculantes de empleo a escala comunitaria para los colectivos referenciados, pues “la tasa de actividad de cada uno de estos grupos y las necesidades correspondientes de actuación difieren en gran medida según cada Estado miembro”, si bien animaba a los Estados miembros a definir y establecer sus propios objetivos nacionales al respecto (a título sólo de ejemplo, entre los criterios recogidos en el anexo II del informe, se incluían los posibles indicadores de objetivos nacionales relativos a los trabajadores migrantes legales, indicándose que podrían ser la tasa de empleo de nacionales de terceros países, o la tasa de empleo de las personas nacidas fuera de la UE con edades comprendidas entre 20 y 64 años).


Obsérvese, dicho sea incidentalmente, la referencia concreta a la cobertura de los inmigrantes “en situación regular”, referencia que se repite en la directriz número 10 dedicada a la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza. No creo que se trate de una referencia casual, sino que constata el deseo de los poderes de la UE de potenciar la situación de regularidad de las personas inmigrantes con el pleno ejercicio de sus derechos, dejando sólo, o al menos así me lo parece, la protección básica en materia de protección social para quienes se encuentren en territorio europeo en situación irregular.

Con respecto a directrices de etapas históricas anteriores, me parece que las actuales siguen poniendo el acento en la necesidad de combinar políticas de mercado de trabajo que faciliten una contratación flexible combinada con políticas de activación (formación) de las personas ocupadas y de las desempleadas, la promoción de la movilidad laboral y el equilibrio entre derechos (prestaciones) y obligaciones (búsqueda activa de empleo, participación en actividades formativas) de los trabajadores empleados o desempleados. Los recientes cambios habidos en la normativa en materia de Seguridad Social han llevado a mi parecer a la Comisión a incluir una expresa referencia en el texto ahora comentado a la conveniencia de promover y fomentar “unos sistemas adecuados de Seguridad Social que garanticen la transición profesional”. De especial interés, aunque tampoco quepa calificarlo de novedad, es la propuesta de reforzar los servicios de empleo, atender personalizadamente a las personas más alejadas del mercado laboral y potenciar las actividades de información, orientación y asesoramiento para conseguir un incremento de las tasas de participación de la población en edad laboral en el mercado de trabajo. En sintonía con una línea de actuación que ya estaba recogido en el programa de la presidencia española, se propone fomentar el trabajo autónomo, la creación de empleo “verde” y el ámbito de atención a las personas (“empleos blancos”), así como también promover la innovación social. También en plena sintonía con otros documentos comunitarios, se apuesta por potenciar las políticas de envejecimiento activo (mejorar el nivel formativo de las personas de edad avanzada, desincentivar las jubilaciones anticipadas) y seguir avanzado en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de protección social.

Con respecto a la población femenina, y a la política de la UE en materia de igualdad entre mujeres y hombres, hemos de hacer referencia a la nueva estrategia 2010- 2015, presentada recientemente por la Comisión. Los cinco ejes sobre los que asienta esta nueva estrategia son:


A) Adopción de medidas que faciliten la incorporación de un mayor número de mujeres al mercado de trabajo. De esta manera, se contribuye también a intentar alcanzar el objetivo marcado en la Estrategia Europa 2020 de lograr una tasa de empleo del 75 % de empleo para hombres y mujeres de 20 a 64 años.


Tras recordar con satisfacción que de los 12,5 millones de empleo creados en la UE durante el período comprendido entre los años 2000 y 2009 9,8 millones han sido ocupados por mujeres, la Comisión constata que todavía queda mucho por hacer para mejorar las tasas de empleo de grupos especialmente desfavorecidos en el mercado de trabajo como son las mujeres de edad avanzadas, madres solteras, personas con discapacidad, inmigrantes y mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Se trata de seguir adoptando medidas que interesan a todas las personas, pero que sin duda benefician especialmente a las mujeres, que faciliten la conciliación de la vida familiar tales como la puesta en marcha de servicios de acogida (tanto para menores como para personas dependientes de edad avanzada) que sean de buena calidad y con un coste que permita el acceso a los mismos.


Por otra parte, la Comisión se detiene de forma específica en la población femenina inmigrante para resaltar que su participación en el mercado laboral es escasa durante los tres primeros años de estancia en el país de acogida, y de ahí que se proponga facilitarles ayuda en el primer período de estancia y hacer un seguimiento, informándoles de sus derechos y facilitándoles el acceso a la educación y a la sanidad. En el bien entendido, que la Comisión destaca que el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres debe estar presente en todas las iniciativas relativas a las políticas de inmigración y a la integración de los inmigrantes.


B) Dictar medidas específicas que aumenten el número de altas ejecutivas en puestos de toma de decisión económica, medida que se comprende fácilmente cuando se conoce que las mujeres son sólo el 10 % de los miembros de los Consejos de Administración de sociedades que cotizan en bolsa, y no superan el 3 % del porcentaje de las que ocupan cargos de dirección. Se plantea también seguir la progresión hacia el objetivo marcado el año 2005 de conseguir que sean mujeres el 25 % de las personas que ocupen cargos de responsabilidad en el ámbito de la investigación (19 % en 2009), constatando que ese desequilibrio entre hombres y mujeres “representa un importante obstáculo al objeto europeo de una mejora de la competitividad y de una mejor explotación del potencial de innovación”.


C) Promover el empresariado femenino y el autoempleo. Se trata de incrementar el número de mujeres emprendedoras en la UE (un 33 % del total según datos de 2008), y para ello la Comisión confía en la aplicación de la nueva directiva sobre el trabajo autónomo y la puesta en marcha de la iniciativa “Juventud en movimiento”.


D) Establecer anualmente una jornada europea de la igualdad de remuneración. Según datos de Eurostat, las mujeres ingresan de media casi un 18 % menos que los hombres en la UE, si bien las diferencias entre los distintos Estados son importantes, yendo del 30,9 % en Estonia al 4,9 % en Italia. Además, se buscará potenciar la participación de la mujer en el mercado de trabajo en ámbitos de actividad “no tradicionales”, con cita expresa de las profesiones verdes e innovadoras, y se premiará a las empresas que potencien esas políticas de igualdad.


E) Colaborar con todos los Estados miembros en la lucha contra la violencia a la mujer, erradicando especialmente la mutilación genital femenina en Europa y fuera de Europa, y asegurar que la legislación europea en materia de asilo tome en consideración las cuestiones de igualdad, de tal manera que se incorporen a los programas financiados por el fondo europeo para los refugiados. La Comisión destaca que la UE puede influir en la puesta en marcha de políticas de igualdad y de emancipación de las mujeres en el resto del mundo gracias a su política exterior, colaborando estrechamente con todas las organizaciones internacionales

B) Directriz número 8. Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente.

Se mantienen las grandes líneas de las Directrices anteriores, con una llamada específica a garantizar que todos los adultos puedan conseguir “un nivel superior de cualificación” y que las políticas de inmigración e integración sean adaptadas para atender debidamente al importante número de personas extracomunitarias que se encuentran en territorio europeo y que ya están o quieren incorporarse al mercado de trabajo. La formación permanente se configura como uno de los retos de futuro de la política europea, para cuya financiación se apunta la conveniencia de que exista una participación de los propios ciudadanos junto a la de los gobiernos y de los empresarios, y para los jóvenes que quieren acceder al empleo por primera vez se propone arbitrar mecanismos adecuados que les permitan acceder directamente al ámbito laboral por la vía de una relación contractual o bien mediante actividades formativas de carácter práctico pero sin vínculo jurídico contractual.


Las nuevas necesidades del mercado laboral pasan por conseguir que la movilidad del personal se desarrolle de forma voluntaria en atención a las posibilidades que la mejora de los conocimientos y habilidades profesionales permita, y así se manifiesta un documento del Comité de Empleo de 7 de octubre de 2010, “Sacar provecho de las transiciones”, que ha sido conocido y debatido en el Consejo EPSCO de 21 de octubre, y en donde se plantea que cualquier análisis de las transiciones ha de hacerse, no en un cambio de puesto de trabajo sino en los cambios que van a, o pueden producirse, a lo largo de toda la vida, de tal manera que el marco normativo garantizara “que se reincorporaran fácilmente al mercado laboral después de períodos dedicados al cuidado de familiares dependientes o al estudio, pasando del desempleo al empleo, de la enseñanza y formación al empleo, o cambiando de trabajo a lo largo de toda la vida”. Para que las transiciones puedan ser provechosas para todas las personas, el Comité identifica varias condiciones que deben cumplirse: transparencia del mercado laboral y posibilidades de acceso a la formación para todos; oportunidades de formación para todos; organización flexible del trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral; derechos sociales garantizados y adecuados durante los períodos de transición (es decir, cobertura de protección social adecuada en períodos de interrupción o suspensión de la actividad laboral); servicios de mediación y orientación laboral accesibles (es decir, conocimiento de los puestos de trabajo vacantes en toda la UE); en fin, “evolución de los trabajadores hacia trabajos dignos y de calidad, como principio importante para lograr una activación real”.


Directriz número 9. Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior.


El objetivo comunitario es el ya fijado en la Estrategia Europea 2020, es decir reducir el índice de abandono escolar a un 10 % y el aumento al menos hasta el 40 % de las personas con edades comprendidas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente durante la próxima década.


Para el período 2010-2014 se siguen manteniendo los grandes ejes del período anterior, desde el objetivo marco que ha de inspirar toda la política comunitaria en el ámbito educativo, cual es el de garantizar el acceso universal a una educación y formación de calidad y mejorar los resultados educativos de la población, permitiéndole adquirir, ya sea por vía formal o informal, las competencias fundamentales para triunfar, así se dice, en una economía basada en el conocimiento, “especialmente en términos de inserción laboral, de formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación”. Nuevamente se insiste en la necesidad de estrechar los lazos entre el mundo educativo y el laboral, y de adoptar las medidas más adecuadas para prevenir el fracaso escolar.


Con respecto a los jóvenes cabe hacer mención especial de la iniciativa “Juventud en movimiento” puesta en marcha a partir de la aprobación de la Estrategia Europa 2020. En efecto, la Comisión Europea presentó el 15 de septiembre una importante Comunicación en la que fija los grandes objetivos de la política de juventud para el próximo decenio, en desarrollo de una de las iniciativas apuntadas como emblemáticas en la Estrategia Europa 2020, la dedicada a impulsar el potencial de los jóvenes “para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea”, refiriéndose a la población comprendida entre 15 y 30 años de edad, aproximadamente el 20 % de la población europea según datos de Eurostat de 2009.


Las actuaciones de la UE para el próximo decenio, según se describe en la Comunicación, se concentrarán en cuatro líneas de actuación: la potenciación del aprendizaje permanente para desarrollar competencias claves y mejorar los resultados, teniendo en consideración las necesidades del mercado laboral; la adopción de medidas que incremente el porcentaje de jóvenes que participan en la enseñanza superior o equivalente, por la importancia del conocimiento en la sociedad del siglo XXI y para responder a los retos que plantean otros países desarrollados; el reforzamiento de las políticas de movilidad en el seno de la UE para conseguir que todos los jóvenes puedan realizar actividades educativas regladas y formativas laborales en otros Estados; último, pero no menos importante, la adopción de medidas tendentes a la reducción del desempleo juvenil, cerca del 21 %, de tal manera que se reduzca el número de jóvenes que no participan ni en actividades educativas ni tampoco en laborales, y potenciando igualmente la puesta en práctica de proyectos emprendedores.


La propuesta de la Comisión completa otras ya efectuadas con anterioridad y las reordena y amplia para abordar los retos del próximo decenio, partiendo de la premisa previa de que son necesarios niveles de inversión “mejor orientados, sostenidos y reforzados en educación y formación para lograr una alta calidad en la educación y formación, el aprendizaje permanente y el desarrollo de las capacidades”.


En el último bloque del documento la Comisión apunta la necesidad de adoptar medidas para crear empleo y reducir el desempleo juvenil, medidas que pasan no sólo por incentivos para facilitar su contratación por cuenta ajena o su establecimiento por cuenta propia, sino también por algo más (aparentemente) sencillo como es el cumplimiento de la normativa laboral y de protección social, y por el establecimiento de redes de seguridad adecuadas que combinen la protección económica con la activación profesional. Es decir, se deben adoptar medidas por parte de los Estados miembros para facilitar el acceso de los jóvenes a su primer empleo y el inicio de su carrera profesional, velando especialmente por evitar políticas contractuales que contribuyan a la segmentación del mercado laboral; ayudar decididamente a los jóvenes que están fuera tanto del ámbito educativo como del laboral (se calcula que son un 15 % de los jóvenes europeos), dándole una prioridad absoluta en las acciones a emprender; proporcionar redes de seguridad que permitan una cobertura económica, con especial atención a los jóvenes más vulnerables o desfavorecidos, vinculadas a una intervención activa por su parte en actividades formativas o de búsqueda de empleo, afirmándose con claridad en el documento que “las prestaciones se concedan sólo si el joven en cuestión busca trabajo activamente o si sigue estudiando o formándose”; apoyo a los jóvenes que deseen poner en marcha proyectos emprendedores, con políticas adecuadas de información, orientación y asesoramiento, así como el soporte del instrumento europeo de microfinanciación Progress.


Por último, entre las propuestas concretas que la Comisión recomienda a los Estados miembros, alguna en estrecha vinculación con las directrices de la UE para el empleo, se encuentran garantizar que todos los jóvenes que finalicen sus estudios obligatorios puedan trabajar, seguir estudiando o participar en medidas de activación “en un plazo de cuatro meses”; vincular muy estrechamente los derechos a prestaciones y las medidas de activación; en fin, una propuesta muy polémica a mi parecer, y mucho más en el debate actual en España sobre la reforma laboral, cuál es la creación de un “contrato único indefinido” cuyo contenido se define de la siguiente manera en la Comunicación: “con un periodo de prueba suficientemente largo y un aumento gradual de los derechos de protección, acceso a formación, aprendizaje permanente y orientación profesional para todos los empleados. Introducir unos ingresos mínimos específicos para jóvenes, así como costes no salariales con discriminación positiva, a fin de que los contratos fijos para jóvenes sean más atractivos y aborden la segmentación del mercado laboral, de conformidad con los principios comunes de flexiguridad”.

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