viernes, 30 de julio de 2010

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Aprobación definitiva de la Ley (y II).

G) Otra nueva disposición adicional, la decimocuarta, posibilita la capitalización, total o parcial, de la prestación por cese de actividad en los términos que se disponga reglamentariamente. El texto encuentra su origen en la enmienda número 70 de CiU que pretendía incorporar casi en su literalidad la normativa reguladora de la capitalización para los trabajadores por cuenta ajena y que fue objeto de modificación por enmienda transaccional del grupo socialista, muy criticada por el grupo popular cuya portavoz en el Pleno del Senado, Sra. Peris, justificaba su abstención por la imprecisión del texto y afirmaba que “ustedes están dejando en el aire el pago único al autónomo, eso que se desarrollará reglamentariamente, para o toda la cantidad para el pago único, pero no se sabe ni cómo ni de qué manera. Entiendan que no podemos compartir esa manera de regular las cosas, de dejarlas como que sí, que reglamentariamente o no, o todo o en parte; no lo podemos entender ni compartir”.

H) La disposición adicional decimoquinta modifica la ley del IVA, a partir de la aceptación de la enmienda 78 de CiU, para aplicar el tipo reducido de dicho impuesto cuando se trate de personas dependientes que tengan reconocida una prestación económica por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre en los términos ahora recogidos en la nueva norma. Se justifica la enmienda porque se pretende facilitar el acceso a determinados servicios a personas muy dependientes, “por lo que carece de sentido que personas dependientes que tienen reconocida una prestación económica no puedan beneficiarse del tipo reducido del IVA cuando sean receptoras de servicios de atención a la dependencia en centros asistenciales, quebrándose el principio de no discriminación”.

I) Se ha incorporado una nueva disposición transitoria cuya finalidad, así me lo parece, es “animar” a los autónomos que no coticen por contingencias profesionales a hacerlo para poder acceder en su día, cuando cumplan los requisitos para ello (uno de ellos, y lo destaco por su importancia, es de el de haber cotizado cómo mínimo durante 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad). En efecto, se posibilita que los trabajadores dados de alta en el RETA y que no tengan cubierta dicha protección puedan formalizarla dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigor de la nueva ley, “con efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción”. Tal como se explica en la enmienda, y casi en los mismos términos se reprodujo en el debate parlamentario, se trata de “facilitar la inmediata adhesión a la protección por cese de actividad de dichos trabajadores y en beneficio de ellos”, ya que de no formalizar el alta en el plazo referenciado será de aplicación lo dispuesto en el artículo 47.4.2ª del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, “que sólo permite ejercitar esa opción antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente”.

Según datos oficiales, 550.360 trabajadores autónomos afiliados al RETA cotizan voluntariamente para cubrir las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (17,50 %), un 3,73% más que los acogidos a las prestaciones en diciembre de 2009, que eran 530.551. El número de autónomos extranjeros cotizantes es de 33.352, un 16,77% del total de los dados de alta en el RETA.


J) Las nuevas disposiciones adicionales cuarta y quinta, incorporadas en virtud de enmiendas del grupo socialista, y que van mucho más allá de la normativa específica regulada en los artículos y disposiciones precedentes de la norma, tienen el mismo hilo conductor, cual es la potenciación de las comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social con todos los ciudadanos, entidades e instituciones, y más exactamente con “los sujetos responsables en el ámbito de la Seguridad Social”, que quedarán obligados en los supuestos previstos por la norma a “recibir las notificaciones por medios informáticos o telemáticos”.

Se trata de hacer plenamente efectivas en este ámbito (y desde luego cabe reconocer que ya se ha avanzado mucho en ello) las previsiones de la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La razón de ser de la modificación es doble según se expone en la motivación de las enmiendas, y también según se manifestó en el debate parlamentario: de una parte, potenciar el uso de medios electrónicos para notificación y publicación de actos administrativos y, algo que puede ser aún más relevante a mi parecer, “disminuir el coste económico que genera el actual sistema de notificaciones por correo y publicaciones en boletines oficiales en un período como el presente de ajuste y severidad”; de otra, reforzar el sistema RED, de tal manera que “las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa de los datos transmitidos electrónicamente a través de dicho Sistema, realizadas a los autorizados para dicha transmisión, serán válidas y vinculantes a todos los efectos legales para las empresas y sujetos obligados a los que se refieran dichos datos, salvo que estos últimos manifiesten que prefieren que dicha notificación en sede electrónica se les efectúe directamente a ellos o a un tercero”.

K) Por último, la nueva disposición adicional sexta procede a la modificación del artículo 32 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Se posibilita que las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales puedan participar, con cargo a su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles de prevención constituidas para desarrollar actividad de servicios de prevención ajenos, si bien la norma se remite a “los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones de aplicación y desarrollo”. La enmienda aceptada, número 56, del grupo socialista, acoge la tesis del Consejo de Estado en su dictamen número 1672/2009 sobre la necesidad de que la supresión de las restricciones anteriormente existentes al respecto en la norma legal deben corregirse justamente por la vía de la modificación, como ahora se ha hecho, de la misma norma, y avanza en el proceso de liberalización de la actuación de las mutuas en materia de prevención de riesgos laborales, argumentándose que se actúa en coherencia con la normativa comunitaria sobre libre prestación de servicios. Lo explicaba de esta manera el senador socialista Sr. Pliego en el Pleno del Senado del 7 de julio: “lo que pretendemos con nuestra enmienda es cumplir la directiva comunitaria, que es favorable a la liberación de esta situación, para que una mutua, una vez constituida esta sociedad de prevención, pueda contratar indistintamente con empresas asociadas o no a ella”. La enmienda contó con el voto contrario en el Pleno del Congreso del día 21 de julio de ERC, cuyo portavoz, Sr Tardà, manifestó que “esperamos que nos convenzan de que esto no es un paso atrás, puesto que significa privatizar todo lo que afecta a la prevención”. La misma tesis mantuvo IU por lo que su portavoz, Sr Llamazares, calificó de “posibilidad de privatización de la gestión de una responsabilidad pública”.

3. Concluyo. Ahora toca esperar a la entrada en vigor de la ley en noviembre y ver cómo se desarrolla reglamentariamente y cuál es su grado de aplicación. No es poco ¿no les parece? Y de momento, lo dejamos aquí.

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