domingo, 22 de noviembre de 2009

Regulación detallada de la ordenación de la formación profesional para el empleo en Andalucía.

1. La Orden de 23 de octubre de 2009 desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos

La norma se publico en el Boletín Oficial autonómico del 3 de noviembre y entró en vigor al día siguiente, y desarrolla de manera exhaustiva el Decreto 335/2009, ya que el texto consta de 106 artículos, 8 disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria, dos finales y 4 anexos. Se ha considerado oportuno por el ejecutivo autonómico, tal como se explica en la introducción, regular en una única Orden las distintas modalidades de subvención en el ámbito de la Formación Profesional, y también otros aspectos relevantes de la misma, al objeto de “facilitar su consulta y comprensión”. La opción adoptada no deja de ser ciertamente importante y requerirá, a mi parecer, de un esfuerzo por parte de la administración autonómica para explicar con sencillez y claridad la norma ahora objeto de comentario, dado que, tal como se deja constancia en la introducción, convivirán en una única norma “hasta nueve procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, junto con los procedimientos relativos a la inscripción de especialidades y la inscripción y acreditación de Centros de sus respectivos Registros”.

Entre las novedades que contiene la norma con respecto a los textos anteriormente vigentes, o dicho de otra forma, aquello que es novedad respecto a la regulación anterior, debe hacerse mención de algunos programas específicos de formación de oferta, ya que se ha considerado conveniente “dar cobertura a los sectores, territorios y colectivos con mayores dificultades en el acceso al mercado laboral”; igualmente, se regulan nuevas ayudas a la conciliación en el apartado de las becas y ayudas para alumnos desempleados que participen en actividades formativas, con el objetivo de “permitir compatibilizar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado”. Por fin, y en el apartado del registro de centros y entidades colaboradoras, se diferencia entre las entidades inscritas para impartir especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y las que sí están acreditadas para impartir las que posibiliten la obtención de dichos certificados. Como novedad especialmente importante a efectos de aligerar la tramitación administrativa de todas las solicitudes presentadas, se fija un plazo máximo de resolución de 3 meses, en los términos fijados en el artículo 95, y se simplifica la documentación inicial que deba presentarse por los interesados. El Fondo Social Europeo cofinanciará en un 80º % las acciones que se lleven a cabo.

2. De forma sucinta, digamos que el capítulo I regula las disposiciones generales, haciendo mención entre otros aspectos al objeto y ámbito de aplicación de la norma, la definición de la formación de oferta, las modalidades de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo (planes de formación para ocupados, acciones formativas para desempleados, programas e itinerarios de inserción, compensaciones económicas a las empresas por prácticas no profesionales de trabajadores desempleados, becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en actividades formativas, y acciones de investigación e innovación), los sujetos beneficiarios, las personas beneficiarias y los colectivos prioritarios. En este último grupo se incluye a los jóvenes, los colectivos con especiales dificultades para el acceso al trabajo (ej.: personas en riesgo de exclusión social), trabajadores de baja cualificación, inmigrantes con autorización de residencia y trabajo en España, personas que prestan sus servicios en las pymes, y una participación prioritaria de las mujeres.

3. El capítulo II regula la formación de oferta, definida como aquella que tiene por objeto “ofrecer a las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo”, y en el que se incluye un programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, que recoge acciones de formación, prácticas profesionales no laborales en empresa, acciones de acompañamiento y apoyo a la inserción, y evaluación del programa y resultados de inserción. El capítulo III se dedica a las acciones de investigación e innovación, que tienen por objeto “contribuir a la mejora de la Formación Profesional para el Empleo potenciando la calidad de la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas así como difundiendo y promoviendo el conjunto del subsistema de Formación Profesional para el Empleo”.

4. Por su parte, el capítulo IV regula el llamado fichero andaluz de especialidades formativas, en el que constarán encuadradas las familias profesionales que se establecen en el Real Decreto 1128/2003 de 5 de septiembre. El capítulo V regula todo lo relativo a los centros y entidades de formación profesional para el empleo y el correspondiente Registro. En fin, el capítulo VI trata sobre las normas comunes a los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas, que como regla general se ajustarán en su tramitación al procedimiento de concurrencia competitiva, a salvo de las excepciones listadas en el artículo 87, entre las que cabe destacar aquellas dirigidas a colectivos de difícil inserción.

5. Cabe decir, como complemento de la explicación efectuada que con fecha 26 de octubre, y publicadas en el Boletín oficial de 5 de noviembre, se han dictado 3 Resoluciones por las que se aprueban las convocatorias para la concesión de subvenciones; en concreto, se refieren a la acciones de investigación e innovación, a diversas modalidades de formación y oferta (pymes, empresas de economía social y autónomos, para formadores y gestores de la formación profesional para el empleo), y para la formación de oferta con carácter general y dirigida de forma prioritaria a las personas empleadas.

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