domingo, 26 de octubre de 2008

El Parlamento Europeo apuesta por reforzar los derechos colectivos de los trabajadores y el modelo social europeo.

1. El pasado miércoles, 22 de octubre, el Parlamento Europeo aprobó una importante Resolución legislativa “sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea”, a partir del informe elaborado y aprobado previamente por la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

En dicho informe, cuyo ponente fue el diputado socialista Jan Andersson, se pone de manifiesto que algunas recientes sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas han demostrado que la normativa vigente no es suficiente para proporcionar un equilibrio entre la libre prestación de servicios y los derechos de los trabajadores, y de ahí que se plantee que “es preciso tomar medidas inmediatas para garantizar que los cambios necesarios en la legislación europea se realizan con vistas a contrarrestar los posibles efectos perjudiciales de las sentencias del TJCE desde el punto de vista social, económico y político”. A juicio de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y sus tesis han sido recogidas en el texto aprobado el pasado miércoles, los cambios deberían consistir en: “revisar la Directiva sobre desplazamiento de los trabajadores; resumir las cláusulas sociales de la Directiva Monti y la Directiva sobre servicios en una sola cláusula social en el Derecho primario o en un acuerdo interinstitucional; aprobar inmediatamente la Directiva sobre las agencias de trabajo temporal, en la que se especifica claramente que deben aplicarse inmediatamente a los trabajadores de agencias de trabajo temporal las mismas normas que si estuvieran directamente contratados por la empresa; adoptar medidas en contra de las «empresas buzón», que no se dedican a negocios verdaderos y significativos en el país de origen, sino que son creadas, a veces incluso directamente por el principal contratista en el país de acogida, con el único propósito de ofrecer «servicios» en el país de acogida para evitar la aplicación de las normas de este país, sobre todo en lo que respecta a los salarios y las condiciones de trabajo”.

El texto fue aprobado por 474 votos a favor, 106 en contra y 93 abstenciones. Quiero destacar que, además del ya previsible voto afirmativo de los diputados socialistas, merece hacerse mención del voto favorable de un elevado número de diputados del grupo popular europeo, bastantes más que los que votaron en contra o se abstuvieron. El texto ha merecido una valoración muy positiva por parte de la Confederación Europea de Sindicatos, cuyo secretario general, John Monks, ha declarado que “este voto muestra con claridad que el PE ha logrado encontrar un compromiso que permite salvaguardar el modelo social europeo y proteger los sistemas de relaciones industriales de los Estados miembros”, con especial satisfacción porque el PE “haya encontrado la manera de restablecer un equilibrio adecuado entre derechos sociales fundamentales y libertades económicas”. No es casualidad en absoluto, sino que tiene un alto valor simbólico además de propiamente jurídico que el PE coloque en primera lugar, en la parte introductoria de la Resolución, a los derechos colectivos y por delante de la referencia a la libre prestación de servicios. Obsérvese que el texto aprobado dispone lo siguiente:

“C. Considerando que uno de esos principios es el reconocimiento de los derechos constitucionales básicos de los ciudadanos, que incluyen el derecho a formar sindicatos, el derecho a la huelga y el derecho a negociar convenios colectivos,

D. Considerando que los principios fundamentales del mercado interior incluyen la libre circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios”.

2. La Resolución debe ser un toque firme de atención a la Comisión y al Consejo para que adopten las medidas políticas y jurídicas necesarias para evitar que vuelvan a producirse sentencias como las de los casos Luxemburgo, Rüffert, Laval o Viking, ya analizadas en la blogosfera iuslaboralista y que han merecido recientemente la atención de un número monográfico de la revista Relaciones Laborales, en las que la libertad de prestación de servicios ha servido para devaluar considerablemente la eficacia del modelo social europeo, centrado en gran medida en el valor de la negociación colectiva en los diferentes Estados miembros y en el ejercicio del derecho a la huelga como medida de presión para evitar un deterioro o empeoramiento de las condiciones laborales.

A mi parecer, merece especialmente destacarse la dura crítica que efectúa al TJCE, en la citada Revista, el Catedrático y ex presidente del Tribunal Constitucional, Miguel Rodríguez-Piñero, al analizar las dos primera sentencias referenciadas, afirmando que el Tribunal está creando “barreras de inmunidad a favor de los empresarios que ejercitan su libertad de prestación de servicios, a modo de paraísos laborables desplazables, con trabajadores carentes de derecho de ciudadanía en el país en que trabajan, derechos reconocidos, incluso, a los trabajadores extranjeros extracomunitarios, haciendo de los trabajadores desplazados una categoría de “nómadas” con menores derechos, confirmando los temores suscitados frente a la iniciativa de la propuesta Bolkestein que parece resucitar, ante la fiebre liberalizadoza y desreguladora que sufre el Tribunal, contribuyendo de forma decisiva a la crisis de la Europa Social que puede llevar a la propia crisis de la idea misma de la profundización de la Unión Europea”.

3. Reproduzco en esta entrada del blog los apartados más importantes a mi parecer de la resolución, y recomiendo su lectura integra y detallada.

“B. Considerando que el Tratado CE establece una serie de principios relevantes; que una de las principales finalidades de la Comunidad es el establecimiento de un mercado interior dotado de una dimensión social, caracterizado por la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital entre los Estados miembros,

N. Considerando que, de conformidad con la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores, las legislaciones de los Estados miembros deben establecer un núcleo de disposiciones imperativas de protección mínima para los trabajadores desplazados, que habrán de ser respetadas en el país de acogida, sin impedir la aplicación de las condiciones de trabajo y de empleo que sean más favorables a los trabajadores,

T. Considerando que la aplicación y la ejecución uniformes de las disposiciones de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores son fundamentales para alcanzar sus objetivos, en especial el respeto de las disposiciones existentes en los Estados miembros sobre los convenios colectivos,

1. Subraya que la libre prestación de servicios es una de las piedras angulares del proyecto europeo, pero que debe equilibrarse con los derechos fundamentales y los objetivos sociales establecidos en los Tratados, así como con el derecho de que disponen los interlocutores públicos y sindicales para garantizar la no discriminación, la igualdad de trato y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo; señala que en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha consagrado el derecho a la negociación colectiva y a las acciones colectivas, y que la igualdad de trato es un principio fundamental de la Unión Europea;

5. Subraya que la libre prestación de servicios no está por encima de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, del derecho de los sindicatos a emprender acciones colectivas, especialmente por tratarse de un derecho constitucional en varios Estados miembros; subraya, por lo tanto, que las sentencias del TJCE en los asuntos Rüffert, Laval y Viking muestran que es necesario aclarar que las libertades económicas establecidas en los Tratados deberían interpretarse de manera que no menoscaben el ejercicio de los derechos sociales fundamentales reconocidos en los Estados miembros y por el Derecho comunitario, incluido el derecho a negociar, celebrar y aplicar convenios colectivos y a emprender acciones colectivas, y que no menoscaben la autonomía de los interlocutores sociales en el ejercicio de estos derechos fundamentales en defensa de intereses sociales y de la protección de los trabajadores;
12. Cree que la intención del legislador en las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores y sobre los servicios es incompatible con unas interpretaciones que puedan fomentar la competencia desleal entre empresas; considera que las empresas que firman y aplican convenios colectivos podrían sufrir una desventaja competitiva frente a las empresas que se niegan a hacerlo;
16. Pone en duda la introducción del principio de proporcionalidad para las acciones contra empresas que, al recurrir al derecho de establecimiento o de prestación de servicios transnacional, menoscaban deliberadamente los términos y condiciones de empleo; considera que no debe cuestionarse en absoluto el recurso a acciones colectivas para defender la igualdad de trato y garantizar unas condiciones de trabajo dignas;
19. Reconoce que las sentencias del TJCE en los asuntos Laval, Rüffert y Comisión/Luxemburgo han causado grandes preocupaciones en lo que respecta a la manera en que deben interpretarse las directivas de armonización mínima;

28. Constata la importancia de que las reglas aplicables en los mercados laborales de la Unión Europea sean transparentes e iguales para todos, pero también que las distintas tradiciones políticas dificultan en gran medida el establecimiento de un único modelo de mercado laboral; considera, por tanto, que, en aquellos casos en que ciertos Estados miembros se vean particularmente afectados, deberá realizarse a nivel nacional, un análisis detallado de las consecuencias de las sentencias antes mencionadas, en colaboración con los interlocutores sociales;
35. Reafirma que los derechos sociales fundamentales no están subordinados a los derechos económicos en una jerarquía de libertades fundamentales; pide por ello que se reafirme en Derecho primario el equilibrio entre los derechos fundamentales y las libertades económicas para contribuir a evitar una carrera hacia unas normas sociales más bajas”.

No hay comentarios: