miércoles, 24 de septiembre de 2008

Subvenciones para la inserción sociolaboral como medida de fomento del empleo en las Islas Canarias.

1. Por Resolución de 11 de septiembre de 2008, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2008. La norma, publicada en el Boletín Oficial autonómico el día 19 y que entró en vigor al día siguiente, tiene por finalidad aprobar las bases que regulan la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción. La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 750.000,00 euros, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. La presentación de solicitudes para poder acogerse a las subvenciones puede efectuarse desde el día 20 de septiembre al 15 de octubre.

2. El texto hace referencia en su introducción a la estrategia del gobierno autonómico en materia de empleo, y destaca la importancia de las políticas dirigidas a los colectivos más desfavorecidos para facilitarles su incorporación al mercado laboral, con la puesta en marcha de acciones dirigidas específicamente a atender sus necesidades concretas. Entre esos colectivos se encuentran las personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, a los que se viene prestando atención desde la aprobación del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en las empresas de inserción. La nueva regulación, que desarrolla el citado Decreto, toma también en consideración el nuevo marco estatal establecido por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, cuyo capítulo V prevé la adopción de medidas de apoyo a la creación y mantenimiento de estas empresas. Se pretende, en suma, poner en marcha itinerarios integrados que permitan “dar una atención personalizada a los individuos en los ámbitos donde estos presenten unos déficits más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas, y en los casos en los que resulte necesario medidas de acompañamiento, atención y educación social”.

3. Recordemos brevemente que el Decreto 32/2003 se dictó al amparo de las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y de empleo, con la finalidad de poner en marcha acciones y planes que posibilitaran la inserción de las personas en exclusión social, conceptuándose como tal empresa toda aquella estructura productiva de bienes o servicios que tenga entre sus fines la incorporación al mercado laboral de personas en exclusión social y que desarrolle un proyecto personal de inserción que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. El título II regulaba determinadas subvenciones para la inserción sociolaboral: para el mantenimiento de las plazas de inserción, para la asistencia técnica a estas empresas, y para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o empleo asalariado ordinario. La estrecha interrelación entre política de empleo y política de servicios sociales se constata cuando la solicitud de subvenciones requiere de un informe favorable de los servicios sociales municipales respecto al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan o convenio de inserción que se suscribe junto al contrato laboral (o vínculo social en el caso de las cooperativas).

4. Las bases reguladoras de las subvenciones, aprobadas la Resolución del pasado 11 de septiembre, tienen un doble objetivo, en plena sintonía con las líneas marcadas por el Decreto 32/2003: de una parte, promover la creación y mantenimiento de plazas de inserción en estas empresas, y de otra, fomentar la incorporación del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

Podrán ser objeto de subvención, en primer lugar, la creación y mantenimiento de las plazas de inserción, por un período máximo de tres años, justificándose esta medida por la menor productividad del trabajador en fase de inserción. Esa subvención puede tener un carácter directo, es decir dirigida a la creación o mantenimiento de esas plazas, o bien ir dirigida a posibilitar la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (que no deberán ser trabajadores que ocupen plaza de inserción), o a la inserción laboral, y en ambos casos pueden ser prestadas por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, y también se prevén para la contratación de directores y gerentes que acrediten “suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones”. El puesto de trabajo o servicio subvencionado deberá mantenerse durante un año para poder disfrutar de la correspondiente subvención.

En segundo término, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se dirijan a fomentar la inserción en el autoempleo como autónomo, o en el marco de una empresa de economía social, de los trabajadores que hayan finalizado su proceso de inserción, y las que potencien la contratación laboral de estos trabajadores por empresas ordinarias. En este último supuesto, la subvención sólo se concederá cuando la prestación de servicios sea de duración no inferior a un año, permitiendo la norma que la contratación inicial sea de menor duración pero fijando la necesidad de prórroga, “de tal manera que en el momento de la solicitud haya transcurrido más de un año desde el inicio de la relación laboral”.

A fin y efecto de conseguir que las subvenciones vayan dirigidas a obtener los objetivos perseguidos y que no se trate de una mera sustitución de mano de obra, la norma obliga a las empresas de inserción a no haber amortizado ninguna plaza de estas características sin conseguir que el proceso de inserción finalice con éxito, cuando haya sido objeto de una subvención, si bien se permite una excepción a esta regla cuando haya informe favorable de los servicios sociales municipales. Por lo que respecta a las empresas ordinarias, deben asumir el compromiso de que el nuevo trabajador contratado, o incorporado como socio, ha de suponer un incremento en la plantilla respecto de los doce meses anteriores.

Sobre cuáles son los colectivos desfavorecidos, la norma diferencia según que la solicitud para crear una plaza de inserción se haya formulado desde el 22 de enero de este año o con anterioridad (incluyéndose en este último supuesto la solicitud de mantenimiento), diferenciación que supongo que tiene su razón de ser en la aplicación de la normativa estatal al primer supuesto, es decir los colectivos referenciados en la Ley 44/2007, y de la normativa autonómica vigente con anterioridad en el caso del segundo.

5. Las cuantías de las subvenciones y los criterios para su determinación se fijan con todo detalle en la base 4ª. Cuando se subvencione la creación o el mantenimiento de una plaza de inserción, la subvención máxima será de 8.400 y 5.040 euros, respectivamente, es decir el 100 o el 60 % del salario mínimo interprofesional, con inclusión de pagas extras, para el año en curso.

Las subvenciones para las contrataciones de técnicos o de gerentes variarán en razón del número de plazas de inserción en la empresa contratante, siendo mayor la cuantía cuantas menos plazas haya. Para los técnicos de producción, oscilará entre 1.000 y 2.000 euros por plaza; para los técnicos de inserción, se situará entre 2.000 y 3.000 euros; en fin, para la contratación de gerentes, la cuantía estará comprendida entre los 2.000 y 4.000 euros. En cualquier caso, el importe máximo será de 18.000 euros por anualidad.

Cuando se fomente el autoempleo del trabajador insertado, la cuantía será de 15.000 euros, y se reducirá a 10.000 cuando sea contratado, o incorporado como socio, por una empresa ordinaria a tiempo completo, con reducción proporcional de la subvención cuando la prestación se formalice a tiempo parcial.

Por fin, las cuantías referenciadas no podrán superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y su percepción es incompatible con otras que sean otorgadas, “con el mismo objeto y finalidad”, por la administración autonómica o por otras administraciones o entes públicos.

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