martes, 30 de septiembre de 2008

Ayudas de prospección del mercado de trabajo en el País Vasco.

1. La Orden de 30 de julio de 2008 regula las ayudas de prospección del mercado de trabajo y ha sido completada por la Resolución de la misma fecha por la que se convocan las ayudas para el año en curso, ambas publicadas en el Boletín oficial autonómico del día 2 de septiembre y que entraron en vigor al día siguiente.

La norma tiene por finalidad regular el marco de ayudas que están destinadas a fomentar la realización de actuaciones de prospección del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma vasca y que se lleven a cabo en el marco del plan elaborado anualmente por la Dirección de Empleo y Prospección, plan que recogerá las líneas estratégicas a seguir y del que derivarán uno o más planes operativos en los que se materializarán los proyectos concretos de prospección (art. 2.2).

Las actuaciones prospectivas se consideran por el gobierno vasco como un ámbito fundamental a potenciar siguiendo las líneas fijadas por el III Plan de Empleo 2007-2010, a fin de conseguir que las políticas de empleo se adapten de manera constante a los requerimientos del mercado de trabajo, y conseguir una mejor adecuación de la oferta y la demanda del tejido productivo y una mayor adecuación de la realidad formativa a las demandas de las personas desempleadas. Con particular atención a los jóvenes, las mujeres y las personas de mayor edad, se pretende poner en marcha en todo el territorio un sistema que permita detectar oportunidades de empleo para estos colectivos, y en especial abordar cómo pueden incorporarse, en su caso, en nuevos yacimientos de empleo.

2. En la introducción del texto se pone de manifiesto que la actividad de prospección ya se está llevando a cabo en diversos ámbitos locales y por diversas instituciones u organismos en los ámbitos de su influencia, pero dado que no hay una actividad en tal sentido en todo el territorio autonómico el gobierno vasco pretende, con esta norma, impulsar las actuaciones ya existentes y dotarlas de un tratamiento homogéneo “tanto en relación con la metodología a utilizar como en relación a su alcance geográfico y sectorial”, y persigue con su actuación un doble objetivo: de una parte, contribuir al desarrollo económico en el ámbito local y a la mejora de la competitividad de las empresas, y de otra al “establecimiento de medidas de política de empleo eficaces a nivel autonómico”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 72.864 euros, con un plazo de presentación de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución.

3. Para poder acceder a las ayudas económicas las empresas o entidades a prospectar se agruparán en unidades de prospección (concretados en el anexo de la Resolución), determinados según criterios de cercanía geográfica de los municipios en que radiquen las empresa o entidades, si bien también puede ser por vinculación con un mismo sector de actividad empresarial o por estar dirigido el plan operativo a algún colectivo concreto de personas en situación o riesgo de exclusión social. De ahí que los sujetos beneficiarios de las subvenciones puedan ser, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 4, y entre ellos que las personas que presten sus servicios sean capaces de comunicarse correctamente en euskera y castellano, las entidades locales y sus organismos dedicados a la promoción de empleo, y las entidades que presten servicios de inserción laboral para tales colectivos.

La cuantía de las subvenciones y sus límites se concreta en el art. 5, con una cantidad asignada de 92,00 euros por acción de prospección realizada, con una previsión de subvención máxima por persona dedicada a esa tarea de 44.160 euros anuales (calculándose que pueden realizarse 480 actuaciones en 12 meses de trabajo efectivo por una persona que preste sus servicios a tiempo completo, y con reducción proporcional cuando se presten servicios a tiempo parcial). En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá superar el 85 % del coste salarial y de Seguridad Social de tal persona. También es importante destacar que la entidad que perciba la subvención queda comprometida a ejecutar como mínimo el 75 % de las actuaciones subvencionadas, ya que en caso contrario perderá el derecho a la ayuda en su integridad, y que dichas subvenciones son incompatibles con otras que pudieran percibirse por el mismo concepto.

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