lunes, 21 de julio de 2008

La participación laboral de jóvenes cualificados en el medio rural de Castilla-La Mancha.

La Orden de 20 de junio de 2008 establece las bases reguladoras y convoca subvenciones para la permanencia o retorno de jóvenes cualificados en el medio rural, en colaboración con los municipios de dicha Comunidad Autónoma para este año.

La norma, que fue publicada en el Diario Oficial autonómico del día 30 del mismo mes, y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, tiene por finalidad regular la concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la contratación temporal de personas cualificadas que se encuentren en situación de desempleo y que ejecuten proyectos de interés general y social que, según dispone la base 1ª, “mantengan a jóvenes cualificados en el territorio y favorezcan el desarrollo local, industrial, comercial, medioambiental y de bienestar social del municipio”.

Se trata de una apuesta importante de los poderes autonómicos por fijar o facilitar el retorno de personal cualificado al medio rural, y se conceptúa en la introducción como un programa “pionero para los Servicios Públicos de Empleo de España”, que se pondrá en marcha de forma coordinada entre las autoridades autonómicas y las locales.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 1.215.000 euros para el año 2008, y con una asignación prevista de 135.000 euros para el próximo año, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La norma va dirigida a facilitar la actividad laboral de una persona contratada en los pequeños municipios, en concreto los que cuenten con un máximo de 1.000 habitantes, y no podrán acogerse ni aquellos que hayan recibido subvención para la contratación de un agentes de empleo o desarrollo local, ni tampoco los que hayan sido beneficiarios del mismo durante un período de dos años.

Los proyectos que pueden ser objeto de subvención serán todos aquellos que guarden relación con la promoción económica e industrial, la promoción del turismo, el desarrollo cultural local, el apoyo educativo, la promoción del deporte, la atención a la infancia, las nuevas tecnologías de la información y comunicación, los jóvenes en dificultad y la inserción, la gestión de la energía, los servicios del medio ambiente y , con una cláusula abierta recogida al final de la base 6ª, “cualquier otro proyecto que posibilite el diseño y la ejecución de estrategias que generen empleo y/o mejoren las condiciones de vida en el medio rural”

Dado que se busca la implicación de personal desempleado cualificado, se aplican criterios muy parecidos a los del contrato en prácticas para la selección de personal, ya que el sujeto contratado debe estar en posesión de una diplomatura o licenciatura, y además no deben haber transcurrido más de cuatro años desde su obtención (seis en el caso de una persona con discapacidad), además de estar inscrito como demandante de empleo. La norma atribuye prioridad en la contratación a las personas que acrediten debidamente ser víctimas de violencia de género o estar afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 %.

La modalidad contractual a utilizar será, “preferentemente”, el contrato de trabajo en prácticas, con una duración mínima de seis meses y máxima de un año, no prorrogable, con prestación de servicios obligatoriamente a tiempo completo. El montante salarial que debe percibir el trabajador contratado será de un salario bruto mensual de 1.300 euros por catorce pagas, y la subvención podrá alcanzar hasta el 90 % del coste salarial bruto y con un máximo de 21.555 euros/año.

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