domingo, 13 de julio de 2008

La formación profesional en Navarra.

El Decreto foral 54/2008, de 26 de mayo, regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del 20 de junio y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad establecer la estructura y organización de la formación profesional en el sistema educativo en el ámbito autonómico.

La norma toma en consideración, adapta y desarrolla lo dispuesto en la normativa estatal, en concreto la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio,de las cualificaciones y la formación profesional, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo,de Educación, y el Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre (que establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo). Además, la nueva ley es la culminación del desarrollo de una serie de acuerdos de ámbito autonómico adoptados desde 2001, y se sitúa en la perspectiva de que una FP de calidad “es de vital importancia para las políticas autonómicas de desarrollo económico, de avance social y de equilibrio territorial”.

El capítulo I regula la FP en el sistema educativo, definida como “el conjunto de enseñanzas que capacitan al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y el acceso al empleo, para la autonomía y evolución personal y profesional y para la adaptación a los cambios de una sociedad basada en el conocimiento y en la necesidad de un aprendizaje permanente que permita la participación activa en la vida social, cultural y económica”. Además, se fijan los objetivos, entre los que me parece importante destacar la adecuación de la FP desarrollada en el ámbito foral al marco europeo, y se concreta el modelo de desarrollo de la FP en el territorio navarro, que tendrá como características básicas “además de la calidad y la adecuación a las demandas de las empresas, la respuesta a un modelo de aprendizaje a lo largo de la vida abierto a su entorno social y laboral”.

El capítulo II regula la ordenación académica de la FP, distinguiendo entre las modalidades general (dirigida preferentemente a jóvenes en edad escolar), singular (para personas adultas y organizada en función de horarios laborales y otros aspectos afines), a distancia, y trabajo-formación (para trabajadores en activo, combinando la formación teórica con la práctica laboral).

El capítulo III contempla el diseño, organización, desarrollo y secuenciación del currículum de los títulos, fijando las directrices curriculares generales y disponiendo que la orientación del desarrollo curricular de un título, además de responder al perfil profesional del mismo, “tendrá en cuenta las características socioeconómicas de la Comunidad Foral y responderá estratégicamente a las políticas establecidas por el gobierno de Navarra en el ámbito de sus competencias”.

El capítulo IV regula los centros de formación profesional, y el capítulo V contempla la formación profesional y la empresa, poniéndose especial énfasis en que las enseñanzas de formación profesional, además de responder y organizarse en función de las personas que las cursan, “fomentarán la conexión con su entorno productivo, tanto sectorial como territorial”, y por ello se fomentará la iniciativa emprendedora, las actitudes y las capacidades empresariales. Me parece de especial interés destacar que los centros de FP podrán realizar actividades de formación continua dirigida tanto a trabajadores en activo como en situación de desempleo, y también desarrollar programas de formación postgrado para personas tituladas, permitiendo la ley que el profesorado de tales centros pueda completar su horario lectivo impartiendo formación continua. La importancia que se concede a la formación profesional de trabajadores se constata con claridad en el artículo 25.6, en el que se indica, refiriéndose a profesionales que prestan servicios en las Administraciones Públicas, que “el desempeño de las funciones en el ámbito de la formación continua tendrá consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades”.

Por último, el capítulo VI incluye las líneas estratégicas de la FP, consistentes en la innovación tecnológica y didáctica, la internacionalización y la promoción de la movilidad europea del profesorado y del alumnado, la información y orientación profesional, que debe permitir que los ciudadanos cuenten con este servicio en los propios centros de FP, y la evaluación de las competencias, con la posibilidad de ser reconocidas aquellas que se han adquirido fuera de los sistemas organizados y reglados de competencia.

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