sábado, 26 de julio de 2008

La Estrategia Europea de Empleo y las Directrices para el Empleo. Análisis de las Directrices aprobadas para el período 2008-2010.

1. En otras entradas de este blog he analizado la política de empleo comunitaria desde la aprobación a finales de 1997 de la Estrategia Europea de Empleo. Sigo con el estudio de dicha política, y lo hago ahora con el examen de las nuevas directrices para el período 2008-2010, aprobadas por Decisión del Consejo del 15 de julio y publicadas hoy sábado en el Diario Oficial. No obstante, ya puedo afirmar de entrada que no hay cambios de importancia con respecto a la etapa precedente, ya que se apuesta por reforzar los mecanismos ya existentes y por profundizar en el desarrollo de las políticas puestas en marcha desde la aprobación de la Estrategia de Lisboa en el año 2000, con su importante renovación en 2005.

2. En la introducción de la Decisión del Consejo “relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros”, adoptada en virtud del artículo 128.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se hace referencia al proceso de evaluación de las directrices del período 2005-2007 y su aplicación en los diferentes Estados miembros, y se concluye que estas siguen siendo válidas y que hay que seguir ejecutándolas y desarrollándolas, es decir que las directrices integradas están cumpliendo su papel y no requieren una revisión a fondo. Más concretamente, se afirma en el Anexo que “los objetivos y referencias que se establecieron en el ámbito de la UE en el marco de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de las Orientaciones de 2003 deben seguir siendo observados con indicadores y marcadores. Asimismo, se anima a los Estados miembros a definir sus propios compromisos y objetivos, que deben ser tenidos en cuenta, junto con las recomendaciones específicas para cada país aprobadas en el plano de la UE”.

De esta manera, la Comisión y los Estados miembros deberán proseguir el seguimiento de las políticas ya puestas en marcha en años anteriores, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo que desempeña “el papel principal en la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en cuanto al empleo y el mercado laboral”. Por ello, los tres ámbitos prioritarios de los Estados miembros en materia de política de empleo deberán seguir siendo, según el Consejo, los mismos que en los años anteriores: posibilitar el acceso, y posterior mantenimiento, de cada vez un mayor número de personas en el mercado de trabajo, combinando el incremento de la oferta de mano de obra con la modernización de los regímenes de protección social; mejorar la adaptabilidad tanto de los trabajadores como de las empresas; en fin, mejorar la enseñanza y las capacidades de las personas, mediante una importante inversión en el capital humano.

Las nuevas orientaciones para las políticas de empleo tendrán también una aplicación trienal, durante el período 2008-2010, si bien se autoriza a los Estados miembros a que en los dos próximos años las actualicen cuando ello sea “estrictamente necesario”. Serán obligatoriamente tomadas en consideración por los Estados en el momento de elaborar sus políticas de empleo, y también para ejecutar la financiación comunitaria programada, en especial la del Fondo Social Europeo.

3. Un amplio desarrollo de las tres ideas-eje se encuentra en el anexo del documento, en el que se incluyen las directrices a poner en marcha, o más exactamente a seguir desarrollando en el próximo futuro, para promover el modelo social europeo. Este desarrollo debe llevar, en primer lugar, a que los Estados miembros fomenten el pleno empleo, la mejora de la calidad y la productividad en el trabajo, y la cohesión económica, social y territorial.

Por lo que respecta a la búsqueda del pleno empleo, la referencia a una adecuada política de flexiguridad es la diferencia más relevante con respecto a las directrices anteriores, política que debe abordar de forma simultánea la flexibilidad de las condiciones laborales y la seguridad del empleo y la seguridad social. Más exactamente, y con palabras del propio texto, las políticas de flexiguridad abordan simultáneamente “la flexibilidad de los mercados laborales, la organización del trabajo y las relaciones laborales, la conciliación de la vida profesional y privada, y la seguridad del empleo y la protección social”.

En cuanto a la mejora de la calidad y la productividad, pasa por un incremento de puestos de trabajo más estables y más atractivos, así como por la reducción de la segmentación laboral y la reducción del número de trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con el máximo aprovechamiento de las sinergias “entre la calidad del trabajo, la productividad y el empleo”.

Por fin, la necesaria cohesión pasa por adoptar medidas que fortalezcan tanto la integración social como la reducción de las disparidades regionales en materia de empleo y protección social. Dicha integración deberá también tomar como punto de referencia esencial una política global de igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación, con especial atención a la integración de la política de género en todas las medidas que se adopten. Y al mismo tiempo habrá que garantizar que todas las instancias públicas y agentes sociales participen en este proceso y en todos los ámbitos, es decir que se debe crear una amplia asociación a favor del cambio, “a la que se sumen plenamente las instancias parlamentarias y las partes interesadas, incluidas las de los niveles local y regional, y las organizaciones de la sociedad civil”.

4. En segundo término, se debe propiciar un enfoque basado en el ciclo de vida con respecto al trabajo, con especial atención a la creación de empleo para jóvenes, medidas para facilitar la presencia femenina en el mercado laboral, apoyo al envejecimiento activo y desincentivo de las jubilaciones anticipadas, y mantenimiento de un sistema moderno y sostenible financieramente de protección social.

En este punto el Consejo mantiene los objetivos del 70 % de tasa de empleo global, 60 % para el empleo femenino y 50 % para los trabajadores de edad madura (55 a 64 años) para el año 2010, y vuelve a plantear que los Estados miembros “deben estudiar la fijación de objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo”. Recuérdese que en la Directriz número 16 del período 2005-2007 el texto original disponía que los Estados miembros “deben establecer objetivos nacionales relativos a la tasa de empleo para 2008 y 2010”, mientras que el texto finalmente aprobado devaluó considerablemente en mi opinión la propuesta inicial al establecer la obligación de los Estados en los mismos términos que lo hace ahora.

Entre las medidas concretas, se mantiene la propuesta de escolarización de un mínimo del 33 % de los menores de tres años, y de un 90 % de los niños entre tres años y la edad de escolarización obligatoria, antes de 2010, y se propone que se prolongue la vida laboral de forma que la edad medida efectiva de salida del mercado laboral (59,9 años en 2001) deberá aumentarse en cinco años en el ámbito de la UE para 2010.

5. También se apuesta por crear mercados laborales que propicien la inserción, potencien el atractivo del trabajo, y hagan económicamente atractivo el trabajo para los solicitantes de empleo, incluidas las personas desfavorecidas y los parados. Se propone que los desempleados tengan acceso a una medida de política activa de empleo en un período que no supere los cuatro meses cuando se trate de menores de 25 años, y que no llegue a los doce meses cuando el desempleado sea mayor de dicha edad, con el objetivo cifrado de alcanzar en el año 2010 una tasa de participación de cómo mínimo el 25 % de los desempleados de larga duración en las políticas activas de empleo. Para facilitar la inserción se apuesta por la potenciación de la economía social y de los servicios sociales, en especial en el ámbito local.

6. Hay que mejorar la respuesta a las necesidades del mercado laboral. Ello pasa por fortalecer y mejorar, cuando fuere necesario, la capacidad de intermediación de los servicios de empleo, eliminar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores en el ámbito comunitario, tener un mejor conocimiento de cuáles son las necesidades reales de los mercados de trabajo, y llevar a cabo una adecuada gestión de la migración económica, es decir que deberá tenerse en consideración en los mercados de trabajo nacionales “la oferta de mano de obra adicional derivada de la inmigración de los nacionales de terceros países”. El Consejo propone que “todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas residentes en toda la UE que buscan un empleo”

7. Se apuesta por propiciar la flexibilidad, conciliándola con la seguridad del empleo, y reducir la segmentación del mercado laboral, teniendo debidamente en cuenta el papel de los interlocutores sociales. En este apartado cabe destacar que se sigue insistiendo en la adaptación de la legislación de empleo, y se pide la revisión cuando fuere necesario “de las diversas modalidades contractuales y las disposiciones relativas al horario de trabajo”.

Es probablemente en esta directriz donde encontramos más novedades, al menos teóricas, con respecto a la anterior etapa, ya que el documento comunitario enfatiza la necesidad de apostar por políticas de flexiguridad que se apoyen en estas cuatro ideas centrales: disposiciones contractuales flexibles y fiables, estrategias globales de aprendizaje permanente, políticas activas y eficaces del mercado laboral, y sistemas modernos de Seguridad Social. Ahora bien, se deja plena libertad a cada Estado para que siga su propio modelo, a partir de los principios comunes adoptados por el Consejo en diciembre de 2007, ya que “no hay un solo camino y ninguno de los principios es más importante que otros”.

8. Conviene garantizar una evolución de los costes laborales y de los mecanismos de fijación salarial que sea favorable al empleo. Se insiste en que la negociación colectiva debe tomar en consideración los niveles de productividad en cada ámbito. Al mismo tiempo, se recuerda la conveniencia de reducir costes no salariales que dificulten la contratación de personal, y la necesidad de prestar especial atención a las políticas de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, corrigiendo las diferencias reales existentes. También se sigue apostando por revisar los mecanismos fiscales al objeto de estimular la creación de empleo, “en especial puestos de trabajo de baja remuneración”.

9. Es necesario ampliar y mejorar la inversión en capital humano. La UE sigue fijándose como objetivo la mejora de las perspectivas laborales de los jóvenes y el incremento del número de personas que llevan a cabo actividades de formación permanente a lo largo de toda su vida laboral. Los objetivos cifrados siguen siendo que el índice medio máximo de alumnos que dejan la escuela de forma prematura sea del 10 %, que cómo mínimo el 85 % de los menores de 22 años deben concluir la enseñanza secundaria superior, y que no menos del 12’5 % de la población entre 25 y 64 años participe en actividades de formación continua.

10. Por último, deben adaptarse los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias. Se pone un acento especial en la adopción de medidas que supriman los obstáculos a la movilidad laboral por motivos de cualificación profesional, y en la potenciación de sistemas de enseñanza flexibles y adaptados a las nuevas realidades del mundo educativo y laboral. Ello implicaría facilitar y diversificar para todos tanto el acceso a la enseñanza y la formación, por una parte, como potenciar la oferta de la enseñanza y la formación en cuanto a las necesidades en conocimientos. Se persigue facilitar el reconocimiento efectivo de las cualificaciones obtenidas en cualquier Estado de la UE.

En conclusión, las nuevas directrices comunitarias nos indican que hay que seguir trabajando con los objetivos marcados en el año 2003, reforzados en el 2005 y mantenidos con ligeros retoques en el 2008.

11. Adjunto a mi comentario el “Compendio de los objetivos y puntos de referencia establecidos en el marco de la Estrategia Europea de Empleo”, que se recoge al final de la Decisión.


“— en 2010, a cada desempleado deberá ofrecérsele un empleo, un aprendizaje profesional, formación adicional u otra medida destinada a favorecer su capacidad de inserción profesional; en el caso de los jóvenes deberá hacerse antes de que transcurran cuatro meses desde que terminaron sus estudios y en el caso de los adultos, en el plazo de 12 meses,

— en 2010, el 25 % de los desempleados de larga duración deberá participar en una medida activa, ya sea de formación, reconversión, prácticas u otra medida que favorezca su capacidad de inserción profesional, con el objetivo de alcanzar la media de los tres Estados miembros más avanzados,

— todas las vacantes de empleo divulgadas a través de los servicios de empleo de los Estados miembros deberán poder ser consultadas por las personas que buscan un empleo en toda la UE,

— en 2010 deberá haber aumentado, en comparación con 2001, en cinco años la edad media efectiva de salida del mercado laboral en la UE,

— en 2010, en lo que concierne al cuidado de niños, deberá haberse alcanzado una cobertura del 90 %, como mínimo, de los niños de entre tres años y la edad de escolarización obligatoria y del 33 %, como mínimo, de los niños menores de tres años,

— la tasa media de abandono escolar prematuro en la UE no deberá superar el 10 %,

— en 2010, al menos un 85 % de los jóvenes de 22 años deberán ser titulados en educación secundaria superior,

— en 2010, el nivel medio de participación en la formación continua en la UE deberá alcanzar por lo menos el 12,5 % de la población adulta en edad de trabajar (grupo de edad entre 25-64 años)”.

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