domingo, 20 de julio de 2008

El nuevo Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

La Ley 5/2008, de 23 de mayo regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. La norma se publicó en el Diario Oficial autonómico el día 11 de junio y entró en vigor a los veinte días de su publicación, y deroga la Ley 7/1988 de 12 julio, si bien su entrada en vigor efectiva deberá esperar a que se dicte el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo, que deberá elaborarse en un plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la ley.

La norma se dicta al amparo de las competencias estatutarias en materia de organización de instituciones de autogobierno y de ejecución de la legislación estatal en materia laboral, y se configura como un ente de diálogo institucional entre los agentes sociales y como un órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en política laboral. Su adscripción orgánica se produce al departamento competente en materia de trabajo.

Las funciones atribuidas al Consejo por la ley son semejantes a las de otros Consejos autonómicos, y se integran en el amplio espectro de elaboración de informes y propuestas, emisión de dictámenes sobre materias objeto de su competencia, elaboración de propuestas para su sometimiento a los agentes sociales, y promoción de la negociación colectiva y de los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos. Destaca la referencia expresa a que una de sus funcione será “gestionar los acuerdos que les sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales”. Cabe destacar que para promocionar la negociación colectiva, la ley procede a la creación del observatorio gallego para la negociación colectiva, si bien remite al desarrollo reglamentario para la concreción de sus funciones.

El Consejo está integrado por el presidente (a propuesta de la autoridad laboral autonómica y previa aprobación de más del 50 % de cada una de las representaciones sindicales y empresariales) el secretario (funcionario del grupo A, previa consulta con los agentes sociales), y 7 representantes tanto para los sindicatos como para las organizaciones empresariales. Para determinar la presencia sindical, se hará en proporción al número de representantes obtenidos en los procesos electorales por los sindicatos que hayan superado el 10 % de los mismos, y para el ámbito empresarial se considerarán representativas, en la proporción correspondiente, las organizaciones que agrupen como mínimo al 10 % del personal trabajador en el ámbito autonómico. En su propuesta, ambas partes deberán respetar el principio de equilibrio entre ambos sexos, de acuerdo con la normativa autonómica sobre igualdad entre mujeres y hombres. El mandato de los vocales será de cuatro años, con posibilidad de reelección.

El Consejo actuará a través de órganos colegiados como son el pleno, la comisión permanente y las comisiones de trabajo que el pleno acuerde crear, y por medio de órganos unipersonales como el presidente y el secretario. Además, podrá contratar el asesoramiento técnico que precise de personas o entidades especializadas.

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