1. Ayer
sábado, 17 de marzo, tuve la oportunidad de participar en las XXX jornadas deestudio de la Pastoral Obrera de Cataluña. Agradezco a los amigos y amigas de
la POC su invitación para hablar, y
debatir, sobre los derechos de las personas trabajadoras y cómo garantizarlos,
en el marco de una sociedad laboral cada vez más diversificada y en donde la
contratación y gestión de la innovación y de la organización de trabajo
devienen cada vez más aspectos fundamentales en la intervención de las
organizaciones representativas de las personas trabajadoras para regular,
primero, y defender después tales derechos, junto con una legislación que
potencie el diálogo social y la negociación colectiva como elementos centrales
de una política laboral dirigida a lograr el objetivo, tan firmemente defendido
por la Organización Internacional del Trabajo, de un trabajo decente para todas
las personas que aportan su esfuerzo, físico e intelectual, al desarrollo de
una sociedad inclusiva.
El debate
posterior a mi intervención, en la que expuse y desarrollé muchas de las tesis
que, con mayor extensión, han sido objeto de atención en entradas anteriores
del blog sobre el pasado, presente y futuro del trabajo (con atención especial
a este último), puso de manifiesto la preocupación de muchas personas por dicho
futuro, y surgieron preguntas sobre cómo abordar de forma colectiva los retos
existentes, sin olvidar sin duda, y me parece un dato relevante sobre el que
creo que hay que profundizar en todos los debates y en las propuestas que se
formulen, que hay que combinar adecuadamente ese interés colectivo con el de
aquel o aquellos que cada persona trabajadora puede tener para el máximo
desarrollo de su potencialidad profesional.
Agradezco a
la organización su invitación y espero y deseo que no sólo la jornada anual
sino también la actuación de todos los grupos que forman parte de la POC vaya
en la línea de defender ese trabajo decente, digno y con derechos, que no debe
conocer, aunque el mundo del trabajo sea cada vez más diverso, ni de edades,
sexo, raza, nacionalidad, religión o cualquier otra condición social.
En los
debates sobre el mundo del trabajo hay que prestar especial atención, como así
vengo haciendo desde hace varios años, a la política europea, es decir al
desarrollo del llamado “semestre europeo” y los documentos aprobados tanto de
carácter general como dirigidos específicamente a cada Estado, con atención en
mi caso obviamente a España por lo que respecta a los segundos. Ya me ocupé de
los primeros documentos presentados por la Comisión en noviembre de 2017 para
la puesta en marcha del semestre, y continúo ahora con los nuevos presentados
este mes de marzo y que ya han merecido el visto bueno del Consejo Europeo deEmpleo, política social, sanidad y consumidores, celebrado el 15 de marzo, a la
espera del espaldarazo definitivo que se dará, con toda probabilidad, en el
Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrar los próximos días
22 y 23 de marzo.
A dichos
textos, así como a un recordatorio de los contenidos más relevantes de los
presentados en noviembre del pasado año y de los aprobados para el semestre
europeo del año anterior, dedico mi atención, previa mención a que algunas de
las políticas y medidas a instrumentar puede serlo, a escala nacional,
aprovechando las posibilidades que ofrece el Reglamento (UE) 2017/825 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creacióndel programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020.
En efecto, el
art. 3 (“valor añadido europeo), dispone que las acciones y actividades del
programa garantizarán la existencia de ese valor añadido mediante “….a) el
desarrollo y la aplicación de soluciones que den respuesta a los retos locales,
regionales o nacionales que tengan repercusiones en los retos transfronterizos
y los de la Unión, y que también puedan contribuir a la cohesión social,
económica y territorial”, estando dentro del objetivo general de contribuir a
las reformas en los Estados miembros el más concreto de la creación de empleo,
por medio de un uso “eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la
Unión”, y que las medidas que se adopten para avanzar en el objetivo especifico
de la creación de empleo deberán poner el foco de atención en uno o varios de
los ámbitos que se enumeran en el art. 5.2 d) y que son los siguientes: “la
educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, incluido el
diálogo social, para la creación de puestos de trabajo, la lucha contra la
pobreza, el fomento de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas
de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria,
así como las políticas de cohesión, asilo, migración y fronteras”.
En el anexo
al Reglamento se concreta que este dará
su apoyo a las reformas de los mercados de trabajo y a poner en marcha medidas adecuadas para una
mejor calidad del empleo, un mejor entorno laboral, la reducción del trabajo no
declarado, la mejora de la formación y las cualificaciones profesionales, y la
integración de los refugiados y migrantes, y todo ello junto con un
reforzamiento de los mecanismos administrativos para tener un mejor
conocimiento de la situación y para adoptar medidas que corrijan los defectos
existentes.
2. La Comisión
Europea presentó el miércoles 7 de marzo, en el marco del cumplimiento de las
reglas del llamado “semestre europeo”, el documento de análisis anual de lasituación económica y social de los Estados miembros, acompañado de un informe
específico para cada país y elaborado por sus servicios técnicos. Procedo al
examen de los contenidos laborales y de protección social del informe español,
con unas anotaciones previas de aquellos que afecta a los mismos ámbitos en la
Comunicación de la CE.
Pero antes,
conviene recordar que la puesta en marcha del semestre europeo 2018 se llevó a
cabo el mes de noviembre de 2017, con la publicación del Estudio prospectivoanual sobre el crecimiento y del Proyecto de Informe conjunto sobre el empleo,que merecieron especial atención en una entrada anterior y de la que ahora
recupero su contenido más relevante:
“1. La
Comisión Europea hizo públicos el 22 de noviembre los documentos con los que se
inicia el ciclo del semestre europeo 2018 de coordinación de las políticas
económicas, presupuestarias y sociales, teniendo como punto de referencia
principal el “Estudio Prospectivo Anual sobre el crecimiento 2018”, en el que
se afirma, según la nota oficial de presentación, que la Comisión insta a los
Estados miembros a “impulsar la inversión como forma de apoyar la expansión y
aumentar la productividad y el crecimiento a largo plazo”. …Además, la Comisión
presentó otros varios documentos, como el informe sobre el mecanismo de alerta
de 2018 y el Proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo(PICE) de acuerdo este
último a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), documento en el que se ofrece “un resumen anual de las
evoluciones más importantes en materia social y de empleo en Europa, así como
de las medidas de reforma de los Estados miembros, en consonancia con las
orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros . La
información sobre estas reformas respeta la estructura de las orientaciones:
impulsar la demanda de mano de obra (orientación n.º 5), mejorar la oferta de
mano de obra, las capacidades y las competencias (orientación n.º 6), mejorar
el funcionamiento de los mercados de trabajo (orientación n.º 7) y fomentar la
inclusión social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades
(orientación n.º 8)”.
2. El texto
de referencia obligada es la Comunicación de la CE dedicada al “Estudio
prospectivo anual sobre el crecimiento 2018”, en el que se pone de manifiesto
el proceso gradual y paulatino de recuperación de la economía europea (aumento
del empleo, reducción del desempleo), pero al mismo tiempo se sigue
manifestando preocupación porque el desempleo “sigue afectando a 18,9 millones
de personas”, porque el crecimiento de los salarios es “endeble”, y porque
“persiste la capacidad ociosa en el mercado laboral”.
A) Al igual
que en otros documentos comunitarios recientes, y en declaraciones de los
máximos responsables de la UE, se constata la existencia (con carácter general
y sin perjuicio de las especificidades propias de cada país) de “aumentar el
crecimiento de los salarios reales en apoyo de la demanda interna”.
B) De forma
más concreta y refiriéndose a los ámbitos laborales y de protección social, la
CE destaca que el documento se ha elaborado teniendo en cuenta el pilar europeo
de derechos sociales, que “servirán como punto de referencia para seguir
avanzando en la aplicación del semestre europeo de coordinación de políticas”. Algunas
de las manifestaciones del documento sobre la necesidad de llevar a cabo
reformas estructurales por los Estados miembros no tienen, a mi parecer,
demasiadas diferencias con los informes de años anteriores, salvo en lo
relativo a la mejora de los niveles salariales, que se afirma y defiende de
forma clara en el texto, considerando que el crecimiento de los salarios reales
resultante del aumento de productividad “es crucial para reducir las
desigualdades y garantizar un alto nivel de vida”, siendo positivo ese
incremento porque ello redundaría en un aumento de la demanda interna que
“impulsaría todavía más la actual expansión económica”.
De esta
forma, el Informe llama a los Estados a poner en marcha tales reformas, que
“dirigidas a mejorar los mercados laborales y las políticas sociales deberían
ayudar a los trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la
igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y unas condiciones de
trabajo justas, aumentando la productividad laboral para sustentar el
crecimiento de los salarios, y fomentar unos sistemas de protección social
adecuados y sostenibles”. El documento enfatiza que las inversiones en enseñanza
de alta calidad, formación, crecimiento de la productividad laboral y políticas
activas del mercado de trabajo “son cruciales para el empoderamiento de las
personas y su integración en el mercado de trabajo, que sigue siendo el mejor
vehículo para salir de la pobreza y la exclusión social”, con una llamada a
prestar mucha atención, por considerarlo especialmente necesario en la sociedad
actual, al desarrollo de las competencias digitales.
C) Un amplio
apartado del Informe está dedicado a las políticas de empleo y de protección
social, con el título “Fomentos de mercado de trabajo eficientes y de sistemas
de protección social modernos”, con las obligadas referencias al impacto que la
globalización y los avances tecnológicos tienen en las relaciones de trabajo (y
de vida), en los cambios en las estructuras productivas, en la ordenación
jurídica (o quizás desorden, subrayo por mi parte) de las relaciones de
trabajo, y en la agudización de las diferencias en razón de las competencias y cualificaciones profesionales
de las personas que están en el mercado laboral y también de las que desean
incorporarse al mismo.
En un
mensaje que puede ser leído de muchas maneras,
y que habría que poner en relación con otros documentos comunitarios
como son la propuestas sobre modificación de la Directiva de 1991 relativa a la
información debida al trabajador con ocasión de la formalización de un contrato
de trabajo, y la relativa a la ampliación de la protección social para todos
los trabajadores, más allá de cuál sea la relación jurídica que tengan con su
empleador (si son asalariados) o con otras empresas o clientes (si son
verdaderos autónomos, ya sean económicamente dependientes o no), la CE califica
de “suma importancia” la implantación (y supongo que se refiere básicamente a
los ámbitos nacionales, dadas las respectivas competencias europeas y estatales
en la materia), de una legislación en materia laboral y de protección social
que “responda a estas nuevas realidades del mercado de trabajo”.
D) No se
olvida el documento, por otra parte, de la importancia que tiene en la UE el
proceso de envejecimiento gradual y paulatino de la población, con su indudable
secuela en el mercado de trabajo, que lleva de una parte a la ampliación de la
vida laboral de muchas personas porque su carrera laboral se dilata en el
tiempo, y de otra a la necesidad de adoptar medidas adecuadas, tanto en el
terreno jurídico como en el económico, para velar por la protección, de futuro,
de los sistemas públicos de protección social, es decir “los derechos de
pensión de las generaciones venideras, su acceso a la asistencia sanitaria y su
bienestar futuro”, haciendo propuestas tales como que “los ingresos de
jubilación pueden ampliarse prolongando la vida laboral, vinculando la edad de
jubilación a la esperanza de vida, evitando la salida anticipada de los
trabajadores del mercado laboral y promoviendo otros ingresos complementarios
de la renta de jubilación”, y llamando a los Estados miembros a “implantar
medidas que aseguren la sostenibilidad de los sistemas de pensiones públicas,
incluso en condiciones adversas”.
Y todo ello,
obviamente, sin olvidar que hay que adoptar medidas (en la línea, recuerdo yo
ahora, de la garantía juvenil) para incentivar la incorporación y participación
de los jóvenes al mundo laboral, en especial de quienes tienen bajos niveles de
cualificación. Y para la puesta en marcha de todas las medidas, siendo positivo
a mi parecer que se hagan referencias expresas que hace no poco tiempo se
“olvidaban” en los documentos comunitarios, a la importancia del diálogo social
y a la participación de los agentes sociales, sindicato y organizaciones
empresariales, en la toma de decisiones, en el bien entendido que se insiste
nuevamente en que tal diálogo, y una de sus formas más concretas de
manifestación como es la negociación colectiva, es decir acuerdos bilaterales,
“estén a la altura de los retos que plantean las nuevas formas de trabajo”.
E) Entre las
medidas concretas que el informe llama a poner en marcha, o a desarrollar y/o
consolidar las ya existentes, y siempre tomando en consideración el pilar, se
encuentran las políticas activas de mercado de trabajo, con especial atención
hacia los desempleados pero sin olvidar aquellas que potencien el desarrollo de
las carreras profesionales de quienes ya se encuentran en el mercado laboral y
que faciliten su movilidad profesional y/o sectorial, tanto en el propio Estado
como en otros de la UE, enfatizando la necesidad cada vez más acuciante para el
desarrollo europeo de “lograr mejorar en la calidad y la pertinencia de la
formación y las cualificaciones”.
No menos
relevantes, en sintonía con las de años anteriores sin bien poniendo más el
acento, a mi parecer, en medidas “estabilizadoras”, el documento llama a una
regulación laboral que dé debida respuesta a las nuevas, “innovadoras” (¿o no
tan nuevas, salvo en el uso de la tecnología?) formas de trabajo, de tal manera
que vayan ligadas “a una seguridad laboral adecuada y a una protección social
accesible”. La apuesta preferente por lo que ha he calificado de medidas
estabilizadoras se concreta a mi parecer en que las referencias, al igual que
años anteriores, a la conveniencia de lograr un equilibrio adecuado entre
flexibilidad y seguridad van acompañadas en esta ocasión de la llamada a
promover “entre otras medidas, la transición hacia formas de empleo por tiempo
indefinido”.
Se
encuentran igualmente llamadas a “desplazar la carga tributaria del trabajo”,
proponiendo medidas que puedan contribuir a la inclusión laboral de los colectivos
desfavorecidos (evitando que el acceso al trabajo suponga la pérdida automática
de la prestación a la que, en su caso, tuvieran derecho), así como también
medidas para facilitar la conciliación de la vida privada y profesional, con un
objetivo claramente delimitado cual es lograr la igualdad de género y “el
aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo” (recordemos
que hay ya una propuesta de Directiva al respecto, que pone el acento en la
regulación de permisos por paternidad y maternidad, entre otras medidas, siendo
aquellos intransferibles).
No es
desdeñable desde luego, y lo valoro de
forma positiva, que el documento comunitario haga una expresa referencia a las
medidas de integración de los refugiados y migrantes (diferencia conceptual que
en más de una, y dos, ocasiones, es borrosa en la práctica, dadas las
necesidades económicas y de acceso al mercado laboral de la mayor parte de
ellos), llamando a sustituir las medidas de choque o a corto plazo por otras
que tengan una perspectiva temporal más amplia, a largo plazo, “destinadas a
incrementar sus competencias y lograr su integración en dicho mercado”, desde
un planteamiento que persigue obtener resultados positivos no sólo para los
migrantes sino también para los países de acogida, ya que por una parte
permitiría “ampliar las perspectivas de crecimiento” (de dicho país), y por
otra fortalecería la motivación de aquellos “por convertirse en miembros
activos de la sociedad”.
F) Mas
concreción sobre las medidas de protección social tendentes tanto a posibilitar
la inclusión social como a reducir las desigualdades, también se encuentran en
el documento, en la misma línea ya desarrollada en documentos comunitarios
anteriores, en los que se llamaba, al igual que se hace en el informe, a que
los sistemas de protección social “deben ofrecer un apoyo a la renta adecuado y
bien canalizado, fomentar la participación en el mercado laboral y garantizar
la igualdad de acceso a unos servicios de calidad”, con una mención expresa a
que estos “deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima a
quienes carezcan de recursos suficientes y fomentar la inclusión social
alentando a todos a participar en el mercado laboral y en la sociedad”.
Obligada es
asimismo la referencia a las nuevas (¿o no tan nuevas?) formas de trabajo y
empleo, debiendo los sistemas de protección social proteger a las personas
trabajadoras que en principio tienen la condición de trabajadores autónomos
(aunque muchas veces en realidad no lo sean). La discontinuidad en las vidas
laborales, los numerosos cambios de trabajo (con nuevas cualificaciones y/o en
distintos sectores), y sin duda también los traslados a otros Estados (aquí
entramos en otros debate jurídico más complejo, y que se encuentra en plena
ebullición en sede comunitaria, cuál es la modificación de la normativa
comunitaria sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social), han de
llevar a la adaptación de los marcos jurídicos existentes, de tal forma que se
garantice que “los derechos sean transferibles de un empleo a otro, facilitar
la acumulación de las cotizaciones de los distintos trabajos y asegurar los
periodos de transición entre ocupaciones”.
3. La
Comunicación hecha pública el miércoles 7 de marzo lleva por título “Semestre Europeode 2018: evaluación de los avances en las reformas estructurales y la prevencióny corrección de desequilibrios macroeconómicos, y resultados de los exámenes exhaustivosconforme al Reglamento (UE) n.º 1176/2011. Es el paso previo, junto con la
publicación del informe de cada Estado y las observaciones posteriores que
reciba de cada uno de ellos, para la publicación de las Recomendaciones
concretas dirigidas a cada país, que serán presentadas el mes de mayo.
¿Qué
aspectos y contenidos dedicados a las políticas sociales y de empleo cabe
destacar a mi parecer? En primer lugar, el dato positivo de crecimiento del
número de personas empleadas y el relevante descenso de aquellas que se
encuentran en situación de desempleo, afirmándose con satisfacción que “con
236,3 millones de trabajadores en activo en la UE, el empleo ha tocado niveles
récord”, y que la tasa de desempleo “casi ha regresado a su nivel anterior a la
crisis”. Pero, inmediatamente a continuación, los datos que no lo son, como el
desigual reparto de la expansión económica entre los distintos Estados, con
previsión de que esta “exigirá tiempo antes de sentirse de forma homogénea en
todos los puntos de Europa”; la especial preocupación por el desempleo juvenil
y el de larga duración, y el número de personas que se encuentran en riesgo de
pobreza o de exclusión social, que “apenas acaba de regresar a los niveles
previos a la crisis”; en fin, como dato probablemente más digno de tomar en
consideración, que la renta disponible de los hogares “aún no ha superado los
niveles anteriores a la crisis en ningún Estado”.
Los datos
cuantitativos positivos, y aquellos que cualitativamente lo son mucho menos,
junto con los déficits en las condiciones de trabajo, llevan al documento a
seguir pregonando la importancia de avanzar en reformas que promuevan el empleo
de calidad y que contribuyan a reducir las desigualdades existentes. Con
respecto a esta cuestión, y en estrecha relación con las propuesta de avance
(muy moderadas en el terreno legislativo hasta el presente) en el ámbito
social, cabe destacar que el documento ya toma en consideración el pilar
europeo de derechos sociales aprobado el mes de noviembre del pasado año, de
tal manera que en los informes presentados para cada país se examinan, para
cada uno de ellos, tres dimensiones del pilar, que son concretamente las de
igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, las condiciones
laborales equitativas y la protección e inclusión sociales, debiendo estar
presente en todas ellas una atención especial a la brecha de género.
El examen de
cómo están avanzando los Estados en el cumplimiento de los objetivos marcados
por la Estrategia Europa 2020 lleva a poner de manifiesto que siete ya han
llegado al marcado en cuanto a la tasa de empleo (75 % para personas entre 20 y
64 años), y que ello sea considerado positivo por tratarse de “un logro
destacable habida cuenta del grave impacto de la crisis en el empleo”, aun
cuando inmediatamente un dato globalmente positivo se ve acompañado de otro
mucho menos reseñable, cual es que, si bien la infrautilización de la mano de
obra (es decir, la prestación laboral por menos horas de aquellas que una
persona querría tener) se está reduciendo, “sigue teniendo cierta entidad
incluso en los países con bajas tasas de desempleo” (lo cual me lleva a
insistir en la importancia de prestar atención no sólo al número de empleos
sino también al de horas trabajadas, para conocer cuál es la realidad del
mercado de trabajo con respecto a etapas anteriores), o que los riesgos de
pobreza siguen siendo elevados el algunos países, siendo ya conveniente
destacar un dato negativo recogido en la Resolución aprobada el pasadomiércoles, 14 de marzo, por el Parlamento Europeo, sobre los aspectos socialesy de empleo del documento comunitario, cuál es que la “pobreza de los
ocupados”, los trabajadores pobres o
working poors, es especialmente elevada en España (13,1 %), sólo por detrás de
Rumania (18,6 %) y Grecia (14 %), y que viene
a poner de manifiesto que
disponer de un empleo no basta para salir del círculo de la pobreza, a la par
que refleja diferentes tendencias en el mercado de trabajo y que contribuyen a
dicha situación, como son los volúmenes de parcialidad y de temporalidad de los
empleos, los (bajos) niveles salariales, la (baja) intensidad de trabajo en los
hogares, y las (deficientes) condiciones de trabajo, enfatizando igualmente el
PE que el crecimiento real de los salarios “está a la zaga de la productividad
en 18 de los 28 Estados miembros”.
El dato
recogido en la Resolución del PE es semejante al del documento comunitario, en
el que se pone de relieve primeramente el aspecto positivo, “tener empleo sigue
siendo el mejor seguro contra la pobreza”, pero inmediatamente se matiza, y
mucho, al afirmar que “casi un 10 % de los trabajadores se inscriben en la
categoría de ocupados en situación de pobreza”, y que, dato aún más
preocupante, “está aumentando paulatinamente en un contexto de mercados de
trabajo en plena mutación”.
Parece que
el fortalecimiento del diálogo social está adquiriendo carta de naturaleza en
los documentos comunitarios, muy probablemente porque sin la implicación de los
agentes sociales, y señaladamente de las organizaciones representativas del
mundo del trabajo, difícilmente se podrán
adoptar medidas tendentes a corregir las desigualdades, gran parte de
las cuales se han ampliado durante la
crisis económica iniciada en 2007-2008, y de ahí que no sea extraño encontrar
una referencia expresa en el documento ahora analizado a que la implicación de
las partes interesadas a escala nacional (por supuesto, también, en el ámbito
comunitario), con mención concreta a los interlocutores sociales, “es un factor
crucial ara la consecución de reformas fructíferas y sostenibles”.
El apartado
4.2 de la Comunicación está dedicado a los mercados de trabajo, a los sistemas
educativos, a las políticas sociales, debiendo ser todos ellos, es el objetivo,
“resilientes e inclusivos”, siendo pues capaces de adaptarse positivamente a
situaciones inicialmente adversas, destacándose como diversos Estados han
puesto en marcha reformas para ampliar la cobertura y protección de los
derechos sociales y las prestaciones por desempleo para personas trabajadoras
no encuadradas dentro del concepto clásico de prestación laboral y estando en
el ámbito de las cada vez más importante formas o modalidades atípicas de
empleo, o en el trabajo autónomo.
Con estas
medidas se trata de ir avanzando en la cobertura de las necesidades de muchas
personas, que ponen de manifiesto que la recuperación “no ha alcanzado aún a
todos los segmentos de la sociedad y la economía”, a la par que junto con otras
adoptadas, o en fase debate parlamentario y social, en otros Estados, se
pretende abordar los cambios que sobre los mercados de trabajo están provocando
la globalización y el cambio tecnológico.
No menos
importante es la necesidad de combinar adecuadamente estabilidad y
flexibilidad, de adoptar medidas que garanticen la cobertura de las pensiones
en una sociedad europea que envejece a ritmo acelerado, y de adecuar as cualificaciones
profesionales a las necesidades cambiantes del mercado laboral, con el obligado
énfasis en las políticas de formación de las personas a lo largo de toda su
vida, y no únicamente de la laboral, recordándose el primer principio del Pilar
europeo de derechos sociales y la necesidad de avanzar en políticas de
aprendizaje, educativo y formativo laboral, permanente, “que permitan a las
personas participar plenamente en la sociedad”.
Por último,
y como avance del documento referido específicamente a España, la Comunicación
efectúa un resumen o conclusiones de los exámenes efectuados a cada Estado
miembro, y al abordar la situación de España pone de manifiesto que sigue
preocupando el elevado desempleo, aunque se valora el rápido descenso efectuado
en los últimos años, y preocupa también (ya sabemos, añado yo ahora, que la
preocupación no conoce diferencias en el ámbito político y social, pero sí las
medidas a adoptar para su corrección) aquello que la Comisión Europea califica
de “elevado grado de segmentación del mercado de trabajo”, que obstaculiza el
crecimiento de la productividad, llamando a seguir actuando en el terreno de
las políticas activas del mercado de trabajo para cambiar tal situación.
Hubiera sido
interesante, pero escapa del ámbito de mi comentario, el análisis de los datos
de la contabilidad nacional que facilita trimestralmente el Instituto Nacional
de Estadística para conocer los cambios en la composición de los ingreso de la
economía española. Basta ahora aportar un dato significativo extraído de la misma
y que recoge el diario ABC, en un artículo publicado hoy por su redactor Javier
Tahiri con el expresivo título de “La masa salarial cae un 1,7% desde 2008 ylos consejos del Ibex ganan un 5% más”, y en que se recoge que la principal
causa de que el conjunto de retribuciones de los asalariados aún no hayan
recuperado su nivel de 2008 es la destrucción de empleo, ya que “la tasa de
paro cerró 2017 en el 16,6%, lejos del 8% en el que llegó a estar en 2007 pero
también del 27% que alcanzó en 2013. El empleo se encuentra a medio camino
entre la situación precrisis y el peor momento de la misma, pero la economía
produce más que en 2008 con 1,755 millones menos de empleados, diferencia
frente al máximo precrisis. Aún queda por recuperar un 9,7% de los asalariados
a tiempo completo que había en 2008: si entonces había 17,161 millones, el año
pasado cerró con 15,502 millones”.
4. Como ya
he indicado, el PE aprobó el 14 de marzo una Resolución sobre el documento
comunitario en el que afirma que “Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento para 2018, junto con la integración del pilar
europeo de derechos sociales, como parte importante de las políticas generales
para el empleo de calidad, el crecimiento y la inversión sostenibles, con el
objetivo de aumentar la productividad y los salarios, crear empleo, reducir las
desigualdades y la pobreza y mejorar la protección social y el acceso a los
servicios públicos, así como su calidad”, al mismo tiempo que enfatiza la
importancia del diálogo social y la negociación colectiva como instrumentos
esenciales para la regulación de las condiciones de trabajo, así como también
una transición gradual hacia fuentes de impuestos distintas de los impuestos al
trabajo y “sin poner en peligro la Seguridad Social”.
Al igual que
la Comisión, el PE manifiesta su preocupación por la infrautilización de la
fuerza de trabajo, en especial “del preocupante grado de subempleo y de
desempleo oculto”. Como propuesta novedosa, cabe destacar la petición de
creación de un número europeo de Seguridad Social, que tendría por finalidad “facilitar
el intercambio de información y de ofrecer a las personas un registro de sus
derechos actuales y pasados, así como de evitar los abusos”.
Por otra
parte, y desde la perspectiva empresarial, se subraya la importancia del
emprendimiento social para contribuir a
crear nuevos entornos laborales más participativos, de tal manera que se
pide que las enseñanzas del emprendimiento deben incluir “una dimensión social
y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales y los
modelos alternativos de empresas, incluidas las cooperativas, con vistas a
luchar por una economía más social, integradora y sostenible”.
El PE
también subraya el aspecto negativo de la discriminación salarial por razón de
género, un 16 % favorable a los trabajadores, y apunta la razón de ser de esta
diferencia como son “la infrarrepresentación de las mujeres en los sectores con
trabajos mejor retribuidos, …la discriminación en el mercado laboral y … la
elevada proporción de mujeres en empleos a tiempo parcial”, pidiendo a la
Comisión que introduzca en la Estrategia Europa 2020 “un pilar de igualdad de
género y un objetivo general de igualdad de género”.
5. La
preocupación tanto de la CE como del PE por la brecha de género es compartida a
escala mundial por la OIT, tal como se pone de manifiesto en el documento
recientemente publicado, el 7 de marzo, que lleva por título “Perspectivassociales y de empleo en el mundo. Avance global sobre las tendencias del empleofemenino 2018”, en el que, ciertamente, se valoran los esfuerzos realizados
durante los últimos veinte años y la adopción del objetivo 8.5 en la agenda de
desarrollo sostenible de la ONU para 2030, cual es el de la igualdad de género
y empoderar a todas las mujeres y niñas, pero al mismo tiempo se deja
constancia de que las perspectivas de la mujer en el mundo del trabajo “distan
mucho de ser iguales a las de los hombres”.
Para llegar
a tal conclusión, el Informe trabaja con algunos indicadores estadísticos
especialmente seleccionados al efecto, tales como “la participación en el
mercado de trabajo, la desocupación, el empleo informal y la pobreza laboral”,
para llegar a la (preocupante) conclusión de que “las mujeres no solo tienen
menos probabilidades que los hombres de participar en la fuerza de trabajo, sino
que, cuando lo hacen, tienen también más probabilidades de estar desempleadas u
ocupadas en empleos que están al margen de la legislación laboral, la normativa
en materia de seguridad social y los convenios colectivos”.
El interés
del documento de la OIT radica también en que no se queda sólo en el análisis
global de la brecha de género, sino que lo analiza tomando en consideración
varios y diversos factores, como son las variaciones por región , clase
socioeconómica, origen étnico y edad. Algunos datos extraídos del Informe y que
ponen de manifiesto la importancia de abordar y corregir las desigualdades
existentes son los siguientes:
A) En 2018,
la tasa mundial de participación femenina en el mercado laboral es del 48,5 por
ciento, 26,5 puntos porcentuales más baja que la de los hombres. El dato más
preocupante es que las reducciones en la brecha se produjeron hasta 2009, y con
la crisis se han ido desacelerando, de tal manera según las previsiones con las
que trabaja el Informe el índice de mejora “se detendrá en el periodo
2018-2021, y posiblemente incluso retroceda e invalide las mejoras
relativamente menores logradas en el último decenio en materia de igualdad de
género en el acceso al mercado de trabajo”, ciertamente con grandes diferencias
según el grado de desarrollo de los distintos países, ya que la reducción sí se
opera en países desarrollados y en desarrollo (por distintos motivos), y se
ensancha en los países emergentes. Por ejemplo, que la brecha sea menor en los
países en desarrollo no se explica por una mejora de las condiciones de acceso
al empleo de las mujeres, sino por su necesidad económica de buscar empleo “a
causa de la pobreza predominante y la falta de acceso al sistema de protección
social”.
B) El empleo
vulnerable (trabajo por cuenta propia y trabajadores familiares auxiliares)
afecta más a las mujeres de los países en desarrollo, llegando hasta el 42,3 %,
mientras que en los países desarrollados, por poner un punto de contraste, sólo
representa el 6,9 y 1,6 % del empleo femenino respectivamente. El informe de la
OIT pone de manifiesto, tras el análisis de todas las realidades regionales,
que el trabajo por cuenta propia “no parece ser un paso importante hacia
mejores oportunidades en el mercado de trabajo”, y que la presencia femenina
encuentra obstáculos relevantes cuando se trata de acceder a puestos
directivos, de tal manera que incluso en países desarrollados “representan menos
de una tercera parte de los cargos de dirección intermedia y superior…., y
menos del 5 por ciento de los cargos de dirección general de las empresas que
cotizan en bolsa”
C) La OIT
constata la generalización del trabajo informal entre las mujeres en los países
emergentes y en desarrollo, y por otra parte, subraya, ahora sin diferencias
por razón de sexo o género, que la pobreza laboral “es generalizada entre
mujeres y hombres” en dichos países, ya que como mínimo un 25 % de quienes
trabajan “vive por debajo del umbral de pobreza moderada (en hogares con
un ingreso per cápita inferior a 3,10
dólares de los Estados Unidos al día en términos de paridad del poder
adquisitivo).
D) Consecuencia
de las desigualdades en el mercado de trabajo son las que también existen en el
ámbito de la protección social, en especial con respecto a las prestaciones por
jubilación una vez finalizada la vida activa laboral; desigualdades, que se
concretan en el menor de nivel de participación en el mercado laboral, las
diferencias de remuneración, la discontinuidad de las carreras profesionales,
la muy predominante dedicación femenina a las tareas del hogar, y la presencia
mayor de mujeres en el empleo informal y vulnerable. De ahí que las respuestas
necesarias para corregir tales diferencias pasan necesariamente por “subsanar
las disparidades entre los géneros en el mercado de trabajo y en el empleo”, y
que el Informe las concrete en la adopción de medidas que “fomenten el empleo
femenino de calidad para la mujer, reduzcan los estereotipos de género y la
discriminación, tanto en la enseñanza como en el lugar de trabajo, y que
reconozcan, reduzcan y redistribuyan la carga desproporcionada de
responsabilidades familiares y asistenciales que asumen las mujeres en la
actualidad”.
5. Pasemos
ya del marco general al examen de la realidad española, es decir del Informe2018. Pero antes, recordemos los contenidos más destacados del Proyecto de Informeconjunto sobre el empleo, que mereció atención por mi parte en una entrada
anterior.
“Se trata de
un extenso documento de 142 páginas, en el que como novedad importante respecto
al de años anteriores hay un amplio capítulo en donde son presentados “los
principales resultados del análisis del cuadro de indicadores sociales
asociados al pilar europeo de derechos sociales”.
Baste
indicar aquí, remitiendo a la lectura íntegra del documento a las personas
interesadas, que tales indicadores sociales son los siguientes:
A) En el
ámbito de la igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo:
1. Porcentaje de abandono prematuro de la
educación y la formación, 18-24 años.
2. Desigualdad en la tasa de empleo de
hombres y mujeres, 20-64 años
3. Desigualdad de ingresos medida como
ratio de distribución de la renta por quintiles, S80/S20
4. Tasa de riesgo de pobreza o exclusión
social (AROPE)
5. Jóvenes que ni estudian, ni trabajan,
ni reciben formación (tasa de ninis), 15-24 años
B) En el
ámbito de mercados de trabajo dinámicos y condiciones de trabajo justas :
6. Tasa de empleo, 20-64 años
7. Tasa de desempleo, 15-74 años
8. Participantes en políticas activas del
mercado de trabajo por cada 100 personas que desean trabajar
9. Renta bruta disponible de los hogares
en términos reales, per cápita
10. Remuneración de los asalariados por hora
trabajada, en euros
C) En el
ámbito de la asistencia pública / protección social e inclusión social:
11. Impacto de las transferencias sociales
(distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza
12. Niños menores de 3 años de edad en
guarderías oficiales
13. Necesidades de cuidados médicos no
satisfechas declaradas
14. Porcentaje de la población con
capacidades digitales generales básicas o por encima de las básicas.
Las tesis
centrales o ideas eje del documento guardan, hay que reseñarlo, mucha sintonía
con el estudio sobre el crecimiento.
Los aspectos
positivos de la situación económica y social actual son que hay expansión
económica que se acompaña de mejoras en la situación laboral y social, que el
crecimiento del empleo y la reducción del desempleo siguen firmes, con su
correspondiente impacto positivo sobre los principales indicadores del mercado
laboral.
Los menos
positivos, sin duda, son que sigue existiendo infrautilización de la mano de
obra, es decir que el nivel de empleo crece más rápido que el de horas
trabajadas, de tal manera que se considera significativo en el documento, con
tesis que comparto, que “las horas trabajadas por persona empleada se mantienen
estables, en torno al 3 % por debajo del nivel previo a la crisis”, con un
crecimiento importante del trabajo a tiempo parcial involuntario y una elevado
porcentaje de contratos temporales. Igualmente, que el crecimiento salarial
“sigue contenido en la mayoría de los países”, manteniéndose por detrás del
crecimiento de la productividad, no siendo por cierto esta una tendencia actual
sino que ya es perceptible desde hace muchos años, ya que de 2000 a 2016, en la
UE “la productividad real por persona empleada creció un 14,3 %, mientras que
la remuneración real por empleado creció un 10,2 %”.
Además, el
crecimiento del empleo se ha distribuido de forma desigual entre los distintos
grupos de población, con diferencias relevantes por razón de sexo, edad,
nacionalidad, y nivel de cualificación profesional.
Todo ello
queda perfectamente sintetizado a mi parecer en este amplio fragmento del
Informe que me permito reproducir: “Un buen funcionamiento del mercado laboral,
la creación de empleos de calidad, el fomento del espíritu emprendedor y una
mayor participación en el mercado laboral pueden recibir apoyo mediante una
buena combinación de flexibilidad y seguridad, en el puesto de trabajo y
durante los períodos de transición. Fomentar la creación de empleo con
contratos indefinidos, garantizar que los contratos temporales representan un
trampolín y no un camino sin salida, facilitar las transiciones entre empleos y
permitir que los emprendedores se expandan son objetivos prioritarios. Los
Estados miembros están adoptando medidas para lograr una respuesta política
equilibrada al respecto, en particular impulsando la claridad y previsibilidad
del marco legislativo de despido, y reconociendo la necesidad de sistemas
eficaces de protección social adaptados a necesidades y circunstancias más
diversas, en especial como respuesta a nuevas formas de trabajo. Aun así, el
grado de cobertura y adecuación de los servicios y prestaciones de desempleo y
otros varía considerablemente entre los Estados miembros. En este contexto,
parecen muy importantes unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces
que permitan unas transiciones sin sobresaltos entre empleos, con el objetivo
de reducir los retos que entraña la globalización y el cambio digital”.
¿Cuáles son
los contenidos del Informe 2018 sobre España que considero más importante
destacar? La mayor parte de los mismos se encuentran en la síntesis del amplio
documento y desarrollan las pistas generales ya apuntadas en la Comunicación de
la CE: la desigualdad de ingresos
continuará (y se reforzará) si se mantiene la segmentación del mercado de
trabajo y “los resultados dispares de la política social”; preocupación por el
desempleo, así como también por los altos niveles de deuda, como factores de
vulnerabilidad; avances limitados al parecer de la CE en el seguimiento de las
Recomendaciones formuladas en 2017 (coordinación entre servicios públicos de
empleo y servicios sociales, fomento de la contratación indefinida, corrección
en las diferencias entre los diversos sistemas autonómicos de rentas mínimas,
adecuación enseñanza superior y mercado de trabajo)
A la CE le
preocupa (y estoy seguro que a la gran parte de las personas afectadas también)
la práctica “muy extendida” de la contratación temporal, que además se ha
reavivado al calor de la mejora global de la situación económica y su impacto
sobre el empleo, y también constata la necesidad de efectuar un estrecho
seguimiento de cómo evoluciona la situación de las personas en riesgo de
pobreza y exclusión social, y de los jóvenes que ni trabajan ni siguen un proceso educativo/formativo, al tiempo que
manifiesta su preocupación porque el impacto de las transferencias sociales en
la reducción de la pobreza es reducido, si bien no toma en consideración la
influencia de las pensiones, una, por no decir la mayor, de las más importantes
prestaciones sociales y que contribuye a dicha reducción.
La CE sigue
valorando positivamente (sostenella y no enmendalla) la reforma laboral de 2012
y lo que califica de efecto positivo sobre la creación de empleo y la
moderación salarial (algo habría que decir aquí del deterioro de las
condiciones de trabajo y de la pérdida del peso de los salarios, aunque ello no
se menciona). Llama a la revisión de la normativa sobre contratación temporal
para conseguir que su uso no suponga un menoscabo de las políticas dirigidas a
mejorar la formación y la capacitación profesional de las personas trabajadoras
y al aumento de la productividad, y valora positivamente, aún sin cita expresa,
el diálogo social abierto entre el gobierno y los agentes sociales, así como la
actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contemplada, eso sí,
desde un punto de vista cuantitativo por el incremento previsto en las
convocatorias de empleo público.
En suma, el
parecer del documento queda bien reflejado en este párrafo: “Las reformas del
mercado de trabajo llevadas a cabo desde 2012 han hecho que la creación de
empleo sea más sensible al crecimiento económico. La mayor flexibilidad y la
moderación salarial continuada han contribuido a esta evolución. Sin embargo,
los esfuerzos para hacer frente a la elevada segmentación del mercado de
trabajo siguen siendo limitados y no han impedido el aumento de la proporción
de contratos temporales. Los avances también han sido menos destacados en el
ámbito de las políticas sociales, especialmente en lo que se refiere a los
regímenes de apoyo a la renta y las políticas familiares, y de la educación.
Dicho sea
incidentalmente, es conveniente confrontar el documento comunitario con otro
mucho más crítico hacia la política de empleo en España, el elaborado por un importantenúmero de organizaciones sociales y dirigido al Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales del Consejo de Europa con ocasión del examen del 6º
informe periódico de España en el período de sesiones de este mes de marzo.
En dicho
documento, hay un amplio apartado dedicado al derecho al trabajo y los derechos
laborales, donde se subrayan nuestras carencias: la segunda tasa de desempleo
más elevada de la UE; la especial afectación del desempleo a colectivos como
los jóvenes, las personas migrantes y la población gitana: el incremento de la
precariedad laboral y su afectación “desproporcionada” a las mujeres; las
importantes diferencias salariales, y de inserción en el mercado de trabajo,
por razón de genero o de origen nacional; la perdida de peso de las rentas salariales,
es decir de la participación de los ingresos laborales en el PIB; en fin, el
incremento del empleo vulnerable, con aportación de datos semejantes a los
utilizados tanto por la CE como por el PE.
El apartado
4.3 del Informe está dedicado a las políticas de mercado de trabajo, educativas
y sociales, en el que se desarrollan mucho más ampliamente las ideas-eje del
documento expuestas con anterioridad. Los cambios operado por la reforma
laboral de 2012 quedan claramente reflejados en las tesis del documento, en el
que se constata que esta contribuyó a acelerar el ajuste de los salarios a las
condiciones generales del mercado, iniciado ya con la reforma de 2010 del gobierno
socialista, y ello fue posible, no está de más recordar que quien lo dice son
los servicios técnicos de la CE, “por el incremento de la flexibilidad interna
de las empresas y la capacidad de respuesta del sistema de negociación salarial
a la evolución de la coyuntura económica”, que, si me permiten traducirlo a un
lenguaje jurídico y a la vez más fácilmente accesible para la mayor parte de
las personas trabajadoras, significa incremento del poder de decisión
empresarial para la modificación unilateral de las condiciones de trabajo
y la prioridad otorgada a los convenios
colectivos de empresas frente a la negociación sectorial en un amplio número de
materias si las partes empresarial y trabajadora así lo deciden por pactar en
sede empresarial aun cuando esté vigente un convenio colectivo de ámbito
superior.
El informe
manifiesta preocupación por la “capacidad ociosa del mercado de trabajo español”,
un 27 % de la población activa de 15 a 74 años (subempleo y demandantes
dispuestos a incorporarse a dicho mercado), y plantea sus dudas sobre el
posible efecto negativo del incremento del salario mínimo sobre los jóvenes y
los trabajadores poco cualificados, temores que no se han visto confirmados en
otros países como por ejemplo Alemania en el que recientemente se ha introducido
el salario mínimo para el conjunto de la población trabajadora.
En el ámbito
del empleo juvenil, el Informe, aún valorando los esfuerzos realizados por el
gobierno español, a partir de las reformas operadas en 2014, para tratar de
llegar al número mayor de jóvenes posibles, pone de manifiesto dos déficits que
a su parecer siguen existiendo: “la dificultad de llegar a los ninis jóvenes y
más vulnerables”, y “la capacidad limitada de los servicios públicos de empleo
para ofrecer planes de acción personalizados y transmitir ofertas de calidad
que se ajusten a los perfiles de los beneficiarios”.
Le preocupa
al Informe el elevado volumen de contratación temporal que considera que es,
desde hace mucho años, un rasgo característico del mercado de trabajo español,
pero que “no obedece a una estructura sectorial diferente de la economía” de la
media de los Estados de la UE, así como también la generalización del trabajo a
tiempo parcial involuntario, el 61,9 % de quienes prestan su actividad bajo
esta modalidad contractual, frente al 22,7 % en la EU-28. La contratación temporal
tiene efectos añadidos, ya que a la corta duración del contrato, y su
afectación a colectivos preferentemente jóvenes, poco cualificados y de
nacionalidad extracomunitaria, añade las dificultades de quienes ocupen esos
puestos de trabajo con contratos de corta duración para acceder a contratos de
duración indefinida. La segmentación del mercado de trabajo también impacta
sobre las personas trabajadoras que tienen la condición de trabajadores pobres,
ya que la pobreza en situación de empleo era especialmente elevada en 2016
entre trabajadores extracomunitarios (33,5 %), personas poco cualificadas (21,2
%), quienes prestaban sus servicios involuntariamente a tiempo parcial (24,3
%), y a los que tenían contrato temporal (20,4 %), aun cuando en el conjunto de
la población trabajadora el dato medio fuera del 13,1 %.
7. Concluyo.
Buenos documentos de trabajo para conocer la realidad de los mercados de
trabajo europeos y español. Buena lectura.
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