domingo, 18 de marzo de 2018

Semestre europeo. Prioridades económicas y sociales de los Estado de la UE, y notas sobre los contenidos laborales y de protección social del Informe sobre España 2018 (con recordatorio de los datos de 2017 y referencias al Informe de la OIT sobre las mujeres).


1. Ayer sábado, 17 de marzo, tuve la oportunidad de participar en las XXX jornadas deestudio de la Pastoral Obrera de Cataluña. Agradezco a los amigos y amigas de la POC  su invitación para hablar, y debatir, sobre los derechos de las personas trabajadoras y cómo garantizarlos, en el marco de una sociedad laboral cada vez más diversificada y en donde la contratación y gestión de la innovación y de la organización de trabajo devienen cada vez más aspectos fundamentales en la intervención de las organizaciones representativas de las personas trabajadoras para regular, primero, y defender después tales derechos, junto con una legislación que potencie el diálogo social y la negociación colectiva como elementos centrales de una política laboral dirigida a lograr el objetivo, tan firmemente defendido por la Organización Internacional del Trabajo, de un trabajo decente para todas las personas que aportan su esfuerzo, físico e intelectual, al desarrollo de una sociedad inclusiva.


El debate posterior a mi intervención, en la que expuse y desarrollé muchas de las tesis que, con mayor extensión, han sido objeto de atención en entradas anteriores del blog sobre el pasado, presente y futuro del trabajo (con atención especial a este último), puso de manifiesto la preocupación de muchas personas por dicho futuro, y surgieron preguntas sobre cómo abordar de forma colectiva los retos existentes, sin olvidar sin duda, y me parece un dato relevante sobre el que creo que hay que profundizar en todos los debates y en las propuestas que se formulen, que hay que combinar adecuadamente ese interés colectivo con el de aquel o aquellos que cada persona trabajadora puede tener para el máximo desarrollo de su potencialidad profesional.

Agradezco a la organización su invitación y espero y deseo que no sólo la jornada anual sino también la actuación de todos los grupos que forman parte de la POC vaya en la línea de defender ese trabajo decente, digno y con derechos, que no debe conocer, aunque el mundo del trabajo sea cada vez más diverso, ni de edades, sexo, raza, nacionalidad, religión o cualquier otra condición social.

En los debates sobre el mundo del trabajo hay que prestar especial atención, como así vengo haciendo desde hace varios años, a la política europea, es decir al desarrollo del llamado “semestre europeo” y los documentos aprobados tanto de carácter general como dirigidos específicamente a cada Estado, con atención en mi caso obviamente a España por lo que respecta a los segundos. Ya me ocupé de los primeros documentos presentados por la Comisión en noviembre de 2017 para la puesta en marcha del semestre, y continúo ahora con los nuevos presentados este mes de marzo y que ya han merecido el visto bueno del Consejo Europeo deEmpleo, política social, sanidad y consumidores, celebrado el 15 de marzo, a la espera del espaldarazo definitivo que se dará, con toda probabilidad, en el Consejo Europeo de Jefes de Estado y de Gobierno a celebrar los próximos días 22 y 23 de marzo.

A dichos textos, así como a un recordatorio de los contenidos más relevantes de los presentados en noviembre del pasado año y de los aprobados para el semestre europeo del año anterior, dedico mi atención, previa mención a que algunas de las políticas y medidas a instrumentar puede serlo, a escala nacional, aprovechando las posibilidades que ofrece el Reglamento (UE) 2017/825 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creacióndel programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020.

En efecto, el art. 3 (“valor añadido europeo), dispone que las acciones y actividades del programa garantizarán la existencia de ese valor añadido mediante “….a) el desarrollo y la aplicación de soluciones que den respuesta a los retos locales, regionales o nacionales que tengan repercusiones en los retos transfronterizos y los de la Unión, y que también puedan contribuir a la cohesión social, económica y territorial”, estando dentro del objetivo general de contribuir a las reformas en los Estados miembros el más concreto de la creación de empleo, por medio de un uso “eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión”, y que las medidas que se adopten para avanzar en el objetivo especifico de la creación de empleo deberán poner el foco de atención en uno o varios de los ámbitos que se enumeran en el art. 5.2 d) y que son los siguientes: “la educación y la formación, las políticas del mercado de trabajo, incluido el diálogo social, para la creación de puestos de trabajo, la lucha contra la pobreza, el fomento de la inclusión social, la seguridad social y los sistemas de protección social, los sistemas de salud pública y de atención sanitaria, así como las políticas de cohesión, asilo, migración y fronteras”.

En el anexo al Reglamento se concreta que este dará  su apoyo a las reformas de los mercados de trabajo  y a poner en marcha medidas adecuadas para una mejor calidad del empleo, un mejor entorno laboral, la reducción del trabajo no declarado, la mejora de la formación y las cualificaciones profesionales, y la integración de los refugiados y migrantes, y todo ello junto con un reforzamiento de los mecanismos administrativos para tener un mejor conocimiento de la situación y para adoptar medidas que corrijan los defectos existentes.    

2. La Comisión Europea presentó el miércoles 7 de marzo, en el marco del cumplimiento de las reglas del llamado “semestre europeo”, el documento de análisis anual de lasituación económica y social de los Estados miembros, acompañado de un informe específico para cada país y elaborado por sus servicios técnicos. Procedo al examen de los contenidos laborales y de protección social del informe español, con unas anotaciones previas de aquellos que afecta a los mismos ámbitos en la Comunicación de la CE.

Pero antes, conviene recordar que la puesta en marcha del semestre europeo 2018 se llevó a cabo el mes de noviembre de 2017, con la publicación del Estudio prospectivoanual sobre el crecimiento y del Proyecto de Informe conjunto sobre el empleo,que merecieron especial atención en una entrada anterior y de la que ahora recupero su contenido más relevante:

“1. La Comisión Europea hizo públicos el 22 de noviembre los documentos con los que se inicia el ciclo del semestre europeo 2018 de coordinación de las políticas económicas, presupuestarias y sociales, teniendo como punto de referencia principal el “Estudio Prospectivo Anual sobre el crecimiento 2018”, en el que se afirma, según la nota oficial de presentación, que la Comisión insta a los Estados miembros a “impulsar la inversión como forma de apoyar la expansión y aumentar la productividad y el crecimiento a largo plazo”. …Además, la Comisión presentó otros varios documentos, como el informe sobre el mecanismo de alerta de 2018 y el Proyecto de Informe Conjunto sobre el Empleo(PICE) de acuerdo este último a lo dispuesto en el art. 148 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), documento en el que se ofrece “un resumen anual de las evoluciones más importantes en materia social y de empleo en Europa, así como de las medidas de reforma de los Estados miembros, en consonancia con las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros . La información sobre estas reformas respeta la estructura de las orientaciones: impulsar la demanda de mano de obra (orientación n.º 5), mejorar la oferta de mano de obra, las capacidades y las competencias (orientación n.º 6), mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (orientación n.º 7) y fomentar la inclusión social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades (orientación n.º 8)”. 

2. El texto de referencia obligada es la Comunicación de la CE dedicada al “Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento 2018”, en el que se pone de manifiesto el proceso gradual y paulatino de recuperación de la economía europea (aumento del empleo, reducción del desempleo), pero al mismo tiempo se sigue manifestando preocupación porque el desempleo “sigue afectando a 18,9 millones de personas”, porque el crecimiento de los salarios es “endeble”, y porque “persiste la capacidad ociosa en el mercado laboral”.

A) Al igual que en otros documentos comunitarios recientes, y en declaraciones de los máximos responsables de la UE, se constata la existencia (con carácter general y sin perjuicio de las especificidades propias de cada país) de “aumentar el crecimiento de los salarios reales en apoyo de la demanda interna”.

B) De forma más concreta y refiriéndose a los ámbitos laborales y de protección social, la CE destaca que el documento se ha elaborado teniendo en cuenta el pilar europeo de derechos sociales, que “servirán como punto de referencia para seguir avanzando en la aplicación del semestre europeo de coordinación de políticas”. Algunas de las manifestaciones del documento sobre la necesidad de llevar a cabo reformas estructurales por los Estados miembros no tienen, a mi parecer, demasiadas diferencias con los informes de años anteriores, salvo en lo relativo a la mejora de los niveles salariales, que se afirma y defiende de forma clara en el texto, considerando que el crecimiento de los salarios reales resultante del aumento de productividad “es crucial para reducir las desigualdades y garantizar un alto nivel de vida”, siendo positivo ese incremento porque ello redundaría en un aumento de la demanda interna que “impulsaría todavía más la actual expansión económica”. 

De esta forma, el Informe llama a los Estados a poner en marcha tales reformas, que “dirigidas a mejorar los mercados laborales y las políticas sociales deberían ayudar a los trabajadores a adquirir las competencias necesarias y promover la igualdad de oportunidades en el mercado de trabajo y unas condiciones de trabajo justas, aumentando la productividad laboral para sustentar el crecimiento de los salarios, y fomentar unos sistemas de protección social adecuados y sostenibles”. El documento enfatiza que las inversiones en enseñanza de alta calidad, formación, crecimiento de la productividad laboral y políticas activas del mercado de trabajo “son cruciales para el empoderamiento de las personas y su integración en el mercado de trabajo, que sigue siendo el mejor vehículo para salir de la pobreza y la exclusión social”, con una llamada a prestar mucha atención, por considerarlo especialmente necesario en la sociedad actual, al desarrollo de las competencias digitales.

C) Un amplio apartado del Informe está dedicado a las políticas de empleo y de protección social, con el título “Fomentos de mercado de trabajo eficientes y de sistemas de protección social modernos”, con las obligadas referencias al impacto que la globalización y los avances tecnológicos tienen en las relaciones de trabajo (y de vida), en los cambios en las estructuras productivas, en la ordenación jurídica (o quizás desorden, subrayo por mi parte) de las relaciones de trabajo, y en la agudización de las diferencias en razón de las  competencias y cualificaciones profesionales de las personas que están en el mercado laboral y también de las que desean incorporarse al mismo.

En un mensaje que puede ser leído de muchas maneras,  y que habría que poner en relación con otros documentos comunitarios como son la propuestas sobre modificación de la Directiva de 1991 relativa a la información debida al trabajador con ocasión de la formalización de un contrato de trabajo, y la relativa a la ampliación de la protección social para todos los trabajadores, más allá de cuál sea la relación jurídica que tengan con su empleador (si son asalariados) o con otras empresas o clientes (si son verdaderos autónomos, ya sean económicamente dependientes o no), la CE califica de “suma importancia” la implantación (y supongo que se refiere básicamente a los ámbitos nacionales, dadas las respectivas competencias europeas y estatales en la materia), de una legislación en materia laboral y de protección social que “responda a estas nuevas realidades del mercado de trabajo”.

D) No se olvida el documento, por otra parte, de la importancia que tiene en la UE el proceso de envejecimiento gradual y paulatino de la población, con su indudable secuela en el mercado de trabajo, que lleva de una parte a la ampliación de la vida laboral de muchas personas porque su carrera laboral se dilata en el tiempo, y de otra a la necesidad de adoptar medidas adecuadas, tanto en el terreno jurídico como en el económico, para velar por la protección, de futuro, de los sistemas públicos de protección social, es decir “los derechos de pensión de las generaciones venideras, su acceso a la asistencia sanitaria y su bienestar futuro”, haciendo propuestas tales como que “los ingresos de jubilación pueden ampliarse prolongando la vida laboral, vinculando la edad de jubilación a la esperanza de vida, evitando la salida anticipada de los trabajadores del mercado laboral y promoviendo otros ingresos complementarios de la renta de jubilación”, y llamando a los Estados miembros a “implantar medidas que aseguren la sostenibilidad de los sistemas de pensiones públicas, incluso en condiciones adversas”.

Y todo ello, obviamente, sin olvidar que hay que adoptar medidas (en la línea, recuerdo yo ahora, de la garantía juvenil) para incentivar la incorporación y participación de los jóvenes al mundo laboral, en especial de quienes tienen bajos niveles de cualificación. Y para la puesta en marcha de todas las medidas, siendo positivo a mi parecer que se hagan referencias expresas que hace no poco tiempo se “olvidaban” en los documentos comunitarios, a la importancia del diálogo social y a la participación de los agentes sociales, sindicato y organizaciones empresariales, en la toma de decisiones, en el bien entendido que se insiste nuevamente en que tal diálogo, y una de sus formas más concretas de manifestación como es la negociación colectiva, es decir acuerdos bilaterales, “estén a la altura de los retos que plantean las nuevas formas de trabajo”.

E) Entre las medidas concretas que el informe llama a poner en marcha, o a desarrollar y/o consolidar las ya existentes, y siempre tomando en consideración el pilar, se encuentran las políticas activas de mercado de trabajo, con especial atención hacia los desempleados pero sin olvidar aquellas que potencien el desarrollo de las carreras profesionales de quienes ya se encuentran en el mercado laboral y que faciliten su movilidad profesional y/o sectorial, tanto en el propio Estado como en otros de la UE, enfatizando la necesidad cada vez más acuciante para el desarrollo europeo de “lograr mejorar en la calidad y la pertinencia de la formación y las cualificaciones”.

No menos relevantes, en sintonía con las de años anteriores sin bien poniendo más el acento, a mi parecer, en medidas “estabilizadoras”, el documento llama a una regulación laboral que dé debida respuesta a las nuevas, “innovadoras” (¿o no tan nuevas, salvo en el uso de la tecnología?) formas de trabajo, de tal manera que vayan ligadas “a una seguridad laboral adecuada y a una protección social accesible”. La apuesta preferente por lo que ha he calificado de medidas estabilizadoras se concreta a mi parecer en que las referencias, al igual que años anteriores, a la conveniencia de lograr un equilibrio adecuado entre flexibilidad y seguridad van acompañadas en esta ocasión de la llamada a promover “entre otras medidas, la transición hacia formas de empleo por tiempo indefinido”.

Se encuentran igualmente llamadas a “desplazar la carga tributaria del trabajo”, proponiendo medidas que puedan contribuir a la inclusión laboral de los colectivos desfavorecidos (evitando que el acceso al trabajo suponga la pérdida automática de la prestación a la que, en su caso, tuvieran derecho), así como también medidas para facilitar la conciliación de la vida privada y profesional, con un objetivo claramente delimitado cual es lograr la igualdad de género y “el aumento de la participación de la mujer en el mercado de trabajo” (recordemos que hay ya una propuesta de Directiva al respecto, que pone el acento en la regulación de permisos por paternidad y maternidad, entre otras medidas, siendo aquellos intransferibles).

No es desdeñable  desde luego, y lo valoro de forma positiva, que el documento comunitario haga una expresa referencia a las medidas de integración de los refugiados y migrantes (diferencia conceptual que en más de una, y dos, ocasiones, es borrosa en la práctica, dadas las necesidades económicas y de acceso al mercado laboral de la mayor parte de ellos), llamando a sustituir las medidas de choque o a corto plazo por otras que tengan una perspectiva temporal más amplia, a largo plazo, “destinadas a incrementar sus competencias y lograr su integración en dicho mercado”, desde un planteamiento que persigue obtener resultados positivos no sólo para los migrantes sino también para los países de acogida, ya que por una parte permitiría “ampliar las perspectivas de crecimiento” (de dicho país), y por otra fortalecería la motivación de aquellos “por convertirse en miembros activos de la sociedad”.

F) Mas concreción sobre las medidas de protección social tendentes tanto a posibilitar la inclusión social como a reducir las desigualdades, también se encuentran en el documento, en la misma línea ya desarrollada en documentos comunitarios anteriores, en los que se llamaba, al igual que se hace en el informe, a que los sistemas de protección social “deben ofrecer un apoyo a la renta adecuado y bien canalizado, fomentar la participación en el mercado laboral y garantizar la igualdad de acceso a unos servicios de calidad”, con una mención expresa a que estos “deben garantizar el derecho a una prestación de renta mínima a quienes carezcan de recursos suficientes y fomentar la inclusión social alentando a todos a participar en el mercado laboral y en la sociedad”.

Obligada es asimismo la referencia a las nuevas (¿o no tan nuevas?) formas de trabajo y empleo, debiendo los sistemas de protección social proteger a las personas trabajadoras que en principio tienen la condición de trabajadores autónomos (aunque muchas veces en realidad no lo sean). La discontinuidad en las vidas laborales, los numerosos cambios de trabajo (con nuevas cualificaciones y/o en distintos sectores), y sin duda también los traslados a otros Estados (aquí entramos en otros debate jurídico más complejo, y que se encuentra en plena ebullición en sede comunitaria, cuál es la modificación de la normativa comunitaria sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social), han de llevar a la adaptación de los marcos jurídicos existentes, de tal forma que se garantice que “los derechos sean transferibles de un empleo a otro, facilitar la acumulación de las cotizaciones de los distintos trabajos y asegurar los periodos de transición entre ocupaciones”.

3. La Comunicación hecha pública el miércoles 7 de marzo lleva por título “Semestre Europeode 2018: evaluación de los avances en las reformas estructurales y la prevencióny corrección de desequilibrios macroeconómicos, y resultados de los exámenes exhaustivosconforme al Reglamento (UE) n.º 1176/2011. Es el paso previo, junto con la publicación del informe de cada Estado y las observaciones posteriores que reciba de cada uno de ellos, para la publicación de las Recomendaciones concretas dirigidas a cada país, que serán presentadas el mes de mayo.

¿Qué aspectos y contenidos dedicados a las políticas sociales y de empleo cabe destacar a mi parecer? En primer lugar, el dato positivo de crecimiento del número de personas empleadas y el relevante descenso de aquellas que se encuentran en situación de desempleo, afirmándose con satisfacción que “con 236,3 millones de trabajadores en activo en la UE, el empleo ha tocado niveles récord”, y que la tasa de desempleo “casi ha regresado a su nivel anterior a la crisis”. Pero, inmediatamente a continuación, los datos que no lo son, como el desigual reparto de la expansión económica entre los distintos Estados, con previsión de que esta “exigirá tiempo antes de sentirse de forma homogénea en todos los puntos de Europa”; la especial preocupación por el desempleo juvenil y el de larga duración, y el número de personas que se encuentran en riesgo de pobreza o de exclusión social, que “apenas acaba de regresar a los niveles previos a la crisis”; en fin, como dato probablemente más digno de tomar en consideración, que la renta disponible de los hogares “aún no ha superado los niveles anteriores a la crisis en ningún Estado”.

Los datos cuantitativos positivos, y aquellos que cualitativamente lo son mucho menos, junto con los déficits en las condiciones de trabajo, llevan al documento a seguir pregonando la importancia de avanzar en reformas que promuevan el empleo de calidad y que contribuyan a reducir las desigualdades existentes. Con respecto a esta cuestión, y en estrecha relación con las propuesta de avance (muy moderadas en el terreno legislativo hasta el presente) en el ámbito social, cabe destacar que el documento ya toma en consideración el pilar europeo de derechos sociales aprobado el mes de noviembre del pasado año, de tal manera que en los informes presentados para cada país se examinan, para cada uno de ellos, tres dimensiones del pilar, que son concretamente las de igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo, las condiciones laborales equitativas y la protección e inclusión sociales, debiendo estar presente en todas ellas una atención especial a la brecha de género.

El examen de cómo están avanzando los Estados en el cumplimiento de los objetivos marcados por la Estrategia Europa 2020 lleva a poner de manifiesto que siete ya han llegado al marcado en cuanto a la tasa de empleo (75 % para personas entre 20 y 64 años), y que ello sea considerado positivo por tratarse de “un logro destacable habida cuenta del grave impacto de la crisis en el empleo”, aun cuando inmediatamente un dato globalmente positivo se ve acompañado de otro mucho menos reseñable, cual es que, si bien la infrautilización de la mano de obra (es decir, la prestación laboral por menos horas de aquellas que una persona querría tener) se está reduciendo, “sigue teniendo cierta entidad incluso en los países con bajas tasas de desempleo” (lo cual me lleva a insistir en la importancia de prestar atención no sólo al número de empleos sino también al de horas trabajadas, para conocer cuál es la realidad del mercado de trabajo con respecto a etapas anteriores), o que los riesgos de pobreza siguen siendo elevados el algunos países, siendo ya conveniente destacar un dato negativo recogido en la Resolución aprobada el pasadomiércoles, 14 de marzo, por el Parlamento Europeo, sobre los aspectos socialesy de empleo del documento comunitario, cuál es que la “pobreza de los ocupados”, los trabajadores pobres  o working poors, es especialmente elevada en España (13,1 %), sólo por detrás de Rumania (18,6 %) y Grecia (14 %), y que viene  a poner de manifiesto  que disponer de un empleo no basta para salir del círculo de la pobreza, a la par que refleja diferentes tendencias en el mercado de trabajo y que contribuyen a dicha situación, como son los volúmenes de parcialidad y de temporalidad de los empleos, los (bajos) niveles salariales, la (baja) intensidad de trabajo en los hogares, y las (deficientes) condiciones de trabajo, enfatizando igualmente el PE que el crecimiento real de los salarios “está a la zaga de la productividad en 18 de los 28 Estados miembros”. 

El dato recogido en la Resolución del PE es semejante al del documento comunitario, en el que se pone de relieve primeramente el aspecto positivo, “tener empleo sigue siendo el mejor seguro contra la pobreza”, pero inmediatamente se matiza, y mucho, al afirmar que “casi un 10 % de los trabajadores se inscriben en la categoría de ocupados en situación de pobreza”, y que, dato aún más preocupante, “está aumentando paulatinamente en un contexto de mercados de trabajo en plena mutación”.

Parece que el fortalecimiento del diálogo social está adquiriendo carta de naturaleza en los documentos comunitarios, muy probablemente porque sin la implicación de los agentes sociales, y señaladamente de las organizaciones representativas del mundo del trabajo, difícilmente se podrán  adoptar medidas tendentes a corregir las desigualdades, gran parte de las cuales se han  ampliado durante la crisis económica iniciada en 2007-2008, y de ahí que no sea extraño encontrar una referencia expresa en el documento ahora analizado a que la implicación de las partes interesadas a escala nacional (por supuesto, también, en el ámbito comunitario), con mención concreta a los interlocutores sociales, “es un factor crucial ara la consecución de reformas fructíferas y sostenibles”.

El apartado 4.2 de la Comunicación está dedicado a los mercados de trabajo, a los sistemas educativos, a las políticas sociales, debiendo ser todos ellos, es el objetivo, “resilientes e inclusivos”, siendo pues capaces de adaptarse positivamente a situaciones inicialmente adversas, destacándose como diversos Estados han puesto en marcha reformas para ampliar la cobertura y protección de los derechos sociales y las prestaciones por desempleo para personas trabajadoras no encuadradas dentro del concepto clásico de prestación laboral y estando en el ámbito de las cada vez más importante formas o modalidades atípicas de empleo, o en el trabajo autónomo.

Con estas medidas se trata de ir avanzando en la cobertura de las necesidades de muchas personas, que ponen de manifiesto que la recuperación “no ha alcanzado aún a todos los segmentos de la sociedad y la economía”, a la par que junto con otras adoptadas, o en fase debate parlamentario y social, en otros Estados, se pretende abordar los cambios que sobre los mercados de trabajo están provocando la globalización y el cambio tecnológico.  

No menos importante es la necesidad de combinar adecuadamente estabilidad y flexibilidad, de adoptar medidas que garanticen la cobertura de las pensiones en una sociedad europea que envejece a ritmo acelerado, y de adecuar as cualificaciones profesionales a las necesidades cambiantes del mercado laboral, con el obligado énfasis en las políticas de formación de las personas a lo largo de toda su vida, y no únicamente de la laboral, recordándose el primer principio del Pilar europeo de derechos sociales y la necesidad de avanzar en políticas de aprendizaje, educativo y formativo laboral, permanente, “que permitan a las personas participar plenamente en la sociedad”.

Por último, y como avance del documento referido específicamente a España, la Comunicación efectúa un resumen o conclusiones de los exámenes efectuados a cada Estado miembro, y al abordar la situación de España pone de manifiesto que sigue preocupando el elevado desempleo, aunque se valora el rápido descenso efectuado en los últimos años, y preocupa también (ya sabemos, añado yo ahora, que la preocupación no conoce diferencias en el ámbito político y social, pero sí las medidas a adoptar para su corrección) aquello que la Comisión Europea califica de “elevado grado de segmentación del mercado de trabajo”, que obstaculiza el crecimiento de la productividad, llamando a seguir actuando en el terreno de las políticas activas del mercado de trabajo para cambiar tal situación.

Hubiera sido interesante, pero escapa del ámbito de mi comentario, el análisis de los datos de la contabilidad nacional que facilita trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística para conocer los cambios en la composición de los ingreso de la economía española. Basta ahora aportar un dato significativo extraído de la misma y que recoge el diario ABC, en un artículo publicado hoy por su redactor Javier Tahiri con el expresivo título de “La masa salarial cae un 1,7% desde 2008 ylos consejos del Ibex ganan un 5% más”, y en que se recoge que la principal causa de que el conjunto de retribuciones de los asalariados aún no hayan recuperado su nivel de 2008 es la destrucción de empleo, ya que “la tasa de paro cerró 2017 en el 16,6%, lejos del 8% en el que llegó a estar en 2007 pero también del 27% que alcanzó en 2013. El empleo se encuentra a medio camino entre la situación precrisis y el peor momento de la misma, pero la economía produce más que en 2008 con 1,755 millones menos de empleados, diferencia frente al máximo precrisis. Aún queda por recuperar un 9,7% de los asalariados a tiempo completo que había en 2008: si entonces había 17,161 millones, el año pasado cerró con 15,502 millones”.
  
4. Como ya he indicado, el PE aprobó el 14 de marzo una Resolución sobre el documento comunitario en el que afirma que “Acoge con satisfacción el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2018, junto con la integración del pilar europeo de derechos sociales, como parte importante de las políticas generales para el empleo de calidad, el crecimiento y la inversión sostenibles, con el objetivo de aumentar la productividad y los salarios, crear empleo, reducir las desigualdades y la pobreza y mejorar la protección social y el acceso a los servicios públicos, así como su calidad”, al mismo tiempo que enfatiza la importancia del diálogo social y la negociación colectiva como instrumentos esenciales para la regulación de las condiciones de trabajo, así como también una transición gradual hacia fuentes de impuestos distintas de los impuestos al trabajo y “sin poner en peligro la Seguridad Social”.

Al igual que la Comisión, el PE manifiesta su preocupación por la infrautilización de la fuerza de trabajo, en especial “del preocupante grado de subempleo y de desempleo oculto”. Como propuesta novedosa, cabe destacar la petición de creación de un número europeo de Seguridad Social, que tendría por finalidad “facilitar el intercambio de información y de ofrecer a las personas un registro de sus derechos actuales y pasados, así como de evitar los abusos”.

Por otra parte, y desde la perspectiva empresarial, se subraya la importancia del emprendimiento social para contribuir a  crear nuevos entornos laborales más participativos, de tal manera que se pide que las enseñanzas del emprendimiento deben incluir “una dimensión social y abordar cuestiones como el comercio justo, las empresas sociales y los modelos alternativos de empresas, incluidas las cooperativas, con vistas a luchar por una economía más social, integradora y sostenible”.

El PE también subraya el aspecto negativo de la discriminación salarial por razón de género, un 16 % favorable a los trabajadores, y apunta la razón de ser de esta diferencia como son “la infrarrepresentación de las mujeres en los sectores con trabajos mejor retribuidos, …la discriminación en el mercado laboral y … la elevada proporción de mujeres en empleos a tiempo parcial”, pidiendo a la Comisión que introduzca en la Estrategia Europa 2020 “un pilar de igualdad de género y un objetivo general de igualdad de género”.

5. La preocupación tanto de la CE como del PE por la brecha de género es compartida a escala mundial por la OIT, tal como se pone de manifiesto en el documento recientemente publicado, el 7 de marzo, que lleva por título “Perspectivassociales y de empleo en el mundo. Avance global sobre las tendencias del empleofemenino 2018”, en el que, ciertamente, se valoran los esfuerzos realizados durante los últimos veinte años y la adopción del objetivo 8.5 en la agenda de desarrollo sostenible de la ONU para 2030, cual es el de la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, pero al mismo tiempo se deja constancia de que las perspectivas de la mujer en el mundo del trabajo “distan mucho de ser iguales a las de los hombres”.

Para llegar a tal conclusión, el Informe trabaja con algunos indicadores estadísticos especialmente seleccionados al efecto, tales como “la participación en el mercado de trabajo, la desocupación, el empleo informal y la pobreza laboral”, para llegar a la (preocupante) conclusión de que “las mujeres no solo tienen menos probabilidades que los hombres de participar en la fuerza de trabajo, sino que, cuando lo hacen, tienen también más probabilidades de estar desempleadas u ocupadas en empleos que están al margen de la legislación laboral, la normativa en materia de seguridad social y los convenios colectivos”.

El interés del documento de la OIT radica también en que no se queda sólo en el análisis global de la brecha de género, sino que lo analiza tomando en consideración varios y diversos factores, como son las variaciones por región , clase socioeconómica, origen étnico y edad. Algunos datos extraídos del Informe y que ponen de manifiesto la importancia de abordar y corregir las desigualdades existentes son los siguientes:

A) En 2018, la tasa mundial de participación femenina en el mercado laboral es del 48,5 por ciento, 26,5 puntos porcentuales más baja que la de los hombres. El dato más preocupante es que las reducciones en la brecha se produjeron hasta 2009, y con la crisis se han ido desacelerando, de tal manera según las previsiones con las que trabaja el Informe el índice de mejora “se detendrá en el periodo 2018-2021, y posiblemente incluso retroceda e invalide las mejoras relativamente menores logradas en el último decenio en materia de igualdad de género en el acceso al mercado de trabajo”, ciertamente con grandes diferencias según el grado de desarrollo de los distintos países, ya que la reducción sí se opera en países desarrollados y en desarrollo (por distintos motivos), y se ensancha en los países emergentes. Por ejemplo, que la brecha sea menor en los países en desarrollo no se explica por una mejora de las condiciones de acceso al empleo de las mujeres, sino por su necesidad económica de buscar empleo “a causa de la pobreza predominante y la falta de acceso al sistema de protección social”.

B) El empleo vulnerable (trabajo por cuenta propia y trabajadores familiares auxiliares) afecta más a las mujeres de los países en desarrollo, llegando hasta el 42,3 %, mientras que en los países desarrollados, por poner un punto de contraste, sólo representa el 6,9 y 1,6 % del empleo femenino respectivamente. El informe de la OIT pone de manifiesto, tras el análisis de todas las realidades regionales, que el trabajo por cuenta propia “no parece ser un paso importante hacia mejores oportunidades en el mercado de trabajo”, y que la presencia femenina encuentra obstáculos relevantes cuando se trata de acceder a puestos directivos, de tal manera que incluso en países desarrollados “representan menos de una tercera parte de los cargos de dirección intermedia y superior…., y menos del 5 por ciento de los cargos de dirección general de las empresas que cotizan en bolsa”

C) La OIT constata la generalización del trabajo informal entre las mujeres en los países emergentes y en desarrollo, y por otra parte, subraya, ahora sin diferencias por razón de sexo o género, que la pobreza laboral “es generalizada entre mujeres y hombres” en dichos países, ya que como mínimo un 25 % de quienes trabajan “vive por debajo del umbral de pobreza moderada (en hogares con un  ingreso per cápita inferior a 3,10 dólares de los Estados Unidos al día en términos de paridad del poder adquisitivo).

D) Consecuencia de las desigualdades en el mercado de trabajo son las que también existen en el ámbito de la protección social, en especial con respecto a las prestaciones por jubilación una vez finalizada la vida activa laboral; desigualdades, que se concretan en el menor de nivel de participación en el mercado laboral, las diferencias de remuneración, la discontinuidad de las carreras profesionales, la muy predominante dedicación femenina a las tareas del hogar, y la presencia mayor de mujeres en el empleo informal y vulnerable. De ahí que las respuestas necesarias para corregir tales diferencias pasan necesariamente por “subsanar las disparidades entre los géneros en el mercado de trabajo y en el empleo”, y que el Informe las concrete en la adopción de medidas que “fomenten el empleo femenino de calidad para la mujer, reduzcan los estereotipos de género y la discriminación, tanto en la enseñanza como en el lugar de trabajo, y que reconozcan, reduzcan y redistribuyan la carga desproporcionada de responsabilidades familiares y asistenciales que asumen las mujeres en la actualidad”.

5. Pasemos ya del marco general al examen de la realidad española, es decir del Informe2018. Pero antes, recordemos los contenidos más destacados del Proyecto de Informeconjunto sobre el empleo, que mereció atención por mi parte en una entrada anterior.

“Se trata de un extenso documento de 142 páginas, en el que como novedad importante respecto al de años anteriores hay un amplio capítulo en donde son presentados “los principales resultados del análisis del cuadro de indicadores sociales asociados al pilar europeo de derechos sociales”.

Baste indicar aquí, remitiendo a la lectura íntegra del documento a las personas interesadas, que tales indicadores sociales son los siguientes:

A) En el ámbito de la igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo:
1.         Porcentaje de abandono prematuro de la educación y la formación, 18-24 años.
2.         Desigualdad en la tasa de empleo de hombres y mujeres, 20-64 años
3.         Desigualdad de ingresos medida como ratio de distribución de la renta por quintiles, S80/S20
4.         Tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (AROPE)
5.         Jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (tasa de ninis), 15-24 años

B) En el ámbito de mercados de trabajo dinámicos y condiciones de trabajo justas :
6.         Tasa de empleo, 20-64 años
7.         Tasa de desempleo, 15-74 años
8.         Participantes en políticas activas del mercado de trabajo por cada 100 personas que desean trabajar
9.         Renta bruta disponible de los hogares en términos reales, per cápita
10.       Remuneración de los asalariados por hora trabajada, en euros

C) En el ámbito de la asistencia pública / protección social e inclusión social:
11.       Impacto de las transferencias sociales (distintas de las pensiones) en la reducción de la pobreza
12.       Niños menores de 3 años de edad en guarderías oficiales
13.       Necesidades de cuidados médicos no satisfechas declaradas
14.       Porcentaje de la población con capacidades digitales generales básicas o por encima de las básicas.

Las tesis centrales o ideas eje del documento guardan, hay que reseñarlo, mucha sintonía con el estudio sobre el crecimiento.

Los aspectos positivos de la situación económica y social actual son que hay expansión económica que se acompaña de mejoras en la situación laboral y social, que el crecimiento del empleo y la reducción del desempleo siguen firmes, con su correspondiente impacto positivo sobre los principales indicadores del mercado laboral.

Los menos positivos, sin duda, son que sigue existiendo infrautilización de la mano de obra, es decir que el nivel de empleo crece más rápido que el de horas trabajadas, de tal manera que se considera significativo en el documento, con tesis que comparto, que “las horas trabajadas por persona empleada se mantienen estables, en torno al 3 % por debajo del nivel previo a la crisis”, con un crecimiento importante del trabajo a tiempo parcial involuntario y una elevado porcentaje de contratos temporales. Igualmente, que el crecimiento salarial “sigue contenido en la mayoría de los países”, manteniéndose por detrás del crecimiento de la productividad, no siendo por cierto esta una tendencia actual sino que ya es perceptible desde hace muchos años, ya que de 2000 a 2016, en la UE “la productividad real por persona empleada creció un 14,3 %, mientras que la remuneración real por empleado creció un 10,2 %”.

Además, el crecimiento del empleo se ha distribuido de forma desigual entre los distintos grupos de población, con diferencias relevantes por razón de sexo, edad, nacionalidad, y nivel de cualificación profesional.

Todo ello queda perfectamente sintetizado a mi parecer en este amplio fragmento del Informe que me permito reproducir: “Un buen funcionamiento del mercado laboral, la creación de empleos de calidad, el fomento del espíritu emprendedor y una mayor participación en el mercado laboral pueden recibir apoyo mediante una buena combinación de flexibilidad y seguridad, en el puesto de trabajo y durante los períodos de transición. Fomentar la creación de empleo con contratos indefinidos, garantizar que los contratos temporales representan un trampolín y no un camino sin salida, facilitar las transiciones entre empleos y permitir que los emprendedores se expandan son objetivos prioritarios. Los Estados miembros están adoptando medidas para lograr una respuesta política equilibrada al respecto, en particular impulsando la claridad y previsibilidad del marco legislativo de despido, y reconociendo la necesidad de sistemas eficaces de protección social adaptados a necesidades y circunstancias más diversas, en especial como respuesta a nuevas formas de trabajo. Aun así, el grado de cobertura y adecuación de los servicios y prestaciones de desempleo y otros varía considerablemente entre los Estados miembros. En este contexto, parecen muy importantes unas políticas activas del mercado de trabajo eficaces que permitan unas transiciones sin sobresaltos entre empleos, con el objetivo de reducir los retos que entraña la globalización y el cambio digital”.

¿Cuáles son los contenidos del Informe 2018 sobre España que considero más importante destacar? La mayor parte de los mismos se encuentran en la síntesis del amplio documento y desarrollan las pistas generales ya apuntadas en la Comunicación de la CE:  la desigualdad de ingresos continuará (y se reforzará) si se mantiene la segmentación del mercado de trabajo y “los resultados dispares de la política social”; preocupación por el desempleo, así como también por los altos niveles de deuda, como factores de vulnerabilidad; avances limitados al parecer de la CE en el seguimiento de las Recomendaciones formuladas en 2017 (coordinación entre servicios públicos de empleo y servicios sociales, fomento de la contratación indefinida, corrección en las diferencias entre los diversos sistemas autonómicos de rentas mínimas, adecuación enseñanza superior y mercado de trabajo)

A la CE le preocupa (y estoy seguro que a la gran parte de las personas afectadas también) la práctica “muy extendida” de la contratación temporal, que además se ha reavivado al calor de la mejora global de la situación económica y su impacto sobre el empleo, y también constata la necesidad de efectuar un estrecho seguimiento de cómo evoluciona la situación de las personas en riesgo de pobreza y exclusión social, y de los jóvenes que ni trabajan ni siguen  un proceso educativo/formativo, al tiempo que manifiesta su preocupación porque el impacto de las transferencias sociales en la reducción de la pobreza es reducido, si bien no toma en consideración la influencia de las pensiones, una, por no decir la mayor, de las más importantes prestaciones sociales y que contribuye a dicha reducción.

La CE sigue valorando positivamente (sostenella y no enmendalla) la reforma laboral de 2012 y lo que califica de efecto positivo sobre la creación de empleo y la moderación salarial (algo habría que decir aquí del deterioro de las condiciones de trabajo y de la pérdida del peso de los salarios, aunque ello no se menciona). Llama a la revisión de la normativa sobre contratación temporal para conseguir que su uso no suponga un menoscabo de las políticas dirigidas a mejorar la formación y la capacitación profesional de las personas trabajadoras y al aumento de la productividad, y valora positivamente, aún sin cita expresa, el diálogo social abierto entre el gobierno y los agentes sociales, así como la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contemplada, eso sí, desde un punto de vista cuantitativo por el incremento previsto en las convocatorias de empleo público.

En suma, el parecer del documento queda bien reflejado en este párrafo: “Las reformas del mercado de trabajo llevadas a cabo desde 2012 han hecho que la creación de empleo sea más sensible al crecimiento económico. La mayor flexibilidad y la moderación salarial continuada han contribuido a esta evolución. Sin embargo, los esfuerzos para hacer frente a la elevada segmentación del mercado de trabajo siguen siendo limitados y no han impedido el aumento de la proporción de contratos temporales. Los avances también han sido menos destacados en el ámbito de las políticas sociales, especialmente en lo que se refiere a los regímenes de apoyo a la renta y las políticas familiares, y de la educación.

Dicho sea incidentalmente, es conveniente confrontar el documento comunitario con otro mucho más crítico hacia la política de empleo en España, el elaborado por un importantenúmero de organizaciones sociales y dirigido al Comité de Derechos Económicos,Sociales y Culturales del Consejo de Europa con ocasión del examen del 6º informe periódico de España en el período de sesiones de este mes de marzo.

En dicho documento, hay un amplio apartado dedicado al derecho al trabajo y los derechos laborales, donde se subrayan nuestras carencias: la segunda tasa de desempleo más elevada de la UE; la especial afectación del desempleo a colectivos como los jóvenes, las personas migrantes y la población gitana: el incremento de la precariedad laboral y su afectación “desproporcionada” a las mujeres; las importantes diferencias salariales, y de inserción en el mercado de trabajo, por razón de genero o de origen nacional; la perdida de peso de las rentas salariales, es decir de la participación de los ingresos laborales en el PIB; en fin, el incremento del empleo vulnerable, con aportación de datos semejantes a los utilizados tanto por la CE como por el PE.

El apartado 4.3 del Informe está dedicado a las políticas de mercado de trabajo, educativas y sociales, en el que se desarrollan mucho más ampliamente las ideas-eje del documento expuestas con anterioridad. Los cambios operado por la reforma laboral de 2012 quedan claramente reflejados en las tesis del documento, en el que se constata que esta contribuyó a acelerar el ajuste de los salarios a las condiciones generales del mercado, iniciado ya con la reforma de 2010 del gobierno socialista, y ello fue posible, no está de más recordar que quien lo dice son los servicios técnicos de la CE, “por el incremento de la flexibilidad interna de las empresas y la capacidad de respuesta del sistema de negociación salarial a la evolución de la coyuntura económica”, que, si me permiten traducirlo a un lenguaje jurídico y a la vez más fácilmente accesible para la mayor parte de las personas trabajadoras, significa incremento del poder de decisión empresarial para la modificación unilateral de las condiciones de trabajo y  la prioridad otorgada a los convenios colectivos de empresas frente a la negociación sectorial en un amplio número de materias si las partes empresarial y trabajadora así lo deciden por pactar en sede empresarial aun cuando esté vigente un convenio colectivo de ámbito superior.

El informe manifiesta preocupación por la “capacidad ociosa del mercado de trabajo español”, un 27 % de la población activa de 15 a 74 años (subempleo y demandantes dispuestos a incorporarse a dicho mercado), y plantea sus dudas sobre el posible efecto negativo del incremento del salario mínimo sobre los jóvenes y los trabajadores poco cualificados, temores que no se han visto confirmados en otros países como por ejemplo Alemania en el que recientemente se ha introducido el salario mínimo para el conjunto de la población trabajadora.

En el ámbito del empleo juvenil, el Informe, aún valorando los esfuerzos realizados por el gobierno español, a partir de las reformas operadas en 2014, para tratar de llegar al número mayor de jóvenes posibles, pone de manifiesto dos déficits que a su parecer siguen existiendo: “la dificultad de llegar a los ninis jóvenes y más vulnerables”, y “la capacidad limitada de los servicios públicos de empleo para ofrecer planes de acción personalizados y transmitir ofertas de calidad que se ajusten a los perfiles de los beneficiarios”.

Le preocupa al Informe el elevado volumen de contratación temporal que considera que es, desde hace mucho años, un rasgo característico del mercado de trabajo español, pero que “no obedece a una estructura sectorial diferente de la economía” de la media de los Estados de la UE, así como también la generalización del trabajo a tiempo parcial involuntario, el 61,9 % de quienes prestan su actividad bajo esta modalidad contractual, frente al 22,7 % en la EU-28. La contratación temporal tiene efectos añadidos, ya que a la corta duración del contrato, y su afectación a colectivos preferentemente jóvenes, poco cualificados y de nacionalidad extracomunitaria, añade las dificultades de quienes ocupen esos puestos de trabajo con contratos de corta duración para acceder a contratos de duración indefinida. La segmentación del mercado de trabajo también impacta sobre las personas trabajadoras que tienen la condición de trabajadores pobres, ya que la pobreza en situación de empleo era especialmente elevada en 2016 entre trabajadores extracomunitarios (33,5 %), personas poco cualificadas (21,2 %), quienes prestaban sus servicios involuntariamente a tiempo parcial (24,3 %), y a los que tenían contrato temporal (20,4 %), aun cuando en el conjunto de la población trabajadora el dato medio fuera del 13,1 %.

7. Concluyo. Buenos documentos de trabajo para conocer la realidad de los mercados de trabajo europeos y español. Buena lectura.

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