sábado, 4 de octubre de 2014

Notas sobre el empleo y el desempleo, y la neolengua, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.



1. El próximo lunes 6 de octubre he de impartir una sesión dedicada a la intermediaciónlaboral y el acceso al empleo en el Máster de Derechos Sociolaborales de laUniversidad Autónoma de Barcelona. Sin duda, uno de los ejes centrales de mi explicación versará sobre la, tantas veces modificada, Ley de Empleo, y habrá que dedicar, en los márgenes del tiempo disponible, la debida atención a la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 y al Plan nacional de política de empleo 2014.   

Ahora bien, dicha sesión quedaría coja si no hay al menos algunas referencias a cómo se está aplicando la política de empleo, o dicho en otros términos como la plantea el gobierno y de qué recursos económicos se dispone para llevarla a buen puerto, es decir a la creación de empleo y la reducción del desempleo. Por ello es obligado prestar atención al proyecto de ley de presupuestos generales delEstado para 2015, aprobado por el Consejo de Ministros del día 26 de septiembre, presentado en el Congreso por el Ministro Cristóbal Montoro el día 30, y publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el pasado jueves 2 de octubre. En mi análisis del texto me voy a centrar, en esta entrada, en los contenidos del proyecto de ley que se refieren directa o indirectamente al empleo, y para ello es de especial interés no sólo el texto normativo sino muy especialmente el “libro amarillo”, publicado con toda larestante documentación del proyecto en la página web del MINHAP, en el que se procede a presentar de forma detallada el contenido del proyecto de ley.

2. En el citado documento, encontramos referencias que enmarcan aquello que será el contenido del proyecto, y no  podían faltar las obligadas referencias a la reforma laboral de 2012, acompañada de muchas otras que han seguido en 2013 y 2014, y de las que di cuenta a mis alumnos y alumnas del Máster en la conferencia de la sesión inaugural el día 29 de septiembre.

Como es lógico, se reiteran las valoraciones positivas que viene realizando el gobierno de dicha reforma, de la que se afirma que “fue bien valorada por los organismos internacionales y por académicos de reconocido prestigio”, y que supuso “un cambio profundo y estructural de las regulación del mercado de trabajo y de las relaciones laborales, incluyendo aspectos que se habían mantenido inalterados durante más de 30 años”. Bueno, quizás el último informe presentado por la OIT el pasado lunes en el Consejo Económico y Social, y que lleva por título “España.Crecimiento con empleos” no sea precisamente tan laudatorio como fue el de la OCDE y convendría que el gobierno lo leyera con atención, aunque ciertamente no sea tan crítico con la reforma de 2012, y las posteriores, como hubiera podido serlo, y de ahí que el profesor Antonio Baylos lo haya calificado, en un reciente artículo en su blog, como “extremadamente moderado en su crítica y en la descripción de la situación, además de subrayar otros aspectos que deberían concitar la atención de todo el laboralismo español respecto a las fuentes jurídicas, vamos la doctrina científica, utilizada en el Informe.

Con relación al ámbito del empleo, si bien todo el documento de la OIT se dedica al mismo sólo quiero destacar ahora dos propuestas que deben merecer valoración positiva por mi parte y que hasta el presente están fallando a mi parecer en la estrategia gubernamental: en primer lugar, una correcta formulación de las políticas activas del mercado de trabajo, una adecuada optimización, “orientándolas adecuadamente y estableciendo contactos frecuentes con los servicios públicos de empleo y proporcionar apoyo económico a todas las personas que buscan empleo”; en segundo término, el fortalecimiento de los servicios  públicos de empleo mediante el aumento del número de asesores cualificados, al objeto de poder prestar el adecuado apoyo a los trabajadores más vulnerables, de tal manera que pueda prestarse “asesoramiento individualizado a través de una segmentación de los usuarios, así como del sistema de elaboración de perfiles y que se conviertan en coordinadores de planes personalizados de proyección profesional”, en el bien entendido que para poder llevar a cabo estos objetivos “los SPE deberían contar con los recursos suficientes para mejorar la relación calidad-cliente”.

Por cierto, y dicho sea incidentalmente, el informe también propone mejorar la cobertura de los trabajadores “a través de convenios sectoriales de calidad”, algo que no es precisamente el objetivo de las reformas laborales del gobierno popular que ha puesto el acento, avalado recientemente por el Tribunal Constitucional, en la potenciación y prioridad aplicativa de los convenios colectivos de empresa.

Dice la presentación que la reforma fue bien valorada “por académicos de reconocido prestigio”. En efecto, un sector del mundo económico y del ámbito laboral le dieron, con más o menos matices, el voto positivo, y entre ellos una parte del profesorado universitario de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Pero, no es menos cierto que un número bastante importante de este profesorado fue, y sigue siendo, muy crítico con la (s) reforma (s) y así lo manifestó, por recordar un documento paradigmático, en el escrito suscrito por 55 catedráticosy catedráticas, en el que pusimos de manifiesto que la reforma operada por el RDL 3/2012 inducía un cambio de modelo, “…un modelo opuesto al que conforma nuestra Constitución, el de la democracia social en una economía de mercado, que arbitra un equilibrio complejo entre el pluralismo social y la intervención normativa de tutela de los derechos laborales, y que sitúa en el centro de la regulación de las relaciones laborales a la negociación colectiva dotada de fuerza vinculante…”. Quiero pensar que esta parte muy relevante de la doctrina científica iuslaboralista española es de “reconocido prestigio”, y no hubiera estado nada mal, pero reconozco que soy un ingenuo, que se hubiera hecho una mínima referencia a las voces discordantes sobre la reforma laboral, pero no parece que la autocrítica sea una característica del ADN del actual gobierno, y desde luego mucho menos de los responsables del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

3. En su valoración positiva de la reforma, no tanto del núcleo duro de la operada en 2012 sino de las que son calificadas como “medidas complementarias” se destacan aquellas que han tenido por finalidad, siempre según el parecer del gobierno, “avanzar en la transparencia y simplificación de los incentivos a la contratación y de las diferentes fórmulas contractuales existentes”,  así como también “reforzar la seguridad jurídica en los procedimientos de despido colectivo” y “hacer más flexible el contrato a tiempo parcial”. No sé exactamente a qué se refiere el documento cuando habla de “transparencia y simplificación”, porque después de un aparente primer intento, con la reforma de 2012, de simplificar efectivamente los incentivos a la contratación hemos vuelto a una frondosa selva de incentivos, debido a la sucesiva incorporación de nuevos incentivos (básicamente de reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social) para nuevos colectivos de trabajadores, sin importar en un caso relevante si son vulnerables o no, y me refiero a la tan conocida “tarifa plana” de cotización empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social. 
Tampoco entiendo las referencias relacionadas con las modalidades de contratación, porque aquello que se ha hecho es, aparentemente, simplificar los modelos hasta dejarlos reducidos a unos pocos, pero es justamente apariencia, dado que cada modelo tiene ahora un tal cúmulo de posibilidades que hay que leerlo muy bien antes  de redactarlo para no incurrir en error o confusión.

Con respecto a la llamada seguridad jurídica en materia de despidos colectivos, en realidad se pretendía reducir el margen de actuación judicial para declarar la nulidad, en el bien entendido que ninguna de las varias reformas efectuadas han podido cuestionar la obligada aplicación por parte de los juzgados y tribunales de la normativa internacional y europea, muy especialmente en punto a la causalidad de las extinciones y la obligación de un proceso negocial basado en la buena fe.

Por fin, con respecto a la mayor flexibilidad del contrato a tiempo parcial, supongo que quiere decir, aunque no utilice ese lenguaje, mayor facilidad para su uso (y abuso) por parte empresarial dados los muy escasos límites que quedan en la normativa vigente para la total disponibilidad sobre la jornada y el horario de trabajo.      

4. En la presentación del proyecto de ley también se realiza una valoración positiva de los efectos de la reforma en relación con el objetivo de la reducción del desempleo y que iría de la mano con “el mantenimiento del modelo del Estado del Bienestar”, reconociendo que se ha necesitado introducir “elementos de racionalización”, para “reforzar la viabilidad del modelo, su equidad y coherencia”. Se ha prestado, siempre el gobierno, especial atención a los colectivos más vulnerables “para garantizar que nadie se quede atrás en la recuperación económica y para mejorar la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo”, y para lograr que el sistema de prestaciones “contribuya a una mayor y más ágil reincorporación de los desempleados en el mercado laboral”.

No sé yo si quienes se han visto afectados por la reducción de la tasa de cobertura de las prestaciones por desempleo, o por el paso de una protección contributiva a otra asistencial con menor protección económica, estarán de acuerdo con la tesis gubernamental. Un informe publicado el pasado jueves por la Secretaría deAcción Sindical del CC OO aporta estos datos suficientemente significativos: desde 2012 “la tasa de cobertura se redujo el 14 %, el número de parados con prestaciones cayó el 10 %, la cuantía de la prestación es un 8 % inferior y los recursos destinados a la protección se han reducido el 22 %”. Más exactamente, con los datos sobre desempleo del mes de septiembre, el informe citado constata que la tasa de cobertura “descendió un 6,2 % en comparación con el año anterior y el 24 % en relación con su valor máximo alcanzado en 201 cuando llegó al 79,1 %”.

El argumento del gobierno con respecto a la disminución de la partida destinada al pago de prestaciones por desempleo es que “responde al efecto positivo que las medidas adoptadas por el gobierno en materia laboral están teniendo sobre la tasa de paro”. Incluso aceptando, sólo a efectos dialécticos, que la tesis gubernamental fuera correcta, ¿no sería entonces más social mejorar la situación de aquellos sujetos que carecen de recursos y dedicarles los recursos que ahora han desaparecido del proyecto? De ahí que no puedan sorprender las críticas sindicales al proyecto y la petición-exigencia de  que se cumpla el acuerdo tripartito de 29 de julio y se ponga en marcha un mecanismo de protección para personas desempleadas de larga duración en situación de necesidad, dando cobertura “a casi los 800.000 hogares sin ingresos laborales (salario, prestación, subsidio o pensión) que hay en España”.

Más concretamente, si nos fijamos en el resumen por política de gastos del proyecto de ley, el presupuesto inicial para 2015 dedicado al desempleo es de 25.300 millones, con una disminución del 14,9 % con respecto al de 2014 (29.727 millones). Es el propio gobierno el que reconoce que disminuirá la cobertura económica de un buen número de perceptores de prestaciones, ya que al agotar las prestaciones contributivas y asistenciales pasarán a percibir, siempre que cumplan los requisitos legales, la renta activa de inserción. Las previsiones para el próximo año, con las cifras económicas del proyecto, es que habrá cobertura contributiva para 1.010.000 beneficiarios (16.365,81 millones), cobertura asistencial para 1.148.000 ( 6.482,12 millones), cobertura del sistema especial agrario de la Seguridad Social para 122.000 (646,62 millones), y cobertura de la Renta Activa de Inserción para 292.000 beneficiarios (1.487.92 millones). Si tomamos en consideración la previsión de desempleo para 2015 (5.237.900 personas, en las que ciertamente se incluyen quienes no cumplen los requisitos para ser perceptores de prestaciones por tratarse de demandantes de primer empleo) significaría, como ponía de relieve la periodista Ana Requena en un artículo dedicado a estas partidas, que solo cobrarían esta prestación “un 19 % de todas las personas en desempleo”.

5. ¿Hablamos brevemente de los recursos destinados a las políticas de fomento de empleo en el proyecto de ley? El primer impacto es positivo: se dispondrá de un 16,5 % más de presupuesto que en 2014, un total de 4.746.36 millones de euros (incremento de 672,84 millones). El segundo, y posteriores, ya lo es bastante menos cuando se van desgranando las cifras, y comparamos con los datos de 2011, la “herencia recibida” en el que se destinaba una cantidad  superior en un 36 % a las políticas de empleo.

En 2015  la mayor parte de ese incremento sobre 2014 va destinado a bonificaciones para incentivar la contratación (+ 278 millones) y a las agencias de colocación (110 millones, una cantidad superior al incremento de la partida dedicada a la modernización de los servicios de empleo, 85 millones). Dicho en términos más globales, el grueso de las partidas presupuestarias está destinado actuaciones de inserción e incentivación a la contratación (2651,90 millones), y una parte sustancial de este bloque se dedica a bonificar la contratación de trabajadores desempleados (1.500 millones). Parece que no hayamos aprendido de los numerosos estudios que han demostrado el impacto muy limitado de estas políticas de incentivación salvo que vayan dirigidas a colectivos que requieran de especial protección y apoyo (jóvenes con bajo nivel de cualificación, personas desempleadas de larga duración  y personas con discapacidad).

6. ¿Cambiarán algo estas cifras durante la tramitación parlamentaria? Cabe pensar que el gobierno cumplirá 
el compromiso adquirido en el acuerdo de 29 de julio y que incorporará las partidas presupuestarias necesarias para poner en marcha ese plan de atención a las personas desempleadas de larga duración y carentes de recursos en el hogar familiar. ¿Qué motivos hay para no haberla incorporado al proyecto de ley? Se dice que está siendo objeto de negociación con los agentes sociales ¿Quiere ello decir que una vez se alcance el acuerdo se incorporará en trámite de enmiendas,  para así demostrar el carácter dialogante del gobierno? Son preguntas hasta ahora sin respuesta, pero de lo que sí parece haber pocas dudas es de que el optimismo del gobierno, plasmado en la exposición de motivos del proyecto, en la que se afirma que este presupuesto persigue efectuar  “una más eficiente asignación de los recursos públicos de suerte que, sin descuidar el objetivo prioritario de reducción del déficit público, se logre consolidar la  senda de crecimiento económico y creación de empleo iniciada en el anterior ejercicio”, sea compartido por una parte importante de la población. O como dice muy gráficamente el periodista y economista Andreu Missé, “para un amplio segmento de la población, ahogado por las deudas, con trabajos precarios o sencillamente sin empleo, puede resultar hasta ofensivo hablar de recuperación”.   

Buena lectura del proyecto de ley. 

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