miércoles, 18 de septiembre de 2013

Unos primeros apuntes sobre los contenidos laborales y de protección social de la nueva ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (I).



1. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobará mañana jueves de manera definitiva el proyecto de ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que tras su publicación en el BOE entrará en vigor al día siguiente de la misma. Ya pueden irse preparando mis amigos y amigas juristas de diversas disciplinas, en especial mercantil, para su estudio detallado, por las numerosas modificaciones que introduce en la normativa ahora vigente, y no debemos fijarnos sólo en la disposición derogatoria o en el texto articulado, sino también en las disposiciones finales primera a octava, iniciándose todas ellas con la palabra “Modificación” a la que sigue la referencia de la norma. En este modelo de legislación motorizada, en cascada, de fórmula uno… (añadan aquí la denominación que les parezca más acertada) que caracteriza a la política legislativa española desde hace ya un cierto tiempo (no es patrimonio exclusivo del actual gobierno, aunque ciertamente ha contribuido, y mucho, a ello con la ingente cantidad de Reales Decretos-Ley dictados desde diciembre de 2011), no puede ya sorprender, aunque resulte muy llamativo de la peculiar técnica legislativa utilizada,  que se modifique una norma que entró en vigor a finales de julio, la ley 11/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  
   El Proyecto deLey fue presentado el 28 de junio, habiéndose incorporado en la tramitación en el Congreso algunas modificaciones que afectan al contenido de la norma en materia de protección social, mientras que no ha habido ningún cambio al respecto sobre contenidos laborales (que también los hay) y de protección social en la tramitación en el Senado, donde se han incorporado muy pocas enmiendas y centradas en los ámbitos mercantil y tributario. Pero no hay sólo algunos preceptos de contenido directo laboral y de protección social, sino que también hay otros que afectan de manera indirecta al mercado de trabajo y que pueden tener, en función de cómo se apliquen, incidencia directa sobre el mismo a medio plazo, aquellos que se refieren a la inmigración empresarial o de trabajadores cualificados, cambios que por cierto se operan sin mención alguna a la normativa vigente de extranjería, la Ley Orgánica 2/2009 y el RD 557/2011. 

2. El propósito de esta entrada es sólo dejar constancia, con una breve explicación, de los contenidos citados, pues el estudio de la norma desborda con mucho mis posibilidades, no sólo porque hay cambios sustantivos en otros ámbitos jurídicos que deben ser objeto, y seguro que lo serán, por profesionales con mucho mayor conocimiento que el mío, sino también porque será prudente esperar a un desarrollo reglamentario que se apunta en varios preceptos y que sin duda podrá concretar más algunas de las previsiones genéricas de la Ley. A los efectos de mi explicación interesa destacar que la norma considera emprendedor (art. 3) a todas aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, “que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley”, y tiene por objeto (art. 1) “apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización”.

3. Pero antes, conviene hacer referencia al preámbulo, en el que no se pierde la oportunidad para criticar la “herencia recibida” del anterior gobierno socialista (recuerdo que el actual gobierno lleva ya más de un año y medio al frente del país, por si alguien se ha olvidado), el importante número de personas desempleadas y con impacto especial del desempleo en el colectivo juvenil, argumentándose que falta “iniciativa emprendedora entre los jóvenes”, que con esta ley se pretende incentivar y facilitar y para el que es necesario “un cambio de mentalidad” (otra vez con la cantinela de que no nos hemos adaptado a la nueva realidad económica y social, la misma tesis que se encuentra en la evaluación realizada por el gobierno – positiva, of course -, de la reforma laboral), que debe empezar en “el sistema educativo” (yo me conformaría con que este sistema forme jóvenes con espíritu crítico para analizar la realidad y para hacer propuestas de mejora de una situación en donde las desigualdades se están cada día incrementando, con apuesta importante por el aprendizaje de un modelo de emprendimiento social, pero dudo que esa sea la intención de los redactores de la norma). Claro, una de las razones de esa elevada tasa de desempleo se encuentra, según el preámbulo, “en algunas deficiencias que han venido caracterizando a nuestro modelo de relaciones laborales”, (otra vez la “nelolengua”) sin concretarlas, aunque para conocer el parecer del legislador actual basta con ir a la Ley 3/2012 y al documento de evaluación de la reforma laboral que ha merecido mi atención detallada en otra entrada del blog.

Y en este cambio de modelo o de reglas del juego, parece que también ha de cambiar “nuestra mentalidad” sobre la inmigración y la política migratoria, afirmándose en el preámbulo que “Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento económico del país. La política de  inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad. La admisión, en los países de nuestro entorno, de profesionales cualificados es una realidad internacional que, a nivel global, se estima que representa un 30 por ciento de la emigración económica internacional. Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento, caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados”.

Me parece bien, sea dicho de entrada, que se potencie el emprendimiento empresarial foráneo y la incorporación de profesionales cualificados (y al mismo tiempo deberíamos de evitar que se vayan, de forma involuntaria, muchos de nuestros jóvenes y cualificados investigadores autóctonos, ¿verdad?), que se facilite la posibilidad de “atraer inversión y talento a España”, y creo que ya hay vías en la normativa actual de extranjería que abren las puertas para ello (tanto la estatal como la europea); pero, al mismo tiempo, hay que decir que la inmigración laboral en general seguirá siendo importante a pesar de la crisis actual, y en segundo término recordarle al legislador, que quizás ha sufrido un lapsus, que esta inmigración laboral, más o menos cualificada, ha contribuido y contribuye mucho “al crecimiento económico del país”, en especial durante la primera década de este siglo como lo demuestran todos los estudios económicos y sociales realizados al respecto. Por cierto, no cabe desconocer la posibilidad de que se plantee un problema de índole competencial (uno más) con Cataluña, que tiene competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, y habrá que ver cómo se articula el “procedimiento único de solicitud de un permiso único”

En el preámbulo encontramos también concretas referencias a modificaciones en la normativa de protección social, prevención de riesgos laborales y laboral, que después se especifican en el texto articulado y que van a significar modificación de normas tan importantes como la Ley de prevención de riesgos laborales y la ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los objetivos de la norma, se argumenta, son incentivar la pluriactividad mediante la reducción de cuotas a la Seguridad Social para facilitar “nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos”, “ampliar los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales”, y eliminar (al igual que en el supuesto anterior para reducir las cargas administrativas de las empresas) la obligación empresarial de tener en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de la ITSS, previéndose que “En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

4. Pasemos al texto articulado. El título II lleva por título “Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores”, en el que hay tres artículo de especial interés en materia de Seguridad Social.    

A) El art. 27 lleva por título “Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento”. Se trata de un precepto de indudable interés para todos los emprendedores,  y que puede calificarse de medida de fomento o de incentivación para llevar a cabo la actividad por cuenta propia, más concretamente una nueva regulación de la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA en aquellos supuestos en que se dé una situación de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o parcial superior al 50 %, medida que será incompatible con otras bonificaciones o reducciones que existan como medidas de fomento del empleo autónomo.

Para los trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y con dicho motivo inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la norma “podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”. Igualmente, si la actividad laboral por cuenta ajena fuera a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50 % de la de un trabajador comparable, “se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial”.

B) El art. 28 contempla con carácter general las reducciones a la SS aplicables a los trabajadores por cuenta propia, aprovechando la oportunidad para añadir una nueva disposición adicional, trigésimo quinta bis, a la Ley general deSeguridad Social, que complementa la trigésimo quinta, cuya redacción data de hace sólo dos meses con la Ley 11/2013. A tal efecto, se prevé que los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA (y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena), puedan  aplicarse reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b)”.

C) La norma también incluye una nueva regulación propia y específica (art. 29) en materia de reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, procediendo a modificar la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.

A tal efecto, se dispone que las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el RETA, se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de diversas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, “siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena.

b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes”.

En fin, la nueva ley también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA cuando cumplan los requisitos regulados en este precepto.

No hay comentarios: