lunes, 6 de mayo de 2013

Sin cambios en las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados de las Unión Europea durante 2013.



  1. El Diario Oficial de la UE publicó el día 30 de abril la Decisión del Consejo relativa alas orientaciones para las políticas de empleo de sus Estados miembros, en la que se acuerda mantener, al igual que se hizo en 2011 y 2012, las orientaciones aprobadas en 2010 para el período 2011-2014, debiendo tenerlas en consideración en la puesta en marcha de sus políticas internas de empleo.

De esta manera, las orientaciones no sufren ninguna modificación, en coherencia con el planteamiento formulado en el momento de su aprobación, y que se recuerda en la introducción de la Decisión, de que las mismas debían mantenerse estables hasta la finalización del período cuatrienal, por lo que “cualquier actualización de las orientaciones para el empleo debe seguir estando estrictamente limitadas”.  


A juicio del Consejo, el examen de los proyectos de los programas de reforma de los Estado, que fueron objeto de examen en el Informe conjunto por el empleo aprobado por el Consejo el pasado 28 de febrero, aconseja mantener las orientaciones ya aprobadas, y lo único que efectúa la Decisión es un recordatorio de aquellas prioridades en las que los Estados deberían concentrar su actuación, y que son sustancialmente idénticas a las de los dos años anteriores: “aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural, conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral y promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente, mejorar la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza”.

2. Recuerdo brevemente a continuación cuáles son las orientaciones de política de empleo que están en vigor, aprobadas por la Decisión 2010/707/UE, de 21 de octubre de2010, a las que he dedicado amplia atención en anteriores entradas del blog.  

 A) Aumentar la participación en el mercado laboral y reducir el desempleo estructural. 

 En el texto presentado por la Comisión, que finalmente se convirtió en definitivo, se disponía lo siguiente: “La meta principal de la UE, en la que se basarán los Estados miembros para fijar sus objetivos nacionales, es procurar llegar para 2020 a un índice de ocupación del 75 % de los hombres y mujeres con edades comprendidas entre los 20 y los 64 años, incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los trabajadores con bajas cualificaciones e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular”. Por su parte, la enmienda, primero, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales del PE, y después del Pleno, disponía que “Los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales en el aumento del índice de ocupación de los hombres y mujeres hasta alcanzar el 75 % en 2020, en particular incrementando la participación de los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las personas con discapacidad e integrando mejor a los inmigrantes en situación regular. Además, los Estados miembros fijarán sus objetivos nacionales de tal forma que el porcentaje de los hombres y mujeres entre 20 y 24 años de edad en formación o empleados alcance el 90 %”. Por su parte, el Comité de Empleo se alineó con la tesis de la Comisión y en su informe presentado al Consejo EPSCO de 8 de junio expuso que no creía necesario fijar objetivos vinculantes de empleo a escala comunitaria para los colectivos referenciados, pues “la tasa de actividad de cada uno de estos grupos y las necesidades correspondientes de actuación difieren en gran medida según cada Estado miembro”, si bien animaba a los Estados miembros a definir y establecer sus propios objetivos nacionales al respecto (a título sólo de ejemplo, entre los criterios recogidos en el anexo II del informe, se incluían los posibles indicadores de objetivos nacionales relativos a los trabajadores migrantes legales, indicándose que podrían ser la tasa de empleo de nacionales de terceros países, o la tasa de empleo de las personas nacidas fuera de la UE con edades comprendidas entre 20 y 64 años).   

 Obsérvese, dicho sea incidentalmente, la referencia concreta a la cobertura de los inmigrantes “en situación regular”, referencia que se repite en la directriz dedicada a la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza. No creo que se trate de una referencia casual, sino que constata el deseo de los poderes de la UE de potenciar la situación de regularidad de las personas inmigrantes con el pleno ejercicio de sus derechos, dejando sólo, o al menos así me lo parece, la protección básica en materia de protección social para quienes se encuentren en territorio europeo en situación irregular.

Con respecto a directrices de etapas históricas anteriores, me parece que las actuales siguen poniendo el acento en la necesidad de combinar políticas de mercado de trabajo que faciliten una contratación flexible combinada con políticas de activación (formación) de las personas ocupadas y de las desempleadas, la promoción de la movilidad laboral y el equilibrio entre derechos (prestaciones) y obligaciones (búsqueda activa de empleo, participación en actividades formativas) de los trabajadores empleados o desempleados. Los cambios habidos en la normativa en materia de Seguridad Social llevan a mi parecer a la Comisión a incluir una expresa referencia en el texto ahora comentado a la conveniencia de promover y fomentar “unos sistemas adecuados de Seguridad Social que garanticen la transición profesional”. De especial interés, aunque tampoco quepa calificarlo de novedad, es la propuesta de reforzar los servicios de empleo, atender personalizadamente a las personas más alejadas del mercado laboral y potenciar las actividades de información, orientación y asesoramiento para conseguir un incremento de las tasas de participación de la población en edad laboral en el mercado de trabajo. En sintonía con una línea de actuación que ya estaba recogido en el programa de la presidencia española durante el primer semestre de 2010, se propone  fomentar el trabajo autónomo, la creación de empleo “verde” y el ámbito de atención a las personas (“empleos blancos”), así como también promover la innovación social. También en plena sintonía con otros documentos comunitarios, se apuesta por potenciar las políticas de envejecimiento activo (mejorar el nivel formativo de las personas de edad avanzada, desincentivar las jubilaciones anticipadas) y seguir avanzado en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y de protección social.

B) Conseguir una población activa cualificada que responda a las necesidades del mercado laboral, promover la calidad del trabajo y el aprendizaje permanente.

Se mantienen las grandes líneas de las Directrices anteriores, con una llamada específica a garantizar que todos los adultos puedan conseguir “un nivel superior de cualificación” y que las políticas de inmigración e integración sean adaptadas para atender debidamente al importante número de personas extracomunitarias que se encuentran en territorio europeo y que ya están o quieren incorporarse al mercado de trabajo. La formación permanente se configura como uno de los retos de futuro de la política europea, para cuya financiación se apunta la conveniencia de que exista una participación de los propios ciudadanos junto a la de los gobiernos y de los empresarios, y para los jóvenes que quieren acceder al empleo por primera vez se propone arbitrar mecanismos adecuados que les permitan acceder directamente al ámbito laboral por la vía de una relación contractual o bien  mediante actividades formativas de carácter práctico pero sin vínculo jurídico contractual.

Las nuevas necesidades del mercado laboral pasan por conseguir que la movilidad del personal se desarrolle de forma voluntaria en atención a las posibilidades que la mejora de los conocimientos y habilidades profesionales permita, y así se manifiesta un documento del Comité de Empleo de 7 de octubre de 2010, “Sacar provecho de las transiciones”, que fue conocido y debatido en el Consejo EPSCO de 21 de octubre. , y en donde se planteaba que cualquier análisis de las transiciones ha de hacerse no en un cambio de puesto de trabajo sino en los cambios que van a, o pueden, producirse, a lo largo de toda la vida, de tal manera que el marco normativo garantizara “que se reincorporaran fácilmente al mercado laboral después de períodos dedicados al cuidado de familiares dependientes o al estudio, pasando del desempleo al empleo, de la enseñanza y formación al empleo, o cambiando de trabajo a lo largo de toda la vida”. Para que las transiciones puedan ser provechosas para todas las personas, el Comité identificaba varias condiciones que deben cumplirse: transparencia del mercado laboral y posibilidades de acceso a la formación para todos; oportunidades de formación para todos; organización flexible del trabajo y conciliación de la vida familiar y laboral; derechos sociales garantizados y adecuados durante los períodos de transición (es decir, cobertura de protección social adecuada en períodos de interrupción o suspensión de la actividad laboral); servicios de mediación y orientación laboral accesibles (es decir, conocimiento de los puestos de trabajo vacantes en toda la UE); en fin, “evolución de los trabajadores hacia trabajos dignos y de calidad, como principio importante para lograr una activación real”.  

 C) Mejorar los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles e incrementar la participación en la enseñanza superior. 

 El objetivo comunitario es el ya fijado en la Estrategia Europea 2020, es decir reducir el índice de abandono escolar a un 10 % y el aumento al menos hasta el 40 % de las personas con edades comprendidas entre 30 y 34 años que finalicen la enseñanza superior o equivalente durante la próxima década.

 Para el período 2010-2014 se siguen manteniendo los grandes ejes del período anterior, desde el objetivo marco que ha de inspirar toda la política comunitaria en el ámbito educativo, cual es el de garantizar el acceso universal a una educación y formación de calidad y mejorar los resultados educativos de la población, permitiéndole adquirir, ya sea por vía formal o informal, las competencias fundamentales para triunfar, así se dice, en una economía basada en el conocimiento, “especialmente en términos de inserción laboral, de formación complementaria o cualificaciones en tecnologías de información y comunicación”. Nuevamente se insiste en la necesidad de estrechar los lazos entre el mundo educativo y el laboral, y de adoptar las medidas más adecuadas para prevenir el fracaso escolar. 

 Con respecto a los jóvenes cabe hacer mención especial de la iniciativa “Juventud en movimiento” puesta en marcha a partir de la aprobación de la Estrategia Europa 2020. Las actuaciones de la UE para el próximo decenio se concentrarán en cuatro líneas de actuación: la potenciación del aprendizaje permanente para desarrollar competencias claves y mejorar los resultados, teniendo en consideración las necesidades del mercado laboral; la adopción de medidas que incremente el porcentaje de jóvenes que participan en la enseñanza superior o equivalente, por la importancia del conocimiento en la sociedad del siglo XXI y para responder a los retos que plantean otros países desarrollados; el reforzamiento de las políticas de movilidad en el seno de la UE para conseguir que todos los jóvenes puedan realizar actividades educativas regladas y formativas laborales en otros Estados; último, pero no menos importante, la adopción de medidas tendentes a la reducción del desempleo juvenil, cerca del 21 %, de tal manera que se reduzca el número de jóvenes que no participan ni en actividades educativas ni tampoco en laborales, y potenciando igualmente la puesta en práctica de proyectos emprendedores.

D) Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza.

El objetivo a conseguir es la reducción de un 25 % del número de ciudadanos europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza. De conseguirlo, saldrían de la pobreza más de 20 millones de personas. Para definir dicha situación se tomarán en consideración los criterios aprobados por el Comité de Empleo de 8 de junio de 2010, que definen a la población en situación de riesgo de pobreza o de exclusión como el número de personas que se encuentran en tal situación de de acuerdo con los tres indicadores siguientes:

a) Riesgo de pobreza (personas que vivan con menos del 60% de la renta nacional media);

b) Privación material (personas que sufren al menos 4 de las 9 situaciones de privación).

c) Personas que viven en hogares de desempleados (población que se define en relación a una intensidad de trabajo igual a cero o muy baja a lo largo de un año completo a fin  de reflejar de manera apropiada una perspectiva dinámica de la pobreza vinculada a situaciones de exclusión prolongada del mercado laboral

También se acordó que los Estados miembros serán libres de establecer sus objetivos nacionales sobre la base de los indicadores más adecuados, “teniendo en cuenta sus respectivas circunstancias y prioridades nacionales”, y que en este proceso tomarán en consideración el hecho de que sus objetivos nacionales respectivos “deberían contribuir a la consecución del objetivo a escala de la UE”.





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