lunes, 23 de junio de 2008

La presidencia francesa de la Unión Europea (julio – diciembre 2008) y la política comunitaria de inmigración (I).

1. La inmigración vuelve a ser noticia de actualidad en los últimos meses en la Europa de los 27, si es que realmente alguna vez ha dejado de serlo. Y efectúo esta afirmación por un triple motivo:

En primer lugar, por el renovado interés que el gobierno francés ha manifestado desde hace varios meses por situarla como uno de los ejes centrales de su presidencia del segundo semestre de este año. Más concretamente, basta con leer detenidamente las intervenciones del presidente Nicolás Sarkozy, o del Ministro de inmigración, integración, identidad nacional y desarrollo solidario, Brice Hortefeux, para justificar la tesis expuesta. El Ministro ya anunció, con ocasión de la presentación de los datos del primer año de su Ministerio el día 19 de junio, que presentará la propuesta del pacto europeo de inmigración y asilo en la reunión del Consejo que tendrá lugar los días 7 y 8 de julio en Cannes.

En segundo término, su importancia también viene avalada por la reciente presentación de dos nuevas Comunicaciones de la Comisión Europea sobre las políticas de inmigración y de asilo que se pretende que sean formalmente aprobadas por el Consejo Europeo de 15 de octubre de 2008, e incorporarse en el año 2009, según se afirma en los documentos de la Comisión, “en un nuevo programa quinquenal en el ámbito de justicia, libertad y seguridad”, que sustituiría al programa aprobado en 2004 en La Haya, que a su vez tomo el relevo del aprobado en la ciudad finlandesa de Tampere en 1999. Destaco ahora un punto especialmente problemático: dado el interés del gobierno francés en que el futuro pacto efectúe una declaración expresa sobre la prohibición de regularizaciones masivas, la Comunicación de la Comisión le servirá de punto de apoyo frente a algunas críticas que pudieran suscitarse sobre este punto por parte de algunos Estados miembros (¿España?), ya que su “principio común” número 10 es el siguiente: “las medidas de retorno eficaces son un elemento indispensable de la acción de la UE contra la inmigración ilegal. Las regularizaciones masivas y sistemáticas de personas en situación irregular deberían ser evitadas, manteniendo la posibilidad de proceder a regularizaciones individuales basadas sobre criterios equitativos y transparentes”. Por cierto, no le ha faltado tiempo al grupo parlamentario popular del Congreso de los Diputados para presentar una proposición no de ley en la que se pide la modificación de la Ley Orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social “con el fin de establecer una disposición adicional donde se prohíba por ley las regularizaciones masivas, transmitiendo así un mensaje claro e inequívoco de rechazo a la inmigración ilegal, y fundamentalmente a las mafias que trafiquen ilegalmente con estas personas”.

Por fin, y desde luego no menos importante que los motivos anteriores, la reciente aprobación, el pasado 18 de junio, por el Parlamento Europeo, sin modificaciones con respecto al texto presentado por la Comisión, de la propuesta de Directiva relativa a procedimientos y normas comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio, lleva a pensar que la política comunitaria sufre una profunda contradicción en materia de inmigración, ya que por una parte, y el ejemplo de la futura directiva es paradigmático, se refuerzan los mecanismos de control y seguridad, mientras que por otra las nuevas propuestas comunitarias, sin descuidar ciertamente la vertiente de seguridad, siguen enfatizando la importancia de las políticas de integración y del respeto de la normativa internacional y comunitaria hacia los inmigrantes, siendo ello plenamente compatible a mi parecer con que se ponga el acento en el acceso regular y ordenado al país de acogida y , muy especialmente, al mercado de trabajo.

2. Decir que la política europea tiene un impacto indudable sobre la española es algo que no requiere de mucha justificación, tanto por las obligaciones jurídicas que impone nuestra pertenencia a la UE, como por la evidencia de que la política de inmigración tiene cada vez más un rostro o vertiente internacional, aún cuando se respeten las reglas nacionales sobre fijación del número de personas que pueden acceder al país, o las propiamente comunitarias como el principio de “preferencia comunitaria para el empleo” que otorga prioridad frente a los ciudadanos de terceros Estados.

Por poner un ejemplo muy concreto: las recientes declaraciones del Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho, sobre la necesidad de ajustar la política española de reagrupación familiar de los inmigrantes, o dicho de forma menos políticamente correcta la reducción del núcleo de familiares a los que se pueda reagrupar, con la propuesta de supresión de la reagrupación de los hijos mayores de edad y de los ascendientes, y sin entrar ahora en la valoración jurídica y política de la misma, llevaría a la modificación obligada de la normativa estatal vigente, la tanta veces modificada Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, que regulan una política de reagrupación más amplia que la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 23 de septiembre de 2003, sobre el derecho a reagrupación familiar, que me imagino que es la que tienen en consideración los asesores ministeriales para hacer esa propuesta por boca del máximo responsable del Ministerio.

En efecto, repárese que según la normativa comunitaria – repito que mejorada por la normativa estatal – como regla general el reagrupamiento puede efectuarse con el cónyuge, los hijos menores del reagrupante y de su cónyuge, siempre y cuando tengan una edad inferior a la de la adquisición de la mayoría legal del Estado de acogida y no estén casados. Por lo que respecta a otros posibles supuestos de reagrupamiento familiar, la Directiva deja a cada Estado la facultad – parcialmente ejercida por España – de decidir si autoriza la entrada de la pareja no casada del reagrupante que mantenga con este una relación estable debidamente probada, la de los ascendientes en primer grado del reagrupante o su cónyuge “cuando estén a su cargo y carezcan del apoyo familiar adecuado en el país de origen”, y de los hijos mayores solteros de ambos “cuando no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud”.

Aún cuando las declaraciones del Ministro necesitarán, para ser efectivas, de un proyecto de ley que modifique la normativa estatal citada, parece obvio que se desea volver al criterio más estricto de reagrupación familiar contemplado en la normativa comunitaria. Supongo que los servicios técnicos del Ministerio deben tener los datos que avalen la “bondad política” de esa hipotética restricción en aras a que no se incrementen los costes de protección social, básicamente en el ámbito sanitario. De todas formas, me permito sugerir que se lo piensen dos veces antes de ir en esa dirección, ya que buena parte de los padres reagrupados son los que cuidan, o cuidarían a sus nietos mientras que los padres, y muy especialmente las madres, cuidan laboralmente a los hijos de los españoles, algo que ha posibilitado en los últimos años un incremento importante de la población activa y ocupada femenina autóctona en el mercado de trabajo. Y en segundo lugar, porque los recientes datos de la población extranjera empadronada en España a 1 de enero de 2008 no creo que permitan avalar la urgencia de tomar esas decisiones sin un juicio muy estricto y ponderado con carácter previo sobre su bondad.

Repárese que según los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística el pasado día 20, el 43,3 % de los empadronados españoles tiene 45 o más años, mientras que ese porcentaje es de sólo el 21,2 % entre los extranjeros. Por el contrario, el porcentaje es prácticamente idéntico para la franja de edad entre los 0 y 16 años, es decir antes del acceso al mercado laboral (15,4 % de los autóctonos y 15,0 de los extranjeros), y muy superior para los segundos si nos centramos en la franja de edad laboral más importante, la comprendida entre 16 y 45 años (41,3 % para la población española, y 63,9 % para la extranjera). Por cierto, no parece ocioso recordar que, a salvo de las correcciones que deban hacerse en su momento para la aprobación definitiva de los datos censales, la población rumana, es decir de un Estado miembro de la UE, es la primera en número (728.697 empadronados), seguida de Marruecos (644.688) y Ecuador (420.110). El incremento de la población rumana ha provocado que el colectivo de ciudadanos de los Estados miembros de la UE alcancen los 2.095.952 miembros y supongan el 40,2 % del total de ciudadanos extranjeros empadronados (5.220.577, el 11,3 % del total), muy por delante del colectivo de ciudadanos que provienen de la América del Sur (1.541.658, un 29,5 % del total).

3. En entradas posteriores del blog me propongo examinar las líneas maestras de esa nueva política comunitaria, para tratar de descifrar cuáles son sus ejes centrales o más significativos, y si supone una mera continuación de la existente, o bien implica un cambio de alcance con respecto a la anterior. Ya apunto que la razón de ser de esta nueva política pone, a mi parecer, mucho más el acento en las políticas de seguridad que la todavía vigente, y que se nutre intelectualmente del cambio de orientación política producido en dos países tan importantes como Francia e Italia, quedando el gobierno español, en principio, como el más defensor de las políticas que ponen el acento en la integración, aunque el apoyo dado en el parlamento europeo por los diputados socialistas (todos menos tres) a la llamada Directiva de retorno no sea precisamente, a mi parecer, un punto de apoyo para reafirmar la defensa de esa política de integración.

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