1. ¿Es muy importante
el impacto económico de la crisis sanitaria sobre la actividad productiva y la
vida de las personas trabajadoras? Pregunta retórica, sin duda, porque
conocemos muy bien la respuesta, que desgraciadamente es afirmativa. Basta acercarnos
a los datos de empleo y protección por desempleo que mensualmente publica el
Ministerio de Empleo y Economía Social para darnos cuenta de la gravedad de la
crisis, y también más recientemente a los del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones para tener conocimiento de la protección
dispensada a las y los trabajadores autónomos por cese de actividad.
Si nos referimos
solo a la cuantía de los pagos abonados por el MTES en concepto de
prestaciones por desempleo durante los meses de marzo a junio de este año (a la
espera de la publicación la próxima semana de los datos del mes de julio) nos
damos cuenta de la importancia del montante económico que la crisis ha supuesto
para el erario público.
Si en el mes de
marzo, en el que se declara el 14 de marzo el estado de alarma, los problemas
laborales tienen su inicio a mediados de mes y por ello la cuantía de los gastos
totales por desempleo son “solo” de 1.789,3 millones de euros, un 17,5 % más
que en el mes “ordinario” del año anterior, aquella se dispara el mes de abril 4.938,7
millones de euros, un 236,2% que en abril de 2019, y sigue ascendiendo hasta 5.526,1
millones de euros el mes de mayo, un 279,1% más que el mismo mes del año
anterior (se especifica que “3.318
millones se dedicaron a pagar prestaciones por Expedientes de Regulación
Temporal de Empleo, y 2.208 millones a prestaciones por desempleo, tanto en el
nivel contributivo como en el asistencial”), habiendo disminuido la cuantía el
mes de junio (en el inicio de una recuperación en algunos sectores y la
consiguiente reducción del número de personas trabajadoras afectadas por ERTEs)
a 4.188,8 millones de euros, aun sensiblemente superior, un 193,1%, sobre junio
de 2019.
La protección por
desempleo ante la crisis del coronavirus ha sido objeto de un estudio muy detallado
por el profesor Daniel Pérez del Prado en un amplio artículo, con dicho título,
publicado en la obra colectiva “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Socialdurante la pandemia”, publicada el 30 de junio (Ed. Francis Lefevre), coordinada
por el profesor Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer y la profesora María
Emilia Casas Baamonde.
Si nos fijamos en
las cuantías económicas abonadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, una nota de prensa publicada el 31 de julio nos da cuenta del abono de 150 millones de euros a más de
140.500 trabajadores autónomos. Más concretamente, se ha dedicado alrededor de
122 millones de euros al pago de la nueva prestación de cese compatible con la
actividad, 2.4 millones para 1.168 trabajadores por cuenta propia de temporada,
y una prestación extraordinaria (que dejó de estar en vigor el 30 de junio) a
24.313 trabajadores autónomos.
2. No son sólo, obviamente, la
cuantía de las prestaciones por desempleo y, en mucha menor medida, por cese de
actividad, las que suponen un importante incremento del presupuesto destinado a
fines sociales. Hay que tener en consideración también aquello que se deja de
recaudar, es decir las exenciones reguladas por la normativa de emergencia en
las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. No es ahora el momento de
recordar la normativa aplicable al respecto, y baste con señalar que desde el
Real Decreto-Ley 8/2020, posteriormente modificado, se establecieron importantes,
muy importantes quizás sea la expresión más adecuada, medidas en el ámbito de
dicha exención de cotizaciones cuando se presentara una ERTE, ya fuerza por
causa de fuerza mayor (la “estrella” durante la etapa álgida de la crisis) o
por causas ETOP, es decir económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Sobre los ERTEs por fuerza mayor, y
toda la problemática jurídica que han suscitado desde su inicio, es muy
recomendable la lectura del artículo del profesor Ignasi Beltrán de Heredia “Covid-19
y delimitación conceptual del ERTE por fuerza mayor y su constatación”,
publicada en la obra colectiva referenciada con anterioridad, también analizada
esta causa de ERTE en el artículo publicado en su blog “RDLey 18/2020 y ERTE:¿la fuerza mayor puede ser parcial?; y ¿puede exigirse el reingreso?”
3. Desde la dura realidad social española
hemos de mirar hacia Bruselas, hacia la Unión Europea, y recordar la aprobaciónformal del Pilar Europeo de Derechos Sociales en la cumbre de las instituciones
europeas celebrada en la ciudad sueca de Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017
Interesa ahora destacar que el
capítulo III está dedicado a la protección e inclusión social, disponiendo el principio núm. 12 que “Con independencia del tipo y la duración
de su relación laboral, los trabajadores por cuenta ajena y, en condiciones comparables,
los trabajadores por cuenta propia, tienen derecho a una protección social
adecuada”, y el núm. 13 que “Los desempleados tienen derecho a ayudas adecuadas
a la activación por parte de los servicios públicos de empleo para (re) integrarse
en el mercado laboral y a prestaciones de desempleo adecuadas de duración
razonable, en consonancia con sus propias contribuciones y los criterios de
concesión nacionales. Estas prestaciones no deberán desincentivar un retorno
rápido al trabajo”.
4. La reacción de
la Unión Europea ante la crisis de la Covid-9 ha sido objeto de innumerables
artículos, con estudios y documentos que fui recopilando y ordenando en las
entradas publicadas en el blog desde el 16 de marzo hasta el final del estado
de alarma. En dicha reacción, la protección de las personas desempleadas, de
forma total o parcial, mereció especial atención, y se plasmó muy poco después
de la constatación de encontrarnos ante una crisis de ámbito europeo, y más
adelante mundial, en la presentación el 2 de abril de la “Propuesta de Reglamentodel Consejo relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporalpara Mitigar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brotede COVID-19”. Dicha propuesta, con modificaciones relevantes
respecto al control por parte de sus Estados miembros de los préstamos que
pueden concederse, fue convertida en texto legal con extraordinaria rapidez ya
que se aprobó formalmente el 19 de mayo y fue publicada en el DOUE al día
siguiente.
Un amplio estudio
de todos los avatares de la tramitación de la norma se encuentra en otros dos artículos
de muy recomendable lectura: “Esperando a Grouchy? El papel de la Unión Europea
en la crisis del Covid-19”, del profesor José María Miranda Boto
en la obra colectiva ya citada, y “Entra en vigor el Instrumento SURE: liquidezpara el pago de los ERTE”, del profesor Francisco Javier Calvo Gallego
En la Propuesta
de Reglamento se establecían las condiciones y procedimientos que permitirían a
la Unión “prestar asistencia financiera a un Estado miembro que esté
experimentando una grave perturbación económica causada por el brote de
COVID-19, o que se vea gravemente amenazado por ella, para la financiación del
trabajo a tiempo parcial o de medidas similares destinadas a proteger a los
trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia y reducir así la incidencia
del desempleo y la pérdida de ingresos”. Dicha ayuda complementaría las medidas
nacionales y consistiría en asistencia financiera, en forma de préstamo, “para
ayudarles a hacer frente al repentino y grave aumento del gasto público real y
posiblemente también previsto, destinado a mitigar los efectos económicos
directos y sociales negativos de los acontecimientos excepcionales provocados
por el brote de COVID-19”. La futura
norma era muy clara en cuanto a la finalidad que perseguía, la evitación de
pérdida de puestos de trabajo, ya que en su art. 3 se disponía expresamente que
los Estados miembros beneficiarios debían utilizar la ayuda financiera de la Unión
“para apoyar los planes nacionales de trabajo a tiempo parcial o medidas
similares”.
Como acabo
de indicar el texto del Reglamento UE 2020/672, del Consejo, de 19 de mayo de2020, fue aprobado con extraordinaria rapidez
Su art. 1
dispone que “El presente Reglamento establece las condiciones y los
procedimientos por los que la Unión podrá proporcionar asistencia financiera a
un Estado miembro que sufra, o corra el riesgo de sufrir, una perturbación
económica grave provocada por el brote de COVID‐19 para que financie,
principalmente, regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas
similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por
cuenta ajena y, de este modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida
de ingresos, así como para que financie, de manera accesoria, algunas medidas
relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo”.
Conviene también
referirse en la explicación a otro precepto de indudable importancia. El art.
3, perfecto complemento del 1, dispone que se podrá solicitar la asistencia
financiera cuando el gasto público real, y en su caso también el previsto, del
Estado, “haya aumentado de forma repentina y grave desde el 1 de febrero de
2020 debido a las medidas nacionales directamente relacionadas con regímenes de
reducción del tiempo de trabajo y medidas similares que tengan por fin hacer
frente a las repercusiones económicas y sociales del acontecimiento excepcional
causado por el brote de COVID‐19”, debiendo dedicar los recursos disponibles
“principalmente para apoyar a sus regímenes nacionales de reducción del tiempo
de trabajo o a medidas similares y, en su caso, para apoyar a las
correspondientes medidas relacionadas con la salud”. En cuanto a la forma de la
asistencia financiera, adoptará la forma de un préstamo concedido por la Unión
al Estado miembro de que se trate.
En este
punto hay que traer a colación el Real Decreto-Ley 19/2020 de 26 de mayo por el
que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica,
económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos
del COVID-19. Entre las medidas de ámbito económico cabe resaltar, aunque no
tenga relación directa con el ámbito laboral y de protección social pero que sí
lo tiene de manera indirecta por su necesidad para que pudiera entrar en vigor
el nuevo instrumento comunitario, la formalización de un aval por nuestro
Estado para poder participar en la distribución de los fondos asignados a ese
nuevo Instrumento, con la finalidad de que estuviera, obviamente si todos los
Estados miembros cumplían con la misma obligación, el 1 de junio, y así fue
afortunadamente.
5. Pues
bien, el 3 de agosto, el gobierno español solicitó acogerse a las ayudas, en
forma de préstamo, previstas en el nuevo Reglamento, teniendo conocimiento de
esta petición en una nota de prensa publicada el mismo día por el Ministerio de
Economía y Competitividad (“España solicita el acceso al nuevo instrumentoeuropeo que permite financiar los costes de los ERTE y de la prestación paraautónomos”
En dicha
información se expone que “En el caso de España, este instrumento permite
financiar programas como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo
(ERTE), tanto en lo concerniente a la prestación que recibe el trabajador como
a las cotizaciones sociales que se ahorra el empresario. También se pueden
utilizar los recursos del SURE para financiar la prestación extraordinaria por
cese de actividad para autónomos, así como la prestación por incapacidad
temporal para personas que hayan estado de baja como consecuencia del COVID-19
o el apoyo a trabajadores fijos discontinuos, en particular del sector
turístico”, y que el importe solicitado para la financiación de estos programas
era superior a 20.000 millones de euros.
6. La
propuesta de
“Decisión de aplicación del Consejo de concesión de apoyo temporal en virtuddel Reglamento del Consejo (UE) 2020/672 a España para mitigar los riesgos dedesempleo en una situación de emergencia tras el brote de COVID-19”, presentada
por la Comisión Europea el 24 de agosto concede en su práctica solicitud la
cuantía económica solicitada por España, por un importe máximo de 21 324 820
449 euros, solo superado por el montante propuesto para Italia, 27.400
millones.
En
la nota de prensa oficial se recoge la satisfacción de la presidenta de la Comisión, Ursula Von Der Leyen
(“tan solo cuatro meses después de que yo propusiera su creación, la Comisión
propone que se faciliten 81 400 millones de euros con cargo al instrumento SURE
para contribuir a proteger el empleo y a los trabajadores afectados por la
pandemia de coronavirus en toda la UE. SURE un claro símbolo de solidaridad
ante una crisis sin precedentes. Europa se ha comprometido a proteger a los
ciudadanos”) y se da debida cuenta de las propuestas presentadas para cada
Estado que ha solicitado la ayuda y que son las siguientes:
Bélgica
|
7 800 millones de euros
|
Bulgaria
|
511 millones de euros
|
Chequia
|
2 000 millones de euros
|
Grecia
|
2 700 millones de euros
|
España
|
21 300 millones de euros
|
Croacia
|
1 000 millones de euros
|
Italia
|
27 400 millones de euros
|
Chipre
|
479 millones de euros
|
Letonia
|
192 millones de euros
|
Lituania
|
602 millones de euros
|
Malta
|
244 millones de euros
|
Polonia
|
11 200 millones de euros
|
Rumanía
|
4 000 millones de euros
|
Eslovaquia
|
631 millones de euros
|
Eslovenia
|
1 100 millones de euros
|
7. A la espera de la, más que
probable, próxima aprobación por el Consejo de las propuestas aprobadas por la
Comisión, expongo los contenidos más relevantes de la aplicable a España, que
ya ha merecido una valoración muy positiva por parte de un alto cargo del MTES,
el Secretario de Estado de Empleo y Economía Social Joaquín Pérez Rey, que
manifestaba el mismo día 24 de agosto, en su cuenta de la red social twitter,
que “La
solidaridad está en el centro del proyecto europeo, es su razón de ser. Esta
decisiva aportación lo demuestra. Una financiación que asegura un mecanismo de
ERTE que ha probado su solidez y eficacia en la protección de personas
trabajadoras y empresas”.
En su introducción
se expone que España solicitó la asistencia financiera el 3 de agosto, que la
Comisión cumplió con los requisitos regulados en el art. 6.2 del Reglamento (“Antes
de presentar una propuesta al Consejo, la Comisión consultará al Estado miembro
de que se trate, sin demora injustificada, para verificar el aumento repentino
y grave del gasto real, y en su caso también del gasto público previsto,
directamente relacionado con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y
medidas similares, así como, en su caso, con las correspondientes medidas
relacionadas con la salud, en el Estado miembro solicitante de la asistencia
financiera que sean consecuencia del acontecimiento excepcional causado por el
brote de COVID‐19”) y que España también lo hizo (“A tal fin, el Estado miembro
deberá aportar a la Comisión pruebas suficientes”), y por ello se cumplen los
requisitos para prestar
asistencia financiera “con miras a ayudar a España a hacer frente a los efectos
socioeconómicos de la grave perturbación económica causada por el brote de
COVID-19”.
La
decisión que se adopta se ha tomado, sigue explicándose en dicha introducción “teniendo
en cuenta las necesidades existentes y previstas de España, así como las
solicitudes de ayuda financiera de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/672
ya presentadas o previstas por otros Estados miembros, aplicando los principios
de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia”.
Además
de la cuantía ya indicada, hemos de conocer a qué podrán dedicarse las ayudas
que se concedan, y ello lo encontramos en el art. 3, si bien antes se regulan,
en el art. 2, las condiciones de aquellas. Se trata de un préstamo con una
duración media máxima de 15 años, siendo de 18 meses el período de
disponibilidad de la ayuda financiera, a contar a partir del primer día después
de la entrada en vigor de la presente Decisión. El apartado 3 dispone que “La
ayuda financiera de la Unión será puesta a disposición de España por la
Comisión en un máximo de diez tramos. Un tramo podrá ser desembolsado en uno o
varios plazos. Los vencimientos de los tramos del primer plazo podrán ser
superiores al vencimiento medio máximo contemplado en el apartado 1. En tales
casos, los vencimientos de los tramos posteriores se fijarán de manera que se respete
el vencimiento medio máximo mencionado en el párrafo 1 una vez que se hayan
desembolsado todos los tramos”, y en el apartado 6 que la Comisión decidirá el
volumen y la distribución de los tramos, así como su la cuantía de cada uno de
ellos.
¿Cuáles
son las medidas ya adoptadas por España que pueden ser objeto de financiación
por las ayudas comunitarias? Son las siguientes, tal como aparecen recogidas en
el art. 3.
“a) el Expediente
de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para los trabajadores por cuenta ajena,
tal y como se establece en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo (capítulo
II, artículos 22-28), el Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo y el Real
Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio (artículos 1-7);
b) Las medidas de
contribución extraordinaria a la Seguridad Social para los trabajadores sujetos
a ERTE, previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (capítulo II,
artículos 22-28), Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, Real Decreto-Ley
24/2020, de 26 de junio (capítulo I, artículo 4);
c) la prestación
por "cese de actividad" y las correspondientes exenciones de
cotización a la Seguridad Social, previstas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo (artículo 17), modificado por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de
marzo (disposición final 1.8) y por el Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio
(artículo 8);
d) el régimen de
apoyo a los "trabajadores fijos discontinuos", previsto en el Real
Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril (disposición final 8);
e) la exención
parcial de los empresarios del pago de las cotizaciones a la seguridad social
para apoyar la "conservación del empleo en el sector turístico",
prevista en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, el Real Decreto-Ley
12/2019, de 11 de octubre, el Real Decreto-Ley 7/2020 (artículo 13), de 12 de
marzo y el Real Decreto-Ley 25/2020 (disposición final 4);
f) las
prestaciones sanitarias para los trabajadores ausentes por causa de COVID-19,
previstas en el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo (artículo 5) y en el
Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril (disposición final 1).
La norma también
dispone en su art. 4 que España deberá informar a la Comisión en un plano no
superior a seis meses desde la fecha de publicación de la norma, y que deberá
seguir haciéndolo cada seis meses, de la ejecución del gasto público previsto,
hasta que éste se haya ejecutado en su totalidad.
8. Concluyo estas
notas sobre una medida, aún en fase propuesta, que considero muy positiva para
España en cuanto que aliviará la presión económica que está significando en
especial el volumen existente de prestaciones por desempleo debidas a
consecuencia de los ERTES. Esperemos que la propuesta se transforme rápidamente
en norma.
Mientras tanto,
buena lectura.
1 comentario:
También creo que sería hora de desempolvar los documentos en cuya virtud Europa nos obligó a, desmantelar tejido industrial como astilleros e industria del metal y decidió que España se dedique en una parte importante al turismo y atacar más, decididamente los paraísos financieros intracomunitarios (Luxemburgo, Irlanda). Consecuencia: les tenemos que pedir prestado por habernos convertido en dependientes. Con lo que no pretendo justificar el despilfarro público improductivo que padecemos. Pero mientras unos países europeos se aprovechen de otros, el resultado sólo puede acabar en ruptura.
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