martes, 28 de abril de 2020

COVID-19. Actualización a 27 de abril de normativa, resoluciones judiciales, y aportaciones económicas, jurídicas y sociales.


Actualizo en esta entrada las normas que se van dictando por las autoridades públicas, así como las aportaciones jurídicas y económicas, con evidentes incrustaciones y reflexiones sociales, de las que tengo conocimiento (y que con toda seguridad serán muchas más). He podido leer (al menos hasta ahora) todas las normas y parte de resoluciones judiciales y artículos que enumero en cada actualización, y cuando lo considero oportuno extraigo aquellas tesis o ideas que me parecen más importantes de todas ellas, con independencia de que esté o no de acuerdo con sus contenidos.  

Dado que el número de normas es cada vez más elevado, y por ello muy difícil de seguir con regularidad, es necesario remitirse al   Código electrónico “Covid-19 Derecho Europeo, Estatal y Autonómico”  https://www.boe.es/biblioteca_juridica/codigos/codigo.php?id=355
que ha publicado el Boletín Oficial del Estado y que se actualiza a medida que se van dictando nuevas normas.


1. Comisión de trabajo, inclusión y Seguridad Social del Congreso de los Diputados. Núm. 58, 21 de abril. Comparecencia de la Ministra de Trabajo y Economía Social.


"Comparezco ante ustedes a petición de esta Cámara, como se ha señalado por la Presidencia, para detallar la actuación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el contexto de la crisis sanitaria de la COVID-19. Afrontamos, como saben, una emergencia de escala mundial que ha provocado una crisis social  y  económica  de  carácter  global.  Ante  esta  situación,  el  Gobierno  ha  respondido  de  forma  contundente, adecuando las medidas a la evolución de los efectos sociales de contención de la pandemia. Desde un inicio el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha desplegado, como conocen, un paquete de medidas  que  atienden  los  siguientes  objetivos:  en  primer  lugar,  la  salvaguarda  de  la  salud  laboral;  en  segundo lugar, asegurar el mantenimiento de los empleos y, en tercer lugar, otorgar protección a todas las personas trabajadoras durante la emergencia para que, por una parte, de este modo puedan disponer de ingresos durante un periodo en el que no puedan trabajar y, por otra parte, para que quien haya perdido su empleo disponga de prestación. El Gobierno ha situado como prioridad salvar vidas, y sabemos que la reactivación económica y el mantenimiento del empleo están en el núcleo de la estrategia para detener esta pandemia. No hay dilemas, como les he dicho, en la comparecencia en el Congreso. No se trata de incorporar falsos dilemas, se trata de abordar todas y cada una de las fases de la pandemia…..



“Esta Sala, con la composición arriba indicada, ha visto la solicitud de medida cautelarísima previa a la interposición de recurso ( artículo 136.2 de la LJCA) formulada por el Procurador … en nombre y representación de … , quienes manifiestan que intervienen en su propio nombre y Derecho y también como integrantes de la entidad carente de personalidad jurídica, plataforma cívica "Tu voz es tu derecho". Actúan bajo la dirección letrada de … .

En el suplico de su escrito, y mediante otrosí, se solicita literalmente que, " con carácter de urgente, por el servicio público de Sanidad, con cargo al mismo (o en su caso a las dependencias públicas propias de cada comunidad) y en un plazo no superior a 4 días, se realice el "TEST PCR" que permita conocer el ACTUAL estado de salud de todos y cuantos lo soliciten, y como protección del derecho de acceso al trabajo y en salvaguarda del de salud".
En forma, subsidiaria se pide acordar esta medida sólo en favor de los recurrentes”.

… No justifican los demandantes que su posición les adorne de un interés, ni de que éste sea el interés legítimo idóneo para recurrir en el caso. La condición de ciudadanos españoles, que dicen ostentar, no es índice de un interés legitimador para acceder a un proceso de estas características, en lo que se refiere a la pretensión que formulan en su propio nombre, ni hay tampoco acción popular en lo que parecen solicitar para el común de los ciudadanos. El artículo 125 de la CE sólo la reconoce en los procesos penales y el artículo 19.1 LOPJ exige que esté reconocida en una norma procesal con rango de Ley, que ni se invoca ni existe en la materia sanitaria de que se trata”.

“…. LA SALA ACUERDA:
No dar lugar a la adopción de la medida solicitada con el carácter de cautelarísima, "inaudita parte," y con carácter previo a la interposición del recurso, por el Procurador ….. en la representación que ostenta, sin perjuicio de que interponga recurso en el plazo de diez días, si conviene a su derecho.



“…Se acuerda estimar en parte la medida cautelar sin audiencia de la parte requerida solicitada por el Sindicato ESAN frente a la CONSEJERÍA DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, requiriendo al demandado a adoptar las siguientes medidas:

a) a proporcionar a todas las personas agentes de la Ertzaintza mascarillas, gafas y guantes desechables que se imponen en el Protocolo de Ministerio de Sanidad de 8 de abril de 2020 según corresponda a cada puesto, atendida la diversa clasificación de los riesgos de exposición que se indican en el protocolo indicado;

b) a desinfectar a diario el interior de los vehículos utilizados por las patrullas y las dependencias de las Comisarías de acceso público en sus superficies de contacto;

c) a que los elementos que tengan la consideración de EPI desechables sean depositados en los contenedores adecuados de desecho y ser tratados como residuos biosanitarios clase III;

d) a efectuar el test de coronavirus que científicamente resulte procedente y adecuado en cada caso en los términos siguientes: a aquellos funcionarios/as de la Ertzaintza, que en su momento dieron positivo, así como a los que han finalizado la cuarentena estipulada por haber tenido contacto con alguna persona contagiada, en ambos casos antes de reincorporarse al trabajo; prueba que igualmente habrá de efectuarse a los que con motivo de las tareas asignadas estén en contacto con la ciudadanía, siempre y cuando se dispongan de los medios necesarios para la realización de la misma; finalmente, a los que realicen sus tareas sin tal contacto ciudadano y con idéntica precisión a la que se acaba de realizar.

Se advierte al solicitante Sindicato ESAN que la vigencia de estas medidas se mantendrá durante veinte días, contados a partir de la notificación de esta resolución, de no interponerse la correspondiente demanda”.



“Esta Sala acuerda estimar parcialmente las medidas cuatelarísimas formuladas por el Sindicato ELA, y en consecuencia acordamos:

1º)Admitir a trámite la demanda correspondiente a la tutela de derechos fundamentales en su admisión de actividad probatoria y señalamiento que citaremos.

2º)Estimar en lo esencial las medidas cautelarísimas, sin perjuicio de la propuesta de celebración ulterior en comparecencia prevista, que también se citará.

3º) Requerir a la empresa Ambuibérica SLU para que con carácter urgente e inmediato, y en tanto dure la vigencia de la pandemia Covid-19, que cumpla las medidas aprobadas en los protocolos vigentes, en la medida en que no lo esté cumpliendo, y que provean a las plantillas de trabajadores de la empresa según relación de trabajadores de riesgo y contacto que hemos referenciado (según corresponda a cada puesto de trabajo) de los tests de detección de anticuerpos COVID-19, en los términos señalados por los Protocolos ministeriales (8-4-2020).

5. OIT.  Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2020 – Detengamos la pandemia: La seguridad y salud en el trabajo puedesalvar vidas.  27 de abril.


“… El Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo se centrará en abordar el brote de enfermedades infecciosas en el trabajo, centrándose en la pandemia de COVID-19. El objetivo es estimular el diálogo nacional tripartito sobre la seguridad y la salud en el trabajo. La OIT utiliza este día para sensibilizar sobre la adopción de prácticas seguras en los lugares de trabajo y el papel que desempeñan los servicios de seguridad y salud en el trabajo (SST). También se centrará en el mediano y largo plazo, incluidas la recuperación y la preparación para el futuro, en particular, la integración de medidas en los sistemas y políticas de gestión de la SST a nivel nacional y empresarial….”


Durante los dos últimos decenios, el mundo ha sido testigo de varios brotes de enfermedades infecciosas, que han dado muestras de una velocidad y amplitud de transmisión particularmente elevadas.

Actualmente, crece la preocupación por el continuo aumento de las infecciones por COVID-19 en algunas partes del mundo y por la capacidad de mantener las tasas de disminución en otras.

Los gobiernos, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones se enfrentan a enormes desafíos mientras tratan de combatir la pandemia de COVID-19 y proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Más allá de la crisis inmediata, también existe la preocupación de reanudar la actividad de manera que se mantengan los progresos realizados en la supresión de la transmisión.

Este informe destaca los riesgos de seguridad y salud en el trabajo (SST) derivados de la propagación de COVID-19. También explora medidas para prevenir y controlar el riesgo de contagio, riesgos psicosociales y ergonómicos, y otros riesgos de SST asociados con la pandemia”.



“La Comisión de Política Social, Educación, Empleo, Investigación y Cultura del Comité Europeo de las Regiones prepare el núm. 2 del Boletín.  El documento incluye las últimas novedades en la lucha contra el COVID-19 y ejemplos de medidas a nivel local y regional


“… La inclusión del ingreso mínimo vital, con esa o con otra denominación, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social supondría una manera muy adecuada de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 41 CE que ordena a los poderes públicos garantizar a todos los ciudadanos a través del Sistema de la Seguridad Social “prestaciones sociales suficientes ante los estados de necesidad”. La Seguridad Social es dinámica  y tiene que adaptarse a los cambios socioeconómicos y con esta prestación daría un importante paso en la cobertura de los estados de necesidad en las circunstancias actuales, en las que las formas de trabajar están cambiando mucho.  De ese modo avanzaría en el fin que le es propio, que no es otro que la igualdad sustancial a la que hacen referencia los arts. 1.1. y 9.2 CE. Se rompería la tendencia de las reformas regresivas.


Podría configurarse como una prestación no contributiva para lo que no hay problema alguno de constitucionalidad, pero puesto se trata de una prestación que mejora y completa la acción protectora de la Seguridad Social se trataría de una competencia exclusiva del Estado, pudiendo las Comunidades Autónomas asumir su gestión, pero el diseño de la prueba de la necesidad, competencia del Estado, debe ser lo bastante preciso como para evitar la discrecionalidad en la gestión. Habría que huir de la experiencia de la llamada ley de dependencia que ha dado lugar a una aplicación muy dispar según cada Comunidad Autónoma. No puede ocultarse que incluir en la acción protectora de la Seguridad Social una prestación de este tipo exige evaluar muy bien diversos problemas como su cuantía (se habla de 650 €), su financiación (que debería ser encarada dentro de la más general del Sistema), sus consecuencias sobre la “economía sumergida” y algunos otros, pero no cabe duda que sería una medida de gran importancia si queremos no dejar abandonadas a su suerte a tantas personas como hasta la más grosera experiencia muestra. Es una exigencia de decencia social.


9. Lina Gálvez.      El futuro del trabajo… ya ha llegado.  26 de abril.


“… De entre las tendencias esbozadas el inicio del artículo hay dos que parece que se están acelerando o incluso adelantando con la crisis de la COVID-19, el confinamiento y las estrategias de distanciamiento social como son el avance de la digitalización de los procesos productivos y el teletrabajo.

…. En cuanto al avance de la digitalización, hay que tener en cuenta por un lado la automatización de los procesos productivos que puede suponer la sustitución de trabajadores por robots en varias fases del proceso productivo y por otro, la extensión de la Inteligencia Artificial en esos mismos procesos. Como ya ocurriera en otros procesos de disrupción tecnológica en el pasado, también ahora se perderán millones de empleos que en este momento serán sustituidos por robots, y con el tiempo pero no de manera inmediata ni automática, por empleos en otros sectores que no siempre serán ocupados por los trabajadores que pierdan los suyos, ni concentrados en las mismas regiones en las que estaban las actividades desaparecidas o transformadas. …

… La segunda tendencia que parece estar acelerándose con la COVID-19 es la extensión del teletrabajo que sin duda es el efecto laboral más visible del confinamiento. El teletrabajo se ha visto en estos años pasados como una evolución positiva querida por las y los trabajadores aunque no siempre se han tenido en cuenta algunas características negativas de esta modalidad de trabajo. Como en todo, va por barrios. Primero no todos los trabajos se pueden realizar de manera remota, estableciéndose una desigualdad dentro de la fuerza de trabajo que en algunos sectores se traslada al interior de las empresas lo que puede generar tensiones importantes.

… Estos dos ejemplos muestran cómo tenemos que estar alerta sobre ciertas tendencias que la COVID-19 está acelerando y que pueden tener consecuencias positivas pero también negativas en el mundo del trabajo. La velocidad de los cambios no deben desviar nuestra atención de cual debería ser el futuro del trabajo, que no difiere mucho de esas reflexiones a las que hacíamos referencia al inicio del artículo y que bien pueden sintetizarse en las conclusiones de la Comisión mundial sobre el futuro del trabajo organizada por la OIT y presentadas hace un año.”


10. Ana de la Puebla y Jesús R. Mercader.   Problemas en lasucesión de ERTEs: de la fuerza mayor a las causas ETOP   27 de abril.


“… Es evidente que el fin del estado de alarma, que empieza por fin a vislumbrarse como una realidad posible, no va a determinar ni mucho menos una vuelta inmediata a la normalidad en la actividad económica y productiva. El proceso será progresivo, por escalas, y probablemente mucho más lento de lo que nos gustaría. Con ese panorama, son numerosas las empresas, inmersas ahora mismo en una suspensión de su actividad productiva por causas de fuerza mayor derivada del COVID-19, que han pasado ya a la pantalla siguiente y están valorando la tramitación de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con la intención de que tales medidas se apliquen sin solución de continuidad tras la finalización de los ERTEs por fuerza mayor. Y en ese contexto de sucesión de ERTEs son muchas las incertidumbres y dudas que se plantean. ..”

11. Daniel Pérez del Prado.     El desempleo de los fijos discontinuos:dudas interpretativas  27 de abril.
  
“Si repasamos los distintos análisis de urgencia que se vienen haciendo con ocasión de la crisis del COVID-19, podremos observar no pocas quejas en torno a la técnica legislativa (sirva de muestra la precuela de esta entrada, publicada por los profesores de la Puebla y Mercader). Preceptos poco comprensibles, lagunas que se hace necesario colmar, reformas de reformas que se acumulan de forma farragosa forman parte de nuestra realidad jurídica reciente, marcada a golpe de Real Decreto-Ley.  El propio legislador es consciente de ello cuando aprovecha la última modificación normativa no solamente para regular aquel perfil que descuidó, sino también para "reordenar" la norma y hacerla más comprensible Un producto legislativo ante el que, sin embargo, creo, debemos ser comprensivos, pues es indudable que el contexto que vivimos no es precisamente el más adecuado para la adopción de decisiones de forma sosegada y razonada. Al contrario, la realidad impone la búsqueda de soluciones urgentes a problemas acuciantes. Dicho esto, para aquellos Reales Decretos-Leyes que se tramiten como Ley, debiera aprovecharse ese ciclo algo más lento para corregir lo que sea preciso en aras de una mayor seguridad jurídica….”

  

“… A. COVID-19: lo poco conocido y lo improbable

«Hemos confundido lo poco conocido con lo improbable.

Aunque retrospectivamente la cadena causal de los acontecimientos se desvela absolutamente clara y percibimos (probablemente de forma ilusoria) que lo sucedido era predecible, creo que debemos admitir que hemos desestimado el impacto sistémico del COVID-19 a pesar de las advertencias.

La declaración del Estado de Alarma (RD 463/2020) y los Reales Decreto-Ley 6/2020, 7/2020, 8/2020, 9/2020, 10/2020, 11/2020, 12/2020 y 13/2020[1] son, al cierre de este artículo, las principales respuestas “paliativas” para tratar de contener los efectos profundamente desbordantes y exponenciales derivados de la alarma sanitaria.

En un marco de incertidumbre extrema y ante el riesgo de cangrena de ciertos sectores de la economía, la previsión probabilística de los resultados de unos acontecimientos tan desestabilizantes es, simplemente, imposible.

Por consiguiente (y al margen de lo acertado o no de las medidas adoptadas – que, probablemente, sólo podremos evaluar en unos meses), la planificación con carácter anticipado de respuestas legislativas oportunas y eficaces no es concebible. De ahí que, desde un punto de vista político, me temo que, ante una realidad sanitaria que no evoluciona linealmente, no queda más remedio que ir actuando sobre la marcha….


13. Luca Ratti. In-work poverty in times of pandemic  27 de abril.

“… Según Eurofound, en 2018 había más de 20 millones de trabajadores en la Unión Europea que vivían en hogares con riesgo de pobreza, lo que supone un aumento de la pobreza entre los trabajadores del 8% al 10% desde 2006.

Debido al Covid-19, prácticamente todos los países de la Unión Europea se encuentran bloqueados, en un esfuerzo por "aplanar la curva" de nuevas infecciones. Estos bloqueos tienen enormes consecuencias para la sociedad en general.

Comprender la conmoción económica es crucial para responder a ella. En 2019, 11 asociados académicos y de investigación pusieron en marcha un proyecto de investigación sobre la pobreza en el trabajo, centrado en cuatro grupos de trabajadores más gravemente afectados: los empleados permanentes a tiempo completo poco cualificados, los trabajadores atípicos, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores ocasionales o de "cero horas". (El proyecto, 'Working, Yet Poor', está financiado por el plan Horizonte 2020).

Toda reflexión sobre la forma en que la pandemia afectará a la pobreza y las desigualdades entre los trabajadores en Europa deberá tener en cuenta la naturaleza multidimensional de esos fenómenos y el papel de las instituciones de la UE para combatirlos….”

14. Rosa Mª Cuadrado (Secretaria general de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO Madrid).    Con aplausos desde losbalcones, pero también mejorando sus condiciones laborales  27 de abril. 


“… En CCOO somos conscientes de que la relevancia de la pandemia ha impactado de una manera que no estaba prevista a todos los niveles y en todos los sectores. Desgraciadamente los servicios de prevención del propio Servicio Público de Salud no han conseguido que sus trabajadores, piezas claves en la contención de la epidemia, hayan estado protegidos adecuadamente. Somos conscientes de la carencia generalizada de equipos de protección (EPI), de mascarillas e incluso de otro tipo de material protector. Pero entendemos que habría que investigar la actuación y responsabilidad de los servicios de prevención, dado el alarmante número de profesionales que han cursado baja por contagio o aislamiento y que, según los datos oficiales de la Consejería de Sanidad, a día 15 de abril, ascienden a 10.345 profesionales, de los que 5.543 aún continuarían en esta situación.

Precisamente por esta razón reclamamos que se hagan test masivos a todos los profesionales de la sanidad pública, ya que esto permitiría definir la situación inmunológica de todos, además de limitar las probabilidades de contagio a compañeros y pacientes no COVID, en unos momentos en los que ya se está planificando la desescalada y paulatina recuperación de la actividad asistencial habitual en la atención sanitaria, hospitalaria y primaria…”



“… Es evidente que las normas inciden en los comportamientos, de hecho, su existencia se basa en ello. Un economista liberal muy importante, premio Nobel de economía, Gary Becker inició una línea de investigación sobre cómo las normas punitivas pueden cambiar el comportamiento a priori. El planteamiento de Becker es que las actuaciones de los sujetos en actividades prohibidas dependen de la probabilidad de ser detectados y del tamaño de las penas. Bajo estas premisas el aumento de penas y probabilidad de ser detectados reduce el comportamiento ilegal. A esa línea de investigación la denominamos "economía del crimen".

En el ámbito laboral la principal sanción a la que se enfrentan los/as trabajadores/as es el despido. Las causas del mismo están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que así lo recojan, siendo una de ellas la ausencia injustificada al trabajo. Obviamente una empresa no puede estar al albur de que sus trabajadores/as quieran o no ir a trabajar, por tanto, es lógico que se considere causa objetiva de despido la ausencia injustificada y reiterada del trabajo. La amenaza del despido disuade de este tipo de comportamiento….”


16. CCOO.  Número 83 de la revista porExperiencia   27 de abril.


“El número 83 de porExperiencia  está dedicado al 28 de abril, Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, y presta una especial atención a los efectos de la pandemia del coronavirus que ha supuesto una exposición a riesgos biológicos sin precedentes para los trabajadores y trabajadoras de la sanidad y los servicios sociosanitarios”.

17. Fermín Gallego Moya.  Mejora la protección por desempleorespecto del período de prueba.. 27 de abril.


“Desde que comenzara la alerta sanitaria por el Covid-19, el Gobierno se afana en adoptar medidas que pretenden minimizar la destrucción del empleo y paliar sus consecuencias, medidas que inmediatamente se divulgan, con mayor o menor acierto, y que son objeto de aplauso o crítica, no siempre jurídicos. Una de las últimas, aprobada por el Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril (entrada en vigor el 23-04-2020), se hace eco de la fragilidad de dos colectivos concretos, con respecto a los cuales, respectivamente, se amplía y se reconoce cobertura prestacional, considerándolos en situación legal de desempleo. Se trata, por una parte, de los trabajadores que, desde el 9-03-2020, vean extinguido su contrato de trabajo por no superar el período de prueba y, por otra, de los que, desde el 1-03-2020, hayan cesado voluntariamente en su trabajo porque tenían una oferta laboral en firme de otra empresa, que no ha llegado a materializarse, precisamente, a consecuencia del COVID-19 (véase cómo en ambos casos, la protección se dispensa desde fecha anterior a la entrada en vigor del estado de alarma, lo que se justifica de una manera -a mi juicio- vaga en la exposición de motivos)”.



“… ELA alerta sobre el peligro que conlleva retomar las intervenciones sanitarias no urgentes -medida que ya ha mencionado el Departamento de Salud del Gobierno vasco-, cuando los profesionales de los centros de salud y hospitales no cuentan todavía con todas las medidas suficientes para proteger su seguridad y, por ende, su salud y la de los pacientes. Aseguran desde el sindicato que la situación es aún precaria para los profesionales del sector, algo que, de retomar la actividad ordinaria sin las adecuadas medidas de protección, pondrá en peligro, aún más, la salud de la plantilla y la de los y las pacientes…”

19. Joan Coscubiela.   El interés general y los lobbies.   27 de abril.


“… Si hasta ahora tomar decisiones políticas sobre el coronavirus era una actividad de riesgo, en los próximos meses va a ser de infarto. No es fácil encontrar el encaje entre las dos curvas, la de la evolución sanitaria de la pandemia y la del impacto económico. Por mucho que se diga que salud y economía no son bienes confrontados, todas las decisiones deben encontrar ese complejo equilibrio.

Cuándo y con qué intensidad se adoptaba el confinamiento puede parecer –a toro pasado– una decisión clara y a pesar de ello generó fuertes polémicas, unas con argumentos serios, otras forzadas por la voluntad de confrontar y hacerse el agraviado. A pesar de las broncas interesadas fue una decisión relativamente sencilla si se compara con las que están por venir, porque las normas legales son útiles para regular situaciones de alcance general pero tiene más dificultades cuando se trata de regular asimetrías o hacer trajes a medida….”

“… Nuestra sociedad está organizada a partir de la defensa de los particularismos y sin un horizonte común, como ya apuntaba hace 15 años Daniel Innerarity en El nuevo espacio público. El interés general no puede ser la suma mecánica de los intereses de individuos o grupos y mucho menos el resultado de la fuerza de los lobbies. Los gobiernos no pueden limitarse a ser el mero receptáculo de todas las peticiones y presiones. Deben priorizar el uso de los recursos públicos con criterios que, a mi juicio, deben garantizar un ingreso mínimo vital, mejorar la asistencia socio-sanitaria de la ciudadanía, especialmente de personas dependientes, y condicionar las ayudas públicas a mantenimiento del empleo y reconversión del tejido productivo….”.


“Recopilo en esta entrada, a modo de Guía, la normativa extraordinaria sobre el COVID-19, en lo que afecta a Seguridad Social, y los comentarios que he publicado en este blog al respecto. …”



“La CSI y sus asociados en la Agrupación Global Unions reclaman que el COVID-19 se clasifique como enfermedad profesional, para así garantizar mayor protección en los lugares de trabajo y acceso a compensación, así como a cuidados médicos. Este llamamiento se produce hoy, coincidiendo con la Jornada Internacional de Conmemoración de los Trabajadores.

“… Los trabajadores necesitan con urgencia que el coronavirus SARS-CoV-2 se reconozcaoficialmente como riesgo profesional. Al igual que ocurre con cualquier otro riesgo, los empleadores tienen la responsabilidad de proteger a sus trabajadores de este riesgo en la medida de lo posible. Eso conlleva estrictas medidas de higiene, distanciamiento social, equipos de protección personal en cantidad suficiente y del tipo adecuado (con una ejecución del programa correspondiente), y protocolos de pruebas, localización y seguimiento para los trabajadores expuestos y aquellas personas con las que hayan podido tener contacto, especialmente cuando los test se vuelvan más accesibles. …




Capacidad para doblar el número de camas de UCI y para tratar en zonas separadas a los pacientes o sospechosos de coronavirus en la Atención Primaria, si es posible, con ambulatorios únicamente dedicados a la COVID-19. Estos son dos de los principales requisitos que tendrán que cumplir las comunidades autónomas para iniciar la fase de desescalada, según recoge un informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) del Ministerio de Sanidad adelantado por El País y al que ha tenido acceso eldiario.es..."

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