miércoles, 28 de julio de 2010

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (V).

Es ahora el momento de examinar las 26 enmiendas presentadas por el grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV), números 181 a 206.

A) En el capítulo I (medidas para reducir la dualidad y temporal del mercado de trabajo) se pide que la consecuencia de la finalización del plazo previsto legal o convencionalmente para la contratación temporal de obra o servicio sea, en caso de continuación de la prestación, la conversión en contrato indefinido siempre que los trabajadores “hayan realizado idéntica actividad y en el mismo puesto de trabajo”. De prosperar esta enmienda, entiendo que se debilitaría en gran medida el objetivo original de la reforma, cual es fortalecer el principio de estabilidad del trabajador que haya prestado sus servicios al amparo de esta modalidad, ya se trate o no de idéntica actividad y del mismo o diferente puesto de trabajo.

Por otra parte, se propone la supresión de la posibilidad de que los convenios colectivos puedan identificar en qué supuestos pueden formalizarse contratos para obra o servicio, argumentándose que se trata tanto de restringir el alcance de la contratación temporal como de corregir una situación de inseguridad jurídica provocada por algunas resoluciones judiciales que han declarado la nulidad de cláusulas de ese tenor. Ahora bien, no creo que el problema venga por las resoluciones judiciales propiamente dichas, sino por el uso desviado que ha podido realizarse en algunos convenios de esta posibilidad para incorporar, bajo el paraguas de contratación para obra o servicio, determinados supuestos que difícilmente pueden ajustarse a las posibilidades ofrecidas por la normativa vigente.

Con respecto al encadenamiento de contratos y sus correspondientes efectos, regulados en el artículo 15.5, la enmienda va en la misma línea que la primera, es decir reducir su ámbito de aplicación a los supuestos en que la contratación temporal del trabajador mediante dos o más contratos implique la prestación de actividad en el mismo puesto de trabajo y en la misma empresa (es decir, rechazo frontal al marco normativo vigente de posibilidad de prestación laboral en diferentes puesto de trabajo, y también en diferentes empresas siempre y cuando formen parte del mismo grupo). La enmienda abre la puerta a que el trabajador contratado pueda cubrir diferentes puestos de trabajo si ello contribuye a su formación, en los plazos previstos para los restantes supuestos, y parece que tales supuestos no computarían a los efectos de conversión de contratos temporales en fijo.

En fin, con claridad meridiana en la justificación de la enmienda, se propone que determinadas empresas puedan formalizar contratos de obra o servicio por una duración entre 3 y 5 años, tratándose de aquellas que hacen un uso muy prudente de la contratación temporal, dado que no ha de ser superior al 10 % de su plantilla. La justificación, como digo, es bien clara: se trata de atender “a los requerimientos de empresas de gran dimensión, de carácter multinacional y vinculadas a los requerimientos de sedes sociales en el extranjero, que por razones de productividad y competencia pueden exigir la utilización de estos contratos”. ¡Caramba!, sólo falta hacer referencia expresa a la (s) empresa (s) en cuestión.

El PNV suscita, por último, una cuestión también planteada en otras enmiendas, cual es la posibilidad de limitar la contratación de duración determinada no con un mismo trabajador sino para cubrir un mismo puesto de trabajo, si bien remite a la negociación colectiva los mecanismos tendentes a evitar una utilización abusiva de los contratos temporales, mientras que enmiendas de otros grupos sí plantean que un mismo puesto de trabajo no se pueda cubrir con contratos de duración determinada más allá de un determinado período de tiempo fijado por vía legal o convencional.

A fin y efecto de incentivar la conversión de los contratos temporales en indefinidos, se propone que todos aquellos que se concierten “tras la vigencia de esta Ley” (supongo que se refieren a los concertados a partir de la entrada en vigor) sean bonificados en el 50 % de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social (la enmienda no fija duración del incentivo, y de ahí que pueda postularse su carácter indefinido) si se procede a su novación, y alcanzando al 100 % si esta se lleva a cabo durante el primer año de vigencia. Ciertamente el “caramelo” de la conversión de contratos temporales a indefinidos es muy atractivo, pero está por ver si esta es la vía más adecuada para abordar, como así se haría de hecho, la reducción de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para un muy importante número de contratos, que creo que cada vez serían más si prosperara la enmienda.

B) Al examinar las causas de extinción del contrato, el PNV aporta su granito de arena para intentar dotar de mayor concreción, a su parecer, al concepto de despido objetivo, cuestión que se ha convertido en la estrecha de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley. A tal efecto, plantea que existirán las causas económicas aducidas por la empresa “cuando de la evolución económica de la empresa resulten o puedan resultar perdidas actuales o previsibles en un futuro próximo” (frente a la dicción del texto vigente que requiere que de los resultados de la empresa “se desprenda una situación económica negativa”).

Obsérvese, por consiguiente, que la propuesta del PNV introduce mayores dosis de flexibilidad para posibilitar que la decisión empresarial sea ajustada a derecho, ya que no de otra forma pueden entenderse las referencias a “la evolución económica” y a la posibilidad de que pueda haber “perdidas previsibles”. No estoy seguro, ciertamente, que con las propuestas presentadas se gane en mayor concreción para resolver un hipotético litigio ante los tribunales, pero sí creo que se amplía el poder discrecional empresarial para adoptar una importante decisión que lleva aparejada, no se olvide, la extinción contractual de un buen número de trabajadores.

Parece que hay acuerdo con otros grupos parlamentarios, y ya me he referido a ello con anterioridad, sobre la conveniencia de que los litigios en materia de EREs sean conocidos, todos ellos, por la jurisdicción social, y de ahí la necesaria reforma, que también se plantea por el PNV, de modificación de la Ley de Procedimiento Laboral para incorporar su conocimiento.

Sobre la resolución del ERE, las enmiendas del PNV pretenden resaltar la importancia de potenciar los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos antes de la hipotética intervención de la autoridad administrativa laboral, al mismo tiempo que buscan limitar (¿restringir?) el ámbito de actuación de dicha autoridad, aunque a mi parecer la propuesta del PNV ya puede acogerse con la redacción del artículo 51.6, segundo párrafo. No obstante, el PNV parece que tiene miedo de que la autoridad laboral pueda extralimitarse en su actuación y busca que jurídicamente quede constancia expresa que su competencia se circunscribe sólo “a la verificación de la concurrencia de la causa alegada, la no vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, y la no existencia de fraude de ley”.

Tengo ciertamente curiosidad por saber cómo se “enfrentará” el grupo socialista, y los negociadores gubernamentales, a la propuesta del PNV sobre supresión de la autorización administrativa, que es casi idéntica a la presentada por CiU y que, recuérdese, se añade a otra presentada por el grupo popular para los supuestos de suspensión contractual y reducción de jornada. Y utilizo el término “enfrentar” porque las propuestas de los tres grupos parlamentarios más importantes de la Cámara Baja, después del grupo socialista, no auguran una negociación sencilla y fácil de llevar a buen puerto.

El PNV propone suprimir la autorización administrativa en los EREs de extinciones contractuales cuando exista acuerdo entre las partes en el período previo de consultas y negociación, quedando sustituida por una mera comunicación a la autoridad laboral a los efectos de su debido conocimiento y previsión de los compromisos adquiridos respecto de las prestaciones por desempleo”. Ya no me cabe duda de los intereses conjuntos del PNV y de CiU sobre la supresión de la autorización administrativa, y me queda el interrogante (imposible de resolver, salvo por la vía de conversaciones informales con los representantes parlamentarios) de saber si ha sido la misma mano, pluma u ordenador la que ha redactado las dos enmiendas.

En fin, un mecanismo para evitar las extinciones es buscar alternativas de mejor utilización de los recursos disponibles en la empresa, o fuera de ella si han sido externalizados y ahora se pretenden recuperar, y en esa dirección va una enmienda del PNV para reformar el artículo 51 de la LET e incorporar en una norma legal todas aquellas previsiones que deberían intentar (no se dice que sea obligatorio en cualquier caso) desarrollarse antes de llegar a las extinciones contractuales.

C) En cuanto a las medidas tendentes a favorecer la flexibilidad interna en las empresas, la propuesta presentada va en la misma línea que la expuesta en el apartado dedicado a la extinción; es decir, hay que conseguir dotar de mayor flexibilidad a las decisiones adoptadas por la parte empresarial al objeto de que puedan tomarse las decisiones que permitan mejorar la situación actual o futura de la empresa, tratando de evitar innecesarios litigios y complicaciones jurídicas, aun cuando encuentro a faltar que tales propuestas, y otras formuladas en las enmiendas del PNV y de otros grupos parlamentarios no vayan acompañadas de las que fortalecerían la participación de los trabajadores y de sus representantes en las decisiones que les afectan directamente.

La enmienda ahora analizada cambia qué debe entenderse por causa suficiente para plantear por la parte empresarial una modificación sustancial de condiciones de trabajo, de tal forma que la decisión adoptada por la empresa ha de tener como objetivo “dar respuesta a su situación económica, técnica u organizativa a través de una diferente organización de los recursos” (frente al texto actualmente vigente, que tampoco es precisamente un prodigio de rigurosidad, que entiende que la decisión de la empresa es adecuada jurídicamente si contribuye a mejorar su situación “a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda”). Al igual que he expuesto al referirme a la extinción, el grupo nacionalista vasco pretende que la decisión de modificación sustancial sólo se adopte cuando se hayan agotado otras medidas que puedan ser consideradas menos onerosas y que sean voluntariamente aceptadas (por ejemplo, “eliminar las horas extraordinarias”, o “intentar hacer coincidir las vacaciones con los tiempos de inactividad”.

D) De especial trascendencia, ya lo había anunciado el Sr. Olavarría en el Pleno del Congreso de los Diputados del día 21 de julio, es la propuesta de establecimiento de un nuevo marco del principio de concurrencia de convenios o acuerdos colectivos, para lo que se requiere obviamente de la modificación del artículo 83 de la LET.

La propuesta, que entra de lleno en un ámbito sobre el que los agentes sociales han querido mantener un espacio propio de actuación y que por consiguiente parece de muy difícil aceptación (además de por la propia articulación concurrencial propuesta), sitúa al convenio de empresa como el primero en orden de prelación en caso de concurrencia, para seguir con el provincial, el de CC AA, y dejar en último lugar al de ámbito estatal. Si bien la propuesta puede coincidir con otras planteadas tanto en sede parlamentaria como fuera de ella, que destacan la importancia de los pactos o acuerdos en sede empresarial para flexibilizar las condiciones de trabajo (incluyendo las salariales), no es así con la importancia otorgada a la negociación provincial (muy importante en España pero que ha recibido fuertes críticas desde diferentes ámbitos económicos y jurídicos) ni tampoco con la negociación autonómica (valorada de forma positiva por el PNV y que también en Cataluña puede merecer aprobación, pero no así en la mayor parte del resto del Estado ni tampoco por buena parte de los agentes sociales empresariales y sindicales), ni mucho menos que se relegue la negociación sectorial estatal al último orden de prelación, invirtiendo las reglas de juego actualmente previstas en la LET.

Está por ver si en las conversaciones que ahora se inician entre los agentes sociales para la reforma de la negociación colectiva, señaladamente del título III de la LET, se incluyen propuestas de nueva articulación concurrencial de las materias a abordar en las diferentes unidades de negociación. Por cierto que el PNV también se suma a las propuestas de presentación por parte del gobierno español de un proyecto de ley de reforma del título III de la LET, dándole un plazo de 6 meses para ello y justificando la enmienda en parecidos términos a la de CiU, aunque sea con palabras diferentes: “la actual estructura de la negociación colectiva resulta manifiestamente anacrónica e inadecuada para afrontar los retos de la competitividad coetáneos”.

E) Por último, cabe destacar que por una vez el PNV se muestra “rígido y restrictivo” en alguna de sus enmiendas, aunque la base jurídica para ello se me antoja ciertamente difícil tras la aprobación de la Directiva 2008/104/CE, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal. Se plantea que las ETTs no puedan realizar contratos de puesta a disposición con las Administraciones Públicas, yendo incluso más lejos del marco normativo actualmente regulador de esta materia, la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, en concreto la disposición adicional quinta que estipula que “No podrán celebrarse contratos de servicios con empresas de trabajo temporal salvo cuando se precise la puesta a disposición de personal con carácter eventual para la realización de encuestas, toma de datos y servicios análogos”.

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