martes, 5 de mayo de 2009

La reforma de los Estatutos de Autonomía y su impacto en la normativa estatal de inmigración.

Reproduzco en esta entrada del blog la introducción y las conclusiones del artículo del mismo título que he tenido la fortuna de publicar con el profesor Ferran Camas Roda, director de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona (finalizado el 20 de febrero), en el número 80 de la Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración.


Se trata de un número monográfico sobre migraciones internacionales, coordinado por el catedrático de Sociología, y presidente del Foro para la integración social de los inmigrantes, Lorenzo Cachón, y del que recomiendo su lectura por la calidad de los artículos que incluye. De momento sólo está disponible en papel, pero es de esperar que próximamente ya esté disponible en formato electrónico en la página que acoge a la Revista.

Introducción.

El objetivo o finalidad del artículo es poner de manifiesto que el nuevo marco estatutario, aunque no sea de todas las Comunidades Autónomas (CCAA), obliga ineludiblemente a la reforma de la normativa estatal en materia de inmigración, en cuanto que en poco tiempo habrá más de una administración competente para resolver las solicitudes de acceso al territorio y al mercado de trabajo español.
Son objeto de estudio los Estatutos de Autonomía (EA) ya aprobados (Comunidad Valenciana, Cataluña, Islas Baleares, Andalucía, Aragón, Castilla y León), y también el de Castilla-La Mancha que se encuentra en fase de debate parlamentario. No obstante, nuestra atención se centra de manera preferente en el de Cataluña, dado que ya se encuentra en fase muy avanzada el proceso de traspaso de competencias en virtud de lo dispuesto en su articulado sobre la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo.

El trabajo que presentamos es forzosamente incompleto. En primer lugar, porque uno de los textos analizados se encuentra en fase de debate parlamentario y, por consiguiente, aún puede ser objeto de modificación (si bien el consenso alcanzado entre las dos principales fuerzas políticas parlamentarias del Estado lleva a pensar que los cambios, en caso de producirse, serán de poca importancia). Es también incompleto, en segundo término, porque quedan fuera de su ámbito aquellas CCAA que aún no han procedido a la reforma de sus Estatutos de Autonomía y que pueden hacerlo en un próximo futuro.

También se trata de un estudio que deberá ser sometido en su momento a revisión en función de cómo se pronuncie el Tribunal Constitucional (TC) sobre los recursos interpuestos contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), ya que su doctrina tendrá un impacto indudable sobre los restantes EA, con independencia de cuál sea su redacción en la materia que va a ser objeto de atención en nuestro trabajo, es decir las competencias en materia de inmigración. Además, no conviene olvidar el indudable impacto que tendrá la sentencia del TC en su pronunciamiento sobre la impugnación de algunas de las competencias asumidas en materia laboral por la Generalidad de Cataluña, materia que guarda una innegable y estrecha relación con la inmigración.
En efecto, de lo que no nos cabe la menor duda es de la importancia que el fenómeno de la inmigración ha adquirido en la actualidad en España, y cómo impacta en la política de empleo, competencia en gran parte de las autonomías. Por ello, también tiene sentido referirse, siquiera sea con brevedad, a la posible creación de un servicio exterior de empleo que aporte soluciones adecuadas a la nueva realidad del empleo de trabajadores extracomunitarios, cuyo acceso regular al mercado de trabajo español debería ser uno de los objetivos prioritarios de toda política de inmigración.

El trabajo que ahora se presenta es de índole básicamente normativa, y presta especial atención a las normas (presentes o futuras) autonómicas y a la jurisprudencia emanada del TC, en cuanto que no se trata de un estudio doctrinal. Las reflexiones que se contienen en el trabajo son fruto de debates y discusiones llevados a cabo desde hace varios años en el ámbito de la Cátedra de Inmigración, Derechos y Ciudadanía de la Universidad de Girona y que ya se han plasmado en otros artículos y publicaciones anteriores de sus miembros.
Conclusiones

El proceso de reformas estatutarias llevadas a cabo por diversas CCAA, y en especial la de Cataluña, ha supuesto la asunción de competencias, de distintos niveles, en materia de inmigración, destacando las relativas a acogida e integración de los inmigrantes, así como las relativas a la concesión de autorizaciones de trabajo para extranjeros y la participación autonómica en materia de política migratoria y de determinación del contingente de trabajadores que deseen trabajar en España.

Ello va a implicar una mayor presencia autonómica en la toma de decisiones que afectan a la vida laboral de muchas personas, y simultáneamente, un replanteamiento de las competencias de las autoridades estatales en el correspondiente ámbito autonómico, e incluso local. De hecho, las reformas estatutarias harán necesario una mayor articulación entre las diferentes administraciones competentes para que los ciudadanos afectados, en este caso, los ciudadanos extranjeros no comunitarios, puedan ejercer con plena eficacia los derechos que la normativa de extranjería les confiere, y para el correcto desarrollo de las normas estatutarias.
En el presente estudio se ha hecho un análisis especial de las competencias atribuidas a la Generalidad de Cataluña en virtud de su EA del 2006, centrándonos de forma particular en la relativa a la concesión de las autorizaciones iniciales de trabajo a los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en dicho territorio, defendiendo que se trata de una competencia autonómica de ejecución de carácter laboral, si bien por la afectación de otras materias, su ejercicio requerirá la coordinación con las competencias administrativas que a su vez dispone el Estado en materia de entrada y residencia, actividad de coordinación que, por resultar intrínseca para su realización la presencia de las dos partes, y ser además necesaria, deberá actuar en doble sentido.

En el ámbito del contingente de trabajadores, se ha querido expresar que la atribución a las CCAA de actuaciones en materia del contingente, así como su presencia en determinados foros con competencias en este ámbito, pueden ayudar a mejorar la valoración de las necesidades laborales en su territorio, y por tanto, en el establecimiento final de las ofertas de trabajo por las provincias que las integran, recordando en todo caso que la participación que en este ámbito pasa a tener la Generalidad en el EAC no supone ningún poder de codecisión en la fijación de dicho contingente.

Por último, el trabajo ha hecho hincapié en la necesidad de crear un Servicio Exterior de Empleo (SEE), en estrecha colaboración entre la Administración General del Estado y las CCAA, que canalice el acceso de forma regular y ordenada al mercado de trabajo español de los ciudadanos extranjeros, y mejore la política de formación respecto de estos, a los efectos de que se incorporen en adecuadas condiciones y con los conocimientos profesionales requeridos.

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