domingo, 15 de junio de 2008

El conflicto de los transportistas.

Reproduzco en esta nueva entrada del blog el artículo publicado ayer sábado en el Diario "La Verdad", del grupo Vocento, sobre el conflicto de los transportistas.


"Esto no es una huelga


Tiene el derecho de huelga la consideración jurídica de fundamental en nuestra Constitución y, por consiguiente, una especial protección jurídica? Sí y mucha, no en vano es, junto con el derecho de libertad sindical, el derecho específicamente laboral más protegido en el texto constitucional. ¿A quién se reconoce ese derecho? A los trabajadores por cuenta ajena, es decir a toda persona que trabaje bajo las órdenes e instrucciones de un superior, con independencia de su relación laboral, estatutaria o funcionarial, como ha declarado repetidamente nuestro Tribunal Constitucional.

¿Estamos viviendo estos días en las carreteras españolas una huelga de las personas que han suspendido su actividad en el sector del transporte para defender sus reivindicaciones? No, porque si se trata de empresarios la respuesta es obvia, y si se trata de trabajadores autónomos su reciente ley recoge la posibilidad de plantear conflictos colectivos pero en absoluto de declarar una huelga contra un empleador que no tienen. Las reivindicaciones existen y de su resolución puede depender la mejora de las condiciones laborales de los transportistas, pero, insisto, no estamos ante el ejercicio del derecho de huelga.

Y sin embargo, desde hace varios días oímos machaconamente en los medios de comunicación, y se utiliza por representantes y dirigentes políticos, la palabra «huelga» para referirse a un conflicto que afecta ciertamente a las condiciones de vida y de trabajo de quienes han paralizado las carreteras y contribuido a provocar una psicosis de carencia de alimentos y desabastecimiento en buena parte de la población, pero que no es, repito no es, de naturaleza laboral. Por ello la obligación de los poderes públicos es negociar, como en cualquier conflicto, pero al mismo tiempo proteger los derechos, que también los tienen, de los ciudadanos que desean desplazarse libremente y de las empresas y trabajadores que se ven afectados directamente por ese conflicto. En definitiva, velar por el cumplimiento de la legalidad en beneficio del conjunto de la ciudadanía. No es, nada más ni nada menos, que cumplir con su obligación.

Si se tratara de una huelga de trabajadores en un sector tan estratégico como es el del transporte (quien escribe es un fiel usuario de los transportes públicos y ha vivido, sufrido y comprendido en bastantes ocasiones, el ejercicio de un derecho fundamental de otros trabajadores), la normativa vigente permite la fijación de servicios mínimos para garantizar, de forma limitada, el ejercicio de otros derechos fundamentales, señaladamente en este caso el de la libre circulación de las personas por el territorio afectado por el conflicto. Y que nadie se acuerde ahora de que el artículo 28.2 de la Constitución no ha sido desarrollado con la correspondiente ley de huelga a la que se refiere en su enunciado, y busque aquí todos los males del presente conflicto. Porque, además de no tratarse de una huelga, y permítanme una licencia de mi actividad profesional, lo primero que explico a mis alumnos cuando explico el derecho de huelga, es que en España no tenemos una ley que desarrolle el derecho constitucional pero lo que no nos faltan son normas que disciplinen el uso de ese derecho, aunque la más importante sea de la etapa preconstitucional.

Pero, como no estamos en presencia de una huelga, sino de una movilización de los transportistas en defensa de sus intereses, y no se trata de trabajadores por cuenta ajena, estamos en presencia de conflictos parecidos, aunque mucho más virulentos, a los planteados, por ejemplo, por grupos de vecinos cuando deciden cortar una carretera o los accesos a una población para defender aquellos intereses que consideran justos defender. Y es aquí donde los poderes públicos deben jugar el doble papel de negociadores, por una parte, y de defensores de la legalidad para el conjunto de la ciudadanía por otra.

Por cierto, el conflicto de los transportistas parece que puede justificar, a juicio de algunas importantes empresas, básicamente del sector de automoción, la suspensión temporal de la actividad y el correspondiente abono de las prestaciones económicas a sus trabajadores por parte del erario público, es decir, todos nosotros. Es curioso, como mínimo, que quienes apuestan más decididamente por la flexibilidad laboral y reclaman incesantemente, consiguiéndolo en muchas ocasiones, una irregularidad controlada del uso del tiempo de trabajo y de la producción de sus factorías, puedan ahora demandar a la administración que les cubra las espaldas alegando la fuerza mayor que se deriva, según ellos de ese conflicto. O sea, que quien saldría perdiendo doblemente sería el trabajador, por los problemas de desplazamiento y de pérdida parcial de su remuneración.

Que el Gobierno controle el conflicto, negocie y acuerde con las organizaciones y personas movilizadas aquello que pueda ser razonable desde la perspectiva de los intereses tanto generales del país como particulares de los sujetos afectados. Pero, por favor, hagamos un buen uso de las palabras y de los derechos. La huelga tenía un valor como elemento de solidaridad entre la clase trabajadora para la defensa de los intereses del conjunto de la misma. Han cambiado los tiempos, ha cambiado la vida laboral, pero sigue habiendo personas que trabajan subordinadamente y que sólo les queda, en bastantes ocasiones, esa medida de presión para defender sus intereses y defender su dignidad. No lo olvidemos cuando hablemos de los conflictos que, cada vez más, van a aparecer en las sociedades llamadas desarrolladas del siglo XXI, en las que la solidaridad, desgraciadamente, no es un valor en alza, pero que aquellos que la defendemos seguiremos apostando firmemente por hacerla valer".

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