Páginas

jueves, 10 de julio de 2025

Sobre la política laboral i de protecció social en i de Catalunya. Resolucions del Parlament, d'octubre de 2011 a maig de 2025 (recopilació) (II)

 

5. Intervenció en la Comissió d’Empresa i Ocupació del Parlament. Projecte de llei d’ordenació del sistema d’ocupació i del Servei d’Ocupació de Catalunya. 14 de febrer de 2015.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2015/02/intervencio-en-la-comissio-dempresa-i.html

 

El passat 10 de febrer vaig ser convidat a la Comissió d’Empresa i Ocupació del Parlament de Catalunya amb ocasió del debat sobre el projecte de llei d’ordenació del sistema d’ocupació i del Servei d’Ocupació de Catalunya. Poso ara a disposició del lectors i lectores del blog l’esquema-guió de la meva intervenció,  i remeto a las persones interessades al vídeo de la sessió per veure el text íntegre de la meva intervenció.

 

1. Agraïment al Parlament de Catalunya i molt especialment als grups parlamentaris que van proposar la meva intervenció per a comparèixer davant aquesta Comissió.

 

2. Intervenció des del vessant jurídic, que em permeto de demanar a les senyores i senyors diputats que tinguin interès especial en la matèria que complementin amb la lectura d’una entrada que he publicat en el meu blog sobre competències de la Generalitat de Catalunya en l’àmbit  de la legislació laboral i les polítiques d’ocupació.

 

3. Quines preguntes ens hem de fer amb ocasió del debat sobre el projecte de llei?:

 

A) Quin es el marc  competencial de les polítiques d’ocupació, tant l’estatal com l’autonòmic?

Quina es la interpretació que d’aquestes competències ha efectuat el Tribunal Constitucional?

 

Quina importància te actualment la conferència sectorial d’ocupació i assumptes laborals com a mecanisme de recentralització de les competències en matèria de política d’ocupació? És visible aquesta recentralització en la Estratègia Espanyola d’Activació per a l’Ocupació, el Pla anual de polítiques d’ocupació 2014  i el Reial decret que regula la cartera comuna de serveis del sistema nacional d’ocupació?

 

En definitiva, quins són els condicionaments jurídics de la proposada nova llei del sistema d’ocupació i del Servei d’Ocupació de Catalunya? Limitades competències però que no exclouen una intervenció activa i pròpia en l’àmbit de les polítiques d’ocupació. Està intervenint de forma activa, i amb caràcter propi, actualment la Generalitat en l’àmbit de les polítiques d’ocupació?

 

B) Què ha d’aportar la nova llei amb relació amb el marc normatiu (legal i reglamentari) vigent a Cataluña, es a dir la Llei 17/2002 del 5 de juliol? Què aporta?

 

Al meu parer, com a eix fonamental, ha de reconèixer el dret subjectiu de tota persona demandant d’ocupació a una cartera de serveis permanentment actualitzada i no condicionada por la disponibilitat pressupostària, ja que en cas contrari no podríem parlar d’un veritable dret.  

 

I per a que això sigui possible és necessari plantejar-se aquestes qüestions:

 

De quin recursos econòmics es disposa per a dur a terme tots els compromisos assolits en el projecte de llei? Com afecta la disminució de les partides pressupostàries del pressupostos estatals des de l’any 2012, i com afecten les decisions pressupostàries adoptades a Catalunya en el marc de les seves pròpies competències?

 

De quin personal es disposa en el Servei d’Ocupació de Catalunya per a dur a terme les funcions assignades?. Com ha evolucionat la plantilla en els últims anys i com ha afectat a la seva activitat l’augment important de la desocupació i del nombre de demandants d’ocupació? Tenim a Catalunya el mateix problema de sobresaturació del Serveis Públic d’Ocupació que han denunciat el sindicats del Servei Públic d’Ocupació Estatal i que portarà a properes mobilitzacions? Com afectarà la tramitació del recentment posat en marxa Programa d’activació per a l’ocupació, ja que cal recordar que la disposició addicional segona del Reial Decret llei 16/2014 de 19 de desembre disposa que “2. Les comunitats autònomes, que han assumit el traspàs de la gestió efectuada per l’antic Institut Nacional d’Ocupació, l’actual Servei Públic d’Ocupació Estatal, en l’àmbit del treball, l’ocupació i la formació, són competents per assignar l’itinerari individual i personalitzat d’ocupació i les accions de millora de l’ocupabilitat per a la realització d’aquest programa, de conformitat amb el que preveuen els reials decrets de traspàs”?

 

En quins termes es desenvoluparà la relació entre el servei públic d’ocupació i les entitats privades col·laboradores?.  Quin paper jugaran en el nou marc normatiu les agencies de col·locació? Com es garantirà de debò el rol prioritari que han de jugar el serveis públic d’ocupació d’acord amb la normativa internacional i europea?

 

Quin serà l’abast de la intervenció de les Administracions locals, les més properes als ciutadans i ciutadanes? N’hi haurà veritable descentralització autonòmica competencial per la via d’una estreta col·laboració i cooperació de les diferents Administracions?

 

4. A l`últim, cal preguntar-se el següent:

 

Amb la proposada reforma normativa, quines actuacions que no s’estan fent en l’actualitat es podrien desenvolupar dins del sistema d’ocupació de Catalunya?

 

La reforma normativa garantirà efectivament el dret de les persones demandants d’ocupació, de les persones en atur, de les empreses que cerquen personal, o serà simplement  una norma organitzadora, o més ben dir reorganitzadora dels diferents programes que ja s’estan duent a terme?     

 

5. I per finalitzar:

 

Cal subratllar que les reformes normatives de les polítiques laborals i d’ocupació (he viscut 53 reformes des de l’aprovació de la llei de l’estatut dels treballadors l’any 1980) no són les que generen l’ocupació. Poden certament contribuir-hi si enforteixen la cohesió social i milloren l’ocupabilitat de les persones treballadores, però al cap i a la fi son decisions de quin model econòmic i de quins sector productius i activitats s’han de potenciar les que poden crear la dita ocupació. No convé, doncs, oblidar aquesta premissa en el debat del projecte de llei del sistema d’ocupació i del Servei d’Ocupació de Catalunya.

 

6. Buenas noticias. Vuelven los debates sobre el empleo y las relaciones laborales al Parlamento de Cataluña. 22 de marzo de 2016.

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2016/03/buenas-noticias-vuelven-los-debates.html

1. Buenas noticias, o al menos así me lo parece. La pasada semana el Parlamento de Catalunya debatió dos mociones centradas en el mundo del trabajo, aquel que afecta, y preocupa, a la mayor parte de la ciudadanía, con ocasión de las mociones presentadas por los grupos parlamentarios de Catalunya Sí que es Pot y socialista, la primera sobre el derecho al trabajo digno y la generación de empleo, y la segunda sobre empleo. Dichas mociones encontraban su origen en las interpelaciones previamente presentadas sobre las mismas cuestiones por ambos grupos parlamentarios.

 

No obstante, sería injusto olvidar que buena parte de la recuperación de los debates y discusiones sobre asuntos laborales tiene un precedente en la solicitud presentada por ambos grupos parlamentarios de celebración de un pleno extraordinario del Parlamento que dio lugar a un debate monográfico los días 9 y 10 de marzo, en el que se aprobaron diversas resoluciones de indudable contenido sociolaboral. Es muy interesante observar el resultado de las votaciones, pero lo es más detenerse en las enmiendas presentadas por los diversos grupos parlamentarios, ya que todas ellas permiten tener una visión muy real de cuáles son las tesis que defienden día a día en la cámara catalana.

 

El propósito de esta entrada del blog es prestar atención en primer lugar al contenido más directamente laboral de la Resolución 17/XI, aprobada el 10 de marzo, sobre la situación de emergencia social, la reactivación económica, la gestión pública y la necesidad de una respuesta institucional. A continuación, procederé al comentario de las mociones aprobadas el día 17 y a las que me he referido al inicio de esta entrada. Para quien esté directamente interesado en conocer con mayor profundidad los contenidos de los debates, remito al Boletín Oficial del parlamento, al Diario de Sesiones y al canal Parlament.

 

Quiero por fin manifestar mi satisfacción por poder volver a analizar documentos parlamentarios sobre el denominado marco catalán de relaciones laborales y la política catalana de empleo y protección social, a los que he dedicado atención en entradas anteriores del blog, como por ejemplo la referencia a la Resolución aprobada por el Parlament el 27 de septiembre de 2013, las propuestas de Convergència i Unió en materia de trabajo para las elecciones autonómicas de 2010, o diversos artículos propios sobre las competencias autonómicas en materia de empleo y la intervención del Tribunal Constitucional en la delimitación (en ocasiones más propiamente recentralización) de sus contenidos.

 

Mi satisfacción sobre la recuperación de los debates sobre asuntos sociales es compartida por el Presidente de la Fundació Utopia Joan N. García Nieto d’Estudis Socials delBaix Llobregat, Sr. Francesc Castellana, que en un artículo publicado el 19 de marzo manifestaba que “El Parlament de Cataluña sitúa la emergencia social como prioridad en sus últimas resoluciones y mociones. Por fin la llamada Agenda Social en Cataluña toma impulso. Seguramente la representación ciudadana sabe que hoy a la ciudadanía le preocupa más el paro y la justicia social, más concretamente la reducción de desigualdades sociales intolerables y antieconómicas”. Desde un plano periodístico, pero igualmente poniendo de relieve la importancia de estos debates, Salvador Sebriá publicaba un artículo el 20 de marzo con el llamativo título de “Y en el Parlamento se habló del empleo”, en el que decía que “No solo de independencia se vive y se debate en Catalunya. Aunque pasó bastante desapercibido, en el pleno del Parlament se debatieron varias mociones sobre el empleo, medidas para luchar mejor contra el paro y el rechazo a la reforma laboral. Como en todo debate político hubo muchas mociones que parecía que perseguían sobre todo dejar en evidencia discrepancias entre los grupos que dan apoyo al Govern. Pero al margen de esta parte, los textos aprobados dejaron un 'corpus' doctrinal de lo que piensa la mayoría de este Parlament sobre lo que se debería hacer para fomentar el empleo y reducir el paro”.

 

2, Como digo, el debate monográfico de los días 9 y 10 de marzo dejó tras de sí un buen debate que llevó a la aprobación de muchas resoluciones sobre diversos ámbitos de actuación en el plano político y social. Por el orden en el que aparecen en la Resolución 17/XI, fue objeto de atención la pobreza infantil, las necesidades de alimentación y el aprovechamiento de los excedentes de alimentos; un tercer bloque estuvo dedicado a la inclusión y cohesión social, con atención a las políticas sociales, la elaboración en el próximo futuro de un informe del progreso social en Cataluña, la plena recuperación de la renta mínima de inserción, y el inicio de los estudios para la futura puesta en práctica de “una renta básica de los iguales” en el marco del “nuevo pacto social del siglo XXI”; el cuarto bloque se centró en las políticas de vivienda, el quinto a la pobreza energética, el sexto a la energía y agua, el séptimo a la dependencia, el octavo al transporte público, y el noveno a educación y cultura.

 

El décimo, que será objeto de atención específica a continuación, estuvo dedicado al empleo y con menciones específicas a la política de empleo y a la garantía juvenil, así como a las políticas de igualdad y conciliación laboral (pidiendo el desarrollo reglamentario de la Ley 17/2015 de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la efectiva incorporación de la perspectiva de género en las políticas adoptadas por los poderes públicos y también en el ámbito empresarial), la atención a la diversidad funcional y los trabajadores autónomos; el undécimo bloque estuvo dedicado a la salud, el duodécimo (observen el título) a “la regularización de extranjeros” y el décimo tercero a los refugiados, mientras que los cuatro últimos estuvieron referidos a las medidas financieras y fiscales, las reclamaciones al gobierno estatal, las “moratorias” (como por ejemplo que el gobierno autonómico se abstenga de adoptar cualquier medida de reducción de los salarios de los trabajadores de la Administración Pública y del resto del sector público “durante el período de la transición nacional previo al inicio del proceso constituyente y mientras este se esté llevando a cabo”), y el seguimiento del cumplimiento de la Resolución.

 

3. En la Resolución dedicada a la inclusión y cohesión social, y en el concreto bloque de políticas sociales, me parece importante y positivo, por no ser habitual en sede parlamentaria (estatal y autonomías) en los últimos tiempos, que el Parlamento exprese su reconocimiento “a la función que cumplen los agentes económicos y sociales, y especialmente los sindicatos, en la mejora de las condiciones de trabajo en las empresas”. No menos relevante, aunque habrá que esperar su concreción para no tener que recordar que en numerosas ocasiones “del dicho al hecho hay un gran trecho”, es que el Parlamento inste al gobierno a “reiniciar el contacto con los agentes económicos y sociales para establecer las bases de un diálogo social que permita acordar las bases y directrices que hagan posible un modelo de desarrollo sostenible social, económica y ambientalmente”, y que en ese marco económico que debe potenciar el tejido industrial y contribuir a la reactivación económica, el empleo que se genere sea de calidad y “con derechos” (resulta cuando menos curioso que tenga que hacerse este recordatorio en 2016 ¿no les parece?), y todo ello, con acierto de la Resolución a mi parecer, “en el marco de un modelo económico basado en el conocimiento y la innovación y no en la precariedad laboral y en la devaluación salarial”.

 

También me parece importante, por lo que supone de reconocimiento de unas políticas desacertadas durante los años anteriores, que el Parlamento inste al gobierno catalán a recuperar la renta mínima de inserción como derecho subjetivo, y la ampliación del presupuesto, previéndose ya en el de 2016, “para garantizar el cien por cien de cobertura y el mantenimiento en el programa interdepartamental de todas las personas que, superados los sesenta meses de permanencia, mantienen las circunstancias que generaron el derecho a percibirla”.

 

El núcleo duro sociolaboral se concentra en el apartado décimo, que se centra en primer lugar en las políticas de empleo y en el que llama la atención, obviamente con algunas propuestas planteadas por los grupos parlamentarios defensores de la independencia de Cataluña, la referencia a un salario mínimo catalán de alrededor de 1.000 euros, es decir el 60 % del salario medio con arreglo a las recomendaciones contenidas en la Carta Social Europea, que debe concretarse por la vía del diálogo social (negociación colectiva entre las organizaciones empresariales y sindicales, algo perfectamente posible en la actualidad, si bien la Resolución plantea que el objetivo se consiga “de forma gradual y en diversos ámbitos”), por la vía de una nueva ley de contratación pública “que recoja los principios rectores establecidos en la normativa comunitaria y los que se hayan establecido en el marco del proceso constituyente” (en el plano de lo ya posible puede prestarse atención a las cláusulas sociales y en sede jurisprudencial a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión de Europea de 17 de noviembre de 2015, que mereció atención detallada en este blog y del que recupero ahora un fragmento de especial interés: “No hay obstáculo jurídico, razona el TJUE y coincido nuevamente, en la fijación de un salario mínimo legal obligatorio en los contratos públicos, ya que con esta medida se garantiza un determinado nivel de protección económica a todos los trabajadores, incluidos pues los desplazados desde otros Estados. Es cierto que una norma como la cuestionada podría significar una restricción a la libre prestación de servicios, y así lo manifestó el TJUE en el asunto Budesdruckerei, citado con anterioridad, pero no lo es menos que la obligación de garantizar la protección de los trabajadores y fijar unas normas mínimas de obligada aplicación para todos, entre las que cabe incluir el salario mínimo legal y aquel que sea pactado en convenios colectivos de eficacia general, está justificada y supera el canon de conformidad al derecho comunitario en cuanto que persigue una finalidad esencial de la Directiva 96/71, cual es, insisto, la protección de todos los trabajadores”); en fin, en el plano de los futuribles políticos, la Resolución plantea que el salario mínimo catalana pueda alcanzarse “por medio de la normativa laboral propia de la República catalana, una vez esta sea plenamente aplicable”.  El nuevo marco de relaciones laborales y de protección social, con inclusión de las medidas necesarias en el ámbito de las políticas de contratación pública, deberá elaborarse durante, dice la Resolución, “el período de la transición nacional previo al pleno ejercicio de la soberanía por parte de las instituciones catalanas”.

 

Más concreto, mucho más cercano a la realidad terrenal actual de Cataluña y a sus competencias en materia de empleo, es la petición del Parlament de instar al gobierno a adoptar las medidas oportunas, es decir políticas activas y estrategias territoriales pertinentes”, para garantizar por medio del Servicio Público catalán de Empleo “el derecho subjetivo a la ocupabilidad de las personas” recogido expresamente en el art. 1.d) de la vigente Ley 13/2015 de 9 de julio de ordenación del sistema de empleo y del servicio público de empleo de Cataluña.

 

En fin, el Parlamento insta al gobierno, en el que está presente (no conviene olvidarlo) una fuerza política que dio un decidido apoyo a la reforma laboral de 2012 del gobierno popular, a que adopte “un posicionamiento claro de rechazo de la reforma de la legislación laboral española aprobada el 10 de enero de 2012 y a trabajar para derogarla”, aunque este mismo Parlamento, y en concreto las fuerzas políticas presentes en el gobierno catalán, se manifestarían en sentido contrario sólo una semana más tarde como explicaré más adelante.

 

Por cierto, sorprende que ninguna fuerza política, ningún miembro de la Cámara, reparara en el error de la fecha, ya la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012 se produjo el 10 de febrero, y su continuación lo fue por la Ley 3/2012 de 6 de julio, esta norma sí citada correctamente en párrafos posteriores de la Resolución.

 

Tras efectuar una dura crítica de las consecuencias de la reforma laboral, el Parlamento insta al gobierno catalán (que no tiene competencias legislativas en materia laboral, ciertamente) a que a su vez exija al gobierno español ue ponga en marcha las iniciativas legislativas necesarias “que impulsen la derogación de las recientes reformas laborales, y muy especialmente de la aprobada por la Ley del Estado 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral”, si bien ya le añade alguna propuesta específica muy concreta como la recuperación de la autorización administrativa en los procedimientos de despidos colectivos, suspensiones contractuales y reducciones de jornada, regulados hoy en los arts. 51 y 47 de la Ley del Estatuto de los trabajadores y para los que las modificaciones propuestas en el acuerdo de gobierno PSOE-Ciudadanos, el único existente ahora en el debate político estatal, no la contemplan.

 

También me parecen relevantes, y positivas, las propuestas de incentivar planes locales de empleo y medidas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pongan el acento en los abusos en las contrataciones y condiciones de trabajo, “… como el uso abusivo del contrato a tiempo parcial y las horas extras trabajadas y no declaradas”, siendo conveniente y oportuno recordar en este punto las diezpropuestas presentadas por la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo(UPIT) a las fuerzas políticas con ocasión de las elecciones generales del 20de diciembre de 2015, una de las cuales es la detección y erradicación de los llamados “falsos  autónomos”, medida que también es recogida expresamente en la Resolución. 

 

En fin, respecto a la garantía juvenil, cuyo análisis crítico realizado por las profesoras AgnesPardell y Mª Angels Cabasses de la Universitat de Lleida sigue siendo plenamente vigente a mi parecer, el Parlamento pide, en la misma línea que las autoras, que esta innovadora medida puesta en marcha en sede europea en 2013 no acabe convirtiéndose en  una situación generadora de precariedad para la juventud. Igualmente, y en una línea ciertamente contraria a la de alguna fuerza política presente en el gobierno catalán, manifiesta una visión negativa de las empresas de trabajo temporal y de las agencias privadas de empleo y llama a que su participación en las políticas de empleo para jóvenes sea mínima y que los recursos sean dirigidos al servicio público de empleo, por entender que “este servicio público de empleo es el auténtico garante de la igualdad de oportunidades”, y que las medidas que se pongan en marcha favorezcan a aquellas empresas que pongan en marcha medidas de contratación estable para los jóvenes y eviten el encadenamiento de contrataciones temporales, así como la penalización de las empresas “que recurren de manera sistemática a las prácticas laborales sin la posterior creación de puestos de trabajo estables”. Se nota aquí, obviamente, la preocupación de un amplio colectivo de jóvenes  por la utilización fraudulenta de medidas en principio positivas y que deben cumplir una función esencialmente formadora, como son las prácticas educativas (curriculares y extracurriculares) pero en que demasiadas ocasiones dejan de lado el aspecto formativo y se asemejan mucho en la práctica a una relación laboral… sin salario.

 

Por fin, y aun cuando no guarda relación directa con las políticas laborales, sí tiene una indudable relación indirecta con ellas la petición formulada por el Parlamento al gobierno catalán (que tiene competencias transferidas en materia de inmigración, aunque ninguna de ellas se refiere a la regulación legal de la posibilidad de acceder al mercado de trabajo español ya que ello se regula en la Ley orgánica 4/2000 (modificada) y en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril, de desarrollo de aquella) para que solicite a las autoridades competentes, que son añado yo ahora las estatales, para que, teniendo en consideración la situación de crisis y de desempleo existente, y que afecta en especial a las personas extranjeras, “flexibilicen las condiciones para la obtención y renovación del permisos de residencia y de trabajo de las personas extranjeras”, para que pueda acreditarse que una persona extranjera dispone de los recursos económicos necesarios si está bajo el amparo de una entidad de utilidad pública, y de forma mucho más concreta por lo que respecta a la aplicación práctica de una medida en la que sí es competente la Generalitat, se pide que el gobierno catalán haga las gestiones necesarias ante el estatal para, además de flexibilizar las concesión de permisos de residencia y trabajo, que requiere a mi parecer bien de una modificación normativa o bien de una reinterpretación de algunos preceptos vigentes, “solicitar que los informes de la Generalitat abran una vía de regularización” (recordemos que la administración autonómica es competente en materia de emisión de informes de integración).

 

En línea con lo anterior, y dentro del marco competencial vigente, que requiere del apoyo de la ITSS, el Parlamento insta a la “Dirección general de inmigración” (aunque hubiera sido mucho más correcto citarla por su denominación actual, Secretaría de igualdad, migración y ciudadanía) y otros órganos competentes a elaborar “un programa de prevención de la irregularidad sobrevenida”, cuyo objetivo debería ser el de “evitar que un número mayor de personas de nacionalidad extranjera se vean  privadas de los permisos de residencia o de trabajo”.      

 

4. En la segunda parte de esta entrada abordo los contenidos más relevantes a mi parecer de los textos aprobados el día 17 de marzo sobre el derecho al trabajo digno y el empleo (CSP) y empleo (SOC), cuyo origen se encuentra en ambos casos en las interpelaciones presentadas por ambos grupos con anterioridad. Cabe indicar, tras la lectura de las enmiendas de los restantes grupos parlamentarios y de cuáles han sido incorporadas, de forma plena o mediante transacción, a los textos definitivamente aprobados, que ambas mociones han mantenido esencialmente sus núcleos o contenidos más relevantes.

 

A) Inicio mi exposición con el análisis de la moción de CSP  que tiene un contenido claramente conjunto de carácter laboral  y político, ya que con respecto al segundo, y supongo que ello motivó la abstención del PSC y el voto afirmativo de JxSí, se hace expresa mención de la comisión de estudio del proceso constituyente, y respecto al primero (que creo que puede valorarse de forma positiva por todos aquellos que defienden políticas sociales progresistas y entre los cuales ahora también parece situarse todo el gobierno catalán) se insta al estudio de cómo elaborar y poner en marcha un “modelo de relaciones laborales para Cataluña” en el que se incluya, con definición previa de sus características, “el derecho a un trabajo de calidad  y un salario digno, medidas de redistribución de la riqueza que puedan permitir general empleo de calidad, las garantías de la negociación colectiva y la participación de los trabajadores en la empresa, y las garantías de respeto, igualdad y no discriminación en el entorno laboral”. Leyendo este texto, y todo el contenido de la moción, no puedo sino recordar el trabajo realizado en el Parlamento español durante la pasada legislatura por el diputado de la Izquierda Plural, y buen amigo, Joan Coscubiela, que ahora puede seguir realizando, aunque el marco competencial en el terreno estrictamente laboral sea en la actualidad mucho más limitado que el estatal, en el Parlamento catalán.

 

La moción presentada por CSP llama a la creación de un “espacio catalán de relaciones laborales estable”, con mención expresa a partir de la aceptación de una enmienda socialista, a que ello se lleve a cabo en el marco autonómico vigente, esto es el art. 45.4 del Estatuto de Autonomía, siendo su objeto  el de facilitar acuerdos y encontrar espacios de diálogo y concertación que permitan la elaboración de políticas alternativas a las que practicadas (¿sólo en el ámbito estatal o también en el catalán?) durante la anterior legislatura ha contribuido a la desregulación y pérdida de protección de los derechos de los trabajadores. En este punto la unanimidad, con la lógica excepción de la oposición del grupo parlamentario del Partido Popular de Catalunya, fue total.

 

CSP quería que el Parlamento “se mojara” sobre las reformas laborales operadas a partir de 2012, en una incesante e inagotable cadena de modificaciones de la normativa laboral y de protección social sobrevenidas a partir de febrero de dicho año, y lo ha conseguido a medias, o dicho de otra forma su propósito de conseguir una dura crítica de dichas reformas y su petición de instar su derogación sólo se ha visto parcialmente satisfecha, aunque si me preguntan cuál es la razón del rechazo parcial de sus propuestas no sabría qué decirles respecto al parecer de las fuerzas políticas que integran el gobierno catalán. En efecto, por una parte tanto quienes apoyan al gobierno catalán, de forma directa o indirecta, como el grupo que propuso la noción y también el socialista, manifestaron su parecer afirmativo con la tesis de que la reforma laboral aplicada a partir de 2012 “ha sido ineficaz para generar empleo, inútil para detener el cierre de empresas e injusta para las personas trabajadoras”, por lo que piden al Congreso de los Diputados “la toma en consideración de las iniciativas necesarias para su derogación”. Este punto de la moción contó con la oposición del PPC y la abstención de Ciudadanos.

 

Bueno, pues lógicamente la moción va desde la mayor a la menor, desde lo más general a lo más concreto, y una vez que se pide la derogación de la reforma laboral, ahora toca que quienes apoyan esta tesis, y más  exactamente quienes sustentan el gobierno autonómico), se “arremanguen”, “hagan los deberes” y elaboren  un proyecto normativo que debería presentarse en un período de tres meses ante el Parlament catalán de modificación de la normativa vigente, para recuperar ya no sólo la existente con anterioridad a la reforma popular de 2012 sino también a la anterior de la reforma operada por el gobierno socialista con la Ley 35/2010 de 17 de septiembre (que encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de junio), con peticiones unas muy concretas y otras de carácter más general, tales como la recuperación de la autorización administrativa en procedimientos de despidos colectivos, el mantenimiento de la fuerza vinculante de los convenios, la regulación de causas objetivas de despido, o las garantías y la indemnización a percibir en caso de extinción contractual.  Mientras que la moción era apoyada por el PSC (¿olvidando que la reforma de 2010 fue propuesta por el gobierno socialista?) y Ciudadanos y la CUP se abstenían (me cuesta entender, sinceramente, qué motivos pudo haber para la abstención de la CUP), ERC y Democràcia i Llibertat votaron en contra, siendo comprensible perfectamente el voto contrario de la segunda, ya que apoyó ambas reformas (o más correctamente Convergéncia i Unió) en el Parlamento español, y mucho menos la de una fuerza política como ERC que siempre fue muy crítica con ambas reformas y las intervenciones del diputado Sr. Joan Tardá fueron un buen ejemplo de ello.

 

En pocas ocasiones se consigue, dada la diversidad política actualmente existente, la unanimidad de la cámara catalana, pero ello fue posible, tras algunas transacciones con enmiendas de JxSí, SOC y PPC, en tres puntos de la moción. En primer lugar, en el relativo a la puesta en marcha de un plan de choque para el empleo en un plazo de seis meses, la presentación de un plan de actuación, en el mismo plazo, parar lograr un mejor aprovechamiento de los recursos económicos disponible del Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, y la revisión del programa de garantía juvenil para que el empleo de los jóvenes sea digno y se evite su precarización laboral. En segundo término, la elaboración, en un plazo de tres meses, de un plan de medidas urgentes de promoción y control de las actividades de prevención en las empresas con el objetivo de frenar el incremento de la siniestralidad laboral, así como de medidas de actuación de la ITSS tendentes a garantizar de forma plena y efectiva la aplicación del principio de igualdad y no discriminación “por razón de sexo, origen edad, discapacidad o condición social”, con la aportación de los recursos necesarios para su éxito.  En fin, el apoyo parlamentario a las personas trabajadoras de diversas empresas en crisis y la petición al gobierno autonómico de adopción de medidas para evitar la destrucción de puestos de trabajo y puesta en marcha de políticas proactivas que eviten procesos de deslocalización empresarial.

 

También hay, aunque pueden contarse con los dedos de las manos, propuestas que prosperan con el voto contrario de las fuerzas políticas que sustentan directamente el gobierno autonómico, pero es comprensible el voto en contra si nos atenemos, por ejemplo, al texto de la moción en el que el Parlamento insta al gobierno autonómico a completar los programas de fomento de empleo y empresarial “pobremente ejecutados en el ejercicio 2015”. También me parece comprensible la abstención del PPC, y algo menos el voto a favor de DiLl si se tiene presente que las competencias en materia de ITSS están transferidas desde 2010 y se ha podido actuar desde entonces en los ámbitos competenciales en materia laboral, en el apartado de la moción en la que se insta por al gobierno catalán a presentar “en el plazo más breve posible”, y para poder ejecutar “en esta legislatura” (¿de cuatro años o de dieciocho meses?) un plan de actuación de la citada ITSS “que sitúe las prioridades de la autoridad laboral en relación a las conductas contrarias o irregulares a los derechos laborales en su aplicación y desarrollo”.

 

Por último, y en relación con la política salarial, la moción recoge peticiones en la misma línea que las aprobadas en la Resolución aprobada el día 10 de marzo respecto a que el salario mínimo  sea “en dos legislaturas” y obviamente, al menos de momento, en el ámbito estatal el 60 % del salario medio neto, de acuerdo a los objetivos marcados por la Carta Social Europea; igualmente, respecto a la fijación de una salario mínimo de referencia, producto de la negociación colectiva, que debería ser respetado por todas las empresas que contraten con la Generalitat (personalmente creo que sería mejor una incorporación de una cláusula de este tenor en la normativa autonómica, tal como he apuntado con anterioridad).

 

La parte más novedosa de la moción, y que ha merecido el voto favorable de todo el arco parlamentario a excepción de la abstención del grupo popular, es la petición de promover en sede institucional de relaciones entre el gobierno autonómico y el mundo local, así como contando también en un marco de diálogo social con las organizaciones empresariales y sindicales, el establecimiento de  “un salario mínimo de ciudad”, cuyo objetivo sería fijar una referencia de obligado cumplimiento por las empresas que contraten con ayuntamientos u otras administraciones locales, siendo a mi parecer una cláusula social que podría merecer el visto bueno de las autoridades comunitarias y no violentar el principio de la libre competencia si nos atenemos a la reciente jurisprudencia del TJUE y también a propuestas recientes de reforma de la normativa de libre desplazamiento de trabajadores,en concreto del art. 3 de la Directiva 96/71/CE, del parlamento europeo y delConsejo, de 16 de diciembre de 1996, con la adición de un apartado 1 bis redactado en los siguientes términos: “Si las empresas establecidas en el territorio de un Estado miembro están obligadas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas o por convenios colectivos a subcontratar en el contexto de sus obligaciones contractuales solo con empresas que garanticen determinadas condiciones de trabajo y empleo por lo que respecta a la remuneración, los Estados miembros podrán establecer, de manera no discriminatoria y proporcionada, que dichas empresas estén sujetas a la misma obligación con respecto a los subcontratos que las empresas, a que se refiere el artículo 1, apartado 1, que desplazan trabajadores a su territorio.”.

 

B) Por último, pero no por ello menos importante, me refiero a la moción presentada por el grupo socialista sobre el empleo y que también fue aprobada por el Pleno el día 17 de marzo de 2016. El texto se estructura en tres grandes bloques: el primero está dedicado a la igualdad salarial, el segundo a cómo abordar las crisis de empresas que se está viviendo últimamente en Cataluña, y el tercero se concentra en el Servicio de Empleo autonómico.

 

Las medidas relativas al primer bloque, tras la aceptación de algunas enmiendas de JxSí y la CUP, y la transacción con otra de Ciudadanos, recibieron el apoyo de todos los grupos. De tal manera se instó al gobierno autonómico a presentar en un plazo de tres meses la información relativa a la presencia femenina en las gerencias de las empresas públicas, organismos públicos, fundaciones y consorcios de la Generalitat y de los entes locales; por otra parte, el Parlamento insta al gobierno, pero sin fijar una fecha concreta como pretendía el texto original de la moción, a presentar un informe de diagnóstico sobre la situación de la desigualdad salarial de género en Cataluña, a fin y efecto de poder disponer de la información adecuada para luchar contra las desigualdades salariales, desigualdades que deberían ser corregidas a través de los planes de igualdad y por el establecimiento de un plan de igualdad retributiva que se fijara tal objetivo. En fin, el compromiso de presentar durante el periodo de sesiones (¿cuatro años o dieciocho meses?) un proyecto de agentes para la igualdad en las empresas que debería ser objeto de debate en la Comisión de Trabajo (desgajada, a diferencia del Departamento competente, de la de Asuntos Sociales y Familias) en el Parlamento. 

 

El segundo bloque, también de carácter general, está dedicado a cómo abordar las crisis de empresas y se propone la creación durante esta legislatura de un “Pacto para el trabajo”, en el que tendrá cabida, de llevarse a cabo su creación y constitución en los términos deseados por el grupo proponente de la moción, un cambio de alcance en las políticas económicas y sociales, ya que  su objetivo no es el mero crecimiento económico sino su existencia y transformación en bienestar para la ciudadanía, que aborde cuál debe ser el modelo productivo para alcanzar tal objetivo, situar el diálogo social en el centro del debate, y posterior actuación por las autoridades competentes, de cómo “abordar mecanismos de garantía de la protección de los derechos laborales”, y todo ello con un objetivo claramente definido cual es “la creación de empleo de calidad, con salarios dignos y estables”. La Moción, además, insta al gobierno a presentar durante el actual período de sesiones un informe que recoja qué industrias han procedido al cierre de sus centros de  trabajo o traslado de sus plantas de  producción, y no sólo ello obviamente, sino que también deberá incorporar un análisis de las causas que han provocado tales situaciones y qué medidas, qué actuaciones se han llevado a cabo y se siguen llevando para evitar tales cierres o traslados.

 

Por fin, las propuestas sobre el Servicio de Empleo de Catalunya también concitaron la unanimidad en todos sus puntos, a excepción del octavo que recogió la abstención de la CUP, y guardan relación tanto con los recursos presupuestarios disponibles como con el personal que presta sus servicios y la estructuración interna. Sobre recursos económicos, el gobierno debería comprometerse a recuperar los niveles presupuestarios de recursos propios de 2010 para el próximo presupuesto, a fin de hacer realidad que el SOC sea un verdadero servicio de acompañamiento a las personas desempleadas; además, deberá presentar un informe durante el actual período de sesiones sobre cuál es su situación, potenciar la colaboración con las Administraciones Locales y con la aportación de recursos suficientes para que puedan llevar a cabo su tarea en el ámbito del empleo local, mejorar la dotación de puestos de trabajo en el servicio autonómico con el objetivo de que los servicios básicos de orientación y formación para la acreditación puedan llegar a 150.000 personas anualmente, y también incrementar progresivamente la ratio de orientador/personas desempleadas hasta llegar a 1/300, aun y siendo conscientes de que queda mucho camino por recorrer para llegar a la media recomendada por la OIT que es de 1/85. La mejora del servicio debe ir acompañada de la no amortización de puestos de trabajo en el seno del organismo público, de tal manera que puedan desempeñar eficazmente sus funciones y poder llevar a cabo “todos los procesos relacionados con el empleo desde los servicios públicos, incluida la intermediación”, con un planteamiento claramente restrictivo respecto a facilitar recursos humanos  propios para el programa con las agencias de empleo (que por cierto, todavía tienen pendiente de recibir las cantidades debidas por la Generalitat por su actividad desarrollada en 2014).

 

5. Concluyo. Buena lectura de los documentos, y esperemos que no se conviertan en textos que sea necesario desempolvar cada cierto tiempo para presentar un nueva interpelación y posterior moción en la que se pide al gobierno que se cumpla lo aprobado uno o dos años antes, como ha ocurrido en más de una ocasión en la cámara parlamentaria catalana.  No sería, desde luego, recomendable para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de gran parte de la ciudadanía.

 

7. Los debates sobre política de empleo en Cataluña. 19 de agosto de 2021.

 http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/08/los-debates-sobre-politica-de-empleo-en.html

1. El Parlament debatió el 22 de julio una moción presentada por el grupo parlamentario de Esquerra Republicana, tras la previa interpelación, sobre “el plan de choque en políticas activas de empleo para superar el impacto de la Covid-19”, , resultado de los acuerdos alcanzados en algunas de las propuestas con otros grupos parlamentarios, principalmente Junts Per Catalunya y En Comú Podem, y en menor medida con Socialistes de Catalunya i Units per Avançar. 

En la misma sesión plenaria se debatió también la moción presentada por el grupo Socialistes de Catalunya i Units per Avançar sobre la situación social.  De la misma, y tras acuerdos con otros grupos, fueron aprobados algunos de sus contenidos que guardan relación directa con las políticas de empleo.

2. El objeto de esta entrada es analizar algunos de los contenidos de las mociones aprobadas, en especial de la primera, no sin antes recordar que la Comunidad Autónoma de Cataluña tiene amplias competencias en materia de empleo de acuerdo al marco constitucional y estatutario, y también a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a las que me he referido en numerosas ocasiones en anteriores entradas del blog y en diversos artículos como por ejemplo “Legislació laboral i polítiques d’ocupació. Sobre les competències de la Generalitat de Catalunya” 

También y como consideración previa al análisis de los textos aprobados, cabe hacer mención al Plan dedesarrollo de las políticas de empleo de Cataluña 2021-2022 , elaborado en el marco de los trabajos tendentes a concretar la Estrategia Catalana para el empleo.

Los criterios que orientan el Plan siguen, como no podría ser de otra forma, “las líneas y directrices del marco de referencia europeo, estatal y autonómico” y también “el análisis derivado del diagnóstico del mercado de trabajo que acompaña a este Plan”.  En apretada síntesis, y remitiendo a todas las personas interesadas a la lectura del documento, son los siguientes:

Fomentar el trabajo de calidad y favorecer el acceso y el mantenimiento del empleo. Con estrecha vinculación a los objetivos de desarrollo sostenible, en especial el núm. 8 (“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”)

Luchar contra la brecha de género en todas las manifestaciones de la vida laboral desde el acceso al empleo

Luchar contra la brecha social, con especial atención a las necesidades de colectivos desfavorecidos y personas en riesgo de exclusión social y pobreza.

Luchar contra la brecha digital, a din y efecto de que el cambio tecnológico favorezca la igualdad de oportunidades y no suponga un incremento de las desigualdades sociales.

Potenciar la formación y la cualificación profesionales, al objeto de que estas guarden relación con los puestos de trabajo ocupados, a la par que sirvan también para su permanente actualización.

Fomentar el emprendimiento, con especial atención al desarrollo de la economía social, digital y colaborativa.

Promover la innovación y transformación de los sectores productivos, teniendo en consideración los cambios acecidos en la organización del trabajo y el impacto que sobre los diferentes sectores de actividad económica está teniendo la Covid-19.

Impulsar el desarrollo territorial de las políticas activas de empleo. Se llama, con mucho retraso a mi parecer desde que ello era posible (si bien hay que reconocer que la crisis sanitaria afectó a todos los aspectos de la vía económica y social, y este fue uno de ellos) a “Iniciar el desarrollo del Decreto 48/2020 en el territorio con el objetivo de acercar desde el territorio, las políticas activas de empleo a las personas y las empresas en un marco de concertación territorial, facilitando la coordinación y la complementariedad de estas políticas”.

Digitalizar y modernizar las instituciones y servicios públicos para mejorar el conocimiento de las necesidades de cada persona y también por supuesto de cuáles son las requeridas por un mercado de trabajo cada vez más diverso y diversificado, requiriéndose una atención individualizada de las personas demandantes, con la debida orientación y asesoramiento que permita disponer de un itinerario a desarrollar.

Apoyar la transición a la economía verde. Se llama a “Garantizar el crecimiento sostenible de Cataluña, potenciando la transición a un modelo económico circular que abogue por los principios de la economía verde y azul; todo, para conseguir hacer frente a los desafíos globales relativos al cambio climático y la sostenibilidad”.

3. Por otra parte, en la elaboración, aprobación y puesta en práctica de las políticas de empleo, la aportación de los agentes sociales es de indudable interés junto con la de todas las Administraciones implicadas. Aportación, que obviamente no debe quedarse únicamente en ese terreno, sino que debe afectar a todas las políticas con contenido laboral que afecten al mundo de la empresa y al de las personas trabajadoras.

Por ello, el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, se manifiesta en los mismos términos en su “Memoria socioeconómica y laboral de Cataluña 2020”. En sus “consideraciones y recomendaciones”, subraya que “junto con las políticas de empleo, el ámbito de las relaciones laborales es el otro baluarte principal en la gestión de la crisis que afecta al mercado de trabajo, marcada por la irrupción de la pandemia del Covidien-19”, y recomienda “impulsar la vía del diálogo social y la concertación social para la modernización de las relaciones laborales, así como para la gestión de la situación derivada de la pandemia. Por tanto, considera conveniente que la negociación colectiva y el diálogo entre los agentes sociales principales de nuestro país se mantengan como herramientas que deben permitir seguir mejorando y defendiendo un modelo catalán de relaciones laborales”.

4. ¿Qué cabe destacar a mi parecer de la moción aprobada sobre políticas activas de empleo? ¿Qué consideraciones propias puedo efectuar sobre su contenido?

En primer lugar, el Parlament formula peticiones (“insta”) al gobierno autonómico, Son las siguientes:

“a) Continuar desarrollando el plan de choque en políticas de empleo y formación, que representa una inversión récord en políticas activas de empleo, con el objetivo de contribuir de manera decisiva a la reducción del paro juvenil y de larga duración, y también de los colectivos en riesgo de exclusión social.

b) Promover planes de formación destinados a cubrir las necesidades de los sectores empresariales demandantes.

c) Continuar reforzando el papel de la Inspección de Trabajo en la vigilancia y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, y de la competitividad de las empresas, persiguiendo el fraude y la vulneración de derechos y deberes.

d) Continuar haciendo del diálogo y la concertación los mecanismos principales para solucionar retos compartidos, y continuar avanzando en la institucionalización de un marco catalán de relaciones laborales.

e) Continuar garantizando que el apoyo de las administraciones públicas al tejido económico para impulsar su recuperación está condicionado a velar por el interés social, y evitar que el rescate público se traduzca en beneficio privado.

f) Transformar el sistema de empleo y mejorar el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para que pueda tener un enfoque integral, teniendo en cuenta las necesidades individuales de cada persona para poder tener una vida y un trabajo dignos y de calidad. Fortalecer el papel del territorio y la concertación con los sectores productivos, así como los vínculos con el tejido empresarial, y desarrollar con excelencia las funciones de orientación, formación e intermediación.

g) Aumentar las plantillas de los departamentos y de los organismos afectados para garantizar y hacer efectivo el desarrollo del plan de choque en políticas activas de empleo.

h) Reforzar, en el marco de la gestión de los fondos europeos Próxima Generación, el diálogo entre el Gobierno y los agentes sociales, por medio de comisiones que se ocupen de aspectos de las vulnerabilidades sociales y ecológicas, dedicadas a enfocar los cambios estructurales para abordar la mitigación y la futura adaptación y resiliencia a partir de los valores de la justicia social, global, ecológica e intergeneracional.

e) Crear un espacio para que las entidades locales, las empresas de la economía social y solidaria, los trabajadores autónomos y las pequeñas y medianas empresas puedan colaborar en el proceso de gobernanza, con una presencia constante y orgánica a las instituciones que permita que tengan las condiciones para participar en la propuesta y el desarrollo de los proyectos financiados”.

Pues bien, obsérvese como la mayor parte de las peticiones son las de “continuar” llevando a cabo políticas para las que tiene competencias propias y que dependen en gran medida de las decisiones de política presupuestaria que adopte el Govern, que deben completarse, en especial por lo que respecta a la puesta en marcha de las políticas activas de empleo, de los partidas presupuestarias asignadas anualmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales Recordemos que en el año 2021 se ha distribuido a todas las CC AA 2.110.827.030,00 euros (Conferencia sectorial de 28 de abril) más 687.750.000 (Conferencia sectorial 21 de julio).

Por otra parte, la estrecha relación entre todas las Administraciones Públicas implicadas se manifiesta del todo punto necesario a mi parecer para que las peticiones o requerimiento formulados pueden tener un desarrollo positivo. Piénsese, por poner un ejemplo muy significativo en cómo deben gestionarse los fondos que provengan del mecanismo europeo de recuperación y resiliencia “EU next generation”. Así lo reconoce implícitamente la propia Resolución cuando considera imprescindible que se garantice “ la cogestión efectiva de los fondos europeos Próxima Generación desde Cataluña”

En fin, las decisiones sobre la mejora de los servicios de empleo pueden ciertamente adoptarse por el gobierno autonómico, si bien deberían instrumentarse a través de las medidas contenidas en la nueva Estrategia española de apoyo activo al empleo 2021- 2024, que obtuvo el visto bueno de todas las CC AA en la Conferencia Sectorial de 28 de abril y que aún no ha sido publicada en el BOE. En dicha Estrategia se parte de que una de las características de las nuevas políticas de empleo  la de ser la modernización de los servicios de empleo, de tal manera que “Las políticas activas de empleo del siglo XXI sitúan la digitalización en la médula de los servicios de empleo, integrando la dimensión presencial y virtual para ampliar y mejorar sus servicios. La digitalización alcanza diversas dimensiones: • Inteligencia artificial al servicio del empleo. Utilizando las potencialidades del Big data y la inteligencia artificial para la búsqueda y la mejora del empleo. • Portal público de empleo. Con una plataforma integrada común de intermediación de empleo. • Políticas de empleo en el móvil. Aplicaciones que permitan la gestión en línea de servicios, ofertas de empleo o formativas particularizadas, y diversos servicios para el empleo.”.

En la misma línea de desarrollar al máximo las competencias ya disponibles por la Generalitat se encuentras las tres propuestas sobre políticas de empleo aprobadas tras la moción presentada por Socialistes de Catalunya i Units per Avançar:

 “Garantizar un servicio ocupacional integral a todo el que pierda el puesto de trabajo, con la puesta en marcha de unos servicios de intermediación que faciliten un vínculo rápido con las ofertas disponibles en el mercado de trabajo y que aporten el acompañamiento y la formación necesarios para vincular la oferta y la demanda.

Identificar unos programas laborales determinados según el tramo de edad.

Poner en marcha un plan de choque para proporcionar competencias y acreditación profesional a todos los trabajadores de entre dieciséis y sesenta y cuatro años, priorizando las mujeres y todas las personas en situación de paro de larga duración, que permita que las personas en situación de desempleo tengan el conocimiento adecuado y que este conocimiento les sea reconocido”.

Repárese, en especial, en la real importancia que puede tener la puesta en marcha del plan de choque, ya que al mismo tiempo que beneficiaría al conjunto de la población trabajadora permitiría que quienes tienen más necesidad de apoyo, en forma de orientación, asesoramiento y formación, estén en muchas mejores condiciones de poder acceder, y después permanecer, al mercado laboral.

5. Pasemos ahora a la lista de peticiones al gobierno español, siendo lógico pensar, dado que el grupo parlamentario que presentó la moción apoya al Govern, que serán las que se presenten en el diálogo ya puesto en marcha entre ambos gobiernos.

Como se comprobará inmediatamente, en realidad muchas de ellas van dirigidas también al Parlamento Estatal, al pedirse la modificación de normativa legal laboral…, salvo que se instrumente la vía del Real Decreto-Ley una vez más, lo que no parece desde luego muy apropiado si se trata de una norma, como la Ley del Estatuto de los trabajadores, cuya renovación, en la línea de convertirse en el nuevo “Estatuto del trabajo del siglo XXI”, requiere de un amplio diálogo con los agentes sociales, la participación de personas expertas en la materia y un amplio debate parlamentario.

Pues bien, el Parlament considera imprescindible que el Gobierno español

“a) Modifique el marco normativo para que el Gobierno de la Generalitat disponga, de nuevo, de la capacidad de poder resolver los expedientes de regulación de empleo, recuperando la autorización administrativa en los expedientes en materia de regulación y de empleo, y todos los aspectos normativos que comportaron una marcha atrás y una estructuralización de la precariedad laboral en las reformas laborales de 2010 y de 2012”.

Recordemos que la autorización administrativa fue suprimida por la reforma laboral de 2012 del gobierno del Partido Popular, y su hipotética recuperación debería implicar la reforma de la LET. En cualquier caso, y como reflexión personal, me pregunto si la autorización administrativa implicó en etapas anteriores algo más que un incremento de las indemnizaciones a abonar a las y los trabajadores despedidos. En algunas ocasiones, así lo creo, sí obligó a las empresas a presentar una documentación muy completa a fin y efecto de justificar su decisión. Por ello, más que una reforma en la línea solicitada por el Parlament sería mucho más efectiva una modificación del art. 51 de la LET que convirtiera realmente a los despidos colectivos en una medida de “ultima ratio” y que solo pudiera llevarse a cabo ante la imposibilidad de adoptar otras medidas de flexibilidad interna (suspensión de contratos, reducción de jornada)

“b) Modifique el Estatuto de los trabajadores con el fin de fortalecer la negociación colectiva y garantizar mejor los derechos laborales de los trabajadores, incluidas las personas subcontratadas, regulando la subcontratación para evitar que se utilice como un mecanismo para reducir costes salariales a costa de precarizar las condiciones laborales de los trabajadores”.

Ya ha habido en el Parlamento español diversas propuestas en el mismo sentido, por lo que es de prever que pudiera avanzar esta petición en el marco de la reforma de la LET,

“c) Modifique el marco normativo para que el Gobierno de la Generalitat pueda aplicar y legislar por un salario mínimo catalán de referencia que represente el 60% del salario medio de Cataluña y cumpla con las recomendaciones europeas, adaptado a las condiciones de vida de Cataluña y que garantice la cobertura de las necesidades vitales mínimas de los trabajadores”.

En definitiva, aquello que pide el Parlament es la modificación del art. 27 de la LET para que se sustituya la mención al salario mínimo interprofesional de ámbito estatal por una nueva regulación que permita los salarios autonómicos. Sobre esta posibilidad, y sus límites, me remito al Informe que presenté el 28 de junio de 2016, a solicitud de Barcelona Activa sobre “La viabilidad jurídica del establecimiento de un salario mínimo de ciudad , en el que manifesté en estos términos (que siguen siendo plenamente válidos en la actualidad a mi parecer):

“La competencia para regular el salario mínimo con carácter general es de ámbito estatal. sería necesario modificar la normativa para otorgar competencias a las autonomías y administraciones locales.

Para determinar cuál es el ámbito hipotético de actuación de las administraciones locales y autonómicas, en especial de las segundas, en materia salarial, es necesario proceder al estudio de cuál es la distribución de competencias en materia laboral, tomando en consideración tanto el marco normativo constitucional y estatutario como la jurisprudencia del TC que desde el año 1981, con ocasión de la primera sentencia dictada sobre la materia núm. 33/81 de 5 de diciembre, se ha pronunciado en numerosas ocasiones al respecto.

Se ha producido a mi parecer, un mínimo cambio en la doctrina del TC sobre el ámbito competencial en materia laboral desde la primera sentencia, con el acantonamiento de las CC AA en el puro ámbito de la ejecución del marco normativo estatal. Con idas y venidas se ha debatido sobre la ampliación de las competencias en materias colaterales como son las de empleo, inmigración, protección social, planificación económica (de acuerdo a las bases estatales), etc., pero los intentos autonómicos más significados, como la reforma del EAC, no han prosperado en su intento de ampliar las competencias reglamentarias, en el bien entendido que también hay que reconocer que la doctrina del TC ha abierto espacios de actuación a las autonomías que pocos años antes se hubieran considerado impensables, y las competencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para trabajadores extracomunitarios es un claro ejemplo de ello, justamente un ámbito autonómico no visto con agrado por la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA) que también reclama – olvidando el valor jurídico de los EAC y la propia doctrina del TC- su desaparición. No abona al “optimismo competencial” a mi parecer ni las últimas sentencias en las que el TC ha debido pronunciarse sobre asuntos laborales (no sólo las relativas las cuestiones competenciales) ni las decisiones legislativas adoptadas por el gobierno y el Parlamento español durante la legislatura 2012-2015”.

“d) Prorrogue los expedientes de regulación temporal de empleo más allá del 30 de septiembre, continuando sin necesidad de carencia en la prestación de desempleo. Hay que prorrogar la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos y que complemente con una prestación extraordinaria los trabajadores que hayan estado desde marzo de 2020 más de ciento ochenta días acumulados en paro”.

Se trata de una petición que sin duda también será objeto de atención en la mesa de diálogo social tripartido entre el MITES y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y que muy probablemente pueda ser acogida, si bien habrá que esperar a cómo evoluciona la situación económica y de empleo hasta esa fecha, siendo positivo que el empleo se esté recuperando a un ritmo que se acerca alde la etapa anterior a la pandemia,  aun cuando su calidad (duración y condiciones de trabajo en varios sectores) sigue siendo una asignatura pendiente.

“e) Abra el debate legislativo para actualizar la Ley del Estado 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que ha quedado desfasada ante los nuevos riesgos laborales, fortaleciendo las responsabilidades y las consecuencias de la inobservancia de medidas preventivas, así como agilizar los trámites para hacer posible la incorporación, lo antes posible, de todas las promociones de inspectores de trabajo y subinspectores laborales que ya han finalizado el proceso selectivo correspondiente”.

No sólo es la LPRL la que requiere de actualización, sino también, y ya ha habido recientes modificaciones al respecto, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. Sin duda, la incorporación efectiva de las nuevas promociones de la ITSS puede contribuir a una mejor y más efectiva vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social.

“f) Traspase la gestión de las prestaciones contributivas de empleo, tal y como aprobó el Parlamento de Cataluña con la Resolución 1086 / XII, sobre el traspaso de la gestión de las prestaciones y subsidios de desempleo, y que actualmente gestiona el Servicio Público de empleo Estatal (SEPE), para que el Servicio Público de Empleo de Cataluña pueda ofrecer una política integral de empleo que tenga en cuenta todas sus dimensiones. Este traspaso debería incluir, como mínimo:

1º. La organización y la administración de los servicios.

2º. La gestión del reconocimiento del derecho a recibir las prestaciones.

3º. La dirección y la gestión de inspecciones, actualmente en manos de la Seguridad Social.

4º. La financiación, por parte del Estado, de las obligaciones económicas mencionadas y de las disponibilidades presupuestarias que conllevaría el traspaso.

5º. La dirección, la coordinación y el control de sistemas de procesamiento de datos.

El ejercicio de la función interventora en esta materia”.

Tal como está redactada la petición, no puede ser asumida a mi parecer por el gobierno español, siendo cuestión diferente, y sobre ello ya se habían manifestado anteriores gobiernos de la Generalitat, la estricta gestión de las prestaciones. En cualquier caso, será interesante el debate que en su momento se produzca en el Parlamento sobre la proposición no de ley presentada por el PDeCAT, a través del grupo mixto, por la que se insta al gobierno a traspasar a la Generalitat “la gestión de las prestaciones por desempleo y la competencia de seguimiento de la formación continua y a demanda” , presentada el 6 de julio y publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 6 de agosto 

Más allá del contenido de la proposición no de ley, que reproduzco a continuación, no deja de sorprenden, por decirlo en términos estrictamente jurídicos, que el traspaso de la gestión y la transferencia de competencias se lleve a cabo “en el momento en que lo solicite la Generalitat de Catalunya”. Que yo sepa, hay toda una tramitación a respetar para el traspaso de competencias, y basta con recordar la duración de la tramitación de los traspasos de la ITSS o de la autorización de trabajo para extranjeros para darse cuenta de que fue algo más que un mero trámite. En fin, esta es la proposición, justificada por la necesidad de combinar adecuadamente las políticas activas y pasivas de empleo, algo que por otra parte no crea que sea puesto en absoluto en discusión, siendo cuestión bien distinta la de cómo puede lograrse más eficazmente dicha combinación.

“«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:

1. Traspasar, en el momento que la Generalitat de Catalunya así lo solicite, las competencias de gestión de las prestaciones por desempleo, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al Servei Públic d’Ocupació de Catalunya (SOC) de la Generalitat de Catalunya.

2. Transferir íntegramente, en el momento que lo solicite la Generalitat de Catalunya, con referencia al ámbito territorial de Catalunya, las competencias de seguimiento de la formación continua y a demanda (bonificada) al Govern de la Generalitat de Catalunya, con los recursos necesarios para que se pueda asumir esta competencia desde el territorio”.

Seguiremos atentos a los debates. Mientras tanto, buena lectura.

 

8. Debat de política general en el Parlament de Catalunya. Referències al seu contingut laboral. 19 d’octubre de 2023

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2023/10/debat-de-politica-general-en-el.html

 

El Ple del Parlament, en la reunió tinguda el dia 29 de setembre de 2023, va debatre les propostes de resolució presentades pels grups parlamentaris, subsegüents al debat sobre l’orientació política general del Govern tingut en la sessió dels dies 26, 27 i 29 de setembre, y adopto la Resolució que pot llegir-se íntegrament en aquest enllaç      . La Resolució ha estat publicada en el Butlletí Oficial del Parlament del 18 d’octubre. Las propostes presentades pels grups parlamentaris es troben en aquest enllaç

El text consta de XXVI apartats, en un total de 37 pàgines del BOPC. Després de la seva lectura, he seleccionat els continguts que tenen una relació més directa amb les relacions de treball (ocupació i protecció social), ja sigui en l’àmbit públic o privat, i que certament no n’és un nombre excessiu. No està de més dir que gran part de les propostes de política econòmica també tenen una incidència indubtable sobre la creació d’ocupació, i per això també es recomanable la lectura sencera de l’apartat VIII, dedicat a “Economia”. La pregunta que em sorgeix és si gran part de las propostes aprovades no podem posar-se ja en marxa pel govern autonòmic dins dels seus àmbits competencials en matèria de treball i protecció social.

He destacat en negreta aquells textos que considero que afecten més directament a las relacions de treball. Si hagués de destacar alguns, ho faria amb la menció de la proposta de desplegament de la Llei estatal d’ocupació a Cataluña, i la cerca d’un acord entre els agents socials sobre el salari mínim de referencia, que hauria de servir “com a base per a aconseguir que tots els convenis estiguin per damunt del salari mínim de referència actualitzat, en un termini acordat, proper i possible”, sent una qüestió diferent si aquesta salari “autonòmic” pot regular-se per via legal (quelcom al meu parer no possible, tal como he exposat en anteriors articles) o per via convencional (no havent-hi cap dubte d’aquesta possibilitat, que es deixa em mans del agents socials).

Bona lectura.

 

VIII Economia

28

El Parlament de Catalunya insta el Govern de la Generalitat a:

a) Plantejar davant del Govern de l’Estat la necessitat d’un canvi en la Llei concursal per a garantir que la seva aplicació asseguri tant la viabilitat de l’empresa i els projectes d’activitat, l’ocupació i els compromisos territorials com la participació de tots els agents afectats.

 

51

El Parlament de Catalunya insta el Govern, amb relació al millorament de l’ocupació de qualitat, a:

a) Presentar, en el termini de tres mesos, el pla de desplegament a Catalunya de la Llei de l’Estat 3/2023, del 28 de febrer, d’ocupació.

b) Establir, en el termini de sis mesos, una campanya específica d’Inspecció de Treball amb la finalitat de garantir el compliment de la redacció dels plans d’igualtat per part de les empreses.

52

El Parlament de Catalunya insta el Govern a:

a) Acordar amb els agents socials l’establiment d’un salari mínim de referència català, de forma gradual, d’acord amb les recomanacions de la Unió Europea.

Aquest salari mínim de referència ha de servir com a base per a aconseguir que tots els convenis estiguin per damunt del salari mínim de referència actualitzat, en un termini acordat, proper i possible.

b) Mantenir un estret diàleg amb els agents socials per a preparar les mesures adequades per tal que els sectors empresarials puguin absorbir aquests increments de salaris mínims. S’ha de vetllar, de manera no excloent, pel millorament de les competències professionals en el mercat de treball, especialment pel que fa a la col·laboració publicoprivada per a atendre les demandes d’especialistes en el mercat de treball.

53

El Parlament de Catalunya manifesta la necessitat d’una llei per a integrar els joves, opcionalment, al món laboral, passada l’etapa de l’educació obligatòria, mitjançant l’aprenentatge d’un ofici en l’entorn laboral i amb l’obtenció del corresponent certificat professional.

 

XIV Igualtat

58

El Parlament de Catalunya insta el Govern a garantir la perspectiva de la igualtat de tracte i la no discriminació en totes les actuacions de l’Administració de la Generalitat. Les múltiples discriminacions i desigualtats estructurals que pateixen dia a dia moltes persones per llur gènere, origen, color de pell, orientació sexual, discapacitat, aspecte físic o edat no poden tenir cabuda a Catalunya. Per aquest motiu, cal:

a) Continuar reforçant la Xarxa de Servei d’Atenció Integral LGBTI+ amb nous serveis d’acompanyament psicosocials i comunitaris.

b) Consolidar la tasca de l’Oficina d’Igualtat de Tracte i No-Discriminació.

c) Dur a terme polítiques antiracistes, prioritzant l’atenció en els àmbits del racisme immobiliari, el garantiment de la igualtat d’oportunitats educatives i laborals, la memòria democràtica, la justícia, la salut, la seguretat ciutadana i l’atenció a les persones.

d) Dur a terme més actuacions per a fer efectiu el dret a l’empadronament de totes les persones que viuen a Catalunya com a porta d’accés a serveis bàsics com la salut o l’educació i, per tant, com a instrument indispensable per al garantiment dels drets fonamentals.

XXII. Drets socials

124

El Parlament de Catalunya constata la urgència i la necessitat de lluitar contra la pobresa com a política social prioritària que cal desenvolupar com a país, i també de generar un clima d’oportunitats per a avançar en el progrés i el desenvolupament dels ciutadans. Cal apostar decididament per la renda garantida de ciutadania i prioritzar-la com a política pròpia de rendes en el marc del garantiment d’una vida digna, vinculada al foment de la reinserció laboral i compatible amb l’ocupació laboral activa, amb noves oportunitats per als més joves. Amb aquests objectius, cal simplificar tant l’accés com l’obtenció de la renda garantida i deixar per a després les comprovacions i els controls que calguin, per a garantir així tant la seguretat com l’impuls a l’activació social dels qui la perceben o l’han de percebre.

125

El Parlament de Catalunya insta el Govern de la Generalitat a exigir al Govern espanyol la cessió de la gestió i el finançament de les rendes socials, com l’ingrés mínim vital, i preparar les estructures administratives que corresponguin per a poder gestionar i resoldre les peticions d’ajuts socials en una sola resolució, i facilitar al ciutadà l’accés a les rendes a què té dret, independentment de l’Administració de què provinguin. Així mateix, el Departament de Drets Socials ha d’iniciar al més aviat possible un treball conjunt amb tots els actors socials i polítics implicats en què es posi en comú la feina feta sobre la modificació i actualització de la Cartera de serveis socials. És urgent fer aquest treball amb el màxim consens possible entre tots els agents implicats i establir, amb el lideratge del Departament de Drets Socials, un pla de treball que ho faci possible abans del finiment de la legislatura.

132

El Parlament de Catalunya insta el Govern a:

a) Presentar i acordar, en el marc del diàleg social, la proposta d’actualització de l’indicador de renda de suficiència de Catalunya i les prestacions que hi estan indexades, com la renda garantida de ciutadania i altres prestacions socials, tenint en compte l’impacte de la pujada generalitzada dels preus en el cost de la vida, per tal d’incloure-la en el Projecte de pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2024.

134

El Parlament de Catalunya insta el Govern a suprimir el Pla pilot de renda bàsica universal i tancar l’Oficina del Pla Pilot per Implementar la Renda Bàsica Universal, i a destinar llurs recursos a la inversió en nous equipaments públics residencials per a les persones grans, els infants i les persones amb discapacitat.

126.

El Parlament de Catalunya insta el Govern, amb relació a l’atenció a les persones amb discapacitat, a:

a) Aprovar i publicar, en el termini de dos mesos, el nou Codi d’accessibilitat de Catalunya, la qual cosa està pendent des del 2020.

b) Reactivar la tasca de tots els grups de treball del Pacte Nacional pels Drets de les Persones amb Discapacitat, iniciat al gener del 2020, amb l’objectiu de tenir un nou pacte abans d’acabar el 2023.

c) Garantir el compliment del Reial decret 818/2021, pel qual es regulen els programes comuns d’activació per a l’ocupació del sistema nacional d’ocupació, en la convocatòria del 2024 de subvencions als centres especials de treball, especialment en matèria de subvenció del salari mínim interprofessional.

9. Política laboral y de protección social. Notas sobre los deberes que le pone el Parlament de Catalunya al Govern... y las posibilidades reales de cumplirlos.  1 de noviembre de 2024

http://www.eduardorojotorrecilla.es/2024/11/politica-laboral-y-de-proteccion-social.html

 

1. El debate de política general celebrado los días 8 a 10 de octubre, el primero del nuevo gobierno socialista, ha dejado un muy amplio número de resoluciones aprobadas por el Parlament y que reflejan muchos y diversos intereses políticos, algo que no es de extrañar en absoluto si se pasa revista a la composición de la Cámara como consecuencia de los resultados de las elecciones autonómicas del 12 de mayo.

Mi propósito en esta entrada es analizar las resoluciones aprobadas sobre política laboral y de protección social, y exponer, de forma resumida, cuáles son las posibilidades reales que tiene el Govern de ponerlas en práctica en razón de las competencias, constitucionales y estatutarias que tiene sobre la materia..., y que desee hacerlo para dar cumplimiento al programa electoral del PSC . Para un amplio y detallado análisis de tales competencias me permito remitir a todas las personas interesadas al artículo “Las competencias de la Generalitat de Catalunya en materia laboral, empleo, protección y asistencia social, inmigración y función inspectora. Notas breves introductorias previas, y recopilación de artículos publicados en el blog (2007-2024)”

Las Resoluciones, un total de 141, han sido publicadas en el Boletín Oficial del Parlament el 31 de octubre, y se agrupan en 21 grandes ámbitos. Aquellas que a mi entender tienen un contenido directo, o muy relacionado, de ámbito laboral y de protección social, se encuentran en el bloque IV, dedicado a empresa y trabajo, en el XIII, dedicado a los derechos sociales, XV, que versa sobre economía, y XVIII, que trata sobre las políticas de igualdad. Hay en algunas ocasiones texto prácticamente repetidos, fruto sin duda de la aprobación de diferentes propuestas presentadas por separado por distintos grupos parlamentarios, y que he agrupado en un solo epígrafe.

A) “Establecer un nuevo modelo de ampliación y refuerzo de los programas de inserción sociolaboral, especialmente los destinados a personas más jóvenes, con el objetivo de facilitar el retorno a itinerarios formativos o la inserción laboral en empresas del mercado de trabajo”.

Las competencias en materia de empleo le permiten sin ningún genero de dudas poner en marcha medidas como la expuesta, dándole además plena cobertura para ello el Plan Anual de Política de Empleo, elaborado en desarrollo de la Estrategia española de búsqueda activa de empleo y de la Ley de Empleo.

B) “Establecer una campaña específica de la Inspección de Trabajo que tenga por finalidad garantizar el cumplimiento de la redacción y el registro de los planes de igualdad por parte de las empresas de más de cincuenta trabajadores”.

Las competencias asumidas en materia de Inspección, posibilitadas por el art. 170 2 del Estatuto de autonomía y la interpretación que de dicho precepto efectuó el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 de 28 de junio permiten también llevar a cabo esa actuación, en el marco del programa anual de trabajo que se decida por las autoridades competentes.

C) “... es necesario dar continuidad al esfuerzo de impulsar la industria en Cataluña iniciado con el Pacto nacional por la industria 2020-2025 y llegar a alcanzar un peso industrial del 25% del producto interior bruto de Cataluña en el año 2030; continuar trabajando por una reindustrialización verde y justa que reparta el trabajo y el bienestar que el nuevo contexto climático pone en peligro, y desarrollar mecanismos de compensación y readaptación para las personas trabajadoras”. 

En este punto, donde hay un conjunto de medidas a adoptar, desde la perspectiva laboral hay que recordar que las competencias en materia normativa laboral las tiene el Estado, y por consiguiente las medidas dirigidas a facilitar protección económica en casos de suspensión o extinción de contratos (arts. 47, 47 bis y 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores), y su desarrollo reglamentario, son de competencia del Estado. Ello no obsta ciertamente, en el ámbito de la política de empleo, a que el gobierno catalán pueda adoptar medidas que incentiven la reincorporación o readaptación de las personas trabajadoras afectadas por medidas de suspensión o extinción de contratos, así como también que faciliten la incorporación de quienes están fuera del mercado de trabajo y desean incorporarse al mismo.

D) “Aprobar medidas y partidas presupuestarias destinadas a implicar a los representantes empresariales sectoriales (gremios, clusters, patronales, cámaras y asociaciones empresariales) en la generación de oferta de formación para cubrir las necesidades del mercado de trabajo, así como regular la figura del aprendiz de oficios, con el objetivo final de situar el desempleo a un nivel europeo y de resolver las enormes carencias de personal cualificado, con ayudas específicas para la contratación de jóvenes y personas mayores de cincuenta y cinco años”.

Mezcla de políticas económicas y laborales, todo lo que pueda hacerse, por ejemplo, en el ámbito de la formación profesional para mejorar la adecuación oferta-demanda, entra plenamente dentro del ámbito competencial autonómico, tanto en educación como en trabajo. Tampoco hay obstáculo alguno para adoptar medidas que incentiven la contratación de los citados colectivos.

E) “Determinar un salario mínimo de referencia catalán –que, según los últimos estudios, debería estar cerca de los 1.400 euros, de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Europea del 60% del salario medio–, con la concertación con los agentes sociales y económicos, de forma progresiva y con medidas de apoyo para los sectores con mayores dificultades”.

Como un Guadiana, esta medida, o mejor dicho propuesta, aparece y desaparece. Respecto al ámbito competencial, no conviene olvidar que el salario mínimo interprofesional (art. 27 LET) se regula para todo el Estado y para todas las actividades productivas, en condiciones de igualdad, por lo que sería necesario un cambio legislativo para “autonomizar” el salario mínimo, y que además pasara el filtro del marco constitucional y el reconocimiento del principio de igualdad (art. 14) y las competencias del Estado (art. 149.1) en “la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”.

Cuestión bien distinta es que en el ámbito del diálogo social se pueda llegar a un acuerdo, que después deberá ser trasladado a los convenios colectivos, o bien que en el ámbito de sus competencias en materia de contratación pública, las Administraciones establezcan un criterio que deba tenerse en consideración a la hora de valorar, entre otros requisitos, las distintas ofertas presentadas y siempre con respeto a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  

F) “Velar por la eliminación de la brecha salarial, impulsando y garantizando políticas de igualdad para incrementar la representación y la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad y de toma de decisiones, incluyendo juntas directivas”.

El pleno desarrollo de la Ley autonómica Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, puede contribuir a avanzar en tales objetivos, si bien las medidas concretas en el ámbito salarial son, por una parte, de ámbito estatal, y muy especialmente, por otra, de la negociación colectiva, en la que no olvidemos que es donde debe quedar reflejado claramente el principio de igualdad sin discriminación por razón de sexo, algo que no siempre ocurre como se constata por las resoluciones judiciales.

Así lo reconoce la propia Resolución General, al instar el Parlament al Govern a “Destinar los recursos necesarios para desarrollar de manera efectiva la Ley 19/2020, de igualdad de trato y no discriminación, aprobando su reglamento en los próximos seis meses, para garantizar así los derechos de las personas, proteger a las víctimas discriminación y promover la convivencia”.

G) “Consolidar el marco catalán de relaciones laborales mediante la negociación colectiva y el diálogo social como eje vertebrador, que debe servir para concertar el salario mínimo de referencia catalán, que, siguiendo las recomendaciones de las instituciones europeas, debe representar el 60% del salario medio”.

“Promover medidas para impulsar la creación de empleo y el trabajo digno, y promover un marco laboral, en el ámbito de las competencias propias, pactado con los agentes sociales, con el objetivo de mejorar los derechos laborales, crear empleo y garantizar la igualdad y seguridad en el trabajo, así como impulsar la democracia económica con la participación de los trabajadores en la toma de decisiones estratégicas empresariales”.

En este punto, cabría aprovechar el nuevo organigrama de la Consejería de Trabajo y Empleo, con la creación de la Dirección General del Diálogo Social, para consolidar un marco de diálogo tripartito que ya ha quedado plasmado en acuerdos suscritos en 2022 y 2023 y que puede sin duda establecer medidas que ayuden a fortalecer la negociación colectiva, si bien no conviene olvidar, reitero, que las competencias legales en la materia son del Estado. Sobre el “salario mínimo de referencia catalán”, me remito a lo dicho con anterioridad.

H) “Garantizar el protagonismo de los trabajadores en los procesos de reindustrialización, promoviendo mecanismos para que las cooperativas de trabajadores puedan garantizar la continuidad de la actividad económica en casos de cierre empresarial”.

Si se trata de potenciar el marco jurídico cooperativo para mantener empresas en crisis, o mejor dicho para su reconversión jurídica tras la decisión de cierre, recordemos que hay competencias para ello por la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas.

I) “Ejecutar el Plan de transformación del Servicio Público de Empleo de Cataluña, imprescindible para garantizar un servicio público de empleo más cercano a la ciudadanía y al tejido empresarial”.

“Mejorar la gestión, el seguimiento y la evaluación de los programas y actividades de la cartera de servicios del Servicio Público de Empleo de Cataluña, para garantizar una atención personalizada, una formación adaptada a las necesidades de las empresas y un acompañamiento continuo las personas desempleadas que buscan trabajo”.

En este punto, más que insistir en que hay plenas competencias en materia de política de empleo, bastará decir que aquello que importa es que se cumpla lo ya aprobado, es decir el Plan de reforma del SOC, al que dediqué especial atención en la entrada “Reflexiones sobre la política de empleo en y de Cataluña (notas a propósito de la presentación del plan de transformación del SOC)”

J) “Presentarle, antes de que finalice el 2024, el proyecto de ley de economía social y solidaria, que ya estaba consensuado con el sector en la XIV legislatura y que debe dotar a Cataluña de las herramientas que permitan impulsar modelos de actividad económica más democráticos, más justos y más sostenibles”.

“Finalizar el proceso de aprobación del Proyecto de ley de la economía social y solidaria de Cataluña y llevarlo a tramitación en el Parlamento para impulsar un cambio de modelo en el que estas iniciativas populares, autogestionadas, basadas en la democracia participativa y sin ánimo de lucro, que surgen para dar respuesta a necesidades colectivas, sean reconocidas y se conviertan en palanca económica.

El camino ya quedó abierto en la anterior legislatura con la presentación de dicho Proyecto, sin problema competencial alguno. En cualquier caso, sería bueno que el legislador autonómico tomara en consideración, a efectos de una adecuada coordinación, el Proyecto de Ley estatal de Economía Social y Solidaria recientemente aprobado por el Gobierno.

K) “El Parlamento de Cataluña apoya la reducción de la jornada laboral sin reducción de salario impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social”.

Nada que decir, al menos jurídicamente hablando. Sí será oportuno comprobar, en el supuesto de la presentación del proyecto de ley y llegar a la votación final, cómo responderá cada fuerza autonómica catalana presente en el Parlamento español.  

L) “El Parlamento de Cataluña constata la necesidad de asumir la delegación de la gestión integral de competencias en materia de inmigración, con todos los recursos necesarios. Asimismo, es necesario que se faciliten al Gobierno las herramientas para que pueda garantizar el control sobre los flujos migratorios y la gestión de la diversidad en el marco de la catalanidad”.

Obsérvese que se pide el traspaso del “control sobre los flujos migratorios”. No voy ahora a entrar nuevamente sobre el análisis de las competencias estatales y autonómica catalana en materia de inmigración (remito  a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra”    ), y baste decir que pueden ampliarse sin duda las competencias ya asumidas en materia de tramitación y autorización de autorización inicial, y en su caso, modificación, de trabajo, facilitada además por la nueva regulación comunitaria sobre el permiso único, además de las políticas sobre acogida, y que la determinación de las “reglas del juego” sobre la fijación de normas relativas al acceso a territorio español de personas extranjeras extracomunitarias es competencia del Estado. En cualquier caso, habrá que estar muy atentos a la aprobación del nuevo Reglamento de extranjería, previsto para este mes.

M) Priorizar las políticas de fomento y promoción de la natalidad y de facilitación de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como las ayudas de carácter universal a las familias”.

“Elaborar, en el plazo de nueve meses, una estrategia nacional de cuidados y tiempo que amplíe la oferta de servicios públicos de cuidados para niños, personas mayores, personas dependientes y madres cuidadoras, que fomente la corresponsabilidad de mujeres y hombres en las tareas de cuidados y del hogar, fortalezca las políticas de conciliación y de reorganización de usos del tiempo en las empresas y refuerce el acompañamiento a las familias, mediante el despliegue del Plan interdepartamental de apoyo a las familias 2024-2028”.

En el marco de las competencias en materia de política de empleo, pueden adoptarse medidas que incentiven económicamente el apoyo a dicha conciliación. 

N) “Aprobar, de inmediato, un plan de cuatro años para poder equiparar los salarios de los trabajadores del tercer sector con los de los trabajadores públicos. Este incremento debe ser aproximadamente de un 8% anual”

Corresponderá al Govern su aprobación, sin que convenga olvidar el marco presupuestario estatal anual y los condicionamientos que puede suponer para la aplicación de esa medida. 

O) “El Parlamento de Cataluña se compromete a impulsar con celeridad la modificación de la normativa de la renta garantizada de ciudadanía con el objetivo de incrementar la cobertura en la población y armonizarla con el ingreso mínimo vital”.

Dadas las competencias en materia de protección social, y el reciente acuerdo sobre el traspaso de la gestión del IMV, el Govern dispone del marco competencial adecuado para llevar a cabo esa medida. Remito a la entrada “Examen del Convenio entre las Administraciones General del Estado y de la Generalitat de Catalunya para la asunción por esta última de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital”.

Buena lectura.

No hay comentarios:

Publicar un comentario