1. El Boletín
Oficial del Estado publicó el 24 de junio el  Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de
traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en
materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones
iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya
relación laboral se desarrolle en el País Vasco  , disponiéndose en el acuerdo de la Comisión Mixta Administración del
Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco que aprobó el traspaso que las
ampliación de las funciones objeto de aquel tendrá efectividad a partir del 1
de julio. 
Igualmente, el BOE
publicó el Real Decreto 512/2025, de 17 de junio, de ampliación de las
funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma
del País Vasco por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en materia de
Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  , derivado directamente del anterior, disponiendo el apartado B) del acuerdo de
la Comisión Mixta que “Se amplía las funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto
895/2011, de 24 de junio, en materia de Función Pública Inspectora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el traspaso del ejercicio de
la función inspectora en su ámbito territorial para el adecuado cumplimiento de
las normas del orden social en materia de autorizaciones iniciales de trabajo
por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se
desarrolle en el País Vasco” (la negrita es mía).
2. El punto de
partida jurídico formal (no el estrictamente político, ya que las negociaciones
se habían iniciado mucho tiempo antes) se encuentra En el acuerdo alcanzado el
paso 6 de marzo en la Comisión Bilateral de Cooperación AGE-CCAA del País
Vasco, en el que se acordó el traspaso de las funciones sobre permisos de
trabajo a personas extranjeras, que sería rubricado en la Comisión Mixta de transferencias
el 30 de mayo. 
De la citada
reunión y del acuerdo, se daba cuenta en la nota de prensa  del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, titulada “Los gobiernos de España y País Vasco acuerdan el
traspaso de las funciones sobre permisos de trabajo de personas extranjeras , explicando  que  “... Se trata, entre otras competencias, de
las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena para
extranjeros cuya actividad laboral se desarrolle en el País Vasco; o la gestión
colectiva de contrataciones en origen”. 
Mucho más
detallada y precisa era la nota de prensa del gobierno vasco, titulada “Las
competencias de autorizaciones de trabajo para personas extranjeras y
meteorología materializan un nuevo paso en el autogobierno de Euskadi”   , en la que se daba cuenta del traspaso
en estos términos:
“Agilización en
las autorizaciones iniciales de trabajo en respuesta a la demanda laboral de
Euskadi
Según datos de
2024 del Eustat, residen en Euskadi 217.489 personas de nacionalidad
extranjera, un 9,9% del total de la población, y el 14,7% de las personas
extranjeras se encuentra en situación de desempleo. Más de 5.000 personas han
recibido formación en Lanbide sin poder incorporarse al mercado laboral por
falta de documentación.
Con la
transferencia de autorizaciones de trabajo, el Gobierno Vasco podrá gestionar
de una manera más ágil los trámites de carácter laboral para que las personas
extranjeras puedan trabajar de forma reglada en los sectores que demandan mano
de obra en Euskadi. Esta competencia será gestionada por el Departamento de
Economía, Trabajo y Empleo.
Concretamente
Euskadi tramitará las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o
propia; las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras
transfronterizas; las autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y
las autorizaciones de trabajo para estancias de larga duración por estudios,
movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas.
La duración de las
autorizaciones iniciales de trabajo será de un año y la relación laboral se
deberá desarrollar en Euskadi.
Asimismo, Euskadi
podrá participar en las contrataciones en origen y el Gobierno Vasco se
encargará, a su vez, de verificar en los arraigos sociolaborales y
socioformativos de las personas extranjeras los requisitos laborales y
formativos respectivamente para agilizar la obtención del permiso de residencia
que emite el gobierno español.
“En el actual
contexto socioeconómico, – ha señalado la consejera Ubarretxena- Euskadi
necesita incorporar personas trabajadoras a sectores donde la demanda no está
cubierta; uno de los grandes retos al que nos enfrentamos es el reto
demográfico y por ello, la integración laboral, económica y social de las
personas extranjeras es clave para el desarrollo económico de Euskadi”.
3. La
transferencia fue aprobada por el Consejo de Ministros celebrado el 17 de
junio    , con una muy detallada explicación en la nota de prensa que me permito
reproducir:
“...Traspaso de
funciones y servicios:
•          Autorizaciones iniciales de trabajo
por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se
desarrolle en el País Vasco.
•          Autorizaciones de trabajo para
actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en el País
Vasco.
•          Gestión colectiva de contrataciones en
origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con
la normativa estatal aplicable.
•          Verificación, mediante la emisión del
correspondiente informe, del cumplimiento de los requisitos del contrato o
contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral.
•          Verificación, mediante la emisión del
correspondiente informe, de la validez de las formaciones y enseñanzas
requeridas para obtener el arraigo socioformativo.
Servicios que
continuarán en la AGE:
•          La legislación aplicable en materia de
autorizaciones de trabajo a los extranjeros.
•          La negociación y celebración de
instrumentos internacionales y la representación internacional del Estado.
•          La decisión sobre la orientación de
las ofertas a determinados países y la relación con las autoridades de éstos en
la gestión colectiva de contrataciones en origen.
•          Las autorizaciones de residencia y
trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.
•          El establecimiento de los formatos y
estándares comunes en la gestión electrónica de los procedimientos.
Además, el RD
prevé fórmulas de colaboración tales como el uso de aplicaciones informáticas,
el intercambio de información, la suscripción de convenios y acuerdos y la
Comisión de Seguimiento, que se constituye con carácter permanente por seis
miembros a los efectos de llevar a cabo las relaciones de cooperación
necesarias para garantizar la correcta efectividad del traspaso.
El RD supone que
la Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará en 129.629,14 € el cupo.
Adicionalmente, se transfiere a la Comunidad Autónoma, por una sola vez y sin
integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 €.
Como medios
personales afectos a las funciones y servicios, se traspasan cuatro puestos de
trabajo vacantes de personal funcionario: dos en Vizcaya, uno en Álava y uno en
Guipúzcoa.
El traspaso de
funciones y servicios tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2025”. 
Igualmente, se
daba cuenta de la ampliación de las funciones de la ITSS como consecuencia del
traspaso de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena
de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País
Vasco.
4. Tanto en la
introducción de los dos Reales Decretos como en los acuerdos de la Comisión
Mixta de transferencias se recuerda en primer lugar cuál es el marco
competencial y estatutario, así como el legal y reglamentario relativo a la
política de inmigración, haciendo ya lógicamente mención al RD 1155/2024 de 19
de noviembre  por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (para cuya
explicación remito a la entrada “Contenido laboral del Reglamento de
Extranjería. Estudio del RD 1155/2024 de 19 de noviembre (recopilación)”  . 
El nuevo marco normativo
determina que el traspaso de competencias al País Vasco sea más amplio que el
que se llevó a cabo con la CCAA de Cataluña en 2009, que fue objeto de atención
detallada por mi parte en las entradas dedicadas a “Análisis de la competencia
traspasada a Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por
cuenta propia o ajena”, disponibles aquí   , aquí  , aquí http://www.eduardorojotorrecilla.es/2009/10/analisis-de-la-competencia-traspasada_8161.html
y aquí http://www.eduardorojotorrecilla.es/2009/11/materia-de-inmigracion-correccion-de.html
“. 
También remito a
las entradas “El Tribunal Supremo confirma las competencias autonómicas en
materia de autorizaciones iniciales de trabajo”, disponibles aquí  y aquí     , en los que expliqué  las sentencias de
la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo de 17 de mayo  de 2011  , de la que fue ponente el magistrado
Eduardo Espín, y de 10 de octubre de 2011  , de la que fue ponente el magistrado Manuel Campos
5. Reproduzco a
continuación el texto comparado de los traspasos llevados a cabo para ambas
CCAA, destacando en negrita aquellas ampliaciones que se operan para la del
País Vasco, es decir la segunda CCAA que asume las competencias en materia de
autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena para personas
extranjeras cuya relación laboral se desarrolla en el País Vasco..., y otras
varias más estrechamente vinculadas al nuevo marco normativo del RD 1155/2004. 
Buena lectura. 
| 
   Real
  Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y
  servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales
  de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral
  se desarrolle en Cataluña  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-14963
  . Corrección de errores https://www.boe.es/boe/dias/2009/10/30/pdfs/BOE-A-2009-17180.pdf
    | 
  
   Real Decreto 511/2025, de 17 de junio, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.  | 
 
| 
   Que
  en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 12 de febrero de
  2009, se adoptó un acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de
  funciones y servicios en materia de inmigración: autorizaciones
  iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya
  relación laboral se desarrolle en Cataluña, en los términos que a
  continuación se expresan: A)
  Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se
  ampara el traspaso El
  artículo 149.1.2.ª de la Constitución española atribuye al Estado la
  competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración,
  extranjería y asilo. Asimismo, el artículo 149.1.7.ª de la Constitución
  reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin
  perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. Por
  su parte, el artículo 138.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
  reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que
  corresponde a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de
  autorización de trabajo de los extranjeros cuya relación laboral se
  desarrolle en Cataluña. Esta competencia, que se ejercerá en necesaria
  coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y
  residencia de extranjeros, incluye: a) la tramitación y resolución de las
  autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena y b) la
  tramitación y la resolución de los recursos presentados con relación a los
  expedientes a que se refiere la letra a) y la aplicación del régimen de
  inspección y sanción. Además,
  el artículo 138.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que
  corresponde a la Generalitat de Cataluña la participación en las decisiones
  del Estado sobre inmigración con especial trascendencia para Cataluña y, en
  particular, la participación preceptiva previa en la determinación del
  contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos
  en el título V del Estatuto de Autonomía. La
  disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el
  Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la
  forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y
  servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña. Finalmente,
  el artículo 210.2.f) del citado Estatuto de Autonomía establece que
  corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales
  Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del
  Estado a la Generalitat. Sobre
  la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede
  formalizar el acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña de funciones y
  servicios en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de
  trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral
  se desarrolle en Cataluña. B)
  Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Generalitat
  de Cataluña 1.
  Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene
  desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a
  la iniciación, instrucción y resolución de procedimientos y notificación de
  resoluciones, así como los procedimientos de recurso administrativo, en su
  caso, sobre los tipos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta
  propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en
  Cataluña, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la
  efectividad de este traspaso, y que figuran en el anexo de este acuerdo. 2.
  Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene
  desempeñando la Administración General del Estado y los servicios relativos a
  la gestión del contingente de trabajadores extranjeros en lo que se refiere a
  trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal
  aplicable, que comprenden: b)
  Verificación de las ofertas. c)
  Verificaciones de las obligaciones tributarias y Seguridad Social. d)
  Comprobación de que las ofertas se corresponden con las ocupaciones indicadas
  en el contingente. e)
  Valoración de los expedientes y emisión, en su caso, de informe favorable. f)
  Traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir
  su tramitación. g)
  Resolución de la autorización inicial de trabajo, que se dictará de forma
  conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia
  de la autoridad competente de la Administración General del Estado. h)
  Notificación a los interesados del procedimiento, incluida la organización o
  la empresa solicitante y los órganos indicados en la normativa vigente, con
  excepción de la notificación a los propios trabajadores extranjeros en sus
  respectivos países. i)
  Tramitación y resolución del procedimiento de recurso administrativo en su
  ámbito de competencias, que se resolverá conjunta y coordinadamente con la
  Administración General del Estado. Con
  carácter previo a la determinación anual del contingente, la Subcomisión
  Bilateral de Cooperación Estado-Generalitat en materia de trabajo y
  residencia de extranjeros, se reunirá con objeto de analizar la evolución del
  citado contingente y evaluar la propuesta de la Generalitat de Cataluña. 3.
  Se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones que viene
  desempeñando la Administración General del Estado y los servicios en lo que
  se refiere a trámites de carácter laboral respecto de las autorizaciones
  mediante los visados de búsqueda de empleo, de conformidad con la normativa
  estatal aplicable, que comprenden: a)
  Recepción de solicitudes y de los contratos de trabajo. b)
  Resolución sobre las autorizaciones de trabajo. c)
  Notificación al solicitante y al trabajador. 4.
  Hasta que se produzca el traspaso efectivo de la inspección de trabajo, la
  Generalitat de Cataluña ejercerá únicamente la potestad sancionadora en las
  materias objeto del presente traspaso, dictando las resoluciones y
  resolviendo los recursos correspondientes. C) Funciones que se reserva la Administración de Estado La
  Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones: 1.
  La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los
  extranjeros. 2.
  La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito
  de extranjería e inmigración y que afecten a regulación de flujos
  migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la
  representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros
  internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y
  extranjería, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el
  Estatuto de Autonomía de Cataluña. 3.
  En relación con la gestión del contingente de trabajadores extranjeros, la
  decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la
  relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y
  selección en origen, sin perjuicio de que la Generalitat de Cataluña
  actúe en representación del empleador. 4.
  La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y
  trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso. 5.
  En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de
  autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los
  extranjeros, y en coordinación con la Generalitat de Cataluña, el
  establecimiento de los formatos y estándares comunes que aseguren la
  interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la
  información. D)
  Fórmulas institucionales de cooperación 1.
  En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de
  autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los
  extranjeros, el uso de la aplicación informática actualmente implantada, así
  como el intercambio de información entre ambas Administraciones se realizarán
  en los términos previstos en el acuerdo complementario número 1. 2.
  A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos
  competentes de la Administración General del Estado con los de la Generalitat
  de Cataluña, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer
  aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la
  actuación conjunta en la gestión. 3.
  Ambas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para asegurar que por
  un mismo órgano jurisdiccional se conozcan los recursos
  contencioso-administrativos contra los actos administrativos resolutorios de
  los procedimientos afectados por este acuerdo de traspaso. E)
  Personal objeto de traspaso 1.
  El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparecen referenciados
  nominalmente en la relación adjunta número 1. Dicho personal pasará a
  depender de la Generalitat de Cataluña en los términos legalmente previstos
  por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las
  mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal. 2.
  Por la Subsecretaría de Administraciones Públicas se notificará a los
  interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el
  Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto. Asimismo,
  se remitirá a los órganos competentes de la Generalitat de Cataluña una copia
  certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como
  los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los
  mismos durante 2009. F)
  Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan Los
  puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta
  número 2. De
  conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de
  Autonomía y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y
  Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 9 de febrero de 2009, la Subcomisión
  creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Comunidad,
  ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente: 1.
  La valoración provisional, en valores del año base 1999, que corresponde al
  coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la
  Generalitat de Cataluña se eleva a –807.876,02 euros. Dicha
  valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el
  artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan
  las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de
  las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
  Autonomía. 2.
  La financiación, en euros de 2009, que corresponde al coste efectivo anual de
  los medios que se traspasan, se detalla en la relación adjunta número 3. 3.
  Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de
  Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo
  del traspaso, este coste se financiará según lo previsto en el acuerdo
  complementario número 2. H)
  Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan La
  entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de
  los servicios que se traspasan se realizará en el plazo de un mes a partir
  de la fecha de efectividad de este acuerdo, subscribiéndose a tal efecto las
  correspondientes actas de entrega y recepción. I)
  Fecha de efectividad del traspaso El
  traspaso de funciones y servicios, objeto de este acuerdo, tendrá efectividad
  a partir del día 1 de octubre de 2009. Y
  para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 12 de
  febrero de 2009.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y
  Xavier Bernadí i Gil.  | 
  
   Que
  en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se
  adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad
  Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral
  del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o
  ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el
  País Vasco, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencias
  a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el
  traspaso. La
  Constitución en su artículo 149.1. 7.ª dispone que el Estado ostenta la
  competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su
  ejecución por las Comunidades Autónomas. Asimismo, en su artículo 149.1. 2.ª atribuye
  al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración,
  emigración, extranjería y asilo. Por
  su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco
  establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución
  de la legislación laboral del Estado, asumiendo las facultades y competencias
  que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones
  laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta
  inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la
  legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al
  nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los
  trabajadores y su formación integral. La
  legislación laboral aplicable la conforman la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
  enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
  integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
  diciembre; y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se
  aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
  derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Mediante
  el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha transpuesto parcialmente
  al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento
  Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un
  procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
  nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
  Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para
  los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado
  miembro. Finalmente,
  la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
  Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y
  el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la
  Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco. B) Funciones
  de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del
  País Vasco. 1. Autorizaciones
  iniciales de trabajo. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio
  de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a las
  autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas
  extranjeras cuya actividad laboral se vaya a desarrollar en la Comunidad
  Autónoma de País Vasco, así como las modificaciones de las autorizaciones
  que figuran en el anexo de este acuerdo, conforme a la legislación
  estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso,
  que comprende la iniciación, instrucción, resolución de los procedimientos y
  su notificación, así como los recursos administrativos que se presenten
  contra las mismas, y la aplicación del régimen de inspección y sanción. A
  tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General
  del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización
  inicial de trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la
  resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad
  competente de la Administración General del Estado. La
  actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o
  ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, que figuran en el
  anexo a este acuerdo, será acordada, conforme a la normativa vigente en cada
  momento, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado
  E) del presente acuerdo. La
  inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización inicial de trabajo por
  cuenta propia o ajena de las personas extranjeras o de sus modificaciones,
  que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento y que corresponda
  al ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá
  ser acordada por la Comisión Mixta de Transferencias. 2. Autorizaciones
  para actividad de temporada. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el
  ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración
  General del Estado relativos a las autorizaciones de trabajo para actividad
  de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en la Comunidad
  Autónoma del País Vasco, así como sus modificaciones o renovaciones del anexo
  de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de
  la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación,
  instrucción, resolución de procedimientos y su notificación, así como los
  recursos administrativos y la aplicación del régimen de inspección y sanción. A
  tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General
  del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización
  inicial del trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la
  resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad
  competente de la Administración General del Estado. La
  actualización de las autorizaciones para actividad de temporada o de sus
  modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, será
  acordada, conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno de la
  Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo. La
  inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización para actividad de
  temporada o de sus modificaciones y renovaciones, que pueda contemplar la
  normativa vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la
  competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por
  la Comisión Mixta de Transferencias. 3. Gestión
  colectiva de contrataciones en origen. La Comunidad Autónoma del País Vasco
  asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la
  Administración General del Estado relativos a la gestión colectiva de
  contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter
  laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden: a) Con
  carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados de búsqueda
  de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
  Migraciones, la Comisión de Seguimiento, se reunirá con objeto de analizar y
  evaluar la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma de País Vasco sobre la
  evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en el ámbito
  territorial de su Comunidad Autónoma. b) Recepción
  de solicitudes de ofertas de trabajo, verificación de las ofertas y del
  cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social,
  valoración y emisión de informe favorable y traslado a la Administración
  General del Estado para proseguir su tramitación, y concesión conjunta de
  autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, consecuencia de la
  ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen. c) Promover
  cursos de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como
  colaborar con la Administración General del Estado en la planificación de
  aquéllos en los países de procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras
  que hayan sido seleccionadas o preseleccionadas. 4. Arraigo
  sociolaboral. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la
  emisión del correspondiente informe, el cumplimiento de los requisitos del
  contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral, siempre
  y cuando la actividad laboral sea realizada en la Comunidad Autónoma del País
  Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma
  del País Vasco comprobará, mediante la emisión del correspondiente informe,
  si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura
  inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad
  Autónoma. 5. Arraigo
  socioformativo. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la
  emisión del correspondiente informe, la validez de las formaciones y
  enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo, siempre y
  cuando se vayan a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
  del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad
  Autónoma del País Vasco comprobará el cumplimiento de los requisitos
  específicos relacionados con la formación o, en su caso, verificará si la
  persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura
  inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad
  Autónoma. Para ello, en ambos casos, emitirá el correspondiente informe. C) Funciones
  que se reserva la Administración del Estado. La
  Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones: 1. La
  legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los
  extranjeros. 2. La
  negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de
  extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos
  migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la
  representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros
  internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y
  extranjería, sin perjuicio de la participación de la Comunidad Autónoma en
  los mismos en los términos previstos en la normativa aplicable. 3. En
  relación con la gestión colectiva de contrataciones en origen, la decisión
  sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con
  las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen,
  sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma del País Vasco actúe en
  representación del empleador. 4. La
  tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y
  trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso. 5. En
  relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones
  iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras, y
  en coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el establecimiento
  de los formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la
  seguridad, la conservación y la normalización de la información. D) Fórmulas
  institucionales de cooperación. 1. En
  relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones
  iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de
  la aplicación informática que esté operativa, así como el intercambio de
  información entre ambas Administraciones se realizarán en los términos
  previstos en el acuerdo complementario número 1 a este acuerdo. 2. A
  los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes
  de la Administración General del Estado con los de la Comunidad Autónoma del
  País Vasco así como la participación de la Comunidad Autónoma en las
  decisiones del Estado en materia laboral de personas extranjeras que tengan
  trascendencia especial para la Comunidad Autónoma, ambas Administraciones
  celebrarán un convenio para establecer aquellos órganos u otros instrumentos
  de colaboración que faciliten la actuación conjunta en la gestión, particularmente
  la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado siguiente. Esta
  coordinación deberá llevarse a cabo, en aras a conseguir la necesaria
  simplificación y eficacia de los procedimientos, con respeto en todo momento
  de los principios de transparencia, equidad y no discriminación. 3. Se
  constituye una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, constituida
  por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, y tres
  por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos
  de llevar a cabo las relaciones de cooperación que sean necesarias para
  garantizar la correcta efectividad del presente traspaso. La
  Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: Resolución
  de dudas que pueda surgir de la aplicación del presente acuerdo de traspaso. Llevar
  a cabo las funciones de cooperación previstas en el presente acuerdo de
  traspaso. Analizar
  cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten
  directamente. Análisis
  y aprobación de la actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo
  por cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones,
  así como de las autorizaciones para actividad de temporada, sus
  modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo,
  conforme a la normativa vigente en cada momento y el ámbito de la competencia
  de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Análisis
  y evaluación de la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma del País Vasco
  sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en su
  ámbito territorial, con carácter previo a la previsión anual de las
  ocupaciones y visados de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de
  Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La
  Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición
  de cualquiera de las dos Administraciones. 4. La
  Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
  podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro
  instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de
  cooperación y mejorar la eficiencia de la gestión de los procedimientos de
  las autorizaciones de residencia y trabajo, con la aprobación de la Comisión
  de Seguimiento. E) Puestos de trabajo que se traspasan. 1. Los
  puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se
  traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 1. 2. En
  el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones
  en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas
  Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de
  Transferencias. F) Créditos
  presupuestarios afectados por el traspaso. 1. El
  coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y
  servicios se recoge en la relación adjunta número 2. 2. Se
  transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez y sin
  integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72
  euros. La
  entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se
  traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del
  real decreto por el que se apruebe este acuerdo. El
  traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a
  partir del 1 de julio de 2025. Y
  para que conste se expide la presente certificación en Madrid y
  Vitoria-Gasteiz, 30 de mayo de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta,
  Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.  | 
 
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