1. El Pleno delCongreso de los Diputados ha debatido en la sesión extraordinaria celebrada el25 de agosto la única enmienda
aprobada por el Pleno del Senado al Proyecto de Ley de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación. La citada enmienda, que motiva la presente entrada,
ha sido rechazada, tras el acuerdo alcanzado por el gobierno con ERC, que había
votado a favor de la enmienda en el Senado. El resultado de la votación ha sido el
siguiente: 108 votos a favor, 189 en contra y 52 abstenciones. Los debates sobre
la citada enmienda pueden verse en este enlace
La Ley, núm. 17/2022 de 5 de septiembre, ha sido publicada en el BOE del día 6
Según la
información disponible cuando redacto este texto, el acuerdo del Gobierno con ERC “compromete al Ministerio de Ciencia a
aumentar los costes indirectos desde el actual 21 hasta el 25 por ciento en las
convocatorias de proyectos de investigación que gestionan la Agencia Estatal de
Investigación y el Instituto de Salud Carlos III. Ese aumento, según el acuerdo
que han alcanzado, permitirá a los centros de investigación y a las
universidades hacer frente al aumento de costes de funcionamiento, entre ellos
el derivado de las provisiones que necesiten para las indemnizaciones por
contratación indefinida, que supone un gasto laboral adicional del 2,1 por
ciento anual. Además, el ministerio de Diana Morant se ha comprometido a
estudiar y elaborar una propuesta para mejorar el sistema de financiación basal
para los grupos de investigación de excelencia antes de que acabe el próximo
periodo de sesiones -en diciembre- y a fijar en esa propuesta un calendario de
implantación”. El texto del acuerdo ha
sido ampliamente expuesto por el representante de ERC durante su intervención en
el Pleno.
¿Cuál era el texto
aprobado por el Congreso, después suprimido por el Senado y ahora
definitivamente aprobado? Se trata de la disposición adicional décima, titulada
“Condiciones de aplicación de modalidades de contratación temporal en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y fondos europeos no
competitivos”, y su redacción era la siguiente:
“En el ámbito de
aplicación de la presente Ley solo será de aplicación la disposición adicional quinta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación
del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de
contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración determinada por
parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo
2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que
dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para
la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la
ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos
europeos no competitivos.
Los celebrados
antes de la entrada en vigor de esta Ley al amparo de la citada disposición
adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración
fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de
entrada en vigor de la presente Ley”.
2. Hasta llegar al
final de esta intriga jurídica, el precepto en cuestión ha pasado por
diferentes fases: inexistencia en el proyecto de ley, aparición en el trámite
de aprobación por el Pleno del Congreso, supresión en el Pleno del Senado
(siendo esta modificación del texto remitido por la Cámara Baja la que impidió
la aprobación definitiva de la Ley el pasado mes de julio) y la definitiva aprobación
en el Pleno del Congreso del día 25.
Por ello, me ha
parecido interesante, a la par que necesario, recuperar el “itinerario” de este
precepto y cuáles fueron las motivaciones de los grupos parlamentarios que
consiguieron su incorporación en el Congreso, de aquellos que lo suprimieron en
el Senado, siendo las razones expuestas en el Pleno de la Cámara Baja del día
25 una reiteración de los anteriores, con la importante excepción de la
explicación realizada por el diputado de ERC Sr. Margall Sastre, para dar a
conocer el cambio de su voto. Sin olvidar, por supuesto, las aportaciones de
quienes son directamente afectados y afectadas, es decir el personal
investigador. Son, sin duda, un buen material para entender cómo se percibe por
distintos grupos sociales y por distintas fuerzas políticas la realidad de la
investigación en España, y cuál es la preocupación real que tienen, o no
tienen, por la situación laboral de dicho personal.
Antes de entrar en
dicha explicación, me permito remitir a las personas interesadas a diversas
entradas que he publicado en el blog sobre, primeramente, el anteproyecto de
ley, y más adelante sobre el proyecto, así como también sobre la regulación de
la contratación indefinida del personal investigador que se incorporó a la Ley
mediante Real Decreto-Ley, cuando se encontraba en fase de tramitación
parlamentaria el proyecto, y que lógicamente ha quedado incorporada al texto
definitivamente aprobado y para el que solo falta la publicación en el BOE para
que vea la luz pública y entre en vigor al día siguiente de su publicación, de
acuerdo a lo previsto en la disposición final octava. Creo que dicha lectura, y
muy especialmente el texto dedicado al RDL 8/2022 y la problemática de la
extinción del contrato, o más exactamente de las causas que pueden justificarlo
y del coste económico que supone para el sujeto empleador, puede ayudar a
entender mejor los debates habidos alrededor de la disposición adicional
décima.
3. Vayamos primero
a la normativa citada en dicha disposición adicional.
En primer lugar,
el RD 36/2020, cuyo artículo 34 regula el nombramiento de personal estatutario
de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal
laboral con contratos de duración determinada, cuyo apartado 1 dispone que “Dado
el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos
ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de
fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal
estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos
de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de
planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores”.
E inmediatamente a
continuación pasemos a la reforma laboral operada por el RDL 32/2021, cuya
disposición adicional quinta regula justamente la contratación en el marco del
“Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
y Fondos de la Unión Europea”, disponiendo la posibilidad de dicha contratación
“... siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta
ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el
tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos”, añadiendo que “lo
dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción
de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución
de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la
Unión Europea”.
4. Entremos ya en la tramitación del Proyecto de Ley, indicando ya que quien desee seguir con mayor detalle todos los pasos seguidos hasta su aprobación tiene la información disponible en este enlace
El Proyecto de Ley
fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 25 de
febrero, sin mención alguna a la disposición objeto del presente comentario. Solo hay que referirse, por su relación con el
segundo párrafo, a la disposición transitoria primera, reguladora de los
contratos laborales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la
(entonces futura) Ley, para los que se disponía su subsistencia “en las mismas
condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el citado
artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación la nueva
redacción dada al mismo por esta Ley, a excepción de lo indicado en la disposición
transitoria segunda” (NOTA. Se refiere al art. 22 de la Ley 14/2011 de 1 de
junio). Esta redacción se ha mantenido
en el texto definitivamente aprobado.
Al Proyecto se
presentaron 383 enmiendas, siendo publicadas en el BOCD el 29 de abril. Debemos
prestar atención a la núm. 59, del grupo confederal de Unidas Podemos – En Comú
Podem – Galicia en Común. Se proponía la incorporación de una nueva disposición
adicional al proyecto, con el siguiente texto:
“En el ámbito de
aplicación de la presente Ley solo será de aplicación la Disposición Adicional
Quinta del Real decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las
modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración
determinada por parte de las entidades que integran el sector público,
reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren
asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos,
así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de
carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos
(la negrita es mía)
Los celebrados
antes de la entrada en vigor de la Ley al amparo de la citada disposición adicional
quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada, con
el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor
de la presente Ley.»
La justificación
de la enmienda era detallada, demostraba un buen conocimiento de la realidad
del mundo laboral de la investigación, y vale la pena su reproducción literal:
“Se pueden
producir situaciones de diferencias importantes en la contratación sujeta a
fondos competitivos entre miembros del mismo equipo de investigación en agentes
públicos del sistema si se aplica enteramente la Disposición Adicional quinta
del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre y entra en vigor el artículo
23.bis del Proyecte la reforma de la Ley 4/2011 de la Ciencia, la Tecnología.
Por un lado, en
aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la reforma laboral, se
permitiría que los investigadores tuvieran un contrato temporal si su
financiación externa y competitiva proviene de fondos europeos, como la que
obtienen los grupos de investigación del programa marco de investigación de la
UE, Horizonte Europa. Por otro, en aplicación del artículo 23.bis del actual
Proyecto de Ley, los investigadores con financiación pública de entidades
nacionales o privadas tendrían que ser contratados de forma indefinida (la
negrita es mía).
Para evitar estas
diferencias en las condiciones laborales de los investigadores por razón del
origen de los fondos, se propone que la DA quinta de la reforma laboral solo
aplique cuando los fondos sean del Plan de Recuperación o en otros fondos
europeos no competitivos, como los fondos FEDER o del Fondo Social Europeo”.
El informe de la
Ponencia puso de manifiesto que no se había acordado incorporar dicha enmienda,
una más de las muchas que se mantuvieron para su debate en la Comisión de
Ciencia, Innovación y Universidades. No hubo modificación en el trámite de
aprobación del Proyecto por la Comisión, en sesión celebrada el 8 de junio y en
la que se aprobaría el Dictamen por 20 votos a favor y 16 abstenciones.
Sí se incorporaría
la enmienda en el texto aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión del 23
de junio, y por ello era muy lógica la satisfacción manifestada por el diputado
Sr. Sánchez Serna, del grupo parlamentario que la presentó. En su intervención
subrayó que “... esta mañana sí me gustaría subrayar el acuerdo al que hemos
llegado con el Grupo Parlamentario Socialista para sacar adelante nuestra
enmienda 59. Se trata de una enmienda que modifica la disposición adicional
quinta de la reforma laboral, con el fin de que la contratación indefinida
también llegue a aquellos investigadores que trabajan en proyectos de
investigación con fondos europeos competitivos. Era una cuestión de
justicia y, sobre todo, va a suponer una drástica reducción de la temporalidad.
Por fin, podemos decir que la reforma laboral llegará a todos los
investigadores” (la negrita es mía).
5. Así pues, el
texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para seguir su tramitación
parlamentaria incorporaba por primera vez en el proyecto una nueva disposición
adicional décima con la redacción que he transcrito al inicio de este artículo.
Las enmiendas
presentadas por los distintos grupos parlamentarios del Senado se publicaron el
12 de julio. La que motivará el cambio operado en su sesión plenaria celebrada
el día 19 era presentada por el grupo popular. Más exactamente, era la núm. 76,
con propuesta de supresión de la disposición adicional décima, siendo su
escueta justificación, pero muy clara para quienes conocen el mundo de la
investigación, la siguiente: “Equiparar la contratación evitando la
discriminación en base al origen de los mismos, siempre que los fondos sean
europeos”.
No prosperó la
enmienda ni en el Informe de la Ponencia ni tampoco en el trámite de aprobación
del Dictamen en Comisión, en sesión celebrada el 12 de julio. No se encuentra
en la intervención del representante del grupo popular, Sr. Alarcó Hernández,
ninguna mención concreta a la citada enmienda en la defensa de todas las
presentadas por su grupo.
Sí se producirá el
cambio, que supuso la aceptación de la enmienda y la consiguiente supresión de
la disposición adicional décima en el texto remitido al Congreso para su
definitiva aprobación, en la sesión plenaria de la Cámara Alta celebrada el día
19.
La defensa de las
enmiendas del grupo popular estuvo a cargo del senado Sr. Sanz Vitorio, que
reconoció expresamente que la enmienda núm. 76 “no es nuestra”, y bastante más
de la razón de ser de esa enmienda se conocería con posterioridad, pero
quedémonos ahora en su intervención con respecto a la misma, cuyo contenido fue
el siguiente: “Por otra parte, ¿qué hemos hecho también? Hemos dado cabida a
una enmienda, como es la número 76, de supresión de la adicional décima, que no
es nuestra, no es una enmienda de este grupo, es una petición que nos han
hecho llegar todos, todos, la red de centros de excelencia al completo, Severo
Ochoa y María de Maeztu, a los que se ha sumado —y ustedes lo saben— la CRUE,
todas las universidades públicas y privadas. Y yo me pregunto, señoría,
¿todos los centros de excelencia de este país están equivocados? Yo me
pregunto, ¿todas las universidades están equivocadas? ¿Tiene sentido que a algo
que funciona bien se le limite la posibilidad de contratación en función del
origen de los recursos, siendo en todo caso europeos? Porque, señorías,
hagámonos una pregunta: ¿Qué ocurrirá cuando desaparezcan los fondos de
recuperación? Es verdad que alguien podrá decir que absolutamente nada, dada su
incapacidad para gestionarlos. Y les voy a dar un dato que no es mío, es de la
Intervención General, a 31 de mayo: reconocimientos netos sobre un crédito
total inicial de 1670 millones de euros a 31 de mayo, 144 millones, un 8 %.
Hagan ustedes su valoración” (la negrita es mía).
Más información
aportó el senador Sr. Alarcó Hernández cuando, en trámite de fijación de
posición con respecto al proyecto explicó la razón de ser de la enmienda: “... Es
muy sencillo: porque nosotros, el Partido Popular, nos hemos reunido con
todos los actores de la ciencia —vicerrectores, CRUE, centros de excelencia,
etcétera—, que pedían claramente ese tipo de acción. Y todos nos pedían
también algo muy concreto: un pacto por la ciencia público y claro en el que
los dos grandes partidos de este país —numéricamente, sin duda, y de tradición
en la democracia reciente española— llegaran a un acuerdo, como tuvimos hace
doce años. Y ahora, evidentemente, el Grupo Popular, con las modificaciones que
se han dicho y que mi compañero brillantemente ha explicado antes, en el turno
de enmiendas, la va a aprobar, sin lugar a dudas” (la negrita es mía).
Cabe decir, y ya podrán
comprobar que la política nos depara muchas sorpresas, que la enmienda fue
públicamente valorada muy positivamente por la senadora de Junts per Catalunya
Sr, Castellví Aubí, que tras manifestar de entrada que las 31 enmiendas
presentadas había sido “trabajadas con el sector y con la Conselleria de Recerca
i Universitats de Catalunya”, manifestaba de forma muy clara y explícita, que
“... deseamos incidir en que estamos muy de acuerdo con la enmienda 76 del
Grupo Popular, que consiste en suprimir la disposición adicional décima.
Hay que igualar la contratación sin discriminar basándose en el origen de los
mismos contratos, evidentemente, siempre que los fondos sean europeos. Si esta
enmienda no progresa, en Cataluña perderemos unos 1500 millones de euros, ya
que tenemos una capacidad de contratación del 2,5 % de los fondos totales de Europa,
y muchos centros de investigación tendrían que cerrar. Todos los partidos
catalanes que estamos en esta Cámara tendríamos que tener esto muy claro y no
permitir que estos recursos, 1500 millones de euros, se nos escaparan de las
manos. Esto pasa en Cataluña, pero también pasa en otras comunidades autónomas
donde hay centros de investigación. Junts va a dar apoyo a esta enmienda
porque para nosotros es esencial” (la negrita es mía).
Alguna
información, o mucha, debía tener el portavoz socialista, Sr. Latorre Ruiz
cuando al defender el texto del proyecto, hizo una expresa, y muy dura, mención
a la citada enmienda, pidiendo a los grupos parlamentarios que recapacitaran
sobre el alcance de su posible (después realidad) aprobación. Reproduzco
amplios de su intervención: “... ¿Saben exactamente lo que están proponiendo
ustedes con esta enmienda? Yo creo que sí, pero lo que es peor: saben
perfectamente los daños colaterales que puede tener para nuestros investigadores,
y es lamentable que les dé igual. ¿Saben los investigadores e investigadoras lo
que ustedes pretenden aprobar aquí con esta enmienda? Yo creo que también lo
saben, y saben perfectamente quién está del lado de sus derechos laborales, de
su carrera científica y de su estabilidad, y quién no. Lamentablemente, es así:
los investigadores saben con esta enmienda que ustedes han presentado quién
está de su lado y quién está en contra de sus derechos, y yo quiero tratar de
explicarlo, porque realmente nos preocuparía que el resto de los grupos de
esta cámara no sean conscientes del daño que podría generar que se aprobara
esta modificación.
Señorías, la
disposición adicional décima que viene del Congreso de los Diputados es muy clara
en el objetivo que persigue, que no es otro que el de darles estabilidad
laboral y derechos a nuestros investigadores e investigadoras y además se
entronca perfectamente con la nueva regulación laboral que ha cambiado nuestro
mercado de trabajo, y eso, desde luego, a la derecha le cuesta reconocerlo.... ¿Por
qué quieren ustedes, señorías del Partido Popular, tratar de forma diferente a
nuestros investigadores respecto al resto de trabajadores de este país? Eso
tienen que responderlo. Esta disposición permite los contratos temporales en
los casos en que están claramente justificados: o bien cuando se desarrollan
programas dentro del Plan de recuperación o cuando se desarrollan programas con
fondos de la Unión Europea de carácter no competitivo. Pero es que esto no
lo ha inventado España, esto es así en la gran mayoría de los Estados miembro
de la Unión Europea, donde los contratos laborales que se firman en el ámbito
de la investigación, desarrollo e innovación tienen naturaleza indefinida. ... ,
si saliera adelante esta enmienda, ¿van a explicar ustedes cómo dentro de un
mismo grupo de investigación hay un investigador con un contrato temporal y
otro con un contrato indefinido? ¿Van a explicar ustedes esta discriminación? ...
(la negrita es mía).
Y llegó el momento
de la votación, y fue aprobada la enmienda por 130 votos a favor, 123 en contra
y 1 abstención. Votaron en contra de la enmienda 111 miembros del grupo
parlamentario socialista, 2 del grupo ERC-Bildu, 5 del grupo de izquierda
confederal, y 5 del grupo parlamentario democrático
A favor, 99 del
grupo popular, 11 del grupo ERC-Bildu, 10 del grupo vasco, 1 del grupo de
izquierda confederal, 4 del grupo nacionalista, 1 del grupo parlamentario
democrático, y 4 del grupo mixto.
Todos los detalles de esta votación pueden consultarse en este enlace
6. Las reacciones no se hicieron esperar, y fue la propia Ministra de Innovación y Ciencia, DianaMorant, la que calificó de “error” la aprobación de la enmienda y pidió a los grupos parlamentarios que reconsideraran su decisión cuando se debatiera en el Congreso. Afirmó que “estamos ante dos modelos distintos: los contratos temporales del pasado, que defiende el PP, frente a la estabilidad y a los contratos indefinidos que nos homologan con Europa, que defiende el Gobierno de España” y que existirían dos tipos de contrato en el mismo laboratorio según el origen de la financiación, “tendremos investigadores contratados con un modelo estable e indefinido y otros investigadores con contratos precarios, temporales y del pasado. Nuestros científicos no se lo merecen y esta Ley tampoco”.
7. Ahora bien,
repárese que solo se conoció la argumentación del grupo popular y de Junts per
Catalunya para defender la enmienda, y no la de los grupos parlamentarios que,
ya fuera de forma total o parcial, habían votado a favor de la misma. Fue
necesario que los medios de comunicación prestaran atención a la noticia, y que
las organizaciones sindicales más representativas manifestaran muy duras
criticas a dicha aprobación, y que los colectivos de personal investigador
agrupados en la coordinadora Marea Roja de la Investigación fueran aún si cabe
más contundentes en sus críticas, para que pudiéramos conocer algunos de los
“secretos” de dicha enmienda.
De especial
interés fue el artículo del redactor de eldiario.es Daniel Sánchez Caballero,
publicado el 20 de julio con el título “Como el viraje de ERC ha anulado lamedida estrella de la Ley de Ciencia” En el artículo se
recogen las declaraciones del senador de ERC Sr. Josep María Reniu, en estos términos:
“ERC lo niega y asegura que “seguramente la valoración [de la enmienda en el
Congreso] no fue acertada” y que lo que ha hecho en el Senado es enmendar
aquella votación, y explica que es una cuestión de buscar una financiación
“basal y estable” del sistema de ciencia que la redacción de la ley no
garantiza [aunque recoge entre sus postulados alcanzar una inversión pública
del 1,25% del PIB, la media europea]. Añaden que una buena financiación del
sistema revertirá en garantizar una mejora de los derechos laborales de los
investigadores como, aseguran, están haciendo con la ley de ciencia propia que
se negocia en el Parlament. Según el senador Josep Maria Reniu, lo que el
Gobierno trataba de hacer en la Ley de Ciencia era “un maquillaje contractual de
la reforma laboral en un sistema, el de ciencia, que lo que necesita es
financiación”, y que el mejor destino para los fondos es financiar los centros
para que hagan proyectos”.
De especial
interés es también la referencia en el artículo a la carta dirigida por la CRUE
a los grupos parlamentarios, a la que tuvo acceso eldiario.es, y que no aparece
publicada en la página web de CRUE. Transcribo un párrafo del artículo: “La
Crue sí que envió una carta a todos los grupos, a la que ha tenido acceso este
periódico, pidiéndoles que derogaran la medida. Obligar a realizar
contrataciones indefinidas en la administración pública para los proyectos
vinculados a fondos europeos competitivos –los de más excelencia– implicaría un
aumento del gasto para estos entes que, aseguran, perjudican a los propios
organismos, pero también a los jóvenes investigadores. “Comprendemos que esta
disposición adicional 10ª [donde quedó plasmada la obligatoriedad de contratar
indefinidos] busca reducir los contratos falsamente temporales que se encadenan
(...)”, conceden los rectores, “pero el redactado actual tendría un doble
impacto enormemente negativo en el sistema de investigación en España”. Por un
lado, aseguran, “se llegaría a doblar el coste de indemnización” frente a un
contrato temporal (en realidad se pasa de 12 días por año trabajado a 20); por
otro, añaden, el aumento de los despidos (al no haber contratos temporales
cuando se acaben los proyectos hay que despedir a los investigadores),
conllevará Expedientes de Regulación de Ocupación, “sometidos al comité de
empresa”.
Por mi parte, como
no he tenido acceso al texto íntegro del escrito de la CRUE, no puedo hacer una
reflexión más concreta sobre su alcance, pero sí me gustaría destacar como la
máxima preocupación de quién lo ha redactado no parece ser en absoluto la
calidad de nuestra sistema investigador y de nuestro personal investigador,
sino del coste económico que supone la extinción de un contrato indefinido, y
desde luego lleva a preocupación el poco respeto que manifiesta el escrito, dejémoslo
ahí, hacia la representación del personal cuando manifiesta su zozobra porque
de aprobarse la enmienda podrían producirse “Expedientes de regulación de
ocupación” (dicho sea incidentalmente, como quien no quiere la cosa, recuerdo en
primer lugar que la expresión correcta es expediente de regulación de empleo”,
y en segundo lugar que dicha terminología dio paso en la reforma laboral de
2012 a la de procedimiento de despido colectivo) “sometidos al comité de
empresa”. Bueno, más que “someter” serían objeto de diálogo y negociación en el
seno de la comisión negociadora de ese PDC, pero no parece ciertamente que ello
sea del agrado de quien redactó el documento.
8. Como ya he
indicado, fueron muy duras las criticas contra la enmienda aprobada. El sector
AGE de UGT-Servicios Públicos emitía un muy duro comunicado , afirmando que “fomentará
la precariedad laboral mediante el uso indebido de la contratación temporal, en
abierta oposición a lo perseguido por el proyecto de ley”. Hay un párrafo del
escrito que me parece que resume muy bien las críticas, y que centra
acertadamente el debate: “si los detractores de la disposición hubieran estado
de verdad preocupados, como dicen, por la repercusión de la medida que critican
sobre sus presupuestos de gasto, tendrían que haber optado justamente por la
contratación indefinida porque con ella la indemnización por extinción del
contrato es un futurible incierto que depende de la mera voluntad de las
partes, por lo que manteniendo la vigencia del contrato, nula repercusión
tendría el importe de una indemnización por extinción. Por el contrario, optar
por la contratación temporal, como han hecho quienes han instigado y apoyado la
enmienda de supresión, supone añadir un hecho cierto, y es el de la duración
limitada del contrato en el tiempo, lo que obligará, necesariamente, al pago de
una indemnización como impone la norma, al margen de su cuantía, sin que puedan
hacer nada las partes contratantes para evitarlo. Es decir, quienes optan por
una contratación en precario, se estarían “tirando piedras” contra ellos
mismos, al tener que prever en sus partidas de gasto las cuantías de las
indemnizaciones legales que correspondan en cada ejercicio económico”.
También con mucha
dureza se manifestó CCOO en un comunicado titulado “Es inexplicable que el
Senado cercene la Ley de Ciencia negando la estabilidad del personal de la
investigación” Tras exponer que
la propuesta “iba encaminada a la extensión de la obligatoriedad de firmar
contratos indefinidos al personal que trabaja en proyectos financiados con
fondos europeos competitivos y pasar a considerar al personal técnico y de
gestión como parte del personal de investigación para que puedan desarrollar su
carrera laboral”, manifestaba que para el sindicato “las quejas y los ataques
recibidos a esta propuesta no tienen justificación, ya que ni el incremento en
la gestión de contratos ni el efecto económico por las indemnizaciones por
despido pueden ser motivo para impedir que las investigadoras y los
investigadores desarrollen su trabajo con la serenidad y certidumbre suficiente.
El trabajo siempre se debe remunerar y un trabajo de calidad requiere una
compensación justa y que se desarrolle en las condiciones suficientes de
estabilidad”.
9. Desde el mundo
investigador, vale la penar mencionar un amplio escrito publicado el 26 de
julio por la Comisión de Documentación de la Federación de Jóvenes
Investigadores/Precarios, en el que además de criticar, con buenos argumentos,
la enmienda, explicaban el caso de una joven investigadora que no había podido
acceder a una ayuda competitiva Juan de la Cierva. En dicho artículo, titulado
“Contratación del Personal de Investigación en Universidades, desde Las Palmasde Gran Canaria hasta el Senado: Vuestras Excusas, Nuestra Precariedad” , uno de los
argumentos del escrito para poner blanco sobre negro la crítica a la enmienda,
y buscar alguna de las razones reales que la motivaron, me parece de especial interés:
“Finalmente, en una crítica apenas más sutil algunos admiten que, en el
supuesto de que la persona contratada para trabajar en un proyecto de 2 o 3
años fuera despedida al cabo de dicho proyecto no resultaría demasiado
problemático pagar la indemnización por final de contrato (de 20 días por año
en lugar de 12 días por año si el contrato fuera temporal) a cargo de ese mismo
proyecto (por ejemplo por costes indirectos). El problema, dicen, es si una
persona trabaja en 5 proyectos seguidos y se le despide al cabo del quinto
proyecto. En ese caso, al haber tenido siempre el mismo contrato indefinido,
habría que pagarle la indemnización correspondiente a los 10 o 15 años
trabajados pero sería difícil cargar todo al último proyecto. Rogamos a las
personas que sostienen éste o parecidos argumentos que piensen con detenimiento
lo que están planteando. Desde la FJI opinamos que si a un/a trabajador/a de la
investigación se le despide después de 10 o 15 años concatenando proyectos de 2
o 3 años, entonces el problema mayor no es precisamente de dónde sacar el
dinero para la indemnización. El problema es obviamente cómo podemos tolerar
y dar por bueno que sea algo normal sumar más de 10 años de precariedad en el
mismo centro para finalmente ser despedido/a” (la negrita en el original).
Para evitar la
aprobación de la enmienda, la Coordinadora Marea Roja de la Investigación lanzó
una campaña en redes sociales el 18 de agosto, fecha en la que dirigió un
escrito a las diputadas y diputados del Congreso (puede consultarse aquí ) para pedir su
rechazo, calificando la enmienda como anuladora de “uno de los derechos más
importantes de la futura ley de ciencia, como es la regulación de la
contratación indefinida de forma universal, garantista y homogénea en un sector
ampliamente atravesado por la precariedad derivada de la contratación
temporal...”.
Buena parte de los
argumentos expuestos dicho escrito se encuentra también en dos artículos muy
recientemente publicados: en primer lugar, el 22 de agosto en el blog “Hablando de ciencia”, titulado “Reforma dela Ley de la Ciencia: sin personal de investigación no hay ciencia” , a cargo de Elisa Fernández, representante
de CCOO CISC en la citada Coordinadora, y unucuadio (autor del blog).
En dicho artículo
se critica la enmienda ya que los argumentos para su defensa “siguen siendo los
mismos” que los defendidos desde hace muchos años: “que si el mundo de la ciencia es diferente
al resto y requiere de temporalidad, que si la litigiosidad, que si la pérdida
de fondos de las ayudas europeas”, cuando al parecer de quienes han escrito el
artículo “La realidad que defienden los colectivos de personal de investigación
es que en la actualidad la práctica es renovar contratos a las mismas personas
según finalizan los proyectos y se obtienen nuevos. Si has trabajado en
investigación lo habrás vivido si no en carne propia, en la de alguno de tus
compañeras y compañeros”, y que “De lo que no habla la CRUE es de que esto
supone gastos de gestión y de indemnización de fin de contrato cada vez que
terminan los contratos temporales. Sin embargo, con la reforma, el personal
tendría contratos indefinidos, no dependientes de proyectos sino de la propia
línea de investigación, de manera que se evita la gestión continua de contratos
temporales, así como las indemnizaciones, que se producirían solo si la línea
de investigación se queda sin financiación. Y, ojo, la financiación gruesa de
las líneas de investigación no proviene de fondos europeos, y generalmente
suele ser estable”, añadiendo poco después que “... la cuestión de fondo no es
si se ahorra o se gasta el dinero: estamos hablando de derechos laborales
básicos, que ya están reconocidos para cualquier trabajadora y trabajador (que
no esté en la ciencia y contratado con fondos europeos). Realmente, ¿la CRUE
piensa que con la enmienda que nos han colado se acaba la litigiosidad, cuando
con ella se prolonga una discriminación según la fuente de financiación?”.
Un día después,
Elisa Fernández, ahora junto con Alicia Durán, consejera de CCOO en el consejo
rector del CSIC y de la AEI, publicaban en eldiario.es su articulo ¿De nuevo laLey de Ciencia” , en el que
reiteraban los argumentos críticos con la enmienda y pedían su rechazo por el
Congreso. Sin medias tintas en la crítica, las autoras se preguntaban cuál era
la razón real de la resistencia a igualar los derechos laborales del personal
de la investigación con los del resto de los trabajadores y trabajadoras, y
respondían así: “En realidad, el problema no es el dinero. Es solo el pretexto
para mantener un modelo laboral precario basado en la concatenación de falsos
contratos por obra y servicio, suprimidos por la modificación de la Reforma
Laboral. Bajo la excusa del necesario dinamismo de las líneas de investigación
y la convicción de que este personal tiene suficiente con su vocación y sus
logros científicos para seguir adelante, pretenden tener personal “de usar y
tirar”, no sujeto a la misma normativa laboral que el resto de trabajadores y
trabajadoras. En definitiva, retuercen los números y falsean argumentos sin disimulo
ni vergüenza para contentar a ciertas “élites” de la investigación, que se
sienten amenazadas cuando las plantillas ganan derechos, oportunidades y
autonomía”.
10. En el mientras
tanto, ya se han alcanzado acuerdos en sede autonómica sobre la problemática
planteada por la disposición adicional quinta del RD 32/2021 y la modalidad
contractual a utilizar. Me refiero al acuerdo alcanzado en Cataluña para
incorporar una nueva disposición transitoria, decimoctava, al texto del
convenio colectivo del personal de administración y servicios laboral de las
universidades públicas, que puede consultarse aquí (versión original en catalán) y aquí (traducción al castellano), del que
reproduzco su contenido más relevante a los efectos de mi comentario:
“Con respecto a la
implementación del RDL 32/2021 en relación a la contratación de personal
vinculada a financiación específica, propia o externa, pública o privada:
1) Las universidades públicas podrán
contratar, con carácter indefinido, PAS-L para desarrollar líneas de investigación,
desarrollo, innovación o transferencia, que obtengan su financiación de fondos
específicos, propios o externos, públicos o privados, así como para la
realización de los contratos y convenios previstos en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades u otras actividades financiadas externamente
necesariaspara el desarrollo del servicio público de la educación superior
(proyectos para el impulso de la movilidad, proyectos de cooperación internacional).
2) Las
universidades garantizarán que esta financiación específica, propia o externa,
pública o privada, cubre los gastos derivados de la contratación de personal y
en caso de que, por tratarse de convocatorias públicas, no sea posible imputar
la totalidad de los costes, tendrá que habilitar las partidas correspondientes
para afrontarlos.
Con esta
finalidad, la universidad se dotará de un fondo de contingencia para hacer
frente a las eventuales responsabilidades derivadas de las finalizaciones y otras
incidencias de los contratos vinculados a fondos finalistas y que, siempre que
sea posible, se imputará a la financiación específica.
3) La contratación
del PAS-L vinculado a financiación específica, propia o externa, pública o
privada, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Con carácter
general, las nuevas contrataciones vinculadas a financiación específica, propia
o externa, pública o privada, serán indefinidas, a menos que la convocatoria
que financia el proyecto lo impida.
De manera
justificada, también se podrá utilizar el contrato formativo, o tipos de
contrato previstos en la disposición adicional 5ª, según el RDL 32/2021.
Este personal
tendrá la consideración de personal no permanente de la universidad.
2. Los contratos
para la ejecución de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante PRTR) y Fondo de la Unión Europea, con duración
prevista inferior a 6 meses se podrán hacer con contratos de duración
determinada, siempre que estos contratos estén asociados a la estricta
ejecución de los PRTR y de la Unión Europea y sólo por el tiempo necesario para
la ejecución de los citados proyectos.
Se considerará que
existe financiación europea si la convocatoria y/o la resolución de concesión
de la ayuda incorpora financiación europea o proveniente de fondo de
recuperación, transformación o resiliencia.
Los contratos en
el marco del PRTR y financiados con Fondo de la Unión Europea se realizarán de
acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y
en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La futura
incorporación de personal indefinido regulado en esta disposición transitoria
no consume tasa de reposición, ni computa a los efectos de las limitaciones del
número de efectivos ni del gasto de capítulo 1 de las instituciones. Si
procede, en caso de que así se regule, la universidad hará las comunicaciones
pertinentes al Ministerio de Hacienda.
3. Las personas
que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo tengan un contrato temporal
de obra o servicio determinado vinculado a financiación específicos, propios o
externos, públicos o privados, se convertirán en indefinidos, salvo que se
cumpla alguno de los supuestos siguientes:
a) La duración
prevista del contrato vigente sea inferior a 9 meses o la persona tenga una
antigüedad inferior a un año
b) No haya
financiación para la continuidad del proyecto
c) El contrato
esté vinculado a convocatorias que no permitan imputar los gastos derivados de
la contratación indefinida
Tanto estos
contratos como los nuevos contratos indefinidos que estén vinculados a
financiación específica, propia o externa, pública o privada quedarán sujetos,
en cuanto a la extinción del contrato, a la insuficiencia de financiación o a
las otras causas previstas en el Estatuto de los trabajadores.
4) Esta
disposición transitoria tendrá vigencia hasta que, en el ámbito de la Mesa
Negociadora, se actualice el Convenio colectivo con el nuevo marco normativo
que se derivará de la aprobación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (en adelante LCTI). Las partes se emplazan a llegar a un acuerdo en
este sentido, dentro de un período máximo de 6 meses, a partir de la aprobación
de la ley” (la negrita es mía).
11. Concluyo aquí
esta entrada, y reitero aquello que aparece en el título: a mi parecer es una buena noticia
el rechazo de la enmienda, tal fervorosamente defendida (doy fe de ello tras el
visionado de sus intervenciones) en el Pleno del Congreso tanto por el representante
del Partido Popular, Sr. Navarro López como de la de Junts per Catalunya, Sra.
Illamola Dausà. Es, en definitiva, así lo creo, un buen día para la ciencia
española.
Buena lectura.
En primer lugar agradecer la entrada del blog sobre este tema, y su detallada explicación. Me interesa particularmente puesto que me encuentro en la situación de aplicación de la DA 5 y aún no puedo entender porque el CSIC está aplicando este trato desigual a los trabajos ers de la ciencia. En mi caso me tengo un contrato indefinido con cargo a un proyecto del Plan Nacional. Dicho proyecto concluye en los próximos meses pero el grupo de investigación en el que estoy tiene financiación de otro proyecto, en este caso de fondos procedentes de los PRTR. Su intención era que mi contrato continuara ya que realizo tareas que son de interés general al grupo, pero dado que el CSIC ha indicado que la contratación tiene que ser temporal por aplicación de la DÁ 5, no puedo continuar. Terminara mi contrato indefinido, iré a bolsa y tendré que concursar para la oferta del nuevo proyecto. Sin embargo, se da el caso de compañeros que si continúan como indefinido, aunque cambie el proyecto que los financia porque no proceden de fondos PRTR. Según yo interpreto en la norma, la aplicación de loa modalidad temporal no es obligada, sino potestativa, pero en el CSIC se está aplicando por defecto, no han dado otra opción. No logro entender el objetivo de esta actuación, como no sea abaratar el despido, aunque les supongo más trámite administrativo. Además del trato discriminatorio entre técnicos o personal investigador que hacemos labores similares pero al tener financiación de un tipo o de otro, en unos casos estamos pasando de indefinidos a temporales. Esto tiene algún sentido?
ResponderEliminarBuenos días. Disculpe el retraso en mi respuesta.
ResponderEliminarMe surgen algunos interrogantes de la explicación que realiza de su situación laboral.
Veamos. Afirma que tiene un contrato indefinido a cargo de un proyecto del Plan Nacional. Si finaliza el proyecto, existe, en principio, una causa objetiva de extinción del contrato, debiendo aplicarse la regulación del art. 53 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por lo que respecta a la indemnización a abonar.
En segundo término, estamos en presencia de un nuevo proyecto, que debería quedar muy claro que es diferente del anterior, algo que así me lo parece en atención, como dato relevante, de dónde proviene la financiación.
Para determinar si la decisión de su empresa es conforme a derecho, habrá no solo que valorar el marco normativo, sino también si bajo la apariencia de cumplimiento de la legalidad se esconde una actuación fraudulenta.
Es cierto que el marco normativo ha cambiado y que la fuente de financiación del proyecto puede condicionar su duración.
Por lo demás, no conozco suficientemente la práctica interna de su empresa para darle un parecer más jurídicamente fundado.
Saludos cordiales.
Muchas gracias por la respuesta.
ResponderEliminarEn relación a lo que comenta, efectivamente la terminación del contrato actual, aunque sea indefinido, no es contraria a la normativa vigente. Sin embargo, la cuestión reside en que las tareas que realizo en este proyecto son las misma que realizaría en el siguiente, lo que cambia entre uno y otro, es, efectivamente, la financiación.
Es un centro de investigación público, que al parecer ha establecido que todos los contratos que tengan financiación de fondos PRTR sean de duración determinada. Esto tampoco es contrario a la norma, ya que los permite la DA 5º. La cuestión radica en que dicha norma no obliga al uso de la modalidad temporal, sólo ofrece esa posibilidad.
En el ámbito de la ciencia, uno de los grandes problemas ha sido la interrupción continua de contratos, puesto que al finalizar un proyecto también lo hacía el contrato, aunque luego otro proyecto contratara a la misma persona para las mismas o muy similares tareas. La reforma que introduce la posibilidad de contratos indefinidos, justamente permite que si hay financiación para seguir con las mismas tareas, aunque sean de proyectos distintos, sería posible mantener a la misma persona sin interrupción contractual.
Esto de hecho se está haciendo cuando alguien con contrato indefinido con cargo a un proyecto que finaliza, se mantendrá realizando las mismas tareas para otro proyecto, siempre y cuando éste no sea de financiación PRTR.
Y aquí está la cuestión principal, en unos casos esta institución está permitiendo la continuidad y en otras no, aunque no esté obligado a la temporalidad, la está aplicando.
Se da el caso, de que hay un alto porcentaje de proyectos que en los próximos años tendrán financiación PRTR, y esto conllevará que los nuevos contratos se hagan todos en la modalidad de temporal, si la institución no modifica su criterio. Y a aquellos que ya tenían un contrato indefinido, finalmente tendrán que pasar a temporal cuando la línea en la que trabajen se financie con fondos PRTR. Estoy refiriéndome particularmente al personal técnico, que es una gran parte de la masa laboral en ciencia.
Consultados nuevamente los sindicatos, y personal investigador representante de los mismos, coinciden con el hecho de que no debería optarse de manera unilateral por la contratación temporal aunque los fondos sean PRTR, sino que debería ofrecerse ambas opciones. Al parecer, los sindicatos desconocían que esto se estaba haciendo así, y nadie sabe concretamente de qué instancia jerárquica proviene la orden. Parece que lo van a plantear en la mesa de negociación a final de este mes.
Reitero mi agradecimiento por el post y por su respuesta e interés.