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jueves, 25 de agosto de 2022

De la reforma laboral a la aprobación de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación. La estabilidad laboral del personal investigador, una buena noticia. La historia de la disposición adicional décima de dicha Ley (actualizado a 6 de septiembre).

 

1. El Pleno delCongreso de los Diputados ha debatido en la sesión extraordinaria celebrada el25 de agosto  la única enmienda aprobada por el Pleno del Senado al Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La citada enmienda, que motiva la presente entrada, ha sido rechazada, tras el acuerdo alcanzado por el gobierno con ERC, que había votado a favor de la enmienda en el Senado.  El resultado de la votación ha sido el siguiente: 108 votos a favor, 189 en contra y 52 abstenciones.  Los debates sobre la citada enmienda pueden verse en este enlace   

La Ley, núm. 17/2022 de 5 de septiembre, ha sido publicada en el BOE del día 6 

Según la información disponible cuando redacto este texto, el acuerdo del Gobierno con ERC “compromete al Ministerio de Ciencia a aumentar los costes indirectos desde el actual 21 hasta el 25 por ciento en las convocatorias de proyectos de investigación que gestionan la Agencia Estatal de Investigación y el Instituto de Salud Carlos III. Ese aumento, según el acuerdo que han alcanzado, permitirá a los centros de investigación y a las universidades hacer frente al aumento de costes de funcionamiento, entre ellos el derivado de las provisiones que necesiten para las indemnizaciones por contratación indefinida, que supone un gasto laboral adicional del 2,1 por ciento anual. Además, el ministerio de Diana Morant se ha comprometido a estudiar y elaborar una propuesta para mejorar el sistema de financiación basal para los grupos de investigación de excelencia antes de que acabe el próximo periodo de sesiones -en diciembre- y a fijar en esa propuesta un calendario de implantación”.  El texto del acuerdo ha sido ampliamente expuesto por el representante de ERC durante su intervención en el Pleno.

¿Cuál era el texto aprobado por el Congreso, después suprimido por el Senado y ahora definitivamente aprobado? Se trata de la disposición adicional décima, titulada “Condiciones de aplicación de modalidades de contratación temporal en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y fondos europeos no competitivos”, y su redacción era la siguiente:

“En el ámbito de aplicación de la presente Ley solo será de aplicación la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos.

Los celebrados antes de la entrada en vigor de esta Ley al amparo de la citada disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.

2. Hasta llegar al final de esta intriga jurídica, el precepto en cuestión ha pasado por diferentes fases: inexistencia en el proyecto de ley, aparición en el trámite de aprobación por el Pleno del Congreso, supresión en el Pleno del Senado (siendo esta modificación del texto remitido por la Cámara Baja la que impidió la aprobación definitiva de la Ley el pasado mes de julio) y la definitiva aprobación en el Pleno del Congreso del día 25.

Por ello, me ha parecido interesante, a la par que necesario, recuperar el “itinerario” de este precepto y cuáles fueron las motivaciones de los grupos parlamentarios que consiguieron su incorporación en el Congreso, de aquellos que lo suprimieron en el Senado, siendo las razones expuestas en el Pleno de la Cámara Baja del día 25 una reiteración de los anteriores, con la importante excepción de la explicación realizada por el diputado de ERC Sr. Margall Sastre, para dar a conocer el cambio de su voto. Sin olvidar, por supuesto, las aportaciones de quienes son directamente afectados y afectadas, es decir el personal investigador. Son, sin duda, un buen material para entender cómo se percibe por distintos grupos sociales y por distintas fuerzas políticas la realidad de la investigación en España, y cuál es la preocupación real que tienen, o no tienen, por la situación laboral de dicho personal.  

Antes de entrar en dicha explicación, me permito remitir a las personas interesadas a diversas entradas que he publicado en el blog sobre, primeramente, el anteproyecto de ley, y más adelante sobre el proyecto, así como también sobre la regulación de la contratación indefinida del personal investigador que se incorporó a la Ley mediante Real Decreto-Ley, cuando se encontraba en fase de tramitación parlamentaria el proyecto, y que lógicamente ha quedado incorporada al texto definitivamente aprobado y para el que solo falta la publicación en el BOE para que vea la luz pública y entre en vigor al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo previsto en la disposición final octava. Creo que dicha lectura, y muy especialmente el texto dedicado al RDL 8/2022 y la problemática de la extinción del contrato, o más exactamente de las causas que pueden justificarlo y del coste económico que supone para el sujeto empleador, puede ayudar a entender mejor los debates habidos alrededor de la disposición adicional décima.

Una nota a lasmedidas de contenido o interés laboral en el RDL 3/2019, de 8 de febrero, demedidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y laUniversidad” 

La contrataciónlaboral en el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 dejunio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Texto comparado 

La contratación laboral en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Texto comparado  

Reforma laboral ycontratación de personal investigador. Una mirada hacia atrás (Ley 14/2011 de 1de junio) y otra hacia el inmediato futuro (Real Decreto-Ley 8/2022 de 5 deabril) .

3. Vayamos primero a la normativa citada en dicha disposición adicional.

En primer lugar, el RD 36/2020, cuyo artículo 34 regula el nombramiento de personal estatutario de carácter temporal, personal funcionario interino y contratación de personal laboral con contratos de duración determinada, cuyo apartado 1 dispone que “Dado el incremento de la carga de trabajo derivado de la gestión de los fondos ligados a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los departamentos ministeriales y los organismos encargados de la gestión de fondos europeos podrán reforzar sus plantillas con el nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada, de acuerdo con lo establecido en su instrumento de planificación estratégica de gestión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

E inmediatamente a continuación pasemos a la reforma laboral operada por el RDL 32/2021, cuya disposición adicional quinta regula justamente la contratación en el marco del “Contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea”, disponiendo la posibilidad de dicha contratación “... siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos”, añadiendo que “lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación para la suscripción de contratos de duración determinada que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea”.

4. Entremos ya en la tramitación del Proyecto de Ley, indicando ya que quien desee seguir con mayor detalle todos los pasos seguidos hasta su aprobación tiene la información disponible en este enlace 

El Proyecto de Ley fue publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 25 de febrero, sin mención alguna a la disposición objeto del presente comentario.  Solo hay que referirse, por su relación con el segundo párrafo, a la disposición transitoria primera, reguladora de los contratos laborales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la (entonces futura) Ley, para los que se disponía su subsistencia “en las mismas condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación la nueva redacción dada al mismo por esta Ley, a excepción de lo indicado en la disposición transitoria segunda” (NOTA. Se refiere al art. 22 de la Ley 14/2011 de 1 de junio).  Esta redacción se ha mantenido en el texto definitivamente aprobado.

Al Proyecto se presentaron 383 enmiendas, siendo publicadas en el BOCD el 29 de abril. Debemos prestar atención a la núm. 59, del grupo confederal de Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común. Se proponía la incorporación de una nueva disposición adicional al proyecto, con el siguiente texto:

“En el ámbito de aplicación de la presente Ley solo será de aplicación la Disposición Adicional Quinta del Real decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos (la negrita es mía)

Los celebrados antes de la entrada en vigor de la Ley al amparo de la citada disposición adicional quinta mantendrán su vigencia hasta el cumplimiento de la duración fijada, con el límite máximo de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.»

La justificación de la enmienda era detallada, demostraba un buen conocimiento de la realidad del mundo laboral de la investigación, y vale la pena su reproducción literal:

“Se pueden producir situaciones de diferencias importantes en la contratación sujeta a fondos competitivos entre miembros del mismo equipo de investigación en agentes públicos del sistema si se aplica enteramente la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre y entra en vigor el artículo 23.bis del Proyecte la reforma de la Ley 4/2011 de la Ciencia, la Tecnología.

Por un lado, en aplicación de la Disposición Adicional Quinta de la reforma laboral, se permitiría que los investigadores tuvieran un contrato temporal si su financiación externa y competitiva proviene de fondos europeos, como la que obtienen los grupos de investigación del programa marco de investigación de la UE, Horizonte Europa. Por otro, en aplicación del artículo 23.bis del actual Proyecto de Ley, los investigadores con financiación pública de entidades nacionales o privadas tendrían que ser contratados de forma indefinida (la negrita es mía).

Para evitar estas diferencias en las condiciones laborales de los investigadores por razón del origen de los fondos, se propone que la DA quinta de la reforma laboral solo aplique cuando los fondos sean del Plan de Recuperación o en otros fondos europeos no competitivos, como los fondos FEDER o del Fondo Social Europeo”.

El informe de la Ponencia puso de manifiesto que no se había acordado incorporar dicha enmienda, una más de las muchas que se mantuvieron para su debate en la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades. No hubo modificación en el trámite de aprobación del Proyecto por la Comisión, en sesión celebrada el 8 de junio y en la que se aprobaría el Dictamen por 20 votos a favor y 16 abstenciones.

Sí se incorporaría la enmienda en el texto aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión del 23 de junio, y por ello era muy lógica la satisfacción manifestada por el diputado Sr. Sánchez Serna, del grupo parlamentario que la presentó. En su intervención subrayó que “... esta mañana sí me gustaría subrayar el acuerdo al que hemos llegado con el Grupo Parlamentario Socialista para sacar adelante nuestra enmienda 59. Se trata de una enmienda que modifica la disposición adicional quinta de la reforma laboral, con el fin de que la contratación indefinida también llegue a aquellos investigadores que trabajan en proyectos de investigación con fondos europeos competitivos. Era una cuestión de justicia y, sobre todo, va a suponer una drástica reducción de la temporalidad. Por fin, podemos decir que la reforma laboral llegará a todos los investigadores” (la negrita es mía).

5. Así pues, el texto aprobado por el Congreso y remitido al Senado para seguir su tramitación parlamentaria incorporaba por primera vez en el proyecto una nueva disposición adicional décima con la redacción que he transcrito al inicio de este artículo.

Las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios del Senado se publicaron el 12 de julio. La que motivará el cambio operado en su sesión plenaria celebrada el día 19 era presentada por el grupo popular. Más exactamente, era la núm. 76, con propuesta de supresión de la disposición adicional décima, siendo su escueta justificación, pero muy clara para quienes conocen el mundo de la investigación, la siguiente: “Equiparar la contratación evitando la discriminación en base al origen de los mismos, siempre que los fondos sean europeos”.

No prosperó la enmienda ni en el Informe de la Ponencia ni tampoco en el trámite de aprobación del Dictamen en Comisión, en sesión celebrada el 12 de julio. No se encuentra en la intervención del representante del grupo popular, Sr. Alarcó Hernández, ninguna mención concreta a la citada enmienda en la defensa de todas las presentadas por su grupo.

Sí se producirá el cambio, que supuso la aceptación de la enmienda y la consiguiente supresión de la disposición adicional décima en el texto remitido al Congreso para su definitiva aprobación, en la sesión plenaria de la Cámara Alta celebrada el día 19.

La defensa de las enmiendas del grupo popular estuvo a cargo del senado Sr. Sanz Vitorio, que reconoció expresamente que la enmienda núm. 76 “no es nuestra”, y bastante más de la razón de ser de esa enmienda se conocería con posterioridad, pero quedémonos ahora en su intervención con respecto a la misma, cuyo contenido fue el siguiente: “Por otra parte, ¿qué hemos hecho también? Hemos dado cabida a una enmienda, como es la número 76, de supresión de la adicional décima, que no es nuestra, no es una enmienda de este grupo, es una petición que nos han hecho llegar todos, todos, la red de centros de excelencia al completo, Severo Ochoa y María de Maeztu, a los que se ha sumado —y ustedes lo saben— la CRUE, todas las universidades públicas y privadas. Y yo me pregunto, señoría, ¿todos los centros de excelencia de este país están equivocados? Yo me pregunto, ¿todas las universidades están equivocadas? ¿Tiene sentido que a algo que funciona bien se le limite la posibilidad de contratación en función del origen de los recursos, siendo en todo caso europeos? Porque, señorías, hagámonos una pregunta: ¿Qué ocurrirá cuando desaparezcan los fondos de recuperación? Es verdad que alguien podrá decir que absolutamente nada, dada su incapacidad para gestionarlos. Y les voy a dar un dato que no es mío, es de la Intervención General, a 31 de mayo: reconocimientos netos sobre un crédito total inicial de 1670 millones de euros a 31 de mayo, 144 millones, un 8 %. Hagan ustedes su valoración” (la negrita es mía).

Más información aportó el senador Sr. Alarcó Hernández cuando, en trámite de fijación de posición con respecto al proyecto explicó la razón de ser de la enmienda: “... Es muy sencillo: porque nosotros, el Partido Popular, nos hemos reunido con todos los actores de la ciencia —vicerrectores, CRUE, centros de excelencia, etcétera—, que pedían claramente ese tipo de acción. Y todos nos pedían también algo muy concreto: un pacto por la ciencia público y claro en el que los dos grandes partidos de este país —numéricamente, sin duda, y de tradición en la democracia reciente española— llegaran a un acuerdo, como tuvimos hace doce años. Y ahora, evidentemente, el Grupo Popular, con las modificaciones que se han dicho y que mi compañero brillantemente ha explicado antes, en el turno de enmiendas, la va a aprobar, sin lugar a dudas” (la negrita es mía).

Cabe decir, y ya podrán comprobar que la política nos depara muchas sorpresas, que la enmienda fue públicamente valorada muy positivamente por la senadora de Junts per Catalunya Sr, Castellví Aubí, que tras manifestar de entrada que las 31 enmiendas presentadas había sido “trabajadas con el sector y con la Conselleria de Recerca i Universitats de Catalunya”, manifestaba de forma muy clara y explícita, que “... deseamos incidir en que estamos muy de acuerdo con la enmienda 76 del Grupo Popular, que consiste en suprimir la disposición adicional décima. Hay que igualar la contratación sin discriminar basándose en el origen de los mismos contratos, evidentemente, siempre que los fondos sean europeos. Si esta enmienda no progresa, en Cataluña perderemos unos 1500 millones de euros, ya que tenemos una capacidad de contratación del 2,5 % de los fondos totales de Europa, y muchos centros de investigación tendrían que cerrar. Todos los partidos catalanes que estamos en esta Cámara tendríamos que tener esto muy claro y no permitir que estos recursos, 1500 millones de euros, se nos escaparan de las manos. Esto pasa en Cataluña, pero también pasa en otras comunidades autónomas donde hay centros de investigación. Junts va a dar apoyo a esta enmienda porque para nosotros es esencial” (la negrita es mía).

Alguna información, o mucha, debía tener el portavoz socialista, Sr. Latorre Ruiz cuando al defender el texto del proyecto, hizo una expresa, y muy dura, mención a la citada enmienda, pidiendo a los grupos parlamentarios que recapacitaran sobre el alcance de su posible (después realidad) aprobación. Reproduzco amplios de su intervención: “... ¿Saben exactamente lo que están proponiendo ustedes con esta enmienda? Yo creo que sí, pero lo que es peor: saben perfectamente los daños colaterales que puede tener para nuestros investigadores, y es lamentable que les dé igual. ¿Saben los investigadores e investigadoras lo que ustedes pretenden aprobar aquí con esta enmienda? Yo creo que también lo saben, y saben perfectamente quién está del lado de sus derechos laborales, de su carrera científica y de su estabilidad, y quién no. Lamentablemente, es así: los investigadores saben con esta enmienda que ustedes han presentado quién está de su lado y quién está en contra de sus derechos, y yo quiero tratar de explicarlo, porque realmente nos preocuparía que el resto de los grupos de esta cámara no sean conscientes del daño que podría generar que se aprobara esta modificación.

Señorías, la disposición adicional décima que viene del Congreso de los Diputados es muy clara en el objetivo que persigue, que no es otro que el de darles estabilidad laboral y derechos a nuestros investigadores e investigadoras y además se entronca perfectamente con la nueva regulación laboral que ha cambiado nuestro mercado de trabajo, y eso, desde luego, a la derecha le cuesta reconocerlo.... ¿Por qué quieren ustedes, señorías del Partido Popular, tratar de forma diferente a nuestros investigadores respecto al resto de trabajadores de este país? Eso tienen que responderlo. Esta disposición permite los contratos temporales en los casos en que están claramente justificados: o bien cuando se desarrollan programas dentro del Plan de recuperación o cuando se desarrollan programas con fondos de la Unión Europea de carácter no competitivo. Pero es que esto no lo ha inventado España, esto es así en la gran mayoría de los Estados miembro de la Unión Europea, donde los contratos laborales que se firman en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación tienen naturaleza indefinida. ... , si saliera adelante esta enmienda, ¿van a explicar ustedes cómo dentro de un mismo grupo de investigación hay un investigador con un contrato temporal y otro con un contrato indefinido? ¿Van a explicar ustedes esta discriminación? ... (la negrita es mía).

Y llegó el momento de la votación, y fue aprobada la enmienda por 130 votos a favor, 123 en contra y 1 abstención. Votaron en contra de la enmienda 111 miembros del grupo parlamentario socialista, 2 del grupo ERC-Bildu, 5 del grupo de izquierda confederal, y 5 del grupo parlamentario democrático

A favor, 99 del grupo popular, 11 del grupo ERC-Bildu, 10 del grupo vasco, 1 del grupo de izquierda confederal, 4 del grupo nacionalista, 1 del grupo parlamentario democrático, y 4 del grupo mixto. 

Todos los detalles de esta votación pueden consultarse en este enlace 

6. Las reacciones no se hicieron esperar, y fue la propia Ministra de Innovación y Ciencia, DianaMorant, la que calificó de “error” la aprobación de la enmienda y pidió a los grupos parlamentarios que reconsideraran su decisión cuando se debatiera en el Congreso. Afirmó que “estamos ante dos modelos distintos: los contratos temporales del pasado, que defiende el PP, frente a la estabilidad y a los contratos indefinidos que nos homologan con Europa, que defiende el Gobierno de España” y que existirían dos tipos de contrato en el mismo laboratorio según el origen de la financiación, “tendremos investigadores contratados con un modelo estable e indefinido y otros investigadores con contratos precarios, temporales y del pasado. Nuestros científicos no se lo merecen y esta Ley tampoco”. 

7. Ahora bien, repárese que solo se conoció la argumentación del grupo popular y de Junts per Catalunya para defender la enmienda, y no la de los grupos parlamentarios que, ya fuera de forma total o parcial, habían votado a favor de la misma. Fue necesario que los medios de comunicación prestaran atención a la noticia, y que las organizaciones sindicales más representativas manifestaran muy duras criticas a dicha aprobación, y que los colectivos de personal investigador agrupados en la coordinadora Marea Roja de la Investigación fueran aún si cabe más contundentes en sus críticas, para que pudiéramos conocer algunos de los “secretos” de dicha enmienda.

De especial interés fue el artículo del redactor de eldiario.es Daniel Sánchez Caballero, publicado el 20 de julio con el título “Como el viraje de ERC ha anulado lamedida estrella de la Ley de Ciencia”  En el artículo se recogen las declaraciones del senador de ERC Sr. Josep María Reniu, en estos términos: “ERC lo niega y asegura que “seguramente la valoración [de la enmienda en el Congreso] no fue acertada” y que lo que ha hecho en el Senado es enmendar aquella votación, y explica que es una cuestión de buscar una financiación “basal y estable” del sistema de ciencia que la redacción de la ley no garantiza [aunque recoge entre sus postulados alcanzar una inversión pública del 1,25% del PIB, la media europea]. Añaden que una buena financiación del sistema revertirá en garantizar una mejora de los derechos laborales de los investigadores como, aseguran, están haciendo con la ley de ciencia propia que se negocia en el Parlament. Según el senador Josep Maria Reniu, lo que el Gobierno trataba de hacer en la Ley de Ciencia era “un maquillaje contractual de la reforma laboral en un sistema, el de ciencia, que lo que necesita es financiación”, y que el mejor destino para los fondos es financiar los centros para que hagan proyectos”.

De especial interés es también la referencia en el artículo a la carta dirigida por la CRUE a los grupos parlamentarios, a la que tuvo acceso eldiario.es, y que no aparece publicada en la página web de CRUE. Transcribo un párrafo del artículo: “La Crue sí que envió una carta a todos los grupos, a la que ha tenido acceso este periódico, pidiéndoles que derogaran la medida. Obligar a realizar contrataciones indefinidas en la administración pública para los proyectos vinculados a fondos europeos competitivos –los de más excelencia– implicaría un aumento del gasto para estos entes que, aseguran, perjudican a los propios organismos, pero también a los jóvenes investigadores. “Comprendemos que esta disposición adicional 10ª [donde quedó plasmada la obligatoriedad de contratar indefinidos] busca reducir los contratos falsamente temporales que se encadenan (...)”, conceden los rectores, “pero el redactado actual tendría un doble impacto enormemente negativo en el sistema de investigación en España”. Por un lado, aseguran, “se llegaría a doblar el coste de indemnización” frente a un contrato temporal (en realidad se pasa de 12 días por año trabajado a 20); por otro, añaden, el aumento de los despidos (al no haber contratos temporales cuando se acaben los proyectos hay que despedir a los investigadores), conllevará Expedientes de Regulación de Ocupación, “sometidos al comité de empresa”.

Por mi parte, como no he tenido acceso al texto íntegro del escrito de la CRUE, no puedo hacer una reflexión más concreta sobre su alcance, pero sí me gustaría destacar como la máxima preocupación de quién lo ha redactado no parece ser en absoluto la calidad de nuestra sistema investigador y de nuestro personal investigador, sino del coste económico que supone la extinción de un contrato indefinido, y desde luego lleva a preocupación el poco respeto que manifiesta el escrito, dejémoslo ahí, hacia la representación del personal cuando manifiesta su zozobra porque de aprobarse la enmienda podrían producirse “Expedientes de regulación de ocupación” (dicho sea incidentalmente, como quien no quiere la cosa, recuerdo en primer lugar que la expresión correcta es expediente de regulación de empleo”, y en segundo lugar que dicha terminología dio paso en la reforma laboral de 2012 a la de procedimiento de despido colectivo) “sometidos al comité de empresa”. Bueno, más que “someter” serían objeto de diálogo y negociación en el seno de la comisión negociadora de ese PDC, pero no parece ciertamente que ello sea del agrado de quien redactó el documento.

8. Como ya he indicado, fueron muy duras las criticas contra la enmienda aprobada. El sector AGE de UGT-Servicios Públicos emitía un muy duro comunicado  , afirmando que “fomentará la precariedad laboral mediante el uso indebido de la contratación temporal, en abierta oposición a lo perseguido por el proyecto de ley”. Hay un párrafo del escrito que me parece que resume muy bien las críticas, y que centra acertadamente el debate: “si los detractores de la disposición hubieran estado de verdad preocupados, como dicen, por la repercusión de la medida que critican sobre sus presupuestos de gasto, tendrían que haber optado justamente por la contratación indefinida porque con ella la indemnización por extinción del contrato es un futurible incierto que depende de la mera voluntad de las partes, por lo que manteniendo la vigencia del contrato, nula repercusión tendría el importe de una indemnización por extinción. Por el contrario, optar por la contratación temporal, como han hecho quienes han instigado y apoyado la enmienda de supresión, supone añadir un hecho cierto, y es el de la duración limitada del contrato en el tiempo, lo que obligará, necesariamente, al pago de una indemnización como impone la norma, al margen de su cuantía, sin que puedan hacer nada las partes contratantes para evitarlo. Es decir, quienes optan por una contratación en precario, se estarían “tirando piedras” contra ellos mismos, al tener que prever en sus partidas de gasto las cuantías de las indemnizaciones legales que correspondan en cada ejercicio económico”.

También con mucha dureza se manifestó CCOO en un comunicado titulado “Es inexplicable que el Senado cercene la Ley de Ciencia negando la estabilidad del personal de la investigación”   Tras exponer que la propuesta “iba encaminada a la extensión de la obligatoriedad de firmar contratos indefinidos al personal que trabaja en proyectos financiados con fondos europeos competitivos y pasar a considerar al personal técnico y de gestión como parte del personal de investigación para que puedan desarrollar su carrera laboral”, manifestaba que para el sindicato “las quejas y los ataques recibidos a esta propuesta no tienen justificación, ya que ni el incremento en la gestión de contratos ni el efecto económico por las indemnizaciones por despido pueden ser motivo para impedir que las investigadoras y los investigadores desarrollen su trabajo con la serenidad y certidumbre suficiente. El trabajo siempre se debe remunerar y un trabajo de calidad requiere una compensación justa y que se desarrolle en las condiciones suficientes de estabilidad”.

9. Desde el mundo investigador, vale la penar mencionar un amplio escrito publicado el 26 de julio por la Comisión de Documentación de la Federación de Jóvenes Investigadores/Precarios, en el que además de criticar, con buenos argumentos, la enmienda, explicaban el caso de una joven investigadora que no había podido acceder a una ayuda competitiva Juan de la Cierva. En dicho artículo, titulado “Contratación del Personal de Investigación en Universidades, desde Las Palmasde Gran Canaria hasta el Senado: Vuestras Excusas, Nuestra Precariedad”   , uno de los argumentos del escrito para poner blanco sobre negro la crítica a la enmienda, y buscar alguna de las razones reales que la motivaron, me parece de especial interés: “Finalmente, en una crítica apenas más sutil algunos admiten que, en el supuesto de que la persona contratada para trabajar en un proyecto de 2 o 3 años fuera despedida al cabo de dicho proyecto no resultaría demasiado problemático pagar la indemnización por final de contrato (de 20 días por año en lugar de 12 días por año si el contrato fuera temporal) a cargo de ese mismo proyecto (por ejemplo por costes indirectos). El problema, dicen, es si una persona trabaja en 5 proyectos seguidos y se le despide al cabo del quinto proyecto. En ese caso, al haber tenido siempre el mismo contrato indefinido, habría que pagarle la indemnización correspondiente a los 10 o 15 años trabajados pero sería difícil cargar todo al último proyecto. Rogamos a las personas que sostienen éste o parecidos argumentos que piensen con detenimiento lo que están planteando. Desde la FJI opinamos que si a un/a trabajador/a de la investigación se le despide después de 10 o 15 años concatenando proyectos de 2 o 3 años, entonces el problema mayor no es precisamente de dónde sacar el dinero para la indemnización. El problema es obviamente cómo podemos tolerar y dar por bueno que sea algo normal sumar más de 10 años de precariedad en el mismo centro para finalmente ser despedido/a” (la negrita en el original).

Para evitar la aprobación de la enmienda, la Coordinadora Marea Roja de la Investigación lanzó una campaña en redes sociales el 18 de agosto, fecha en la que dirigió un escrito a las diputadas y diputados del Congreso (puede consultarse aquí  ) para pedir su rechazo, calificando la enmienda como anuladora de “uno de los derechos más importantes de la futura ley de ciencia, como es la regulación de la contratación indefinida de forma universal, garantista y homogénea en un sector ampliamente atravesado por la precariedad derivada de la contratación temporal...”.  

Buena parte de los argumentos expuestos dicho escrito se encuentra también en dos artículos muy recientemente publicados: en primer lugar, el 22 de agosto en el blog  “Hablando de ciencia”, titulado “Reforma dela Ley de la Ciencia: sin personal de investigación no hay ciencia”    , a cargo de Elisa Fernández, representante de CCOO CISC en la citada Coordinadora, y unucuadio (autor del blog).

En dicho artículo se critica la enmienda ya que los argumentos para su defensa “siguen siendo los mismos” que los defendidos desde hace muchos años:  “que si el mundo de la ciencia es diferente al resto y requiere de temporalidad, que si la litigiosidad, que si la pérdida de fondos de las ayudas europeas”, cuando al parecer de quienes han escrito el artículo “La realidad que defienden los colectivos de personal de investigación es que en la actualidad la práctica es renovar contratos a las mismas personas según finalizan los proyectos y se obtienen nuevos. Si has trabajado en investigación lo habrás vivido si no en carne propia, en la de alguno de tus compañeras y compañeros”, y que “De lo que no habla la CRUE es de que esto supone gastos de gestión y de indemnización de fin de contrato cada vez que terminan los contratos temporales. Sin embargo, con la reforma, el personal tendría contratos indefinidos, no dependientes de proyectos sino de la propia línea de investigación, de manera que se evita la gestión continua de contratos temporales, así como las indemnizaciones, que se producirían solo si la línea de investigación se queda sin financiación. Y, ojo, la financiación gruesa de las líneas de investigación no proviene de fondos europeos, y generalmente suele ser estable”, añadiendo poco después que “... la cuestión de fondo no es si se ahorra o se gasta el dinero: estamos hablando de derechos laborales básicos, que ya están reconocidos para cualquier trabajadora y trabajador (que no esté en la ciencia y contratado con fondos europeos). Realmente, ¿la CRUE piensa que con la enmienda que nos han colado se acaba la litigiosidad, cuando con ella se prolonga una discriminación según la fuente de financiación?”.

Un día después, Elisa Fernández, ahora junto con Alicia Durán, consejera de CCOO en el consejo rector del CSIC y de la AEI, publicaban en eldiario.es su articulo ¿De nuevo laLey de Ciencia” , en el que reiteraban los argumentos críticos con la enmienda y pedían su rechazo por el Congreso. Sin medias tintas en la crítica, las autoras se preguntaban cuál era la razón real de la resistencia a igualar los derechos laborales del personal de la investigación con los del resto de los trabajadores y trabajadoras, y respondían así: “En realidad, el problema no es el dinero. Es solo el pretexto para mantener un modelo laboral precario basado en la concatenación de falsos contratos por obra y servicio, suprimidos por la modificación de la Reforma Laboral. Bajo la excusa del necesario dinamismo de las líneas de investigación y la convicción de que este personal tiene suficiente con su vocación y sus logros científicos para seguir adelante, pretenden tener personal “de usar y tirar”, no sujeto a la misma normativa laboral que el resto de trabajadores y trabajadoras. En definitiva, retuercen los números y falsean argumentos sin disimulo ni vergüenza para contentar a ciertas “élites” de la investigación, que se sienten amenazadas cuando las plantillas ganan derechos, oportunidades y autonomía”.

10. En el mientras tanto, ya se han alcanzado acuerdos en sede autonómica sobre la problemática planteada por la disposición adicional quinta del RD 32/2021 y la modalidad contractual a utilizar. Me refiero al acuerdo alcanzado en Cataluña para incorporar una nueva disposición transitoria, decimoctava, al texto del convenio colectivo del personal de administración y servicios laboral de las universidades públicas, que puede consultarse aquí       (versión original en catalán) y aquí  (traducción al castellano), del que reproduzco su contenido más relevante a los efectos de mi comentario:

“Con respecto a la implementación del RDL 32/2021 en relación a la contratación de personal vinculada a financiación específica, propia o externa, pública o privada: 

 1) Las universidades públicas podrán contratar, con carácter indefinido, PAS-L para desarrollar líneas de investigación, desarrollo, innovación o transferencia, que obtengan su financiación de fondos específicos, propios o externos, públicos o privados, así como para la realización de los contratos y convenios previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades u otras actividades financiadas externamente necesariaspara el desarrollo del servicio público de la educación superior (proyectos para el impulso de la movilidad, proyectos de cooperación internacional).

2) Las universidades garantizarán que esta financiación específica, propia o externa, pública o privada, cubre los gastos derivados de la contratación de personal y en caso de que, por tratarse de convocatorias públicas, no sea posible imputar la totalidad de los costes, tendrá que habilitar las partidas correspondientes para afrontarlos.

Con esta finalidad, la universidad se dotará de un fondo de contingencia para hacer frente a las eventuales responsabilidades derivadas de las finalizaciones y otras incidencias de los contratos vinculados a fondos finalistas y que, siempre que sea posible, se imputará a la financiación específica.

3) La contratación del PAS-L vinculado a financiación específica, propia o externa, pública o privada, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Con carácter general, las nuevas contrataciones vinculadas a financiación específica, propia o externa, pública o privada, serán indefinidas, a menos que la convocatoria que financia el proyecto lo impida.

De manera justificada, también se podrá utilizar el contrato formativo, o tipos de contrato previstos en la disposición adicional 5ª, según el RDL 32/2021.

Este personal tendrá la consideración de personal no permanente de la universidad.

2. Los contratos para la ejecución de proyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) y Fondo de la Unión Europea, con duración prevista inferior a 6 meses se podrán hacer con contratos de duración determinada, siempre que estos contratos estén asociados a la estricta ejecución de los PRTR y de la Unión Europea y sólo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos.

Se considerará que existe financiación europea si la convocatoria y/o la resolución de concesión de la ayuda incorpora financiación europea o proveniente de fondo de recuperación, transformación o resiliencia.

Los contratos en el marco del PRTR y financiados con Fondo de la Unión Europea se realizarán de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y en los términos establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La futura incorporación de personal indefinido regulado en esta disposición transitoria no consume tasa de reposición, ni computa a los efectos de las limitaciones del número de efectivos ni del gasto de capítulo 1 de las instituciones. Si procede, en caso de que así se regule, la universidad hará las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Hacienda.

3. Las personas que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo tengan un contrato temporal de obra o servicio determinado vinculado a financiación específicos, propios o externos, públicos o privados, se convertirán en indefinidos, salvo que se cumpla alguno de los supuestos siguientes:

a) La duración prevista del contrato vigente sea inferior a 9 meses o la persona tenga una antigüedad inferior a un año

b) No haya financiación para la continuidad del proyecto

c) El contrato esté vinculado a convocatorias que no permitan imputar los gastos derivados de la contratación indefinida

Tanto estos contratos como los nuevos contratos indefinidos que estén vinculados a financiación específica, propia o externa, pública o privada quedarán sujetos, en cuanto a la extinción del contrato, a la insuficiencia de financiación o a las otras causas previstas en el Estatuto de los trabajadores.

4) Esta disposición transitoria tendrá vigencia hasta que, en el ámbito de la Mesa Negociadora, se actualice el Convenio colectivo con el nuevo marco normativo que se derivará de la aprobación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI). Las partes se emplazan a llegar a un acuerdo en este sentido, dentro de un período máximo de 6 meses, a partir de la aprobación de la ley” (la negrita es mía).   

11. Concluyo aquí esta entrada, y reitero aquello que aparece en el título: a mi parecer es una buena noticia el rechazo de la enmienda, tal fervorosamente defendida (doy fe de ello tras el visionado de sus intervenciones) en el Pleno del Congreso tanto por el representante del Partido Popular, Sr. Navarro López como de la de Junts per Catalunya, Sra. Illamola Dausà. Es, en definitiva, así lo creo, un buen día para la ciencia española.

Buena lectura.

 

3 comentarios:

  1. En primer lugar agradecer la entrada del blog sobre este tema, y su detallada explicación. Me interesa particularmente puesto que me encuentro en la situación de aplicación de la DA 5 y aún no puedo entender porque el CSIC está aplicando este trato desigual a los trabajos ers de la ciencia. En mi caso me tengo un contrato indefinido con cargo a un proyecto del Plan Nacional. Dicho proyecto concluye en los próximos meses pero el grupo de investigación en el que estoy tiene financiación de otro proyecto, en este caso de fondos procedentes de los PRTR. Su intención era que mi contrato continuara ya que realizo tareas que son de interés general al grupo, pero dado que el CSIC ha indicado que la contratación tiene que ser temporal por aplicación de la DÁ 5, no puedo continuar. Terminara mi contrato indefinido, iré a bolsa y tendré que concursar para la oferta del nuevo proyecto. Sin embargo, se da el caso de compañeros que si continúan como indefinido, aunque cambie el proyecto que los financia porque no proceden de fondos PRTR. Según yo interpreto en la norma, la aplicación de loa modalidad temporal no es obligada, sino potestativa, pero en el CSIC se está aplicando por defecto, no han dado otra opción. No logro entender el objetivo de esta actuación, como no sea abaratar el despido, aunque les supongo más trámite administrativo. Además del trato discriminatorio entre técnicos o personal investigador que hacemos labores similares pero al tener financiación de un tipo o de otro, en unos casos estamos pasando de indefinidos a temporales. Esto tiene algún sentido?

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  2. Buenos días. Disculpe el retraso en mi respuesta.
    Me surgen algunos interrogantes de la explicación que realiza de su situación laboral.
    Veamos. Afirma que tiene un contrato indefinido a cargo de un proyecto del Plan Nacional. Si finaliza el proyecto, existe, en principio, una causa objetiva de extinción del contrato, debiendo aplicarse la regulación del art. 53 de la Ley del Estatuto de los trabajadores por lo que respecta a la indemnización a abonar.
    En segundo término, estamos en presencia de un nuevo proyecto, que debería quedar muy claro que es diferente del anterior, algo que así me lo parece en atención, como dato relevante, de dónde proviene la financiación.
    Para determinar si la decisión de su empresa es conforme a derecho, habrá no solo que valorar el marco normativo, sino también si bajo la apariencia de cumplimiento de la legalidad se esconde una actuación fraudulenta.
    Es cierto que el marco normativo ha cambiado y que la fuente de financiación del proyecto puede condicionar su duración.
    Por lo demás, no conozco suficientemente la práctica interna de su empresa para darle un parecer más jurídicamente fundado.
    Saludos cordiales.

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  3. Muchas gracias por la respuesta.

    En relación a lo que comenta, efectivamente la terminación del contrato actual, aunque sea indefinido, no es contraria a la normativa vigente. Sin embargo, la cuestión reside en que las tareas que realizo en este proyecto son las misma que realizaría en el siguiente, lo que cambia entre uno y otro, es, efectivamente, la financiación.

    Es un centro de investigación público, que al parecer ha establecido que todos los contratos que tengan financiación de fondos PRTR sean de duración determinada. Esto tampoco es contrario a la norma, ya que los permite la DA 5º. La cuestión radica en que dicha norma no obliga al uso de la modalidad temporal, sólo ofrece esa posibilidad.

    En el ámbito de la ciencia, uno de los grandes problemas ha sido la interrupción continua de contratos, puesto que al finalizar un proyecto también lo hacía el contrato, aunque luego otro proyecto contratara a la misma persona para las mismas o muy similares tareas. La reforma que introduce la posibilidad de contratos indefinidos, justamente permite que si hay financiación para seguir con las mismas tareas, aunque sean de proyectos distintos, sería posible mantener a la misma persona sin interrupción contractual.

    Esto de hecho se está haciendo cuando alguien con contrato indefinido con cargo a un proyecto que finaliza, se mantendrá realizando las mismas tareas para otro proyecto, siempre y cuando éste no sea de financiación PRTR.

    Y aquí está la cuestión principal, en unos casos esta institución está permitiendo la continuidad y en otras no, aunque no esté obligado a la temporalidad, la está aplicando.

    Se da el caso, de que hay un alto porcentaje de proyectos que en los próximos años tendrán financiación PRTR, y esto conllevará que los nuevos contratos se hagan todos en la modalidad de temporal, si la institución no modifica su criterio. Y a aquellos que ya tenían un contrato indefinido, finalmente tendrán que pasar a temporal cuando la línea en la que trabajen se financie con fondos PRTR. Estoy refiriéndome particularmente al personal técnico, que es una gran parte de la masa laboral en ciencia.

    Consultados nuevamente los sindicatos, y personal investigador representante de los mismos, coinciden con el hecho de que no debería optarse de manera unilateral por la contratación temporal aunque los fondos sean PRTR, sino que debería ofrecerse ambas opciones. Al parecer, los sindicatos desconocían que esto se estaba haciendo así, y nadie sabe concretamente de qué instancia jerárquica proviene la orden. Parece que lo van a plantear en la mesa de negociación a final de este mes.

    Reitero mi agradecimiento por el post y por su respuesta e interés.

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