1. En efecto, siguen los debates políticos y sociales tras el anuncio del gobierno de poner en marcha un proceso de regularización extraordinaria de personas migrantes que se encuentren en España en situación irregular y que cumplan los requisitos recogidos en el proyecto de Real Decreto que sigue actualmente su tramitación.
El primer y segundo
borrador de RD fueron objeto de mi atención en la entrada “Sigue la tramitación
del Real Decreto de regularización de población migrante. Texto comparado del
segundo borrador (18 de febrero) con el primero” .
Ya se conoce un
tercer borrador, de fecha 26 de febrero (disponible en este enlace ), y se está a la espera del Dictamen del Consejo de Estado.
De los citados
debates también he dado cuenta más recientemente en la entrada “Inmigración
Siguen los debates sobre el proceso de regularización extraordinaria. Mientras
tanto, PP, Vox y Junts votan en su contra en el Congreso, y el PP modifica (en
el Senado) la Proposición de Ley Orgánica en materia de multirreincidencia” . Dicha Proposición se ha convertido en Ley
tras la aprobación definitiva por el Congreso de los Diputados en su sesión
plenaria del 26 de marzo, estando a la espera de su publicación en el BOE.
Conviene añadir ahora
la precisión de que la modificación aprobada en el Senado, que incorporaba un
art. 31 ter a la Ley orgánica 4/2000 no fue admitida a trámite en el Congreso
por haber manifestado su disconformidad el gobierno al amparo del art. 134.6 de
la Constitución (“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los
créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad
del Gobierno para su tramitación”)
Más concretamente,
se conoció a través de medios de comunicación (cito el artículo del redactor de eldiario.es Daniel Ríos
el 24 de marzo) que “Para justificar su decisión de utilizar su derecho a veto,
una prerrogativa de la que el Gobierno únicamente puede disponer si una ley o
una enmienda recortan ingresos presupuestarios o imponen un mayor gasto al
Estado, el Ejecutivo argumenta que la obligatoriedad de disponer de un
certificado de penales para acceder a la regularización obligaría a contratar a
contratar a 400 funcionarios en las brigadas provinciales de extranjería.
Moncloa calcula que el coste de estos nuevos empleados públicos sería de casi
17 millones de euros”.
También hay que
prestar atención a la reciente Proposición no de Ley relativa a Formación
Profesional, presentada por el grupo parlamentario plurinacional SUMAR para su
debate en la Comisión de Educación, Formación Profesional y Deportes . A los efectos de mi exposición destaco que en su introducción se manifiesta que
“los nuevos
avances en derechos para el alumnado de Formación Profesional como la
cotización obligatoria en la realización de sus prácticas —que deberían
continuar ampliándose hacia un sistema de retribución del trabajo realizado—, está
impidiendo que alumnado migrante matriculado en los centros educativos, pero
que todavía no tiene formalmente sus permisos de residencia y trabajo, no
puedan finalizar sus estudios y conseguir su título, de forma que se facilite
su futura inserción laboral plena, debido a la imposibilidad de realizar su
alta en el sistema de seguridad social...”
Por lo que, entre
las medidas que se piden para que el Congreso inste al gobierno a ponerlas en
marcha se incluye la de
“Estudiar
urgentemente la posibilidad de que estudiantes migrantes sin permiso de
residencia o trabajo puedan completar las prácticas establecidas y conseguir el
título de Formación Profesional, de forma que se les facilite su futura
integración laboral”.
2. Y mientras
sigue adelante el debate político, jurídico y social, hay que prestar también
atención a la importancia que ha tenido, y sigue teniendo, la figura jurídica
del arraigo, en sus diferentes modalidades reguladas en los Reales Decretos de
desarrollo de la LO 4/2000 que las han ido incorporando, en los procesos de
regularización de la población migrante en situación irregular.
A tal efecto es oportuno
acudir a los datos más recientes (30 de septiembre de 2013 a 31 de
diciembre de 2025) publicados el 26 de marzo por el Observatorio Permanente de
la Inmigración, adscrito a la Secretaría de Estado de Migraciones del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, acompañados de una
detallada nota de prensa en la que se efectúa una síntesis de los mismos y que
lleva por título “Más de 214.000 personas extranjeras trabajan en España
gracias a la vía del arraigo, un 40% más que hace un año” Es especialmente relevante destacar el dato
del porcentaje del 11 % que representan las personas con autorización de
residencia por arraigo sobre el total de personas con autorización de residencia
en vigor en el régimen de extranjería, mientras que hace cuatro años
representaban solo el 3 %, 73.630 personas.
En esta nota, se
subraya en su introducción que
“El Observatorio
Permanente de la Inmigración señala un crecimiento del 39% en la afiliación a
la Seguridad Social de este colectivo, lo que confirma la eficacia de esta vía
para la inserción laboral
El tipo de
contrato más frecuente para estas personas es el indefinido a tiempo completo.
La hostelería, las actividades administrativas, la construcción y el comercio
son las secciones predominantes de ocupación
El número de
personas con autorización de residencia por arraigo creció un 26% en 2025
Elma Saiz: “Estos
datos confirman la importancia del arraigo como herramienta eficaz para
favorecer la integración en nuestra sociedad, proporcionando estabilidad
jurídica y facilitando la plena inclusión social y laboral”.
3. Los datos más
relevantes del Informe sobre el arraigo se sintetizan en la introducción del
Informe en estos términos:
“A 31 de diciembre
de 2025, el número de personas extranjeras con una autorización de residencia
por arraigo en vigor es de 394.110, un 25,9% más que hace un año.
El arraigo
familiar es el predominante, supone el 64% (253.072) del total de personas con
autorización por arraigo. Seguido del arraigo por formación (15%; 58.545) y del
arraigo social (51.687; 13%). El 8% restante corresponde a los arraigos
sociolaboral (19.917), socioformativo (7.545) laboral (2.649), y de segunda
oportunidad (695).
Las nacionalidades
más frecuentes son la colombiana, la marroquí y la peruana. Representan juntas
el 52% del total.
El 24% (94.180) de
estas personas tuvieron anteriormente una autorización de residencia o estancia”.
Desglosados los
datos por las diferentes modalidades de arraigo, y siempre debiendo recordar
las modificaciones introducidas en 2022 y 2024 con los Reales Decretos que
modificaron el Reglamento de extranjería (remito a la entrada “Examen de las
modificaciones introducidas por el RD 629/2022 de 26 de julio en el Reglamento
de Extranjería. Texto articulado” , y a la entrada “Contenido laboral del Reglamento de Extranjería. Estudio del
RD 1155/2024 de 19 de noviembre (recopilación)” , se constata la diferente importancia de cada modalidad de arraigo a los
efectos de facilitar los procesos de regularización, que se acompaña de la explicación
de cada uno de los factores que le afectan directa o indirectamente:
“253.072 personas
(64%) disponían de una autorización por arraigo de tipo familiar. Esto supone
61.607 personas más que hace un año (32,2% más). Destaca que su variación
trimestral (0,4%) es la más baja desde el año 2021. La principal causa de esta
moderación de su crecimiento en el último trimestre es que, con el nuevo
reglamento, el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española queda
regulado de forma específica fuera de la figura del arraigo familiar.
- 58.545 personas
(15%) disponían de una autorización por arraigo para la formación, tipo creado
a partir de la reforma de julio de 2022, 634 personas más que un año antes
(1,1% más). Sin embargo, a pesar de continuar siendo el segundo arraigo más
frecuente, en el último semestre ha comenzado a reducirse, con una variación
trimestral del -12,9%. Esto viene dado por la desaparición de este arraigo y la
nueva creación del arraigo socioformativo.
- 51.687 personas
(13%) tenían una autorización por arraigo de tipo social, 4.242 personas menos
que hace un año (un 7,6% menos). A pesar de que este arraigo no ha desaparecido
con el nuevo reglamento y solamente ha sufrido algunos cambios, continua su tendencia
negativa.
- 19.917 (5%)
personas contaban con una autorización por el nuevo arraigo sociolaboral,
consolidándose así como la nueva alternativa del arraigo laboral.
- 7.545 (2%)
personas contaban con el nuevo arraigo socioformativo.
- 2.649 (1%)
personas tenían una autorización por arraigo de tipo laboral, 5.035 personas
menos que hace un año (65,5% menos), continuando así con su tendencia
decreciente.
- Y, finalmente, a
695 (0%) personas se les ha concedido el nuevo arraigo de segunda oportunidad,
siendo así el menos numeroso de los nuevos arraigos”.
Respecto a los
países de procedencia, el Informe subraya que
“Colombia es el
país de nacionalidad más frecuente entre las personas con autorización de
residencia por arraigo en vigor a 31 de diciembre de 2025, representando el 27%
(104.968 personas) del total. Marruecos es el segundo, con 60.877 personas y
representando un 15% del total; seguido por Perú, con 37.286 personas, un 9%
del total. Esta distribución es similar a la de hace un año, a 31 de diciembre
de 2024, pero difiere de la observada hace cuatro años, antes de la entrada en
vigor del Real Decreto 629/2022, a 30 de septiembre de 2021, cuando eran
Colombia (10.754; 17%), Marruecos (10.361; 17%), Honduras (6.351; 10%) y
Paraguay (3.352; 5%) los principales países de nacionalidad”.
Las mujeres
representan el 52 % del total, y la edad media de las personas es de 40 años,
destacándose con respecto al último dato que
“La mayor
variación en cuanto a la distribución por edad se observa en las personas con
autorización por arraigo de tipo familiar: el grupo de edad de 65 y más años
pasa de no llegar al 1% del total de personas con ese tipo de arraigo a 30 de
septiembre de 2022 al 16% tres años y tres meses después; son Venezuela,
Ecuador y Cuba los países de nacionalidad donde más se incrementa el peso de
las personas con edades superiores a 54 años. Este cambio distributivo se debe
principalmente a la modificación introducida por la reforma de julio de 2022 en
el arraigo familiar, que amplía los supuestos permitiendo solicitar este tipo
de arraigo al cónyuge o pareja de hecho y a ascendientes mayores de 65 años de
una persona española...”
Sobre la inserción
laboral de las personas que obtuvieron la regularización por arraigo, la
síntesis de los datos del Informe es la siguiente:
“El número de
personas de 16 y más años afiliadas a la Seguridad Social con una autorización
de residencia por arraigo en vigor ha aumentado un 39,1% en el último año,
llegando a 214.085 personas a fecha de 31 de diciembre de 2025; suponen el 55%
de las personas de 16 años y más con esta autorización de residencia.
La edad media de
estas personas afiliadas es de 36 años y el 45% son mujeres.
Las secciones de
actividad predominantes son la hostelería (17%), las actividades
administrativas (14%), la construcción (13%) y el comercio (13%).
Las nacionalidades
más representativas son la colombiana, con 61.721 personas afiliadas (29% del
total de afiliadas) y la marroquí, con 30.002 personas afiliadas (14% del total
de afiliadas)”
Datos relevantes a
destacar a mi parecer son que
“Con respecto a
las personas afiliadas con autorización por tipo de arraigo, el sociolaboral,
el social y el laboral presentan los mayores porcentajes (97%, 85% y 83%). En
el familiar este porcentaje disminuye al 50%, en el de segunda oportunidad al
46%, en el formativo al 38% y en el socioformativo solo el 24% de las personas
están afiliadas...”
Así como también
que
“En cuanto al
grupo de cotización, para el 23% (49.724) de las personas de 16 y más años con
una autorización de residencia por arraigo en vigor afiliadas a la Seguridad
Social no hay constancia de su grupo de cotización. De los que sí tienen ese
dato, el grupo mayoritario es el de “Mayores de 18 años no cualificados”, que
suponen el 17% (36.420) del total, aunque está muy cercano en importancia el de
“Oficiales de primera y de segunda”, con el 16% (33.512). El 16% (34.677) son
personas afiliadas al sistema especial de empleadas/os del hogar o a los
regímenes especiales de trabajo autónomo y del mar, por lo que no tienen grupo
de cotización (“No procede”)”.
4. Junto a este
informe, también se publicó por la OPI, el 24 de marzo, el dedicado a “Personasmenores no acompañadas y jóvenes extuteladas, de 16 a 23 años, con autorizaciónde residencia en vigor (30 junio 2021 - 31 diciembre 2025)” , del que también se recogen su datos
más relevantes en la citada nota de prensa.
“el OPI publica
también la actualización de la estadística que analiza los datos de los niños,
niñas y jóvenes no acompañados y jóvenes que han estado tutelados, de 16 a 23
años, con una autorización de residencia en vigor a 31 de diciembre de 2025.
El Observatorio
registra un total de 20.201 personas en este grupo, lo que representa una
variación del 15,8% en el último año y del 0,4% en el último trimestre. En
cuanto a la distribución por sexo, no se han observado cambios significativos
en los últimos datos de 2025, el porcentaje de mujeres es del 6%.
También su
incorporación al mercado laboral muestra datos estables, a 31 de diciembre de
2025, el 59% formaban parte del mercado laboral, un porcentaje de afiliación a
la Seguridad Social que aumenta hasta el 69% entre las personas jóvenes ex
tuteladas más mayores, entre 18 y 23 años”.
La síntesis del
Informe, a efectos laborales, se centra en estos dos datos:
“Con respecto a la
inserción laboral de estas personas, entre estas dos mismas fechas el
porcentaje de afiliación a la Seguridad Social se mantiene estable en un 59%,
alcanzando el 69% para el colectivo de 18 a 23 años.
Las principales
actividades económicas en las que trabajan las personas de este colectivo son
la hostelería (26%) y las actividades administrativas y servicios auxiliares
(16%)”.
Que se desarrollan
más adelante en estos términos:
“La reforma
aprobada mediante el Real Decreto 903/2021, que reconoce automáticamente el
derecho a trabajar a las personas menores no acompañadas a partir de los 16
años y a las jóvenes extuteladas de entre 18 y 23 años, beneficia
significativamente su inserción laboral.
A 30 de junio de
2021, figuraban 2.110 de estas personas con al menos un día de alta laboral en
la Seguridad Social en dicho mes (el 27%). A 31 de diciembre de 2025, la cifra
es de 11.902, el 59%. Este porcentaje de afiliación es aún mayor entre las personas
jóvenes de 18 a 23 años extuteladas, pasando del 34% en junio de 2021 al 69% en
diciembre de 2025.
Entre las personas
menores no acompañadas de 16 y 17 años pasa del 6% al 11%. Estas, al
encontrarse aún en el sistema de protección, no necesitan garantizar su
subsistencia mediante el empleo, y a menudo están implicadas en actividades
formativas que favorecerán su mayor empleabilidad en el futuro.
Por otro lado, el
porcentaje de personas menores y extuteladas afiliadas y no afiliadas se
mantiene actualmente constante. A 31 de diciembre de 2025, a pesar de que el
número de personas pertenecientes a este colectivo ha aumentado un 15,8% en el
último año, el porcentaje de personas afiliadas baja un poco con respecto al
último mes a 59% (11.902), frente a un 41% (8.299) de no afiliadas. Esta
proporción de personas menores no acompañadas y jóvenes extuteladas afiliadas
tuvo un fuerte crecimiento durante los años 2021 y 2022. Sin embargo, desde
mediados del 2023 no llega a mostrar una tendencia clara: aumenta y disminuye
moderadamente manteniéndose de forma estable, aunque el número de personas que
forman parte de este grupo continúe incrementándose.
5. La explicación que
acabo de realizar sobre los datos relativos a la importancia de las distintas
modalidades de arraigo en los procesos de regularización debe acompañarse de la
mención a una reciente obra colectiva “La inmigración en España: retos, impactoy políticas”, coordinada por Raquel Carrasco y Raymond Torres (Estudios de la
Fundación, serie Economía y Sociedad, núm. 111) , que tiene como objetivo principal, tal como se explica en su resumen
“ofrecer una
visión fundamentada y exhaustiva del fenómeno migratorio en España. Lo hace
enmarcándolo desde una perspectiva comparada y multidimensional, reconociendo
la complejidad inherente a este proceso. A lo largo de sus capítulos, se
analizan aspectos clave y fundamentales para entender la inmigración en España:
desde la evolución de los flujos migratorios pasados y las proyecciones
futuras, que nos permiten anticipar tendencias demográficas; pasando por el
perfil sociodemográfico de la población inmigrante, lo que incluye datos sobre
su origen, edad, nivel educativo y situación familiar; hasta su inserción en el
mercado laboral, analizando las oportunidades y las barreras que enfrentan; y,
finalmente, las políticas públicas desarrolladas para gestionar la movilidad
internacional, evaluando su eficacia y su capacidad de adaptación”.
Remito a las personas
interesadas a la lectura de la obra, o de los capítulos por cuyo contenido
puedan tener mayor interés, y me quedo a los efectos de mi exposición con estos
fragmentos de sus conclusiones:
“... La serie de
trabajos recopilados en este volumen pone de relieve la complejidad inherente
al fenómeno migratorio en España, evidenciando su papel crucial no solo en la
dinámica demográfica y económica, sino también en los procesos de transformación
social, cultural y política del país. La inmigración se configura como un
fenómeno multifacético que, lejos de reducirse a los flujos de entrada y salida
de personas, implica una profunda reconfiguración de las estructuras laborales,
de los sistemas de protección social y de los marcos de convivencia. De ahí que
resulte imprescindible abordar el diseño de políticas públicas desde una
perspectiva integral, que combine los objetivos de crecimiento económico y
sostenibilidad demográfica con los principios de equidad, cohesión social y
respeto por los derechos fundamentales...
“... es
prioritario invertir en programas de homologación y reconocimiento de títulos y
certificaciones profesionales, una medida esencial para evitar la
infrautilización del capital humano y facilitar la inserción de los inmigrantes
en ocupaciones acordes a su cualificación. No debe olvidarse que la sobrecualificación
y la segmentación laboral no solo implican un desperdicio de talento, sino que
pueden alimentar dinámicas de frustración, exclusión y conflicto social. Según
datos procedente de CaixaBank Research, el 52,2 % de los trabajadores extranjeros
en España están sobrecualificados, frente al 34,5 % de los trabajadores
españoles...
... Para responder
a estos desafíos, resulta imprescindible establecer mecanismos rigurosos de
evaluación y ajuste de las políticas migratorias y laborales, basados en datos
fiables, indicadores precisos y metodologías sólidas. Solo a partir de un
enfoque basado en la evidencia será posible evitar efectos no deseados,
maximizar los beneficios de la inmigración y garantizar una integración
efectiva y equitativa...
... En conclusión,
los trabajos analizados demuestran que la inmigración en España no debe
entenderse como un fenómeno coyuntural o exclusivamente económico, sino como un
proceso estructural que transforma profundamente la sociedad, la economía y las
instituciones del país. Las políticas laborales, sociales y migratorias deben
evolucionar desde una lógica reactiva hacia un enfoque integral, proactivo y
basado en la evidencia, que reconozca a los inmigrantes como actores esenciales
para la sostenibilidad, el bienestar y el progreso de España. Solo así será
posible construir una sociedad más justa, cohesionada y resiliente, capaz de
aprovechar plenamente el potencial de su diversidad en beneficio de toda la ciudadanía”.
6. Conviene, por
último, prestar atención a los datos que publica periódicamente la Oficina estadística
de la Unión Europea, Eurostat, sobre la adquisición de la ciudadanía de un Estadomiembro .
Los datos más
recientes, publicados el 27 de marzo, constatan que fueron casi 1.200.000 las
que la adquirieron en 2024 en el país en que residían, “un aumento del 11,6 %
(+122 700 personas) con respecto a 2023”, de tal forma que “el número de
ciudadanías concedidas se disparó un 54,5 % en comparación con 2014, año en el
que se concedieron un total de 762 100”. Por Estados, “La mayoría de estas
nuevas nacionalidades fueron concedidas por Alemania (288 700; el 24,5 % del
total de la UE), España (252 500; el 21,4 %) e Italia (217 400; el 18,5
%). La mayoría de los beneficiarios (88,0 %) procedían de países no
pertenecientes a la UE, mientras que los ciudadanos de otros países de la
UE representaban el 10,6 %”, y por nacionalidades “Los ciudadanos sirios
constituyeron el grupo más numeroso de nuevos ciudadanos de la UE, con 110 100
nuevas nacionalidades concedidas. Los ciudadanos marroquíes fueron el segundo
grupo más numeroso, con 97 100 nacionalidades concedidas, seguidos de los albaneses
(48 000)”.
Respecto a la tasa
de naturalización, que indica “el número de personas que adquieren la
ciudadanía en un país a lo largo de un año, en relación con el número total de
residentes extranjeros al comienzo del año”, la más alta la tuvo Suecia “con
7,5 ciudadanías concedidas por cada 100 residentes extranjeros, seguida de
Italia (4,1) y España y los Países Bajos (3,9 cada uno)” (la negrita es
mía).
Continuará.
Mientras tanto, buena lectura.
No hay comentarios:
Publicar un comentario