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viernes, 24 de marzo de 2023

Sigue habiendo muchos españoles por el mundo (de nacimiento o no): 2.790317.

 

Hace ya nueve años, el 20 de marzo de 2014, publiqué una entrada en el blog con el título “Españoles (de nacimiento o no) por el mundo: 2.058.048. Las televisiones (públicas y privadas, estatales y autonómicas) tienen programas garantizados para mucho tiempo” , que se iniciaba de esta forma:

“... Pues sí, nuestras televisiones podrán seguir durante mucho tiempo a ciudadanos españoles (o en versión autonómica a catalanes, madrileños, vascos y todas las demás autonomías) por el mundo, porque cada vez es mayor el número de ellos distribuidos por los cinco continentes. Que esa circunstancia, el estar alejados de su país de origen o de acogida (dado que hay un número cada vez mayor de españoles no nacidos en España) sea voluntaria o no, es otra cuestión, y por los datos disponibles no parece que lo sea para una parte no menospreciable de personas que han salido de España en los años posteriores a la crisis de 2008”.

El artículo fue redactado en plena crisis económica, con las consecuencias que esta tenía en las decisiones de muchas personas con nacionalidad española, si bien en buena parte no nacidas en España, para trasladarse a su país de nacimiento o a otro.

En algunas entradas posteriores me he referido a los datos que anualmente facilita el Instituto Nacional de Estadística del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE), complementando otros datos estadístico relativos a la realidad de la población migrante que llega a España.

Vuelvo ahora, con el mismo detalle que tuve en aquella entrada, a exponer cuáles son, a 1 de enero de 2023, los datos más destacados de los “españoles por el mundo”, que recién acaba de publicar (16 de marzo) el INE   , en un momento económico, político y social sensiblemente distinto del de aquel, y con una realidad jurídica en la que tiene aún especial importancia la  Ley conocida como la de “Memoria Histórica”, más exactamente “Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, a los efectos de adquisición de la nacionalidad española”, cuya disposición adicional séptima regulaba la adquisición de la nacionalidad española en estos términos:

“1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

La opción contemplada en dicho precepto fue ampliada por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil  , cuya disposición final sexta reguló la adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura, previendo tal posibilidad para “los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.

El relevo de aquella normativa de 2007 ha sido recogido por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que la deroga, y cuya disposición adicional octava regula la adquisición de la nacionalidad española en estos términos:

“Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año”.  

2. Vayamos, pues, al análisis de dicha información, con la observación previa de que se trata de personas de nacionalidad española que han debido cumplir con un requisito administrativo para aparecer en esta lista, esto es la inscripción como residentes habituales en el registro de matrícula de la oficina consular correspondiente a su residencia.

En la “nota metodológica” se explica que “La Estadística del Padrón de españoles residentes en el extranjero se obtiene a partir de la explotación estadística del fichero central del Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), que contiene las inscripciones de las personas que gozan de la nacionalidad española y viven de forma habitual fuera de España, sea o no ésta su única nacionalidad. El PERE se forma con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de las Misiones Diplomáticas”, así como también que “las inscripciones realizadas en el año anterior al día 1 del año de referencia se corresponden a altas por cualquiera de las causas posibles (nacimiento, nacionalización, omisión y emigración de España al extranjero)”.

A) Los datos presentados nos dicen, con las cautelas debidas a que se requiere esa inscripción registral antes referenciada, que hay 2.790.317 españoles (con esta única nacionalidad o compartida con otra) residentes en el extranjero, dato que supone un incremento de 47.712 personas con respecto al año anterior, un porcentaje del 1,7 %. La mayor presencia se sigue dando en América (muy especialmente en América del Sur), en donde viven 1.636.080 personas con nacionalidad española, con un incremento de 19.698 (1,2 %) sobre el año anterior. 

Del total de la población española residente en el extranjero, sólo 844.660 personas nacieron en España (30,3 %), mientras que un número mucho más elevado, 1.626.079 (58,3 %), nació en su actual país de residencia, quedando 314.352 (11,3 %) españoles que viven en terceros países y 5.046 (0,2 %) de los que no consta su lugar de residencia.

Una mirada más atenta a estas cifras para el continente americano ayuda a entender mejor esta realidad: del total de 1.638.080 españoles que viven en ese continente, sólo 307.409 nacieron en España, mientras 1.197.883 (el 73,1 %) lo hicieron en su país de residencia.

B) El 26,1 % de quienes han fijado su residencia en otro país y se registraron en las oficinas consulares durante 2022, un total de 166.728 personas, habían nacido en España, 43.503, mientras que 98.428 tenían su origen en el actual país de residencia. Los datos desagregados por continentes vuelven a poner de manifiesto la importancia de la emigración de ciudadanos españoles por nacionalización, ya sea por residencia en España o por tener derecho con arreglo a la ley de memoria histórica: en los distintos Estados de América se registraron un total de 94.635 españoles, de los que solo el 7,4 %, (12.347) habían nacido en España, mientras que en su inmensa mayoría (73.822) su lugar de nacimiento era el del país de residencia.

A diferencia de lo que ocurre en el continente americano, la distancia cuantitativa entre españoles de origen y españoles que han adquirido la nacionalidad por cumplimiento de algunos de los requisitos legales exigidos por el ordenamiento jurídico es mucho menor en los restantes continentes, y valga como ejemplo significativo (tanto para poner de manifiesto dicha diferencia como también para no dejar de reseñar que un número importante han adquirido la nacionalidad española) el de Europa, en el que de las 1.052.384 personas residentes en el extranjero 495.004  nacieron en España y 383.561 en su país de residencia, diferencia porcentual que se mantiene si nos fijamos únicamente en los datos de españoles que se registraron en oficinas consulares de Estados europeos durante 2022, ya que del total de 59.870 que así lo hicieron, 26.430 nacieron en España y 18.273 en su actual país de residencia.

C)  Detengámonos ahora en los datos de la población residente en el extranjero inscrita durante 2022. La importancia del continente americano sigue siendo clara y evidente, con el 56,8 % (94.635) del total de los 166.728 inscritos, seguido a una cierta distancia por el europeo, con 59.870 personas (35,9 %). Hay poca diferencia con los datos que tuve oportunidad de examinar en aquella entrada con respecto a la edad, ya que los menores de 16 años suponen el 34,8 %, los de esa edad hasta los 64 años el 59,2 %, y mayores de la misma solo un 5,9 %. Ahora bien, si nos fijamos solo en los datos de aquella población nacida en España e inscrita como residente en el extranjero durante el pasado año, si bien los porcentajes por edad no varían sustancialmente (28,9, 64,9 y 6,2 %, respectivamente), si hay un cambio importante con respecto al continente en el que residen, siendo ahora mayoritaria Europa (60,8 %), muy por delante de América (28,4 %)

D) Para concluir estas notas, hay que referirse a los datos generales por país, es decir el número de “españoles en el extranjero por cada país”. Argentina sigue siendo con mucha diferencia la que acoge a mayor población de nacionalidad española, un total de 477.465 personas (con una disminución de 2.694 con relación al año anterior), situándose los Estados Unidos en la tercera posición con 192.766 personas (con un importante incremento de 9.763), y teniendo que esperar hasta llegar a la sexta posición para encontrar el segundo país del continente americano, Cuba, que acoge a 160.833 españoles (con un incremento de 1.873 personas). Tres países europeos, Francia, Alemania y Reino Unido, se sitúan en la segunda, cuarta y quinta posición, los dos primeros siendo los que acogieron buena parte de la migración española en los años sesenta del siglo XX (297.142, 182.631 y 181.181, respectivamente). Por fin, el informe del INE pone de manifiesto que, en términos absolutos, los mayores crecimientos de población española durante 2022 se registraron en Estados Unidos (9.763 más), México (7.122) y Francia (7.109 y que la reducción mayor se encontró en Argentina (con 2.694 inscritos menos) y Venezuela (3.869 menos).

Buena lectura.

 

 

 

 

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