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jueves, 23 de marzo de 2023

La vitalidad del mundo jurídico laboralista. Notas sobre la Revista de Jurisprudencia Laboral y la colección de DTSS del BOE.

 

1. En anteriores entrada del blog he prestado atención al dinamismo de la doctrina jurídica laboralista, manifestada de forma clara y evidente en las numerosas revistas, la mayor parte de ellas de reciente aparición, en las que dicha doctrina vierte sus análisis, exámenes, comentarios y críticas sobre el marco normativo, y en muchas ocasiones también sobre la realidad social, del mundo del trabajo.

En esta tardea hemos contado con la muy estimable colaboración del blog amigo del profesor Antonio Baylos, quien nos ha ido dando cuenta periódicamente de todo el amplio elenco de tales revistas, siempre con especial atención a las de más reciente aparición. A mero título de ejemplo, véase “Revistas de Derecho del Trabajo digitales: unapresencia cada vez más importante”   y "Una nueva revista de Derecho Laboral de la Editorial Colex: Revista Justicia Social". 

Y por supuesto, de la Revista “Ciudad del Trabajo”https://editorialbomarzo.es/comprar/ciudad-del-trabajo/ciudad-del-trabajo-numero-64-marzo-2023/   , cuya coordinación está a cargo del magistrado de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera, en la que encontramos una exhaustiva relación de revistas jurídicas especializadas en materia laboral y de protección, así como la referencia a los blogs iuslaboralistas existentes (mantenidos por sus autores y autoras de manera desigual); sin olvidar, las menciones a páginas web de organizaciones internacionales y europeas de indudable importancia para conocer qué está ocurriendo en el mundo del trabajo. A buen seguro que en su “actualización permanente”, el coordinador ya podrá incluir alguna más de muy reciente aparición.

Además, y aunque creo que ya puede incluirse en el ámbito de los blogs, nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS), presidida por la profesora María Emilia Casas Baamonde, y más exactamente su Junta Directiva, tuvo la muy interesante y positiva idea de abrir un espacio en su página web para que quienes deseen aportar su parecer sobre nuevas realidades normativas, y desde luego por existencia de normas no nos podemos quejar los laboralistas, creando la colección Briefs   cuyo éxito ha sido innegable, y que claramente se demuestra además en la publicación en un solo texto de todos los artículos publicados durante 2022  

2. En esta entrada quiero referirme a la Revista de Jurisprudencia Laboralhttps://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L&tipo=R&modo=2  , del Boletín Oficial del Estado, puesta en marcha en 2019, con un equipo de dirección integrado por los profesores por Antonio V. Sempere Navarro (director, actualmente magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo), Ángel Arias Domínguez (subdirector), y María Areta Martínez (secretaria), y que cuenta con un Consejo de redacción, del que formo parte, y que en este año 2023 está integrado, además de por los miembros del equipo de dirección, por los profesores Faustino Cavas, José Luis Monereo y Francisco A. Vila, las profesoras Inmaculada Ballester, María Emilia Casas, Belén García, Magdalena Nogueira y Susana Rodríguez, los magistrados Óscar López, José Fernando Lousada, Juan Martínez, y la magistrada Susana María Molina.

También cuenta con un Consejo Asesor, del que forman parte las profesoras María Belén Cardona, María Antonio Castro, Olga Fotinopoulou. Lourdes López, Pilar Rivas, María José Romero, Carmen Sánchez, Yolanda Sánchez-Uran, María Arántzazu y Carmen Viqueira, los profesores Ángel Luís del Val, Francisco Javier Fernández, Joaquín García, Juan Pablo Maldonado, Antonio Preteroti, y el magistrado Carlos Hugo Preciado.

Ahora bien, no es, desde luego, la única “imagen del marca” del BOE en el ámbito laboral. De indudable utilidad para todas las y los profesionales de este, y por supuesto también para todo el estudiantado de los distintos grados, postgrados y másteres en los que se imparte docencia relativa a las relaciones de trabajo y de protección social, son los Códigos electrónicos  , permanentemente actualizados, existiendo en la actualidad los siguientes: Código de Legislación Social; Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo; Código Laboral y de la Seguridad Social; Prevención de riesgos laborales; Trabajo Autónomo; Código de Derecho Sindical; Código de normativa reguladora de los Despidos Colectivos y los ERTE.

Y obviamente no podemos olvidar, en el apartado de libros, el importante bloque dedicado a las publicaciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que cuenta ya con dieciséis título (y uno mas de inminente publicación), todos ellos publicado en abierto, por lo que pueden descargarse por cualquier persona interesada, siendo perfectamente comprensible en la sociedad en que vivimos que el número de descargas sea muy elevado, y desde luego muy superior a la de venta de dichas obras también disponibles en papel, tal como se nos informaba el miércoles 22 en la reunión de Consejo Asesor de la colección de las publicaciones de nuestro ámbito jurídico, integrado por el equipo de dirección,  profesor Antonio V. Sempere y la profesora Yolanda Cano, y también por las profesoras María Emilia casas, Lourdes López, Susana Rodríguez y Carmen Sánchez, y por los profesores Joaquín García, Antonio Ojeda y el autor de este blog.

La temática de las publicaciones hasta ahora existentes (todas ellas disponible en este enlace ) ha abordado, además de obras de carácter normativo como el Estatuto de los trabajadores y la Guía laboral del MITES, toda esta amplia panoplia de temas:

La protección social de la carrera judicial (Juan García); La jurisprudencia constitucional en materia laboral (2006-2017) (Bernardo García); Un decenio de jurisprudencia laboral sobre la Ley de Igualdad de trato entre mujeres y hombres (dirección a cargo de Carmen Sánchez); Una mirada laboralista al Museo del Prado (dirección a cargo del Antonio V. Sempere); Las fronteras del contrato de trabajo en la jurisprudencia (dirección a cargo de Antonio V. Sempere); El Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el orden social de la jurisdicción (dirección a cargo de Joaquín García); La Garantía de Indemnidad (Antonio Folgoso. Véase mi recensión de esta obra en este enlace );     Los orígenes de la Magistratura de Trabajo en España, especial consideración a su implantación en Murcia (1939-1940) (José Marín); La obra jurídica de Aurelio Desdentado (dirección a cargo de Antonio V. Sempere); Empresa concursada: regulación de empleo y sucesión de ventas de unidades productivas (Elena Pérez); Especialidades de los regímenes jurídicos de los deportistas profesionales en Portugal y España (Lúcio Migule Teixeira); El Ingreso Mínimo Vital (Faustino Cavas y Belén García); La previsión social militar (Isabel María Romero); y La reordenación del tiempo de trabajo (dirección y coordinación a cargo de Juan Pablo Maldonado, Isabel Marín t Antonio V. Sempere).

3. En la citada reunión del Consejo Asesor se puso especial énfasis en el logro de una mayor difusión de la RJL y de la colección de obras de DTSS.

Por mi parte, y al igual que hicieron algunas otras personas integrantes del Consejo, se puso de manifiesto que la Revista ha alcanzado ya una consideración importancia y que es muy consultada tanto en ámbitos académicos como en el judicial y por supuesto también por los profesionales de la abogacía y graduados sociales, teniendo plena justificación a mi parecer por ser de carácter mensual y acoger en cada número diez comentarios de jurisprudencia y doctrina judicial, tanto de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, y Tribunales Superiores de Justicia, a cargo de las y de los miembros del Consejo de Redacción.

Importancia e incidencia, que queda también acreditada en la difusión de la obra que anualmente recoge todos los comentarios realizados durante diez meses, siendo el último disponible el “Anuario 2022 de Jurisprudencia Laboral (estudio de 100casos relevantes)” 

Hasta este momento, y hay que esperar y desea que siga haciéndolo así en el futuro inmediato, se está cumpliendo el objetivo del equipo de dirección que puso en marcha la Revista en 2019 y que quedó plasmado en el número 1 de la Revista en estos términos:

“.. (La) Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL) pretende dar respuesta a la demanda de comentarios jurisprudenciales de calidad sobre resoluciones jurisdiccionales recientes (no exclusivamente del orden Social) en temas socio-laborales. Con un formato ágil y dinámico que identifica tanto los problemas fácticos y jurídicos sobre los se pronuncian los tribunales como la doctrina básica que sobre cada uno de ellos se construye, aprovechando el comentario para subrayar los preceptos jurídicos tenidos en consideración, especialmente los novedosos o poco utilizados. Cada comentario resume los argumentos de quienes litigan, subraya su parte dispositiva y extracta la literalidad de sus pasajes decisivos, culminando con la aportación crítica de quien escribe, que aprovecha para situar la doctrina de la resolución en relación con sus precedentes, proyectándola de manera prospectiva”.

4. Medio en broma, medio en serio, en nuestra reunión híbrida del Consejo Asesor se me animó a que hiciera difusión de la Revista en el blog, algo que acepté gustosamente porque su calidad merece que sea conocida por todas aquellas personas interesadas en la problemática del mundo del trabajo, si bien insisto en que su difusión ya está muy bien garantizada en sede académica, judicial y profesional.

Y para que cada lector y lectora juzgue, si no tiene suficiente conocimiento de la Revista, le invito a la atenta consulta del último número recién publicado, 2/2023, encontrándose la síntesis de los diez comentarios (del TJUE, TS, AN y TSJ) en la presentacióndel número y que permito reproducir, estando seguro de que ninguna de las personas que integran el potente equipo de dirección se enfadarán por ello si así se consigue una mayor difusión de la Revista.

“La STEDH (Sección Cuarta) de 13 de diciembre de 2022, estudiada por Magdalena Nogueira Guastavino, entiende lícita la vigilancia empresarial que se realiza instalando un GPS en el coche de empresa que utiliza al trabajador, incluso aunque el mecanismo realice un seguimiento intensivo las 24 horas de los 7 días de la semana. Los fines que legitiman esta medida son dos: la protección del patrimonio empresarial y la verificación del cumplimiento del horario de trabajo. También entiende razonable la instalación de un segundo GPS oculto ante las dudas sobre la manipulación del primero por parte del trabajador.

El Director de la RJL da cuenta de la STS-CIV 1036/2022, de 23 de diciembre, que, a efectos de disolver la sociedad de gananciales, discute sobre la naturaleza que posee la indemnización por despido improcedente, concluyendo que la percibida es un bien que sigue el régimen de los salarios, por lo que si el despido se produce estando vigente el régimen de gananciales, la indemnización sigue ese sistema. Corolario de ello es que opera la proporcionalidad respecto del tiempo trabajado estando vigente ese régimen económico.

Susana María Molina Gutiérrez analiza la STS-SOC 982/2022, de 20 de diciembre, que se centra en concretar el dies a quo del inicio del disfrute de los permisos regulados en el convenio colectivo aplicable cuando el hecho causante que determine su utilización acontezca en día no laborable.

La compleja STS-SOC 997/2022, de 21 de diciembre, escrutada por José Fernando Lousada Arochena, reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo y prestación de adopción a favor de la esposa del padre biológico cuando aquella adopta al hijo de este nacido por gestación por sustitución y con el cual convivió desde el nacimiento. Aunque se resuelve la cuestión atendiendo a la normativa anterior al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la doctrina que en ella se sienta es válida para resolver casos que se pueden plantear en el futuro.

Faustino Cavas Martínez repasa la STS-SOC 4/2023, de 10 de enero, que rechaza que la ausencia de grabación del juicio oral y del acta del Letrado de la Administración de Justicia en sustitución de la grabación audible sean causa automática de nulidad de todo lo actuado posteriormente, salvo que se alegue y pruebe por la parte recurrente la indefensión que tal circunstancia le hubiera ocasionado.

La STS-SOC 62/2023, de 24 de enero es observada por Belén García Romero, para afirmar que la menor indemnización pactada en un despido colectivo para los trabajadores mayores de sesenta años no constituye una discriminación por razón de edad, al ser una medida transaccional de una empresa privada y existir una justificación objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato, al estar más próximos a la jubilación y gozar de un mayor nivel de protección en materia de Seguridad Social.

El Subdirector de RJL ilustra la doctrina que emana de la STS-SOC 70/2023, de 25 de enero, que sostiene que el personal docente e investigador contratado temporalmente por las Universidades Públicas tiene derecho a solicitar, y en su caso percibir, los complementos de investigación de ámbito nacional en igualdad de condiciones que el personal permanente.

La SAN-SOC 152/2022, de 22 de noviembre, diseccionada por Francisco Vila Tierno, analiza si los tiempos de espera de personas trabajadoras que prestan servicios en RENFE computan como tiempo de trabajo efectivo, concluyendo que no se considerará tiempo de trabajo si concurren determinadas circunstancias que son ilustrativas de la ausencia de obligación de permanecer en determinadas instalaciones, de realizar nuevas tareas o por el hecho de que existan compensaciones por descanso y económicas a través de un complemento retributivo de naturaleza salarial.

Eduardo Rojo Torrecilla repasa la STSJ-SOC Galicia, 5654/2022, de 15 de diciembre, que aborda si se ha producido una discriminación laboral por parentesco, apreciando que no han quedado acreditada por los indicios alegados teniendo en consideración la normalidad de las relaciones familiares en empresas de pequeña dimensión.

La última resolución comentada en el número, la STSJ-SOC Cataluña 469/2023, de 30 de enero a cargo de Inmaculada Ballester Pastor, concede una indemnización por despido superior a 33 días en cumplimiento del Convenio núm. 158 de la OIT y del art 24º de la Carta Social Europea en atención a la naturaleza acausal del despido, la escasa antigüedad y la necesidad de compensar los daños extraordinarios causados con su actuación.

 

Buena lectura..., y aquí tienen la ventaja, sobre otros artículos publicados en este blog, de poder seleccionar cada lector o lectora el artículo o artículos que les interese.

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