1. En anteriores
entrada del blog he prestado atención al dinamismo de la doctrina jurídica laboralista,
manifestada de forma clara y evidente en las numerosas revistas, la mayor parte
de ellas de reciente aparición, en las que dicha doctrina vierte sus análisis, exámenes,
comentarios y críticas sobre el marco normativo, y en muchas ocasiones también
sobre la realidad social, del mundo del trabajo.
En esta tardea hemos contado con la muy estimable colaboración del blog amigo del profesor Antonio Baylos, quien nos ha ido dando cuenta periódicamente de todo el amplio elenco de tales revistas, siempre con especial atención a las de más reciente aparición. A mero título de ejemplo, véase “Revistas de Derecho del Trabajo digitales: unapresencia cada vez más importante” y "Una nueva revista de Derecho Laboral de la Editorial Colex: Revista Justicia Social".
Y por supuesto, de
la Revista “Ciudad del Trabajo”https://editorialbomarzo.es/comprar/ciudad-del-trabajo/ciudad-del-trabajo-numero-64-marzo-2023/ ,
cuya coordinación está a cargo del magistrado de la Sala Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña Miquel Àngel Falguera, en la que encontramos
una exhaustiva relación de revistas jurídicas especializadas en materia laboral
y de protección, así como la referencia a los blogs iuslaboralistas existentes
(mantenidos por sus autores y autoras de manera desigual); sin olvidar, las
menciones a páginas web de organizaciones internacionales y europeas de indudable
importancia para conocer qué está ocurriendo en el mundo del trabajo. A buen
seguro que en su “actualización permanente”, el coordinador ya podrá incluir
alguna más de muy reciente aparición.
Además, y aunque creo que ya puede incluirse en el ámbito de los blogs, nuestra Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS), presidida por la profesora María Emilia Casas Baamonde, y más exactamente su Junta Directiva, tuvo la muy interesante y positiva idea de abrir un espacio en su página web para que quienes deseen aportar su parecer sobre nuevas realidades normativas, y desde luego por existencia de normas no nos podemos quejar los laboralistas, creando la colección Briefs cuyo éxito ha sido innegable, y que claramente se demuestra además en la publicación en un solo texto de todos los artículos publicados durante 2022
2. En esta entrada quiero referirme a la Revista de Jurisprudencia Laboralhttps://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/anuario.php?id=L&tipo=R&modo=2 , del Boletín Oficial del Estado, puesta en marcha en 2019, con un equipo de dirección integrado por los profesores por Antonio V. Sempere Navarro (director, actualmente magistrado de la Sala Social del Tribunal Supremo), Ángel Arias Domínguez (subdirector), y María Areta Martínez (secretaria), y que cuenta con un Consejo de redacción, del que formo parte, y que en este año 2023 está integrado, además de por los miembros del equipo de dirección, por los profesores Faustino Cavas, José Luis Monereo y Francisco A. Vila, las profesoras Inmaculada Ballester, María Emilia Casas, Belén García, Magdalena Nogueira y Susana Rodríguez, los magistrados Óscar López, José Fernando Lousada, Juan Martínez, y la magistrada Susana María Molina.
También cuenta con
un Consejo Asesor, del que forman parte las profesoras María Belén Cardona, María
Antonio Castro, Olga Fotinopoulou. Lourdes López, Pilar Rivas, María José Romero,
Carmen Sánchez, Yolanda Sánchez-Uran, María Arántzazu y Carmen Viqueira, los
profesores Ángel Luís del Val, Francisco Javier Fernández, Joaquín García, Juan
Pablo Maldonado, Antonio Preteroti, y el magistrado Carlos Hugo Preciado.
Ahora bien, no es,
desde luego, la única “imagen del marca” del BOE en el ámbito laboral. De
indudable utilidad para todas las y los profesionales de este, y por supuesto
también para todo el estudiantado de los distintos grados, postgrados y
másteres en los que se imparte docencia relativa a las relaciones de trabajo y
de protección social, son los Códigos electrónicos , permanentemente actualizados, existiendo
en la actualidad los siguientes: Código de Legislación Social; Cooperativas,
Sociedades Laborales y Trabajador Autónomo; Código Laboral y de la Seguridad
Social; Prevención de riesgos laborales; Trabajo Autónomo; Código de Derecho
Sindical; Código de normativa reguladora de los Despidos Colectivos y los ERTE.
Y obviamente no
podemos olvidar, en el apartado de libros, el importante bloque dedicado a las
publicaciones de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que cuenta ya
con dieciséis título (y uno mas de inminente publicación), todos ellos publicado
en abierto, por lo que pueden descargarse por cualquier persona interesada,
siendo perfectamente comprensible en la sociedad en que vivimos que el número
de descargas sea muy elevado, y desde luego muy superior a la de venta de dichas
obras también disponibles en papel, tal como se nos informaba el miércoles 22
en la reunión de Consejo Asesor de la colección de las publicaciones de nuestro
ámbito jurídico, integrado por el equipo de dirección, profesor Antonio V. Sempere y la profesora
Yolanda Cano, y también por las profesoras María Emilia casas, Lourdes López,
Susana Rodríguez y Carmen Sánchez, y por los profesores Joaquín García, Antonio
Ojeda y el autor de este blog.
La temática de las
publicaciones hasta ahora existentes (todas ellas disponible en este enlace ) ha abordado, además de obras de carácter normativo como el Estatuto de los trabajadores
y la Guía laboral del MITES, toda esta amplia panoplia de temas:
La protección
social de la carrera judicial (Juan García); La jurisprudencia constitucional
en materia laboral (2006-2017) (Bernardo García); Un decenio de jurisprudencia
laboral sobre la Ley de Igualdad de trato entre mujeres y hombres (dirección a
cargo de Carmen Sánchez); Una mirada laboralista al Museo del Prado (dirección a
cargo del Antonio V. Sempere); Las fronteras del contrato de trabajo en la
jurisprudencia (dirección a cargo de Antonio V. Sempere); El Recurso de
Casación para la Unificación de Doctrina en el orden social de la jurisdicción
(dirección a cargo de Joaquín García); La Garantía de Indemnidad (Antonio
Folgoso. Véase mi recensión de esta obra en este enlace ); Los orígenes de la Magistratura de
Trabajo en España, especial consideración a su implantación en Murcia
(1939-1940) (José Marín); La obra jurídica de Aurelio Desdentado (dirección a
cargo de Antonio V. Sempere); Empresa concursada: regulación de empleo y
sucesión de ventas de unidades productivas (Elena Pérez); Especialidades de los
regímenes jurídicos de los deportistas profesionales en Portugal y España
(Lúcio Migule Teixeira); El Ingreso Mínimo Vital (Faustino Cavas y Belén García);
La previsión social militar (Isabel María Romero); y La reordenación del tiempo
de trabajo (dirección y coordinación a cargo de Juan Pablo Maldonado, Isabel
Marín t Antonio V. Sempere).
3. En la citada reunión
del Consejo Asesor se puso especial énfasis en el logro de una mayor difusión de
la RJL y de la colección de obras de DTSS.
Por mi parte, y al
igual que hicieron algunas otras personas integrantes del Consejo, se puso de
manifiesto que la Revista ha alcanzado ya una consideración importancia y que
es muy consultada tanto en ámbitos académicos como en el judicial y por
supuesto también por los profesionales de la abogacía y graduados sociales, teniendo
plena justificación a mi parecer por ser de carácter mensual y acoger en cada
número diez comentarios de jurisprudencia y doctrina judicial, tanto de sentencias
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Constitucional,
Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, y Tribunales Superiores de Justicia, a
cargo de las y de los miembros del Consejo de Redacción.
Importancia e
incidencia, que queda también acreditada en la difusión de la obra que
anualmente recoge todos los comentarios realizados durante diez meses, siendo
el último disponible el “Anuario 2022 de Jurisprudencia Laboral (estudio de 100casos relevantes)”
Hasta este
momento, y hay que esperar y desea que siga haciéndolo así en el futuro inmediato,
se está cumpliendo el objetivo del equipo de dirección que puso en marcha la
Revista en 2019 y que quedó plasmado en el número 1 de la Revista en estos
términos:
“.. (La) Revista
de Jurisprudencia Laboral (RJL) pretende dar respuesta a la demanda de
comentarios jurisprudenciales de calidad sobre resoluciones jurisdiccionales recientes
(no exclusivamente del orden Social) en temas socio-laborales. Con un formato
ágil y dinámico que identifica tanto los problemas fácticos y jurídicos sobre
los se pronuncian los tribunales como la doctrina básica que sobre cada uno de
ellos se construye, aprovechando el comentario para subrayar los preceptos
jurídicos tenidos en consideración, especialmente los novedosos o poco
utilizados. Cada comentario resume los argumentos de quienes litigan, subraya
su parte dispositiva y extracta la literalidad de sus pasajes decisivos,
culminando con la aportación crítica de quien escribe, que aprovecha para
situar la doctrina de la resolución en relación con sus precedentes,
proyectándola de manera prospectiva”.
4. Medio en broma,
medio en serio, en nuestra reunión híbrida del Consejo Asesor se me animó a que
hiciera difusión de la Revista en el blog, algo que acepté gustosamente porque
su calidad merece que sea conocida por todas aquellas personas interesadas en
la problemática del mundo del trabajo, si bien insisto en que su difusión ya
está muy bien garantizada en sede académica, judicial y profesional.
Y para que cada
lector y lectora juzgue, si no tiene suficiente conocimiento de la Revista, le
invito a la atenta consulta del último número recién publicado, 2/2023, encontrándose
la síntesis de los diez comentarios (del TJUE, TS, AN y TSJ) en la presentacióndel número y que permito reproducir, estando seguro de que ninguna de las
personas que integran el potente equipo de dirección se enfadarán por
ello si así se consigue una mayor difusión de la Revista.
“La STEDH (Sección
Cuarta) de 13 de diciembre de 2022, estudiada por Magdalena Nogueira
Guastavino, entiende lícita la vigilancia empresarial que se realiza instalando
un GPS en el coche de empresa que utiliza al trabajador, incluso aunque el
mecanismo realice un seguimiento intensivo las 24 horas de los 7 días de la
semana. Los fines que legitiman esta medida son dos: la protección del
patrimonio empresarial y la verificación del cumplimiento del horario de
trabajo. También entiende razonable la instalación de un segundo GPS oculto
ante las dudas sobre la manipulación del primero por parte del trabajador.
El Director de la
RJL da cuenta de la STS-CIV 1036/2022, de 23 de diciembre, que, a efectos de
disolver la sociedad de gananciales, discute sobre la naturaleza que posee la
indemnización por despido improcedente, concluyendo que la percibida es un bien
que sigue el régimen de los salarios, por lo que si el despido se produce
estando vigente el régimen de gananciales, la indemnización sigue ese sistema.
Corolario de ello es que opera la proporcionalidad respecto del tiempo
trabajado estando vigente ese régimen económico.
Susana María
Molina Gutiérrez analiza la STS-SOC 982/2022, de 20 de diciembre, que se centra
en concretar el dies a quo del inicio del disfrute de los permisos regulados en
el convenio colectivo aplicable cuando el hecho causante que determine su
utilización acontezca en día no laborable.
La compleja
STS-SOC 997/2022, de 21 de diciembre, escrutada por José Fernando Lousada
Arochena, reconoce el derecho a la suspensión del contrato de trabajo y
prestación de adopción a favor de la esposa del padre biológico cuando aquella
adopta al hijo de este nacido por gestación por sustitución y con el cual
convivió desde el nacimiento. Aunque se resuelve la cuestión atendiendo a la
normativa anterior al Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación, la doctrina que en ella se sienta es
válida para resolver casos que se pueden plantear en el futuro.
Faustino Cavas
Martínez repasa la STS-SOC 4/2023, de 10 de enero, que rechaza que la ausencia
de grabación del juicio oral y del acta del Letrado de la Administración de
Justicia en sustitución de la grabación audible sean causa automática de
nulidad de todo lo actuado posteriormente, salvo que se alegue y pruebe por la
parte recurrente la indefensión que tal circunstancia le hubiera ocasionado.
La STS-SOC
62/2023, de 24 de enero es observada por Belén García Romero, para afirmar que
la menor indemnización pactada en un despido colectivo para los trabajadores
mayores de sesenta años no constituye una discriminación por razón de edad, al
ser una medida transaccional de una empresa privada y existir una justificación
objetiva, razonable y proporcionada para esa diferencia de trato, al estar más
próximos a la jubilación y gozar de un mayor nivel de protección en materia de
Seguridad Social.
El Subdirector de
RJL ilustra la doctrina que emana de la STS-SOC 70/2023, de 25 de enero, que
sostiene que el personal docente e investigador contratado temporalmente por
las Universidades Públicas tiene derecho a solicitar, y en su caso percibir,
los complementos de investigación de ámbito nacional en igualdad de condiciones
que el personal permanente.
La SAN-SOC
152/2022, de 22 de noviembre, diseccionada por Francisco Vila Tierno, analiza
si los tiempos de espera de personas trabajadoras que prestan servicios en
RENFE computan como tiempo de trabajo efectivo, concluyendo que no se
considerará tiempo de trabajo si concurren determinadas circunstancias que son
ilustrativas de la ausencia de obligación de permanecer en determinadas
instalaciones, de realizar nuevas tareas o por el hecho de que existan
compensaciones por descanso y económicas a través de un complemento retributivo
de naturaleza salarial.
Eduardo Rojo
Torrecilla repasa la STSJ-SOC Galicia, 5654/2022, de 15 de diciembre, que
aborda si se ha producido una discriminación laboral por parentesco, apreciando
que no han quedado acreditada por los indicios alegados teniendo en
consideración la normalidad de las relaciones familiares en empresas de pequeña
dimensión.
La última
resolución comentada en el número, la STSJ-SOC Cataluña 469/2023, de 30 de
enero a cargo de Inmaculada Ballester Pastor, concede una indemnización por
despido superior a 33 días en cumplimiento del Convenio núm. 158 de la OIT y
del art 24º de la Carta Social Europea en atención a la naturaleza acausal del
despido, la escasa antigüedad y la necesidad de compensar los daños
extraordinarios causados con su actuación.
Buena lectura...,
y aquí tienen la ventaja, sobre otros artículos publicados en este blog, de
poder seleccionar cada lector o lectora el artículo o artículos que les
interese.
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