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miércoles, 8 de abril de 2026

Ley integral de impulso a la economía social. Análisis del contenido laboral y de protección social. Texto comparado con la normativa derogada/modificada.

 Reproduco en esta entrada del blog la introducción del artículo publicado en academia edu y disponible en este enlace.  

1. El Consejo de Ministros  celebrado el 8 de octubre de 2024 aprobaba el Proyectode Ley integral de impulso de la economía social, que sería publicado el día 18 en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados .

Se abría de esta forma su tramitación parlamentaria. La enmienda a la totalidad  presentada por el Grupo parlamentario VOX sería rechazada por el Pleno del Congreso en su sesión   de 13 de marzo de 2025, por 33 votos a favor, 175 en contra, y 137 abstenciones.

Más adelante, se presentaron un total de 194 enmiendas al texto   , publicadas en el BOCD el 16 de junio.

Transcurrieron cinco meses más hasta la emisión del Informe de la Ponencia, en concreto el 27 de noviembre, publicada en el BOCD del día 15 de diciembre 

El 9 de diciembre se aprobaba el Proyecto de Ley por la Comisión de Trabajo, inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con competencia legislativa plena, publicado en el BOCD el día 22     Fue aceptado el citado Informe, con dos enmiendas adicionales del grupo parlamentario popular, por 19 votos a favor y 18 en contra.

En la nota de prensa    del gabinete de comunicación de la Cámara Baja en la que se informaba de la aprobación del Proyecto de Ley, se explicaba que

“En fase de Ponencia, se incluyeron una treintena de enmiendas al articulado y un total de 21 enmiendas transaccionales Estas modificaciones, introducen dos disposiciones finales que modifican otras tantas leyes. Por una parte, se modifica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con las actuaciones de las administraciones públicas competentes en materia laboral y con la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. Por otra parte, también se modifica la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en relación con las solicitudes de revisión y con el importe del IMV.

Asimismo, la Comisión ha dado luz verde a la enmienda 175 del Grupo Popular, que modifica el apartado d) del artículo 1bis de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas 2.de inserción, sobre los itinerarios y procesos de inserción sociolaboral de las personas trabajadoras, que “podrán ser definidos por las Empresas de Inserción en coordinación con los servicios públicos competentes”.

La enmienda 179, también del Grupo Popular, modifica el artículo 9.1 de la misma ley de las empresas de inserción, para indicar que “recibida una solicitud de calificación, el Registro Administrativo competente deberá abrir un proceso de exposición pública, por un plazo de un mes, para que cualquier sujeto interesado pueda formular alegaciones a la misma”.

Toda la información sobre la tramitación del Proyecto de Ley en su tramitación en el CD, que incluye el texto del proyecto, la documentación que se acompañaba, los  documentos comparativos, los estudios doctrinales, las enmiendas al articulado, y los debates en sesión plenaria y en comisión, puede consultarse en este enlace 

2. El texto fue remitido al Senado para seguir su tramitación parlamentaria. En una entrada anterior manifesté que “Dado que el grupo parlamentario popular votó en contra en el Congreso, es muy razonable pensar que se incorporaran muchas enmiendas al Proyecto, de tal forma que será prudente esperar a la votación final de este por la Cámara Baja para conocer los términos exactos de la futura ley, si bien respecto al contenido laboral y de protección social me aventuro a decir, con el evidente “riesgo” de tener que desdecirme, que serán muy pocas, en su caso, las que puedan aprobarse”. En esta ocasión, acerté en mis “predicciones”, ya que sólo se aprobaron tres enmiendas, de las que dos no afectan a dicho, al menos directamente, a dicho contenido. Sí afecta una de ellas, relativa las empresas de inserción, definiendo el itinerario y proceso de inserción sociolaboral como “conjunto de acciones dirigidas a proporcionar a las personas los conocimientos y habilidades necesarias que les permitan mejorar su empleabilidad y/o incorporarse en igualdad de oportunidades al mercado laboral ordinario”.   

En la Cámara alta se presentaron un total de 67enmiendas, publicadas en el Boletín Oficial del Senado el 16 de febrero Tres de ellas no fueron admitidas a trámite     por tratarse de materias que “carecen de conexión material alguna con el objeto del Proyecto de Ley” . Destaco en especial, reproduciendo el texto del escrito de no admisión a trámite, que

“La enmienda n.º 17, de los Sres. Bagué Roura y Pujol Bonell (GPPLU), pretende la adición de una nueva disposición final al Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social, dedicada a modificar diversos preceptos de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; texto legislativo cuyo objeto de regulación carece de toda conexión material con el del proyecto de ley que nos ocupa, sin que la justificación esgrimida para la presentación de la enmienda pueda paliar o desvirtuar en modo alguno esta falta de congruencia.

La presentación de la enmienda que nos ocupa obedece a la triple finalidad de atender las necesidades del tejido productivo, facilitar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de desempleo e incrementar la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidades ninguna de las cuales, al contrario de lo que manifiestan sus autores, permite establecer una conexión material, por lejana que sea, con el objeto del Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social”.

El Informe de la Ponencia fue emitido el 18 de febrero, publicado en el BOS el 9 de marzo  . Además de diversas correcciones técnicas, aprobadas por unanimidad, la Ponencia acordó, por mayoría, “aprobar como Informe el texto remitido por el Congreso de los Diputados con la incorporación de las enmiendas números 23 a 67, del Grupo Parlamentario Popular en el Senado, a excepción de la enmienda número 63” (la negrita es mía).

La Comisión de Trabajo y Economía Social aprobó  el 4 de marzo el texto propuesto por la Ponencia, sin modificaciones, publicado el día 9  por 17 votos a favor, 11 en contra y 1 abstención .

Finalmente, el Pleno del Senado aprobó el texto en su sesión del día 17  por 154 votos a favor y 104 en contra.

3. Al haberse introducido (muchas) modificaciones en el texto del Proyecto de ley remitido por el Congreso, el texto volvió a este para su aprobación definitiva, siendo rechazadas todas las enmiendas incorporadas por el Senado, con excepción de tres de ellas:  al artículo Primero, apartado Catorce, en relación con el artículo 27.2 de la Ley de Cooperativas (Sí: 346 No: 4 Abstenciones: 0) y al artículo Segundo, apartado Dos, en relación con el artículo 2.3.e) de la LRREI; y al artículo Tercero, apartado Dos, en relación con el artículo 5 bis 1 de la Ley de Economía Social (Sí: 313 No: 4 Abstenciones: 33). El debate final tuvo lugar el 26 de marzo  , habiendo sido aprobada la Ley integral de impulso a la economía social. 

De dicha aprobación se informaba muy brevemente en la nota de prensa publicada el mismo día, titulada “El Congreso aprueba la Ley Orgánica en materia de multirreincidencia y la Ley integral de impulso de la economía social”  , explicando que “La norma aprobada tiene por objeto “actualizar el marco normativo de la economía social, ajustando un modelo eficaz a las nuevas circunstancias económicas y sociales”. Finalmente, el texto ha salido adelante con las enmiendas al artículo 1.14, al artículo 2.2 y al artículo 3.2 introducidas por la Cámara Alta”.

La nueva Ley, ya publicada en el BOCD y aún no en el BOE cuando redacto este texto, sí mereció una amplia explicación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la nota de prensa “Trabajo saca adelante la ley que impulsa la Economía Social pactada con todo el sector”  , en la que, además recoger las frases más destacadas de la intervención de la Vicepresidenta segunda del gobierno y Ministra titular del MITES, Yolanda Díaz, se exponían las principales novedades de la norma en estos términos:

“Constituida como un motor clave de crecimiento sostenible, trabajo digno, democracia económica y justicia social, la Economía Social ha ido ganando terreno en el tejido productivo nacional y precisaba de la actualización normativa que representa esta ley, que cuenta con la incorporación de diferentes aportaciones del sector.

La Ley Integral de Impulso de la Economía Social (LIIES) consta de cuatro artículos que modifican las leyes que integran el ecosistema normativo del sector: la Ley de Cooperativas, la de Ley para la Regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, la Ley de la Economía Social y la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas.

La ley potencia e impulsa fórmulas innovadoras de la Economía Social como la vivienda cooperativa en régimen de cesión de uso, las comunidades energéticas o el comercio justo. En materia de vivienda en régimen de cesión de uso, la ley modifica la Ley de Régimen Fiscal de las Cooperativas para reconocer por primera vez como especialmente protegidas a determinadas cooperativas de vivienda, en concreto las de cesión de uso, siempre que mantengan la propiedad de las viviendas, no repartan retornos y cumplan requisitos específicos.

La nueva normativa también adecúa y actualiza la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Digitaliza y adapta al siglo XXI el funcionamiento interno de las cooperativas, la fórmula empresarial de la Economía Social que tiene mayor arraigo, a las nuevas formas de comunicación y participación basadas en las nuevas tecnologías y amplía los derechos digitales de los cooperativistas.

El principio cooperativo de igualdad se reflejará de forma más efectiva con la elaboración de planes de igualdad cooperativos. La ley contempla la Comisión de Igualdad, impulsa la conciliación y establece el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales.

Otro de los avances más relevantes de la nueva norma es el refuerzo de las causas de descalificación administrativa, para actuar frente a entidades que operan bajo apariencia cooperativa, pero que vulneran sus principios y valores. Esto permite proteger la identidad cooperativa frente a usos instrumentales o fraudulentos, así el texto permite combatir el intrusismo en las cooperativas al clarificar qué empresas forman parte de la Economía Social y cuáles no.

Empresas de inserción

La norma, en su artículo segundo, modifica la Ley 44/2007 para la regulación del Régimen de las Empresas de Inserción, las entidades que facilitan la participación en el mercado laboral de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.  Con el consenso pleno del sector se refuerza la definición de colectivos o personas expuestas a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social, evitando su estigmatización.

El texto incluye una definición de empresa de inserción más adecuada y coherente con sus fines, de forma que los nuevos ajustes introducidos en el funcionamiento interno de estas empresas permitirán garantizar su competitividad con la contratación indefinida en empresas ordinarias como meta laboral. Así, la ley ordena mejor los itinerarios de inserción y los adapta a la lógica de la contratación indefinida tras la reforma laboral.

En el tercer artículo se modifica la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social clarificando las tipologías y el catálogo de entidades que integran el sector. Además, se reformulan los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción del sector. La ley eleva la contratación pública reservada, aumentando el porcentaje de contratos del sector público reservados para empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social”. 

La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con solo una excepción, cuál es que “la obligación para las cooperativas de más de quinientas personas socias de tener una página web corporativa, prevista en el nuevo artículo 3 bis 1, párrafo segundo, de la Ley 27/1999, de 16 de julio, entrará en vigor al año de la entrada en vigor de esta ley”.

Por otra parte, la disposición derogatoria única, además de derogar “cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley”, hace referencia expresa en particular a “la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y los artículos 8, 10, 15 y 17 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre”.

4. Para un seguimiento más detallado de la tramitación de la ley, desde su aprobación como anteproyecto remito a diversas entras publicadas anteriormente en el blog.

 Entrada “Texto comparado de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación de las empresas de inserción, y de las modificaciones propuestas a dicha norma en el Anteproyecto de Ley integral de impulso de la Economía Social” 

Entrada “Acuerdo PSOE-Sumar. Texto descriptivo y notas al contenido laboral" 

Entrada “La nueva regulación de las empresas de inserción en el Proyecto de Ley integral de impulso de la economía social. Texto comparado con la normativa vigente" 

Entrada “Democracia en la empresa. La participación de las personas trabajadoras. Especial atención a la economía social (recopilación de normas, proyectos normativos y documentos)” 

5. Sobre la importancia de la economía social en el ámbito europeo, me permito remitir a todas las personas interesadas al muy recientemente publicado (30 de marzo) “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Evaluaciónintermedia del Plan de Acción para la Economía Social: principales logros yperspectivas de futuro  , en el que subraya que

“En toda la Unión Europea (UE), más de 4,3 millones de asociaciones, cooperativas, mutualidades, fundaciones y empresas sociales llevan a cabo actividades que dan prioridad a los objetivos sociales y medioambientales sobre los beneficios y aplican modelos de gobernanza participativa o democrática. Estas organizaciones proporcionan al menos 11,5 millones de puestos de trabajo, lo que supone alrededor del 6,3 % del empleo total, y operan en diversos sectores, desde los servicios asistenciales hasta las finanzas, la agroalimentación, el comercio minorista y la cultura”.

Y sobre el desarrollo de la economía social en los Estados miembros se destaca que

“Uno de los hitos clave hasta el momento ha sido la adopción de la Recomendación del Consejo de 2023 sobre el desarrollo de condiciones marco para la economía social VI . Proporciona un marco común para que los Estados miembros integren la economía social en sus políticas y creen medidas de apoyo encaminadas a fomentar un entorno favorable para las organizaciones de la economía social. Este marco ha legitimado y acelerado las reformas nacionales. Entre 2021 y finales de 2025, veintiún Estados miembros habían adoptado o estaban elaborando estrategias nacionales o regionales para la economía social. Además, doce Estados miembros habían adoptado o reformado leyes sobre economía social, y dos estaban en proceso de hacerlo. Esto representa una evolución significativa del panorama estratégico y legislativo y refleja el creciente reconocimiento de la economía social a nivel nacional”.

Y de cara al inmediato futuro se formulan estas tres líneas de actuación:

“queremos una economía social competitiva, que opere en igualdad de condiciones con otros agentes económicos y en todo el mercado único y contribuya a un entorno empresarial dinámico que ofrezca prosperidad y bienestar sostenibles a las personas y a la economía social de mercado de Europa; para ello, debe contar con el apoyo de marcos políticos y jurídicos integrados;

queremos una economía social sólida con acceso a financiación adaptada a sus necesidades e impulsada a través de vías de aprendizaje, incubación y aceleración reconocidas que desarrollen tanto el talento individual como la capacidad organizativa;

queremos una economía social reconocida, respaldada por pruebas sólidas y que goce de visibilidad, que permita a los responsables políticos, los mercados y la ciudadanía reconocer su valor añadido y que, de ese modo, logre un mayor impacto en toda la UE”.

6. Procedo a continuación a efectuar la comparación de la nueva Ley con los preceptos de diferentes normas que han sido derogados/modificados, básicamente las leyes de cooperativas, de empresas de inserción, y de economía social, pero ciertamente sin olvidar otras que en fase de ponencia en el Congreso fueron incorporadas a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, ingreso mínimo vital, y de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y se han mantenido en la redacción final

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