Páginas

domingo, 8 de febrero de 2026

Nuevas aportaciones sobre el impacto de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica, en general, y en el mundo del trabajo en particular

 

1. Con ocasión de mi intervención en el acto de clausura de una Jornada de Trabajo organizada el próximo 12 de febrero por la Facultad de Derecho-ESADE-URL y la Fundación Ramón Areces    , he continuado con mi labor de seguimiento, y lectura como mínimo de sus resúmenes ejecutivos, de monografías, obras colectivas, y documentos de ámbito europeo y español sobre el impacto de la tecnología en el mundo del trabajo, prestando especial atención, al de la Inteligencia artificial y la gestión algorítmica.

En presentación de la Jornada se explica que “La firme creencia de que los sistemas de IA van a tener progresivamente un efecto profundo en el trabajo, en su organización, en la gestión de personas y en sus relaciones de trabajo han llevado a la Facultad de Derecho Esade-URL y la Fundación Ramón Areces a la organización de estas Jornadas de modo que, de la mano de académicos, profesionales y expertos de Universidades catalanas se intentará entrever cómo será un marco regulatorio necesariamente diferente en las próximas décadas del siglo XXI en base a unas relaciones de trabajo en cuyo centro va a existir una “máquina” con facultades, funciones y capacidades hasta ahora desconocidas para el ser humano, especialmente cuando algunas de ellas el Derecho ha creído que eran sólo propias y exclusivas de las personas.

Toda la evidencia de los últimos años apunta a que ninguno de los cambios hasta ahora conocidos por el marco regulatorio de las relaciones de trabajo, por intensos que hayan podido ser, van a ser comparables en dimensión, intensidad y profundidad a los que está provocando y, sobre todo, provocará la aplicación de sistemas de Inteligencia Artificial (IA) al trabajo humano y con ello a la prestación de servicios de las personas trabajadoras en sus distintas modalidades de trabajo por cuenta ajena, en régimen de autónomo o de Función Pública”.

Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog todas las referencias a dichos textos, con selección por mi parte, y es obviamente subjetiva, de aquellos contenidos que me han parecido de mayor interés para el mundo del trabajo. En especial, deseo recordar, por su relevancia que el Reglamento (UE) 2024/1689del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial  , será aplicable, en todo aquello que afecta al ámbito laboral, a partir del 2 de agosto de 2026.

2.  Ana García   (Tesis doctoral). Inteligencia artificial ysindicalismo. El impacto de la gestión algorítmica en la libertad sindical ylos derechos colectivos (enero de 2025).


Publicada como monografía  , cuyo resumen es el siguiente:

“Esta obra se centra en el elemento más popular de la Cuarta Revolución Industrial, la inteligencia artificial, por la fascinación, la admiración y el agradecimiento generalizado de la población por la existencia de un invento que promete resolverlo todo. Es un lugar común referirse a ella como una tecnología neutral porque no es ni buena ni mala, sino que depende del uso que de ella hagan las personas. Sin embargo, incluso aceptando esta posición, en el ámbito laboral se ha producido una alineación de poderes, de modo que la parte que goza de mayor poder coincide con aquella que controla la actividad tecnológica, hecho ineludible en la aproximación a los riesgos de la gestión laboral algorítmica.

Son abundantes ya los estudios jurídicos que tratan de identificar y analizar los impactos de la inteligencia artificial en los derechos laborales de las personas trabajadoras individualmente consideradas, pero no son tan numerosas las investigaciones sobre el impacto a nivel colectivo. En cambio, esta obra sí aborda la secuencia de cambios tecno-científicos, de producción, económicos y sociales como antecedente inmediato para identificar las transformaciones en las relaciones laborales provocadas por la inteligencia artificial y su impacto sobre el ejercicio del derecho fundamental de libertad sindical, de la participación de las personas trabajadoras en la empresa y, en definitiva, de la autotutela colectiva.

¿Cómo conectar sindicalmente aquello que está artificialmente desconectado? ¿Cómo distribuir información sindical por los canales digitales de la empresa omnisciente? ¿Cómo sindicalizar una profesión que surge de pronto y desaparece al cabo de una década? Estas y muchas otras preguntas tratan de responderse desde un enfoque socio-jurídico, descriptivo y propositivo, de los sistemas algorítmicos de inteligencia artificial, para contribuir al diseño de soluciones normativas y prácticas que permitan garantizar los derechos colectivos laborales y fortalecer a los sujetos colectivos en la era digital.

 

Las conclusiones de la tesis doctoral fueron las siguientes:

PRIMERA. La Cuarta Revolución Industrial no es solo un conjunto de nuevas tecnologías, sino un nuevo tecnoparadigma que se apoya en las ventajas de la inteligencia artificial, presentada como herramienta de progreso, para reforzar el statu quo.

SEGUNDA. La regulación de la inteligencia artificial ha seguido un enfoque reactivo. Primero se ha priorizado un desarrollo e implementación sin límites claros, lo que ha facilitado una expansión descontrolada de su uso. Solo posteriormente, frente a los problemas y riesgos detectados, ha comenzado el diseño de un marco regulatorio que parece tardío, limitado e insuficiente.

TERCERA. Las consecuencias de la gestión laboral algorítmica evidencian efectos negativos en la dignidad de las personas trabajadoras, en sus condiciones de trabajo y en sus derechos laborales. Los impactos detectados, junto a una prospectiva de los impactos futuros, confirman las dificultades para ejercer los derechos laborales colectivos en las empresas digitales.

CUARTA. Las transformaciones de las relaciones laborales a consecuencia de la digitalización y de la inteligencia artificial convergen en un proceso de individualización que debilita la identificación, promoción y defensa del interés colectivo.

QUINTA. La introducción de la inteligencia artificial en la gestión laboral de la empresa acentúa el desequilibrio de poderes de las partes de la relación laboral, puesto que expande y aumenta la intensidad del poder del empresario y debilita el contrapoder colectivo.

SEXTA. Todos los derechos de libertad sindical y de participación en la empresa reciben un impacto negativo, directo o indirecto, como consecuencia de la gestión laboral mediante inteligencia artificial o de las transformaciones estructurales que esta genera en las relaciones laborales, cuyo su grado de afectación varía dependiendo del nivel de automatización, la gravedad de los efectos y su antijuridicidad.

SÉPTIMA. El análisis de la gestión laboral algorítmica desde una perspectiva colectiva revela que esta fórmula empresarial basada en la tecnología no solo es ventajosa para el empresario por mejorar la eficiencia en la organización de los recursos, sino también por el conocimiento estratégico que puede reportarle sobre las personas empleadas (o candidatas a serlo) para neutralizar, desactivar o debilitar al contrapoder colectivo.

OCTAVA. La gestión laboral mediante inteligencia artificial comporta una transformación profunda de todos los elementos que componen las relaciones laborales, pero no altera el conflicto intrínseco a las mismas. Por lo tanto, reafirma la necesidad de autotutela colectiva.

NOVENA. Regular la inteligencia artificial no basta para hacer frente a los desafíos de la gestión laboral algorítmica. Es imprescindible, además, repensar y adaptar el marco regulatorio y la estructura del modelo sindical para garantizar una recepción de la tecnología inteligente que garantice los derechos laborales colectivos de las personas trabajadoras.

DÉCIMA. La actualización del marco regulatorio de los derechos laborales colectivos debe hacerse con el propósito de rearmar a los sindicatos en la era digital. Para ello, junto al refuerzo de los medios y garantías tradicionales, es necesario también el reconocimiento de nuevas vías y herramientas para desplegar la actividad sindical.

DECIMOPRIMERA. La adaptación del modelo sindical necesita una renovación de los medios y estrategias de las organizaciones sindicales para desarrollar su función esencial dentro de las empresas, modernizando su enfoque, intensificando su actividad y recuperando el interés colectivo.

DECIMOSEGUNDA. En vista de la complejidad de la situación, del conflicto estructural de intereses contrapuestos y de la relevancia de los derechos en juego, se logrará un mayor nivel de eficiencia y un menor nivel de resistencia y afectación negativa en la implantación de la inteligencia artificial si la transición se negocia para que sea justa. No se trata de decir «no» a la tecnología, sino de decir «así no» al poder que está detrás de la tecnología.

_________________________________________________________________

3. Italia.

A) Ley 23 deseptiembre de 2025, n.º 132. Disposiciones y delegaciones al Gobierno en materia de inteligencia artificial.


La presente ley establece principios en materia de investigación, experimentación, desarrollo, adopción y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial. Promueve un uso correcto, transparente y responsable, en una dimensión antropocéntrica, de la inteligencia artificial, con el fin de aprovechar sus oportunidades.

Garantiza la vigilancia de los riesgos económicos y sociales y del impacto de la inteligencia artificial sobre los derechos fundamentales.

2. Las disposiciones de la presente ley se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.

Art. 11

Disposiciones sobre el uso de la inteligencia artificial en el ámbito laboral

1. La inteligencia artificial se utiliza para mejorar las condiciones de trabajo, proteger la integridad física y psíquica de los trabajadores, aumentar la calidad del rendimiento laboral y la productividad de las personas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

2. El uso de la inteligencia artificial en el ámbito laboral debe ser seguro, fiable y transparente, y no puede realizarse en contra de la dignidad humana ni violar la confidencialidad de los datos personales. El empleador o el cliente está obligado a informar al trabajador sobre el uso de la inteligencia artificial en los casos y en las modalidades previstos en el artículo 1-bis del Decreto Legislativo n.º 152, de 26 de mayo de 1997.

3. La inteligencia artificial en la organización y gestión de la relación laboral garantiza el respeto de los derechos inviolables del trabajador sin discriminación por motivos de sexo, edad, origen étnico, creencias religiosas, orientación sexual, opiniones políticas y condiciones personales, sociales y económicas, de conformidad con el Derecho de la Unión Europea.

B) DecretoMinisterial de 17 de diciembre de 2025. Directrices para la implementación de la inteligencia laboral en el mundo laboral.  

PRINCIPIOS RECTORES PARA UN USO RESPONSABLE Y SEGURO DE LA IA EN EL TRABAJO

Transparencia y responsabilidad

La inteligencia artificial nunca debe funcionar como una «caja negra» en la que las decisiones resulten opacas, incomprensibles o imposibles de impugnar. La complejidad técnica no puede justificar la falta de claridad: cada sistema debe diseñarse y gestionarse de manera que se garantice la transparencia, la explicabilidad y una supervisión humana efectiva y continua. Esto significa que las decisiones automatizadas deben poder comprenderse, verificarse y, si es necesario, corregirse, evitando que las decisiones relevantes para la vida profesional de las personas se deleguen íntegramente a procesos algorítmicos.

El principio, en línea con el Plan de Acción del G7 de Cagliari sobre el tema «Transparencia, explicabilidad y responsabilidad», se basa en tres pilares:

• Transparencia, entendida como accesibilidad y claridad de los procesos de toma de decisiones, para que las partes interesadas sepan cuándo y cómo se utiliza la IA.

• Explicabilidad, que implica la posibilidad de comprender la lógica subyacente a las decisiones, no solo por parte de los desarrolladores, sino también por parte de quienes se ven afectados por dichas decisiones o las gobiernan.

• Responsabilidad, que requiere identificar con precisión a los responsables a lo largo de toda la cadena, desde el diseñador hasta el usuario, para garantizar la rendición de cuentas y evitar zonas grises.

Para poner en práctica estos principios, las empresas deben adoptar medidas concretas. En primer lugar, es necesario informar a los trabajadores de forma clara y oportuna sobre el uso de algoritmos en los procesos empresariales, especialmente cuando las decisiones afectan a evaluaciones, trayectorias profesionales o condiciones laborales. La supervisión humana debe ser real y no meramente formal: un operador debe poder intervenir en cualquier momento para corregir errores, prevenir decisiones injustas y garantizar que la responsabilidad última recaiga en personas físicas.

Otro elemento imprescindible es la documentación completa y la trazabilidad de los procesos algorítmicos. Cada sistema debe ir acompañado de registros que describan su funcionamiento, la lógica de decisión y los datos utilizados, de modo que se puedan realizar controles internos, auditorías independientes y que los trabajadores puedan impugnar las decisiones. Este enfoque reduce el riesgo de discriminación y decisiones arbitrarias, lo que refuerza la confianza en el uso de la IA.

Por último, la transparencia y la responsabilidad no son meros requisitos técnicos, sino condiciones esenciales para una adopción ética y sostenible de la IA, en consonancia con la normativa europea (Ley de IA, RGPD), la legislación nacional (Estatuto de los Trabajadores, Decreto Legislativo 231/2001) y los compromisos internacionales asumidos por el G7. Solo mediante un enfoque claro, verificable y participativo será posible garantizar que la IA se convierta en una herramienta de apoyo y no en un mecanismo de exclusión o control.

Equidad y no discriminación

Los principios de equidad y no discriminación constituyen una de las bases normativas y éticas sobre las que se fundamenta la regulación del uso de la IA en Europa. En particular, el principio de equidad implica que los sistemas de inteligencia artificial deben desarrollarse, entrenarse y utilizarse de manera justa e imparcial, sin favorecer ni perjudicar indebidamente a ningún individuo o grupo; mientras que el principio de no discriminación exige que los sistemas de IA no produzcan ni amplifiquen discriminaciones basadas en el origen étnico, el género, la religión, la orientación sexual, la discapacidad u otros factores protegidos.

Uno de los riesgos más críticos asociados al uso de la IA es la presencia de sesgos algorítmicos, es decir, distorsiones en los datos o modelos que pueden generar un trato injusto y discriminatorio hacia determinados grupos de trabajadores. Estos no son simples errores técnicos, sino que a menudo se derivan de datos históricos incompletos, desequilibrados o influenciados por prejuicios sociales preexistentes.

Cuando estos datos se utilizan para entrenar algoritmos, el riesgo es que la IA no solo refleje, sino que amplifique estas distorsiones. En el contexto laboral, las consecuencias pueden ser graves. Por ejemplo, los sistemas de selección automatizada de personal podrían penalizar a los candidatos por su edad, género u origen geográfico, simplemente porque los datos históricos en los que se basan reflejan prácticas discriminatorias del pasado.  

Del mismo modo, los algoritmos de evaluación del rendimiento podrían favorecer inconscientemente a algunos perfiles frente a otros, influyendo en las promociones, los premios o los despidos. Incluso los procesos de toma de decisiones basados en datos empresariales pueden replicar las injusticias sistémicas si no se analizan y corrigen adecuadamente.

Para hacer frente a estos riesgos, es fundamental que las organizaciones adopten estrategias de mitigación de sesgos. Esto significa, en primer lugar, garantizar que los datos utilizados para entrenar los algoritmos sean representativos y equilibrados, evitando que un grupo esté sobre- o subrepresentado. Además, es necesario implementar verificaciones y auditorías periódicas de los sistemas de IA, para identificar y corregir cualquier distorsión a lo largo del tiempo. Otro elemento clave es la participación de expertos en ética, derechos laborales e inclusión, que puedan contribuir a diseñar y supervisar el uso de las tecnologías de forma responsable.

El objetivo debe ser claro: garantizar que la inteligencia artificial promueva la igualdad de oportunidades y no se convierta en una herramienta de exclusión. En este sentido, la IA puede y debe ser un factor de crecimiento inclusivo, capaz de valorar las competencias y la diversidad, en lugar de uniformizar y penalizar.

Seguridad y protección de los trabajadores

La adopción de la inteligencia artificial en los entornos laborales debe realizarse con el máximo respeto por la salud, la dignidad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras. Por un lado, puede representar una oportunidad significativa para mejorar la prevención y la seguridad, como lo demuestra el ejemplo del INAIL, que está experimentando con el uso de la IA en diversos ámbitos, entre los que se incluyen, por ejemplo, la elaboración de mapas dinámicos de riesgo, la mejora de la formación y el desarrollo de soluciones específicas para las actividades más peligrosas, contribuyendo así a reducir los accidentes y las enfermedades profesionales; por otro lado, debe realizarse con el máximo respeto por la salud, la dignidad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras. Uno de los riesgos más concretos es el uso de la IA para formas de vigilancia excesiva, que pueden generar un clima de control constante, aumentando los niveles de estrés y reduciendo la autonomía profesional. Los sistemas algorítmicos que supervisan continuamente la productividad, el software de reconocimiento facial o de seguimiento, o los mecanismos de toma de decisiones automatizados que asignan premios, sanciones o despidos sin intervención humana, pueden comprometer el bienestar psicológico de los trabajadores, alimentando presiones indebidas y percepciones de injusticia.

Para prevenir estos efectos, es necesario que las empresas establezcan normas claras sobre el uso de la IA, limitando su uso a fines legítimos como la seguridad en el trabajo, garantizando el derecho a la privacidad y unas condiciones de trabajo dignas. Este enfoque es coherente con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Legislativo 81/2008, que impone la evaluación de todos los riesgos para la salud, incluidos los relacionados con factores organizativos y psicosociales, como el estrés por automatización, así como con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que regula el uso de sistemas de toma de decisiones automatizados y protege los derechos de los trabajadores en materia de tratamiento de datos personales.

Además, es necesario garantizar a los trabajadores la posibilidad de impugnar las decisiones automatizadas que les afectan y prever medidas concretas para prevenir fenómenos como el «estrés por automatización», mediante pausas adecuadas, formación y apoyo psicológico.

El estrés por automatización es una forma emergente de malestar laboral relacionada con la introducción de tecnologías inteligentes que modifican radicalmente los tiempos, las modalidades y los contenidos del trabajo. Puede manifestarse a través de ansiedad por el rendimiento, sensación de insuficiencia, miedo a ser sustituido por las máquinas o pérdida de control sobre el propio puesto de trabajo. Para combatirlo, es fundamental adoptar medidas organizativas y culturales que acompañen a los trabajadores en la transición tecnológica:  ella transición tecnológica: itinerarios de formación continua, espacios de escucha y debate, participación activa en los procesos de innovación y una comunicación transparente sobre los objetivos y los límites de la IA. Solo así es posible transformar la innovación en una oportunidad compartida, en lugar de una fuente de presión e inseguridad.

En este contexto, la Declaración del G7 de Cagliari sobre salud, seguridad, dignidad y riesgos psicosociales relacionados con el uso de la IA en el trabajo llama la atención sobre un doble aspecto: por un lado, puede mejorar las medidas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales, por ejemplo, mediante la automatización de tareas peligrosas, la supervisión de los niveles de fatiga o el uso de dispositivos de seguridad inteligentes; por otro lado, la introducción de sistemas no transparentes, la eliminación de las actividades rutinarias y las prácticas de gestión algorítmica  pueden generar nuevos riesgos para la salud mental y el equilibrio psicosocial, reduciendo las oportunidades de interacción humana y limitando la autonomía de los trabajadores. En algunos casos, el recurso a la IA para optimizar la productividad puede traducirse en una compresión de la dignidad profesional y en una alteración de las relaciones de poder dentro de las organizaciones, sobre todo cuando los sistemas se utilizan con fines de control o para análisis predictivos sobre el rendimiento individual.

Por lo tanto, el Plan de Acción del G7 insta a promover un desarrollo y un uso de la inteligencia artificial en el mundo laboral que sea centrado en el ser humano, seguro y fiable, también mediante la participación significativa de los empleadores, los trabajadores y sus representantes en los procesos de toma de decisiones relacionados con la introducción de tecnologías de IA. Salvaguardar el equilibrio en las relaciones laborales, proteger la salud —física y mental— y reconocer el valor del trabajo humano siguen siendo principios inalienables incluso en la era de la automatización inteligente.

__________________________________________________________________

 

IV Dictamen delComité Económico y Social Europeo. Estrategia de uso de la inteligencia artificial (sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo con el mismos título COM(2025) 723 final). Aprobado en la sesión plenaria del 21 de enero de 2026.  


1.            Conclusiones y recomendaciones

 

1.1          El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la Estrategia de uso de la inteligencia artificial (en lo sucesivo, la Estrategia) de la Comisión Europea como una iniciativa oportuna y ambiciosa para acelerar la adopción responsable de la inteligencia artificial (IA) en toda la UE y en sectores estratégicos, potenciando la competitividad internacional y el crecimiento. El Comité elogia la amplitud de su alcance, su sintonía con el enfoque centrado en el ser humano del Reglamento de Inteligencia Artificial y su compromiso con un ecosistema europeo de IA sólido, soberano y competitivo a nivel global. El CESE pide medidas eficaces para garantizar la confianza en la IA como, por ejemplo, mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para proteger a los consumidores de la opacidad en la toma de decisiones por parte de la IA.

 

1.2          Asimismo, señala los ámbitos en que cabe mejorar el impacto y la inclusividad de la Estrategia. Pide medidas concretas y de rápida aplicación para acelerar la comercialización y la adopción por parte del mercado de las soluciones de IA —especialmente para las pymes y las empresas emergentes en expansión— mediante un acceso más sencillo a la financiación, una menor carga administrativa, normas más claras en materia de propiedad intelectual e industrial y el apoyo a la expansión transfronteriza dentro del mercado único, de modo que la innovación beneficie a toda la economía y la sociedad.

 

1.3          La creación de agrupaciones de competencias regionales (aprovechando los centros europeos de innovación digital existentes) y la inclusión de sectores actualmente infrarrepresentados —como las finanzas, el turismo y el comercio electrónico— son esenciales a efectos de un enfoque integral.

 

1.4          El CESE reconoce que es importante fijar definiciones claras para la alfabetización en materia de IA, el perfeccionamiento profesional, la adquisición de competencias transversales e iniciativas de aprendizaje más generales. Esta claridad es fundamental para dar respuesta a las preocupaciones relativas a la integración de la IA en las operaciones rutinarias de sectores clave, en particular la asistencia sanitaria, la defensa y la seguridad, y el sector público.

 

1.5          El CESE recomienda que la Comisión priorice la claridad normativa y la proporcionalidad, facilite la expansión de las soluciones europeas de IA y refuerce los marcos para el intercambio de datos y la protección de la propiedad intelectual e industrial. La gobernanza debe garantizar una representación equilibrada y el intercambio continuo de observaciones de todas las partes interesadas, incluidos los empleadores, los trabajadores y la sociedad civil. Las obligaciones impuestas por la regulación deben ser proporcionales al tamaño de las empresas y evitar la acumulación o la duplicación de cargas normativas, en particular para las pymes y las empresas emergentes innovadoras.

 

1.6          A raíz de la retirada de la Directiva sobre responsabilidad en materia de IA, el CESE subraya la importancia de la seguridad jurídica para empresas e inversores, y de proteger al mismo tiempo a trabajadores y consumidores. Cualquier futura iniciativa sobre responsabilidad en materia de IA debe evaluarse cuidadosamente, basarse en datos contrastados y centrarse en la claridad jurídica en lugar de añadir fragmentación introduciendo nuevas obligaciones.

 

1.7          El CESE insta a la Comisión a que garantice que la estructura de gobernanza de la IA de la UE implique formal y sistemáticamente a los interlocutores sociales, la sociedad civil y los representantes de las pymes, y a que vele por una gobernanza inclusiva, transparente y responsable. Recomienda que se establezcan mandatos claros para el desarrollo de indicadores clave de rendimiento, el seguimiento, la participación de las partes interesadas y la evaluación periódica de las repercusiones de las políticas en materia de IA, incluida la presentación de informes y la formulación y recepción de observaciones. La participación de las partes interesadas debe estar estructurada, orientada a la obtención de resultados y hacer un uso eficiente del tiempo, apoyando una toma de decisiones rápida y una aplicación eficaz, en lugar de añadir niveles administrativos adicionales.

 

1.8          El CESE pide que el próximo marco financiero plurianual (MFP) 2028-2034 proporcione una financiación predecible, a largo plazo y accesible para la investigación, las infraestructuras y el desarrollo de capacidades en materia de IA, con instrumentos específicos para apoyar a las pymes, las agrupaciones regionales de innovación y la transformación de los centros de innovación digital en centros de experiencia para la IA.

 

1.9          El CESE apoya la contratación pública estratégica para reforzar el ecosistema y la base industrial de la IA en Europa. Los marcos de contratación pública deben promover la innovación, la resiliencia, la seguridad y la sostenibilidad del suministro, manteniendo al mismo tiempo la transparencia, la competitividad y la neutralidad tecnológica.

_____________________________________________________________

 

V. Propuesta deCCOO y UGT. VI Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva  (VI AENC) 

 

27 de enero de 2026

Garantías de seguridad ante la digitalización y el uso de Sistemas de Inteligencia Artificial

Garantizar que la organización del trabajo, con medios que tienen que ver con la inteligencia artificial (IA), tiene las garantías y la certificación adecuada de seguridad. Que tanto su diseño como implantación en la empresa respetan la dignidad y el resto de los derechos humanos fundamentales de las personas trabajadoras involucradas en el nuevo proceso de trabajo.

A tal efecto, establecer mecanismos de participación de la RLPT en el diseño, implantación y evaluación de los sistemas de IA que afecten a las RRLL a través de la creación de comisiones paritarias que coordinen su implementación y eviten la aparición de sesgos.

Fijar medios de certificación y acreditación de la IA acorde a la normativa europea y las garantías para los usuarios y usuarias.

Proteger de los riesgos de acoso cuando se está expuesto en un entorno digital.

5.- Transiciones digital y ecológica, transición justa

Derechos digitales

El incremento en el uso de herramientas digitales en el lugar de trabajo puede mejorar la productividad y las condiciones de trabajo, pero también plantea incertidumbres respecto a la protección de datos, la privacidad, la vigilancia y el control de las personas trabajadoras. Los sistemas de vigilancia de la IA, junto con el procesamiento de datos, aumentan el riesgo de comprometer la dignidad del ser humano y poder conducir al deterioro de las condiciones de trabajo y el bienestar de los trabajadores.

Estas situaciones llevan al conflicto entre las empresas y los derechos digitales de las personas trabajadoras, por tanto, la negociación colectiva debería incorporar y desarrollar estas materias como algo prioritario en la puesta en marcha de procesos de digitalización, con arreglo a lo establecido en el Reglamento General de Protección de datos 2016/679 (RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD):

- Derecho a la protección de datos personales:

. Prohibición del tratamiento de datos especialmente sensibles

. Transparencia en su tratamiento

- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral

- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación De sonidos en el lugar de trabajo;

- Derecho ante la utilización de sistemas de geolocalización

- Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

La transición hacia la digitalización requiere una implementación justa y ordenada que tenga en cuenta el impacto sobre el empleo y las necesidades formativas de las personas trabajadoras para adaptarse a los cambios y nuevas herramientas. Por esto es fundamental establecer en los convenios colectivos mecanismos de participación de las personas trabajadoras y sus representantes en la implementación de la digitalización. En este sentido, los procesos de colaboración entre empresas y representantes de los trabajadores recogidos en el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización son una herramienta válida a incluir en la negociación colectiva.

Inteligencia Artificial

Los diferentes estudios de la OIT y la OCDE, así como las regulaciones europeas en la materia, obligan a poner el foco en esta tecnología cuando se aplica a las relaciones laborales.

La Negociación Colectiva debe contemplar dos aspectos cruciales para asegurar un impacto positivo de esta tecnología en el empleo.

La automatización de tareas vehiculada por la inteligencia artificial, la robotización y los algoritmos, representa un desafío que la negociación colectiva debe analizar, vigilar, proponer y desarrollar. Las comisiones de seguimiento de carácter de negociación permanente, los observatorios de IA y la recualificación permanente, son herramientas ideales para ese cometido.

La dirección mediante IA, entendida como aquella que realiza pronósticos, efectúa recomendaciones y toma decisiones (total o parcialmente) sobre cualquier aspecto de la relación laboral, es otro desafío que necesariamente debe ser articulado por la negociación colectiva. Los sesgos, la transparencia, el control y vigilancia de actividad, la determinación de los tiempos de trabajo, son elementos fundamentales de la relación laboral que deben implementarse cumpliendo no sólo con las normas en vigor, sino también desde la sensibilidad de las personas y el conocimiento del negocio. De nuevo, las comisiones de seguimiento vuelven a ser un lugar donde examinar su correcto funcionamiento y accionar medidas correctoras.

Adaptación a normativa europea sobre plataformas digitales y reglamento IA

El derecho a la información sobre los sistemas de inteligencia artificial (SIA) de esta ley, se ha visto reforzada recientemente en el ámbito europeo con dos normativas:

 La Directiva europea sobre plataformas digitales, establece la primera norma de la UE sobre el uso de los sistemas de algoritmos en el puesto de trabajo, elementos claves en la aparición, el rápido crecimiento y las condiciones laborales de estas empresas. Su contenido es sólo aplicable a las personas que realizan trabajo en plataformas.

La normativa garantiza los derechos de información sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones, asegurándose de que las personas que trabajan en plataformas estén informadas sobre el uso de sistemas automatizados de supervisión y toma de decisiones; y reconociendo a la representación sindical el acceso a información escrita, completa, comprensiva y detallada, cada vez que se requiera o cuando se modifiquen esos sistemas.

Las empresas que utilizan plataformas digitales laborales deben realizar periódicamente, o al menos cada dos años, una evaluación del impacto de las decisiones individuales adoptadas o apoyadas por los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones utilizados, incluidas, sus condiciones laborales y de la igualdad de trato en el trabajo; así como los derechos de consulta y participación en el ámbito de la seguridad y la salud, en la que tiene que participar la representación de las personas trabajadoras.

 El Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), obliga a las empresas a informar a las personas trabajadoras y a la RLPT antes de utilizar sistemas de alto riesgo, y los convenios colectivos deberían incluir auditorías algorítmicas y comisiones de seguimiento.

Se consideran de alto riesgo, aquellos sistemas vinculados al ámbito del empleo (selección y contratación de personas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos) y los destinados a la adopción de decisiones que afecten a las condiciones laborales, a la promoción o despido, a la asignación de tareas a partir de comportamientos, rasgos o características personales; para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas; o de datos biométricos; por lo que ante estos sistemas se debe informar y consultar con la representación sindical.

Algunos SIA están prohibidos por tener un riesgo inaceptable (violan derechos o valores fundamentales), en el ámbito laboral aquellos que detecten emociones (técnicas subliminales; manipuladoras o engañosas para modificar el comportamiento; que exploten vulnerabilidades (edad, discapacidad, situación social o económica, etc.); que evalúen o clasifiquen (puntuaciones sociales); sistemas de categorización biométrica para deducir raza, opinión política, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual; mecanismos de reconocimiento facial, voz u otro tipo, en espacios públicos.

 

_____________________________________________________________________

 

VI Consell derelacions laborals. Generalitat de Catalunya.  Recomanacions a la negociació col·lectiva per a la implementació de la digitalització i la intel·ligència artificial a les empreses (setembre 2025)  

La transformación digital de los puestos de trabajo tiene que ser un proceso inclusivo y responsable, con el objetivo que ninguna persona trabajadora no quede atrás, para garantizar una transición justa para toda la plantilla. La formación y, específicamente, la capacitación en competencias digitales tienen que ser un pilar para garantizar que las personas trabajadoras puedan mantener su empleabilidad y se puedan integrar de manera efectiva en un entorno laboral digitalizado. Por eso, es necesario que todo el mundo disponga de las herramientas y la formación necesaria para adaptarse a las nuevas tecnologías y los sistemas digitales del entorno laboral.

El uso de la IA y otras tecnologías pueden contribuir a mejorar las condiciones laborales, optimizar los procesos y favorecer una mejor conciliación laboral y personal, siempre que se haga de manera inclusiva y con la capacitación necesaria. Así, la digitalización implementada con la colaboración de las personas trabajadoras y su representación tiene que ser vista como una oportunidad para crear un entorno laboral más eficiente y equilibrado. Para conseguirlo es fundamental que las personas trabajadoras conozcan el funcionamiento de los sistemas automatizados, así como sus implicaciones y qué posibilidades de intervención tienen en su configuración. Esto requiere programas formativos específicos, adaptados a las necesidades reales de cada sector y diseñados con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras.

Para que la digitalización sea un éxito, es importante que las personas trabajadoras participen activamente en el proceso de adaptación en las nuevas tecnologías. La transparencia en el uso de los sistemas automatizados y la garantía del respeto por los derechos laborales son condiciones imprescindibles para evitar cualquier tipo de desigualdad.

De este modo, la transformación digital puede ser una herramienta para crear un mercado laboral inclusivo, sostenible y eficiente en que la tecnología sea un motor para la mejora de la calidad del trabajo y la reducción de las desigualdades, y no un factor de segregación o exclusión”.

______________________________________________________________________

VII. Aportaciones de organizaciones sindicales y empresariales europeas a la primera consulta de la Comisión Europea sobre una futura normativa de empleo de calidad. Enero 2026

A) ConfederaciónEuropea de Sindicatos     (28 de enero)

“... 2. Gestión algorítmica e inteligencia artificial en el trabajo

2.1. Solicitud de legislación vinculante de la UE

 

La CES considera que el documento de consulta identifica correctamente la gestión algorítmica y la inteligencia artificial en el trabajo como retos clave para la calidad del empleo. Sin embargo, la forma en que se enmarcan estos retos subestima significativamente las lagunas regulatorias existentes y la necesidad de una legislación vinculante de la UE. La CES insta a la Comisión a que presente una legislación vinculante sobre la gestión algorítmica y la inteligencia artificial en el trabajo en la Ley de Empleos de Calidad, en consonancia con la promesa que hizo la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, en el Congreso de la CES celebrado en Berlín en 2023.

Además, las prioridades políticas de la presidenta von der Leyen para la Comisión Europea 2024-2029 se comprometen a implementar iniciativas sobre el impacto de la digitalización en el trabajo, desde la gestión de la IA hasta el teletrabajo, y el impacto de una cultura de "siempre conectado" en la salud mental de las personas. (Ursula von der Leyen (2024), Prioridades políticas para la Comisión Europea 2024-2029, p. 18). La carta de misión al vicepresidente de la Comisión, Mînzatu, también describió el objetivo de presentar una iniciativa sobre la gestión algorítmica y una posible legislación sobre la IA en el lugar de trabajo.

La gestión algorítmica y la inteligencia artificial deben beneficiar a los trabajadores y mejorar sus condiciones laborales, respetando plenamente el diálogo social y la negociación colectiva para evitar cualquier transferencia de riesgos a los trabajadores. La tecnología debe desarrollarse de conformidad. Con derechos fundamentales y laborales, garantizar la supervisión democrática y la justicia social.

La sección sobre la modernización y promoción de empleos de calidad, impulsando al mismo tiempo la innovación digital, identifica las oportunidades y los desafíos que enfrentan los trabajadores al enfrentarse a las tecnologías digitales, en particular a la inteligencia artificial (IA) y la gestión algorítmica (GA).

... La Comisión reconoce que el uso de la fabricación aditiva y la IA solo está parcialmente cubierto por el RGPD y la Ley de IA, lo que deja importantes lagunas en la protección de los trabajadores, lo cual es urgente abordar mediante un instrumento legislativo vinculante. Dicha intervención reguladora debería superar las limitaciones existentes en el marco jurídico de la UE que rige la tecnología digital. En particular, las siguientes consideraciones deben tenerse en cuenta y reflejarse en la próxima propuesta de la Comisión de legislación vinculante sobre la fabricación aditiva y la IA en el trabajo.

 

... Hoy en día, aproximadamente una de cada cinco empresas (con 10 o más empleados) en la UE utiliza IA en el lugar de trabajo. Esta cifra muestra el rápido ritmo de crecimiento del uso de la IA en el lugar de trabajo por parte de las empresas (ya que en 2024 fue del 13,5 %, frente al 8 % en 2023) (véase: Uso de la inteligencia artificial en las empresas - Estadísticas explicadas - Eurostat). Con este rápido crecimiento del uso de la IA en las empresas, los sistemas basados en IA gestionan cada vez más la asignación de tareas, la supervisión, la evaluación e incluso la remuneración, añadiendo flexibilidad a aspectos del trabajo que antes eran estables. Este cambio exacerba las asimetrías existentes de poder e información, a la vez que crea nuevos riesgos debido a una mayor flexibilidad y precariedad, y a la erosión de la autonomía de los trabajadores, cuestiones que ni el RGPD ni la legislación laboral general abordan adecuadamente.

 

 

“... 2.5. Argumentos a favor de una legislación vinculante de la UE

El alcance del diálogo social y la negociación colectiva sobre estos temas sigue siendo insuficiente ante los desafíos que plantea el desarrollo de la IA.

 

En resumen, las razones para la actuación de la UE pueden enumerarse de la siguiente manera:

• En primer lugar, si bien muchos sistemas de IA utilizados en el trabajo se clasifican como de «alto riesgo», la Ley de IA no aborda cuestiones fundamentales de derecho laboral derivadas de su implementación, como la organización del trabajo, las asimetrías de poder, los derechos colectivos o la salud y seguridad en el trabajo.

• En segundo lugar, tanto la Ley de IA como el RGPD son instrumentos horizontales, diseñados principalmente para la seguridad de los productos y la protección de datos, y no establecen normas laborales específicas y vinculantes para el uso de sistemas algorítmicos en el trabajo.

• En tercer lugar, las presiones desregulatorias actuales, incluida la iniciativa Digital Omnibus, corren el riesgo de debilitar tanto la implementación como la aplicación, exponiendo aún más a los trabajadores a lagunas regulatorias.

“... La CES celebra la adopción por parte del Parlamento Europeo de una resolución que insta a la Comisión Europea a presentar un acto legislativo sobre la gestión algorítmica en los lugares de trabajo, haciendo referencia a la directiva sobre el trabajo en plataformas digitales, adoptada mediante la Resolución del Parlamento Europeo de 17 de diciembre de 2025 (informe de iniciativa legislativa del PE sobre Digitalización, inteligencia artificial y gestión algorítmica en el lugar de trabajo: configurando el futuro del trabajo). La CES subraya la necesidad de una obligación más explícita para los Estados miembros de solicitar a las empresas que establezcan una estructura de gobierno donde los trabajadores y la dirección debatan la introducción y el despliegue de la IA. Esta solicitud también formó parte del informe del Parlamento Europeo durante las negociaciones sobre la Ley de IA en 2023.

Cualquier referencia a la «simplificación» o la «reducción de la carga administrativa» en este contexto resulta sumamente preocupante, especialmente cuando puede afectar a la aplicación del RGPD, que está diseñado para proteger los derechos fundamentales y no puede considerarse una carga regulatoria. Disminuiría las obligaciones de rendición de cuentas de las empresas destinadas a proteger a los trabajadores para casi el 99 % de las empresas de la UE (pymes y pequeñas y medianas empresas de capitalización). Un informe de la OCDE, basado en una encuesta a 6000 empresas de seis países, entre ellos Francia, Alemania, Italia y España, destacó su amplio uso, pero también que los directivos tienen dudas sobre la fiabilidad y, a menudo, no comprenden cómo se utilizan los datos8.

En particular, se proponen ciertas excepciones a los artículos 9 y 12 del RGPD en el ómnibus digital, lo que allana el camino para exenciones en la recopilación, como parte del entrenamiento de la IA, de datos sensibles como la salud, la sexualidad, las opiniones políticas, las creencias religiosas o los datos biométricos utilizados para identificar a una persona. Además, se podrían automatizar decisiones importantes sin control humano si una empresa las considera necesarias para un contrato o servicio. La Directiva sobre el Trabajo en Plataformas representa un modelo para futuras legislaciones que proporcionen las garantías necesarias a los trabajadores en cuanto al respeto del principio de mando humano, la transparencia, la equidad, la supervisión humana, la seguridad y la participación de los sindicatos, así como la información y consulta a los representantes de los trabajadores sobre decisiones que puedan generar cambios sustanciales en la organización del trabajo, incluyendo la implementación de sistemas de IA y AM, por nombrar solo algunos.

Sin embargo, una de las principales lagunas es que solo cubre a las personas que realizan trabajo en plataformas, dejando a otros trabajadores cada vez más sujetos a la gestión algorítmica menos protegidos.

..”________________________________________________________________

B) Respuesta de BusinessEurope a la primera fase de la consulta a los interlocutores sociales, de conformidad con el artículo 154 del TFUE, sobre la posible orientación de la actuación de la UE para mejorar las condiciones laborales, la salud y la seguridad en el trabajo y la aplicación de los derechos de los trabajadores (Ley de Empleo de Calidad).  

(27 de enero)

“... 1. Gestión algorítmica (GA) e inteligencia artificial (IA) en el trabajo

La Comisión subraya acertadamente que, con la Ley de IA, el RGPD y la legislación laboral y social vigente, la UE ya cuenta con un marco regulatorio integral que rige la gestión algorítmica (GA) y el uso de la IA en el trabajo. Facilitar el desarrollo y la implementación de la IA en Europa es crucial para el futuro crecimiento, la innovación y la productividad europeas y, por lo tanto, para la creación de empleo de calidad. No es necesario introducir requisitos legislativos adicionales. Por lo tanto, BusinessEurope acoge con satisfacción el énfasis del documento de consulta en la implementación y el cumplimiento efectivos de las protecciones existentes de la UE, así como en una mayor aclaración y simplificación de las disposiciones vigentes, como un enfoque clave de cualquier posible acción de la UE en este ámbito. Estamos convencidos de que cualquier iniciativa que obstaculice la implementación de la IA a nivel empresarial provocará la pérdida de oportunidades para mejorar la innovación y la competitividad de Europa. Lo que proponemos

Para facilitar la implementación de herramientas de IA en el trabajo, en total conformidad con la legislación vigente de la UE, sería útil desarrollar una herramienta que reagrupara los diferentes requisitos legales existentes2 que deben cumplirse al implementar o utilizar IA o la gestión algorítmica en el trabajo. Además, para garantizar que empresarios y trabajadores cuenten con las competencias necesarias para aprovechar los beneficios del uso de herramientas de IA en el trabajo, las futuras acciones de la UE deberían apoyar las inversiones públicas y privadas en el desarrollo de competencias. Por último, será fundamental introducir medidas que reduzcan las barreras para que las pymes inviertan e implementen herramientas de IA en el lugar de trabajo, minimizando los costes de cumplimiento normativo y simplificando la orientación digital.

“... Proponer nuevos requisitos legales innecesarios solo puede retrasar el desarrollo y la implementación de la IA en Europa. No se ajusta al objetivo de simplificación anunciado. La Comisión ha marcado la dirección con los Ómnibus Digitales y de Datos. Imponer requisitos legales adicionales sería altamente contraproducente para la simplificación en curso y podría comprometer los logros obtenidos con estos dos paquetes legislativos. Además, esta nueva legislación aumentaría la brecha en el crecimiento de la productividad entre Europa y otras regiones del mundo en un contexto de creciente competencia global. En última instancia, se verá socavada la capacidad de financiar nuestro modelo social. También será una oportunidad perdida para mejorar la calidad del empleo. La encuesta del Eurobarómetro sobre IA muestra que el 62 % de los europeos percibe positivamente el uso de robots e IA en el trabajo y el 70 % cree que mejora la productividad. Además, diversos estudios de la EU-OSHA, junto con el trabajo de la Plataforma Europea de Discapacidad, demuestran que la IA tiene un gran potencial para reducir los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo, así como para facilitar la actividad profesional de las personas con discapacidad al facilitar y abaratar las adaptaciones razonables.

La Directiva sobre el Trabajo en Plataformas, excesivamente prescriptiva y diseñada para un tipo muy específico de empresas, no puede ser el referente para una futura iniciativa legislativa de la UE sobre IA o gestión algorítmica en el trabajo. Además, la gestión algorítmica ya está firmemente integrada en los flujos de trabajo corporativos, que van más allá de las aplicaciones de IA.

La introducción de nuevas regulaciones perturbaría estos procesos consolidados.

____________________________________________________________

C) SGI Europe (Services of General Interest Europe)   (30 de enero)

 

“Gestión algorítmica e IA en el trabajo

La SGI Europa reconoce que el creciente uso de herramientas digitales, incluidos los sistemas basados en IA, en la organización y gestión del trabajo aumenta la concienciación sobre la transparencia, la supervisión humana y la salud y la seguridad.

En este sentido, la SGI Europa subraya que la gestión algorítmica en el empleo ya está ampliamente abordada por una importante y creciente legislación de la UE. El Reglamento General de Protección de Datos establece garantías fundamentales relacionadas con la toma de decisiones automatizada, la transparencia, el acceso a la información y el derecho a la intervención humana. La Ley de IA introduce obligaciones específicas para los sistemas de IA de alto riesgo utilizados en el empleo, incluyendo requisitos sobre gestión de riesgos, supervisión humana e información a las personas afectadas, a la vez que prohíbe ciertas prácticas en el lugar de trabajo. Paralelamente, el marco de seguridad y salud en el trabajo de la UE exige a los empleadores evaluar y prevenir los riesgos para la salud física y psicosocial de los trabajadores, incluidos los relacionados con la organización del trabajo y el uso de herramientas digitales. En conjunto, estos instrumentos imponen responsabilidades directas a los empleadores como responsables del tratamiento o implementadores y exigen la integración de salvaguardias en las prácticas organizativas y de gestión.

El documento de consulta destaca que las cuestiones relacionadas con la gestión algorítmica y la toma de decisiones automatizada se abordan a través de varios marcos jurídicos, como la protección de datos y el derecho laboral. Es importante aclarar la base jurídica de cualquier posible medida futura, ya que esto tiene implicaciones directas para el papel de los interlocutores sociales y la capacidad de regular las condiciones de trabajo mediante convenios colectivos. Cuando las cuestiones quedan fuera del ámbito de aplicación del derecho laboral, existe el riesgo de que se reduzca el alcance de los convenios colectivos a nivel nacional y sectorial. En la práctica, la aplicación de las salvaguardias contenidas en el marco legislativo de la UE puede ser compleja. El alcance y la intensidad de las obligaciones a menudo dependen de los umbrales legales, las clasificaciones de los sistemas y las decisiones de implementación nacionales, lo que puede generar fragmentación e inseguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores. La interacción entre los diferentes instrumentos regulatorios, sumada a la implementación continua de la Ley de IA, refuerza aún más la necesidad de claridad y coherencia. En este contexto, SGI Europe considera que la consulta enfatiza acertadamente la viabilidad, la viabilidad y la necesidad de evitar la superposición o duplicación de requisitos. Esta evaluación es coherente con el enfoque más amplio de la Comisión, reflejado en la propuesta Ómnibus Digital, que busca mejorar la coherencia, la simplificación y la implementación efectiva del acervo digital de la UE para garantizar que las salvaguardias regulatorias den resultados en la práctica.

SGI Europe también toma nota del reciente informe del Parlamento Europeo sobre la gestión algorítmica y la inteligencia artificial en el trabajo. Si bien el informe reconoce la relevancia de la legislación vigente de la UE y destaca la proporcionalidad y el diálogo social, SGI Europe no comparte su enfoque ni su propuesta para un nuevo instrumento regulatorio horizontal. En particular, las propuestas para generalizar los modelos desarrollados para formas específicas de trabajo, como el trabajo en plataformas digitales, a todas las relaciones laborales corren el riesgo de ignorar la diversidad de lugares de trabajo, sectores y realidades organizativas, y podrían dar lugar a una superposición regulatoria innecesaria. Por lo tanto, debe priorizarse la consolidación de la implementación del marco existente, garantizar la coherencia entre los instrumentos y evaluar la experiencia de implementación antes de extraer conclusiones sobre la necesidad de medidas vinculantes adicionales.

_______________________________________________________________

D) Federación Europea de Sindicatos de servicios públicos    (29 de enero)

“.. la FSESP subraya la necesidad de normas vinculantes de la UE sobre la gestión algorítmica y la inteligencia artificial en el trabajo, garantizando la transparencia, la supervisión humana y la participación sindical. La experiencia del diálogo social sectorial en las administraciones públicas demuestra que la digitalización puede abordarse mediante soluciones negociadas, lo que refuerza la necesidad de una legislación a nivel de la UE..”.

________________________________________________________

SME United   (29 de enero)

 

“Gestión algorítmica e inteligencia artificial en el trabajo

SMEunited considera innecesaria una nueva legislación de la UE específica sobre gestión algorítmica (GA) en todas las relaciones laborales. Los marcos existentes ya se aplican, en particular el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de IA, que clasifica el uso de la IA en el empleo como una aplicación de alto riesgo y sigue un enfoque basado en el riesgo. Este enfoque debería implementarse mediante directrices desarrolladas por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial en colaboración con los interlocutores sociales europeos. Además, la Directiva sobre el Trabajo en Plataformas ya incluye disposiciones específicas sobre gestión algorítmica, que se está implementando actualmente a nivel nacional y debería evaluarse exhaustivamente antes de considerar cualquier nueva iniciativa legislativa horizontal.

Si bien SMEunited apoya el objetivo de proteger a los trabajadores de los posibles riesgos relacionados con la GA, una mayor regulación vinculante podría disuadir a los empleadores, en particular a las pymes, de adoptar soluciones de IA y GA, lo que perjudicaría la innovación y la competitividad. Expertos nacionales de Suecia, uno de los Estados miembros con mayor implementación de IA entre las pymes, han destacado cierto escepticismo respecto a la implementación de la IA en las empresas, impulsado principalmente por la preocupación por la carga regulatoria asociada a la gobernanza de la IA. Esto sugiere que la aprensión por la complejidad o el solapamiento de la regulación probablemente sea compartida por las pymes de los diferentes Estados miembros. En su lugar, la acción de la UE debería centrarse en instrumentos no vinculantes, en particular directrices prácticas, para ayudar a las pymes a comprender y aplicar correctamente la legislación vigente al introducir la IA y la gestión algorítmica en el trabajo. Con el reciente anuncio de un posible Ómnibus Digital, la Comisión Europea ha enfatizado la necesidad de directrices y estándares para apoyar a las empresas en la aplicación de las normas y ha anunciado un aplazamiento de su aplicación para permitirlo. Además, la enmienda propuesta al Artículo 4 de la Ley de IA desvía la atención de las obligaciones de las empresas de adquirir 4 de 9 conocimientos relacionados con la IA y, en su lugar, atribuye a los Estados miembros y a las instituciones de la UE la responsabilidad de fomentar el desarrollo de capacidades en las empresas, como se explica en el considerando 5 del Ómnibus Digital sobre IA. Esto indica claramente que la propia Comisión Europea reconoce que la manera más eficaz de promover la adopción de la IA no es mediante una regulación adicional, sino garantizando primero que las empresas, especialmente las pymes, cuenten con los conocimientos y el apoyo necesarios. En este contexto, introducir nueva legislación sobre gestión algorítmica sería contradictorio con el enfoque actual de la Comisión Europea.

Los datos disponibles sobre el uso de la FA y la IA por parte de las pymes siguen siendo limitados y fragmentados, lo que dificulta evaluar la adopción real. Sin embargo, es razonable esperar que los sistemas de FA sean utilizados cada vez más por las pymes en el futuro. Por este motivo, es esencial que el principio de pensar primero a pequeña escala se aplique desde el principio en cualquier futuro enfoque de la UE, a fin de facilitar su adopción por parte de las PYME y evitar cargas administrativas y de cumplimiento desproporcionadas.

__________________________________________________________________

VIII. Acuerdo de28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. 

Sexto. Usos permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1. Además de lo que resulte de la normativa de aplicación, la utilización de los sistemas de IA previstos en el ordinal quinto por los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la actividad jurisdiccional deberá respetar, en todo caso, los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

2. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas únicamente podrán utilizar los sistemas de IA como instrumentos de apoyo o asistencia.

3. En particular, los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán utilizar los sistemas de IA para las siguientes finalidades:

a) Búsqueda y localización de información jurídica, incluida la identificación de normativa, jurisprudencia y doctrina relevante, así como la recuperación de antecedentes procesales o documentales.

b) Análisis, clasificación y estructuración de información, documentos o datos contenidos en actuaciones judiciales, con fines de organización, comprensión o apoyo al estudio del asunto.

c) Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno, siempre que no tengan carácter decisorio ni sustituyan la redacción personal de resoluciones judiciales.

d) Apoyo a tareas organizativas o auxiliares, relacionadas con la gestión del conocimiento jurídico o con la preparación del trabajo jurisdiccional.

4. La utilización de sistemas de IA para la elaboración de borradores de resoluciones judiciales únicamente podrá realizarse en los términos y con los límites establecidos en el ordinal siguiente.

Séptimo. Borradores de resoluciones judiciales o procesales.

1. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas únicamente podrán utilizar borradores generados mediante sistemas de IA que les hayan sido facilitados por la Administraciones competentes en materia de justicia o por el Consejo General del Poder Judicial, como instrumentos de apoyo o asistencia para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

2. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, la utilización de borradores de resoluciones judiciales o procesales generados mediante sistemas de IA exigirá en todo caso una revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez, jueza, magistrado o magistrada, quienes mantendrán en todo momento su exclusiva responsabilidad sobre la resolución correspondiente.

3. Los borradores generados mediante sistemas de IA para el ejercicio de la actividad jurisdiccional no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas.

4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los sistemas de IA que se utilicen en el ejercicio de la función jurisdiccional deberán asegurar que el borrador documental sólo se genere a voluntad del juez, jueza, magistrado o magistrada y pueda ser libre y enteramente modificado por estos antes de su validación como resolución judicial o procesal.

Octavo. Usos no permitidos de los sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los jueces, juezas, magistrados y magistradas no podrán utilizar los sistemas de IA previstos en el ordinal quinto para los siguientes usos:

a) La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales, de la valoración de los hechos o de las pruebas, o de la interpretación y aplicación del Derecho.

b) La utilización de resultados generados por los sistemas de IA que condicionen de manera directa o indirecta la independencia judicial o la libertad de criterio de los jueces, juezas, magistrados y magistradas.

c) La incorporación a resoluciones judiciales de contenidos generados por sistemas de IA sin una validación crítica, completa y personal por parte de los jueces, juezas, magistrados y magistradas.

d) La utilización de sistemas de IA para el tratamiento de datos personales especialmente protegidos o de información sujeta a deberes reforzados de confidencialidad, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.

e) La utilización de sistemas de IA con fines de perfilado de personas, predicción de comportamientos, evaluación de riesgos o clasificación de sujetos, fuera de los supuestos expresamente autorizados por la normativa vigente.

f) Cualesquiera otros usos contrarios a los criterios, pautas de uso y principios establecidos en la presente instrucción.

Noveno. Sistemas de IA no permitidos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.

1. En el ejercicio de la actividad jurisdiccional, queda prohibida la utilización por los jueces, juezas, magistrados y magistradas de aquellos sistemas de IA, incluidas las herramientas de IA generativa, que no les hayan sido facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia, en las condiciones previstas en el apartado segundo del ordinal sexto de la presente instrucción, o por el Consejo General del Poder Judicial.

2. No obstante lo anterior, los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán utilizar estos sistemas de IA para finalidades de preparación o estudio, tales como la elaboración de resúmenes o traducciones o el análisis de fuentes jurídicas, doctrinales o técnicas, y siempre que la información utilizada a tal fin proceda única y exclusivamente de fuentes abiertas.

3. Los jueces, juezas, magistrados y magistradas no podrán en ningún caso incorporar datos judiciales a estos sistemas de IA.

_____________________________________________________________________

IX. Informe de la Comisión Internacional de expertos y expertas de alto nivel sobre la Democracia en el Trabajo   (2 de febrero)

Desafío 3: La crisis de la gobernanza de la IA: el artículo 129.2 como herramienta para construir conjuntamente el futuro del trabajo

Si bien los temores de un desempleo generalizado impulsado por el rápido crecimiento del uso de la inteligencia artificial (IA) han resultado hasta ahora infundados, la IA intensifica el problema de la calidad del empleo discutido en la sección anterior. En particular, la gestión algorítmica de recursos (ARM, por sus siglas en inglés), que automatiza las funciones tradicionales del empleador, ya está intensificando el control y la vigilancia de la dirección, con una supervisión humana limitada, amenazas continuas a la privacidad y poca transparencia en la forma en que se toman las decisiones. En este sentido, la mayor capacidad de los empleadores para supervisar y sancionar a los empleados supone una amenaza para la participación actual de los trabajadores y las trabajadoras. Al mismo tiempo, los expertos entrevistados por la Comisión señalaron que esta amenaza para la participación de las personas que trabajan es un problema potencial tanto para las empresas como para quienes trabajan, debido a los riesgos inherentes al uso de sistemas de IA creados por terceros con poca o ninguna aportación de las personas trabajadoras que conocen en detalle sus puestos de trabajo, entornos laborales e industrias. Dado que los trabajadores y las trabajadoras poseen conocimientos tácitos cruciales sobre los problemas contextuales cotidianos de los que suelen carecer los ingenieros externos, una participación insuficiente de quienes trabajan en la implementación de los sistemas de IA puede, en el mejor de los casos, dar lugar a desperdicio e ineficiencia y, en el peor, a problemas de seguridad.

Si se implementa correctamente, estos expertos señalaron que la IA tiene el potencial de mejorar la productividad de las personas que trabajan, ampliar las capacidades humanas, mejorar la seguridad laboral e incluso ampliar la participación de los trabajadores y las trabajadoras mediante herramientas específicas de IA que se encuentran actualmente en desarrollo. Advirtieron que la sensación de desempoderamiento que impera en las empresas en las que las personas trabajadoras no tienen voz en la adopción de nuevas tecnologías provoca estrés, alienación y sentimientos de inutilidad que son perjudiciales para el lugar de trabajo y para la sociedad en su conjunto. Todos los expertos entrevistados por la Comisión coincidieron en que la IA requiere una actualización de la legislación laboral para equilibrar eficazmente las relaciones de poder en las empresas, establecer controles adecuados sobre la autoridad de los empleadores y proteger los principios democráticos dentro y fuera del lugar de trabajo.

La Comisión observa que el mandato articulado en el artículo 129.2 de promover la participación en las empresas parece no solo aplicable, sino urgente en el ámbito de la IA, para salvaguardar el bienestar y la privacidad de quienes trabajan, garantizar la convivencia democrática preservando un equilibrio de poder saludable en el lugar de trabajo y asegurar que esta nueva y poderosa tecnología se implemente de manera beneficiosa para todos los ciudadanos....

 

A nivel de España

Fortalecimiento de las normas de los comités de empresa en consonancia con las mejores prácticas de la UE, en particular en lo que se refiere a los derechos de información y consulta. El ámbito de competencias de los comités de empresa debería ampliarse para incluir el derecho a la información y la consulta en los procesos de toma de decisiones relativos a la reconfiguración de sus modelos organizativos o de producción, en particular cuando su objetivo sea lograr una mayor eficiencia, sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social corporativa. La participación en la gestión debería llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos acordados por ambas partes. Para apoyar la participación de los trabajadores y las trabajadoras en los comités de empresa y aumentar su comprensión de lo que está en juego, la Comisión recomienda que tengan el derecho y los medios financieros para recibir el asesoramiento de dos expertos en el curso de sus deliberaciones, uno de los cuales será experto en sistemas de IA en el trabajo y el otro en el impacto de las prácticas empresariales en los nueve límites planetarios que, a su vez, configuran el entorno en el que operan las empresas.

Un nuevo derecho de los comités de empresa a configurar y dar su consentimiento a la IA. La magnitud del impacto que tiene en las personas trabajadoras la introducción de sistemas de IA justifica el derecho a configurar y dar su consentimiento a las herramientas de IA, que la Comisión recomienda que ejerza el comité de empresa, con derecho a vetar, si es necesario, todas las decisiones relacionadas con el despliegue y la introducción de sistemas de IA. Esta sugerencia también se hace a nivel de los comités de empresa europeos.

__________________________________________________________________

X.   Salvador del Rey Guanter, “Elimpacto de los sistemas de inteligencia artificial en la negociación colectiva,y los nuevos derechos y obligaciones digitales”. Ekonomiaz nº 108, 2º semestre 2025 

“El V AENC representa un importante marco regulatorio para la aplicación de la Inteligencia Artificial (IA) en las relaciones laborales, marco mediante el cual los convenios colectivos pueden desempeñar un papel central en la regulación de esta tecnología disruptiva. Sin embargo, este estudio muestra que este papel aún es muy limitado, especialmente considerando que los nuevos derechos y deberes digitales relacionados con la IA y la gestión algorítmica, como los de supervisión, explicación, revisión y rectificación, principalmente en lo que respecta a las decisiones automatizadas, aún son en gran medida inéditos en nuestros convenios colectivos. Además, una de las premisas contenidas en dicho V AENC, relativa al desarrollo de un necesario «control humano» de la IA, presenta evidentes dificultades técnicas, especialmente en lo que respecta a los sistemas más avanzados de esta tecnología, dificultades que deberán abordarse de forma más específica en la futura negociación colectiva.

...  A MODO DE CONCLUSIÓN

El presente análisis pone manifiesto de manera incuestionable que la negociación colectiva, como elemento central para la regulación de las relaciones de trabajo subordinado y verdadera condición de posibilidad de un empleo de calidad, deberá abordar de una forma específica la ordenación de los nuevos derechos y obligaciones conectados con la progresiva implantación de los sistemas de Inteligencia Artificial en el espacio de las relaciones laborales. Se trata de derechos específicos y de carácter novedoso establecidos como garantía de las personas trabajadoras en la normativa europea, a través de una Directiva de alcance general (en fase de elaboración), que complementará a la actualmente existente en materia de trabajo en plataformas. A pesar de las recomendaciones del V AENC, y como se ha podido comprobar a lo largo de las páginas precedentes, los convenios colectivos han asumido hasta ahora, tanto en el espacio sectorial como en el de empresa, un papel muy limitado respecto al inevitable y sin duda progresivo impacto de la Inteligencia Artificial en las relaciones laborales. Al respecto es muy relevante abordar el análisis detallado de la reciente evolución tecnológica de la IA, en la medida en que, junto a los sistemas de uso general a los que se refiere el art. 3 RIA, se están desarrollando de manera creciente sistemas específicos, los denominados “agentes”, que asumen funciones concretas en las actividades empresariales en general y, de manera especial, en la gestión de las personas y en el desenvolvimiento dinámico de las relaciones laborales dentro de las empresas. En este contexto, la negociación colectiva emerge como la vía de regulación más idónea para consensuar la repercusión en las condiciones de trabajo de estas aplicaciones concretas de agentes de IA, asegurando que los derechos y obligaciones de información, transparencia, supervisión, explicación-revisión y rectificación se ajusten de manera más adecuada a las necesidades y características organizativas y productivas de cada sector y de cada empresa. Con tal regulación convencional podrán paliarse además algunas de las muchas dificultades que, según se ha señalado, se plantean en la actualidad para someter de manera efectiva los sistemas de IA a un “control humano”, proporcionando así a las personas trabajadoras y a las empresas un mayor nivel de seguridad en la aplicación de la legalidad vigente.

__________________________________________________________

XI Tratado sobreinteligencia artificial y relaciones de trabajo. (Salvador del Rey, director) 2025.


Salvador del Rey Guanter, director de ‘Tratado sobre IA y Relaciones de Trabajo’: "La interacción entre una máquina (cada vez más) inteligente y la persona trabajadora es totalmente novedosa"

"La IAaplicada al trabajo y a su organización cambia los parámetros esenciales de lasprestaciones", afirma el catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de ESADE Law School    (3 de noviembre de 2025)   

“... Del Rey explica que, en su aplicación al trabajo, "los sistemas de IA representarán en los próximos años un cambio de paradigma". Este cambio implica una redefinición profunda de la prestación del trabajo, alterando las reglas jurídicas que han ordenado las relaciones de trabajo desde la revolución industrial. Estos cambios afectan no solo las relaciones laborales basadas en contratos de trabajo, sino también la prestación de funcionarios públicos y autónomos.

La inteligencia artificial está revolucionando el ámbito del trabajo en todas las organizaciones, sean públicas o privadas. Del Rey señala que los efectos de la aplicación de IA son transversales, globales, y sistémicos. "Se desarrolla y desarrollará una nueva relación entre persona trabajadora y máquina inteligente, de forma que la IA propicie diversas y nuevas formas de co-working", afirma. Esta interacción novedosa entre humanos y máquinas inteligentes promete enormes repercusiones organizativas y jurídicas.

Respecto al impacto a largo y medio plazo en el empleo, Salvador del Rey expresa que no hay una idea exacta sobre si la IA provocará más pérdida o creación de puestos de trabajo, debido a la evolución continua de la tecnología. No obstante, destaca que "la interacción entre una maquina (cada vez más) inteligente y la persona trabajadora es totalmente novedosa y representa y representará un cambio organizativo, social, económico y psicológico en el entorno empresarial de primer orden y con enormes repercusiones en todas las instituciones jurídicas que regulan el trabajo privado y público".

En su obra, también se analiza cómo la inteligencia artificial transforma progresivamente las relaciones laborales. Uno de los principales efectos es la aparición de un nuevo "centro de decisión" en las empresas, donde las máquinas pueden adoptar y ejecutar decisiones en el trabajo. Además, sostiene que "la IA aplicada al trabajo y a su organización cambia los parámetros esenciales de las prestaciones laborales como el tiempo, lugar, clasificación profesional, y remuneración. Todas estas prestaciones y contraprestaciones que se ven ahora transformadas por la aplicación de sistemas de IA".  

Finalmente, Del Rey destaca cambios recientes en la relación entre empleador y empleado con la introducción de IA, señalando la importancia de fortalecer el derecho de información y buscar consenso en la implantación de sistemas de IA en el trabajo. La regulación del V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva marca el camino hacia una integración adecuada de la IA en el ámbito laboral, esperando que se refuerce en futuros acuerdos.

En resumen, Salvador del Rey ofrece una guía sobre cómo la inteligencia artificial no solo modifica la estructura del mercado laboral, sino que desafía y redefine completamente las relaciones de trabajo a múltiples niveles....”

 

________________________________________________________________

XII.   La inteligencia artificial en la Unión Europea.       Fundación Alternativas.  3 de febrero de 2026 

La inteligencia artificial se ha consolidado como una tecnología de impacto sistémico, acelerada en los últimos años por la irrupción de la IA generativa y los grandes modelos de lenguaje, con efectos transversales en la economía, los servicios públicos y la vida social, y con profundas implicaciones éticas, laborales y geopolíticas.

 

En este contexto de competencia estratégica entre Estados Unidos, China y la Unión Europea, el informe analiza la evolución tecnológica, los modelos fundacionales, las aplicaciones sectoriales y los riesgos asociados, subrayando la dependencia europea de infraestructuras y hardware externos, así como su posición de liderazgo normativo frente a un rezago en inversión, escalabilidad y talento.

 

A partir de este diagnóstico, se examinan las iniciativas europeas emergentes, los desafíos de gobernanza global y las oportunidades para que la UE impulse un modelo de IA confiable, sostenible y centrado en las personas, que combine innovación, soberanía tecnológica, protección de derechos fundamentales y cooperación internacional en un entorno global cada vez más inestable.

“Resumen ejecutivo:

El documento concluye subrayando la necesidad de reforzar la inversión pública y privada en IA; construir un mercado de capitales europeo más integrado; impulsar la capacitación y la reconversión laboral, propiciando modelos de transformación digital con participación de los representantes de los /as trabajadores/ as; promover la cooperación internacional y la justicia global; evitar que la revolución de la IA amplíe las brechas económicas y sociales. También es clave analizar la compatibilidad, o no, entre sostenibilidad y transformación digital de la IA, la huella ambiental que supone la implementación de la IA, la potencialidad de los algoritmos verdes y el desarrollo de modelos más pequeños y sostenibles.

Además, será relevante favorecer la interoperabilidad de datos y modelos de IA entre empresas. La creación de espacios para el intercambio de ideas, la transferencia de buenas prácticas y el inicio conjunto de proyectos de innovación en IA ayudará a fomentar la adopción por parte de empresas con menor tamaño y mayores dificultades para desarrollar modelos propios”.

_____________________________________________________________

Buena lectura  

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario