Páginas

sábado, 31 de enero de 2026

Las políticas de inmigración se mueven, en Europa y en España. Análisis de los contenidos laborales de la Estrategia europea de asilo y migración, y del proyecto de Real Decreto de regularización extraordinaria (con aportación de datos estadísticos).

 


I. Introducción

La semana del 26 de enero al 1 de febrero ha sido especialmente intensa por lo que respecta a la presentación, e inicio de amplios debates, sobre las políticas migratorias.

1. En efecto, el día 27 se hacía público el proyecto de Real Decreto que regulará, obviamente si finamente es aprobado, un nuevo proceso de regularización extraordinaria de las personas migrantes que se encuentre en España en situación irregular y que cumplan los requisitos regulados en aquel.  

2. El mismo día, el Parlament de Catalunya debatía (si es que se puede utilizar esa palabra), y era rechazada, una moción presentada por el grupo mixto, en concreto por la diputada de Aliança Catalana Sílvia Orriols, sobre las medidas que proponía para “afrontar la crisis demográfica en Cataluña”  con sus conocidas propuesta de políticas antimigratorias. Valgan solo a título de ejemplo las que cito a continuación:

“En materia de contratación

o. Estudiar y proponer medidas para aumentar la productividad económica mediante la robotización y restricciones a sectores de baja valor añadido que dependen básicamente de trabajadores procedentes de la inmigración masiva.

14. De acuerdo con las competencias de la Generalitat en materia de servicios sociales, prestaciones económicas, políticas públicas y gestión de recursos propios, se insta el Gobierno de la Generalitat a promover las iniciativas legislativas necesarias porque el acceso a las prestaciones sociales, ayudas económicas, subsidios, exenciones fiscales y tributarias, bonificaciones y cualquier otro beneficio financiado total o parcialmente con fondos públicos de la Generalitat quede condicionado al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Residencia legal y continuada acreditada en Cataluña, con un periodo mínimo de diez años; el establecimiento del cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante los mecanismos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración competente.

b) Acreditar la insuficiencia de recursos económicos y patrimoniales tanto en Cataluña como al país de origen en caso de ser extranjero, no siendo suficiente en este último caso la declaración personal patrimonial jurada, y requiriendo una certificación oficial de las autoridades del país de origen o los países donde haya residido los últimos 10 años a fin y efecto de que se acredite de manera fehaciente la carencia de titularidad de cuentas bancarias, bienes inmuebles, participaciones en sociedades o cualquier otro activo patrimonial.

c) Garantizar que el desarrollo reglamentario de estas medidas respete el marco competencial vigente y el principio de seguridad jurídica”.

3. Y en el ámbito de la Unión Europea, el jueves 29 era presentada por la Comisión Europea la primera Estrategia quinquenal en materia de asilo y migración (2026-2030), en cumplimiento de lo dispuesto en el Pacto Europeo de Migración y Asilo, y más concretamente en uno de los Reglamentos ya aprobados para su desarrollo.

Me propongo en este artículo abordar con especial atención los contenidos laborales de la Estrategia Europea y del proyecto español de regularización, previamente conocer las cifras de la realidad migratoria en el seno de la UE, y algunas de las españolas, me parece de especial importancia para contextualizar adecuadamente el alcance y la importancia real que pueden tener las medidas, de momento de alcance general y sin mayor concreción, propuestas por la Comisión Europea, y las que pueden  tener, mucho más concretas y cuantificables, de la propuesta española de regularización de personas migrantes en situación irregular.    

Vamos allá. 

II. Datos estadísticos sobre migración y asilo en la UE.

1. La publicación interactiva de la oficina estadística de la Unión Europea Eurostat  sobre migración yasilo 2025  , difundida el 27 de enero, permite conocer, tal como se explica en su presentación “... datos y tendencias clave sobre migración y asilo.... como las personas que migran a la UE, dentro de la UE y desde la UE, la residencia legal, la protección internacional y la migración irregular”, permitiendo “... explorar, visualizar y comparar indicadores sobre migración y asilo a nivel de la UE y de los países”.    

El conocimiento de tales datos es de particular importancia en la actualidad, ya que la Comisión Europea presentó el día 29 su primera Estrategia quinquenal (2026-2030) de gestión del asilo y la migración, que, según se explica en la nota de prensa de presentación   “Ayudará a orientar el futuro trabajo de la UE en materia de asilo y migración con prioridades concretas, en particular el mantenimiento de la reducción de las llegadas ilegales, al tiempo que fomentará vías legales hacia la UE. Ambos son necesarios para que el sistema de migración y asilo funcione y nuestras sociedades y economías prosperen”.

En la presentaciónde la Estrategia  , la   Vicepresidenta Ejecutiva de la Comisión Europea para la Soberanía Tecnológica, la Seguridad y la Democracia, Henna María Virkkunen, manifestó que “trabajamos por tres objetivos igualmente importantes y autosuficientes: prevenir la migración irregular, proteger a quienes la necesitan y atraer el talento que Europa necesita”, y respecto al último punto enfatizó que “Europa se enfrenta a una grave escasez de personal cualificado y de mano de obra. Abordarla es clave para nuestro crecimiento económico y nuestra competitividad”.

Por su parte, el Comisario de asuntos interiores y migración, Magnus Brunner, expuso que “...  es la primera vez que presentamos una estrategia integral que prioriza la reducción de la migración ilegal”, que “Es impensable lograr algo en materia de migración actuando solos. La migración está vinculada a muchas otras políticas. Por lo tanto, debemos trabajar juntos y utilizar todas las herramientas y recursos a nuestro alcance”, y que “Ganar la carrera mundial por el talento significa contar con un sistema de visados moderno, rápido e inteligente. El talento se encuentra donde el proceso es sencillo y predecible. Por eso, junto con la estrategia de visados, recomendamos maneras para que los Estados miembros atraigan y retengan mejor a estudiantes, investigadores, profesionales cualificados y emprendedores innovadores”.

2. Antes de analizar los contenidos más relevantes de la nueva Estrategia UE, que obviamente encuentra su punto de referencia obligado en el Pacto Europeo de Migración y Asilo (remito a la entrada “Una nueva oportunidad para debatir sobre las políticas de inmigración. A propósito del pacto europeo de migración y asilo (ICAB, 25 de marzo)”  ), en especial de sus contenidos que afectan al ámbito laboral, me ha parecido conveniente reseñar los datos más relevantes del Informe de Eurostat, a fin de tener un conocimiento adecuado de cuál es la realidad de la migración y asilo en el seno de los Estados de la UE,

Y más aún, por lo que respecta concretamente a España, ante la aprobación por el Consejo de Ministros celebrado el mismo día 27 en el que se hacía público el citado informe, de abrir audiencia pública, del 28 de enero al 6 de febrero, el proyecto de Real Decreto por el que se modifica la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 de 19 de diciembre y se incorpora al mismo una nueva disposición transitoria, y se abre el camino para “la regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya están en España”, cuyos contenidos más directamente de interés laboral también me propongo abordar más adelante, por cuanto el apartado 9 de la nueva disposición transitoria estipula que “La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

También tienen los datos europeos especial importancia para Cataluña, y más cuando parece intuirse una posibilidad para reabrir el debate jurídico sobre el traspaso de competencias en esta materia, en virtud del acuerdo alcanzado en su día entre el PSOE y Junts per Catalunya, que no superó el trámite parlamentario con ocasión de la presentación de la proposición de ley orgánica que incorporaba dicho acuerdo (remito a la entrada “Cataluña. Pacto político en materia de inmigración. Los deseos (de algunos), por una parte, la realidad jurídica por otra (actualización a 16 de enero)” )

Los datosdefinitivos de población a 1 de enero de 2025, hechos públicos el 28 de enero por el Instituto de Estadística de Catalunya IDESCAT),   permiten conocer que “La población residente en Cataluña aumentó en 111.895 habitantes durante el año 2024, según los resultados definitivos de las Estimaciones de población. La migración con el extranjero fue el principal componente del crecimiento de la población en 2024 (129.030 personas). Por el contrario, el crecimiento natural fue de −13.722 personas (53.802 nacimientos menos 67.524 defunciones) y el saldo migratorio con el resto de España fue de −6.437 personas”, que es “el segundo crecimiento más intenso de los últimos quince años, después del registrado en 2022 (140.140 habitantes”), y que “El saldo migratorio con el extranjero fue positivo en todas las comarcas y en Aran. El Barcelonés es la comarca que presentó el mayor saldo con 66.181 personas, seguida del Vallès Occidental (9.607)”.

Sobre las actuales competencias de la Generalitat en política migratoria, me permito remitir al excelente artículo del profesor Ferran Camas, “Polítiques, programes governamentals i normatives que afecten l’àmbit de la immigració a Catalunya”, publicado en la Revista d’Estudis autonòmics i federals, núm. 42, desembre 2025 

3. Los datos más relevantes a mi parecer del Informe de Eurostat son los siguientes (la negrita es mía):

“En 2024, casi el 10 % de las personas que vivían en países de la UE eran extranjeros. El 3,1 % eran ciudadanos de otro país de la UE y el 6,4 % de un país extracomunitario.

En 2023, 4,4 millones de inmigrantes llegaron a la UE desde países extracomunitarios. Esto representa una disminución del 18 % en comparación con los 5,3 millones de 2022.

En todos los países de la UE, excepto Luxemburgo y Eslovaquia, el número de inmigrantes procedentes de fuera de la UE superó al de otros países de la UE en 2023. ... En cifras absolutas, los países de destino más populares para los inmigrantes de fuera de la UE en 2023 fueron:

• España (1 millón de personas o el 24 % de todos los inmigrantes que llegaron a la UE desde países no pertenecientes a la UE)

• Alemania (925 000 o el 21 %)

• Italia (372 000 o el 9 %)

• Francia (308 000 o el 7 %)

• Polonia (206 000 o el 5 %)

Las personas que migraron a estos 5 miembros de la UE representaron el 65 % de todos los inmigrantes que entraron en la UE desde países no pertenecientes a la UE en 2023.

... En 13 de los 27 países de la UE, el número de emigrantes que se trasladaron a un país fuera de la UE superó al de los que se trasladaron a otro país de la UE en 2023... En términos absolutos, el mayor número de emigrantes a un país fuera de la UE se registró en:

• España (397 000 o el 27 % del total de emigrantes a un país no perteneciente a la UE)

• Alemania (265 000 o el 18 %)

• Francia (130 000 o el 9 %)

• Rumanía (98 000 o el 7 %)

Los emigrantes de estos 4 países de la UE representaron el 60 % del total de emigrantes que abandonaron la UE en 2023.

A nivel de la UE, la diferencia entre el número de inmigrantes y emigrantes resultó en una migración neta positiva en 2023, lo que significa que casi 3 millones más de personas se trasladaron a la UE de las que salieron.

Libre circulación de personas en la UE

En 2023, 1,5 millones de personas se trasladaron de un país de la UE a otro. Esto representa una ligera disminución del 2 % en comparación con 2022.

En 2023, Alemania fue el país con el mayor número de inmigrantes de otros miembros de la UE (334 000 o el 22 % del total de inmigrantes de otros países de la UE), seguida de España (209 000 o el 14 %), Rumanía (127 000 o el 8 %), los Países Bajos (113 000 o el 7 %) y Francia (110 000 o el 7 %).

Los extranjeros son más jóvenes que los nacionales en la UE

El 1 de enero de 2024, la población extranjera era más joven que la población nacional en la UE.

La distribución por grupo de edad muestra que, en comparación con los nacionales, la población extranjera presenta una mayor proporción de adultos relativamente jóvenes en edad laboral, de entre 20 y 49 años. Esto se aplica tanto a hombres como a mujeres:

• Los hombres de entre 20 y 49 años representaban el 29% de la población extranjera, frente al 18% de la población nacional;

• Las mujeres de entre 20 y 49 años representaban el 27% de la población extranjera, frente al 17% de la población nacional. En cambio, la proporción de personas mayores de 50 años fue menor entre los no nacionales que entre los nacionales:

• Los hombres mayores de 50 años representaron el 12 % de la población no nacional, frente al 19 % de la población nacional;

• Las mujeres mayores de 50 años representaron el 13 % de la población no nacional, frente al 24 % de la población nacional.

Permisos de residencia

En 2024, todos los países de la UE expidieron 3,5 millones de primeros permisos de residencia a ciudadanos extracomunitarios. Esto supone una disminución del 8 % en comparación con 2023.

España otorgó el mayor número de permisos (562 000, el 16 % del total de permisos expedidos en la UE), seguida de Alemania (545 000, el 16 %), Polonia (489 000, el 14 %), Italia (346 000, el 10 %) y Francia (342 000, el 10 %). La mayoría de los primeros permisos de residencia se concedieron a ciudadanos de Ucrania (295.000 o el 8% del total), India (192.000 o el 5%), Marruecos (188.000 o el 5%) y Siria (186.000 o el 5%).

El trabajo fue el principal motivo de concesión de permisos de residencia en 2024.

Los motivos para la concesión de estos permisos de residencia en 2024 fueron:

• Trabajo: 1,1 millones o el 32% del total de primeros permisos de residencia concedidos.

• Motivos familiares: 950.000 o el 27%

• Educación: 549.000 o el 16%

El 25% restante de los permisos de residencia (886.000) se concedieron por otros motivos, como la protección internacional.

Protección y asilo

En 2024, los países de la UE otorgaron el estatus de protección a 438 000 solicitantes de asilo, un 7 % más que en 2023 (410 000).

Solicitantes de asilo

En 2024, casi 913 000 personas solicitaron protección internacional en los países de la UE por primera vez, lo que supone un descenso del 13 % en comparación con 2023. En los últimos 10 años, el número de solicitantes de asilo alcanzó su punto máximo en 2015 y 2016 durante la guerra en Siria (1,2 millones), para luego descender a menos de 0,5 millones en 2020, tras tres años de crecimiento. Los países de la UE que recibieron el mayor número de solicitudes de asilo por primera vez en 2024 fueron:

• Alemania (230 000 o el 25 % del total de solicitudes de asilo por primera vez en la UE)

• España (165 000 o el 18 %)

• Italia (151 000 o el 17 %)

• Francia (130 000 o el 14 %)

Estos cuatro países de la UE representaron en conjunto el 74 % del total de solicitudes de asilo por primera vez en la UE.

En 2024, el 41 % de quienes solicitaron asilo por primera vez tenían ciudadanía asiática, el 26 % africana, el 12 % europea (no perteneciente a la UE) y el 19 % norteamericana o sudamericana. El 2 % restante correspondía a las categorías de Oceanía, personas desconocidas y apátridas.

Decisiones sobre asilo

En 2024, los países de la UE adoptaron alrededor de 941 000 decisiones sobre solicitudes de asilo. De estas, 754 000 se tomaron en primera instancia y 187 000 fueron decisiones definitivas, adoptadas tras apelación o revisión de decisiones de primera instancia.

En cuanto a las decisiones de primera instancia adoptadas por los países de la UE, el 22 % (165 000) concedió el estatuto de refugiado, el 21 % (156 000) protección subsidiaria y el 9 % (67 000) protección humanitaria.

Entre los solicitantes de asilo que recibieron el estatuto de protección en primera instancia en la UE, el 34 % eran sirios, seguidos de afganos (17 %) y venezolanos (9 %).

En cuanto a las decisiones definitivas, el 11 % (21 000) concedió el estatuto de refugiado, el 8 % (14 000) protección subsidiaria y el 8 % (15 000) protección humanitaria. Los principales beneficiarios del estatus de protección en las resoluciones firmes fueron los sirios (el 17 % de todos los solicitantes de asilo a los que se les concedió el estatus de protección mediante resoluciones firmes en la UE), seguidos de los afganos (10 %) y los bangladesíes (7 %).

En 2024, a nivel de la UE, la tasa de reconocimiento de las resoluciones en primera instancia se situó en el 51 %, lo que significa que hubo 388 000 resoluciones positivas de un total de 754 000 resoluciones.

Protección temporal

A 31 de diciembre de 2024, casi 4,3 millones de ciudadanos no pertenecientes a la UE que huyeron de Ucrania se habían beneficiado del estatus de protección temporal en la UE, de los cuales el 98 % tenía ciudadanía ucraniana.

Los principales países de la UE donde se encontraban las personas que huyeron de Ucrania a finales de 2024 fueron Alemania (1,2 millones o el 27 % del total) y Polonia (992 000 o el 23 %).

(Para España, los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el 27 de enero sobre “personas ucranianas con documentación deresidencia en vigor”  son que “A fecha de 31 de diciembre de 2025, en España constan un total de 338.576 personas de nacionalidad ucraniana con documentación de residencia en vigor.... Del total ... 197.398 son mujeres (58%) y 141.178 son hombres (42%). Las personas con autorización de protección temporal son el colectivo más numeroso, 248.687 (73%)”, y que “... del total de 195.290 personas ucranianas de 16 y más años titulares de una autorización por protección temporal, 35.647 (el 18%) se encontraban afiliadas a la Seguridad Social según datos de la Tesorería General de la Seguridad Social...”).

Niños bajo protección internacional

En 2024, 235 000 solicitantes de asilo por primera vez eran menores de 18 años, lo que representa el 26 % del total de solicitantes por primera vez en la UE. De ellos, alrededor de 35 000 (el 15 %) eran menores no acompañados.

En 2024, los países de la UE adoptaron 17 300 resoluciones en primera instancia sobre solicitudes de asilo de menores no acompañados. De estas, 14 400 (el 83%) fueron positivas, lo que significa que se les concedió el estatuto de protección. Por lo tanto, la tasa de reconocimiento de menores no acompañados en primera instancia fue superior a la tasa general de reconocimiento (51%).

Migración irregular y retorno.

En 2024, se denegó la entrada a la UE a 124 000 ciudadanos extracomunitarios en alguna de sus fronteras exteriores, prácticamente la misma cifra que en 2023. De ellos, el 57 % fueron interceptados en las fronteras terrestres exteriores, el 40 % en las fronteras aéreas y el 3 % en las fronteras marítimas. Los principales motivos para denegar la entrada a la UE fueron la falta de justificación del propósito y las condiciones de la estancia (24 %) o la falta de un visado o permiso de residencia válidos (19 % del total de denegaciones).

En 2024, se detectó que 919 000 ciudadanos no pertenecientes a la UE se encontraban en situación irregular en la UE. Esto supone una disminución del 27 % en comparación con 2023. Entre los países de la UE, el mayor número de personas en situación irregular se registró en Alemania (249 000, es decir, el 27 % del total de la UE), Francia (142 000, es decir, el 15 %) e Italia (109 000, es decir, el 12 %).

En 2024, un total de 453.000 ciudadanos extracomunitarios recibieron una orden de salida del país de la UE en el que se encontraban, lo que supone un descenso del 8 % en comparación con 2023. Entre los países de la UE, Francia emitió el mayor número de órdenes de retorno (128.000, lo que representa el 28 % del total de órdenes de salida emitidas en la UE), seguida de Alemania (57.000, el 13 %) y España (51.000, el 11 %).

En 2024, 110.000 ciudadanos extracomunitarios fueron retornados fuera de la UE tras recibir una orden de salida del territorio de un país específico de la UE. Esto supone un aumento del 19 % en comparación con 2023.

Competencias de los migrantes

“En 2024, alrededor de 78 100 trabajadores extracomunitarios altamente cualificados recibieron una Tarjeta Azul de la UE. Los ciudadanos de la India recibieron la mayor cantidad de Tarjetas Azules de la UE en 2024 (16 300, el 21 % del total de Tarjetas Azules emitidas en la UE), por delante de los ciudadanos de Rusia (6 700, el 9 %), Turquía (5 600, el 7 %) y China (4 600, el 6 %).

En 2024, los países de la UE emitieron 475 000 autorizaciones para estudiar e investigar (España (59 000, el 12 %). Los principales beneficiarios fueron ciudadanos de la India (53 000 o el 11 % del total de permisos en la UE), China (44 000 o el 9 %), Marruecos (23 000 o el 5 %) y Estados Unidos (22 000 o el 5 %).

En 2024, los miembros de la UE expidieron un total de 10 200 permisos de traslado. La mayoría de estos permisos fueron otorgados a ciudadanos de la India (3.300 o el 33% de todos los permisos), China (2.200 o el 21%) y Corea del Sur (800 o el 8%)”.

III. La Estrategia europea 2026-2030 de gestión del asilo y la migración. Especial atención a los contenidos de interés laboral.

1. La Comisión Europea presentó el 27 de enero la primera “Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración”, que encuentra su punto obligado de referencia en el Pacto Europeo de Migración y asilo, y más concretamente en el   Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) nº 604/2013 , cuyo art. 3, que lleva por título “Enfoque integral para la gestión del asilo y la migración”, dispone que

“1.   Las acciones comunes adoptadas por la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la gestión del asilo y la migración, dentro de sus respectivas competencias, se basarán en el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad consagrado en el artículo 80 del TFUE basadas en un enfoque integral, y se guiarán por el principio de la formulación de políticas integradas, de conformidad con el Derecho internacional y de la Unión, incluidos los derechos fundamentales. Con el objetivo general de gestionar eficazmente el asilo y la migración en el marco del Derecho de la Unión aplicable, dichas acciones tendrán los objetivos siguientes:

a) garantizar la coherencia entre las políticas de gestión del asilo y la migración en la gestión de los flujos migratorios hacia la Unión;

b) abordar las rutas migratorias pertinentes y los movimientos no autorizados entre los Estados miembros”.

2.   La Comisión, el Consejo y los Estados miembros garantizarán la aplicación coherente de las políticas de gestión del asilo y la migración, incluidos los componentes tanto internos como externos de dichas políticas, previa consulta a las instituciones, órganos y organismos responsables de las políticas externas”.

2. Junto a la notade prensa de presentación de la Estrategia   se publican todos los documentos de la misma. En primer lugar, la Comunicación (2026, 45 final) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo;  a continuación, una ficha informativa de síntesis: después, información sobre el Pacto; más adelante, la Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la estrategia de política de visados; también la Recomendación de la Comisión sobre la atracción de talento para la innovación; por fin, una explicación de la migración laboral en el seno de la UE, cuya síntesis es la siguiente:

“La migración laboral es un motor clave del crecimiento económico a largo plazo, ya que garantiza la competitividad global de la UE y aborda los retos demográficos actuales y futuros.  El marco jurídico de la UE en materia de migración ofrece vías de acceso al mercado laboral para categorías específicas de ciudadanos no pertenecientes a la UE, entre los que se incluyen los trabajadores altamente cualificados, los trabajadores trasladados dentro de una misma empresa y los trabajadores temporeros. La Directiva sobre el permiso único, que abarca la mayoría de los permisos de residencia expedidos con fines laborales, establece un procedimiento unificado y un conjunto de derechos para estos trabajadores. Además, la UE está trabajando en la introducción de la Bolsa de Talento de la UE, una iniciativa propuesta por la Comisión en 2023, para facilitar aún más la contratación de talento internacional. Estas políticas interconectadas tienen por objeto facilitar la contratación internacional, establecer sistemas de admisión flexibles que respondan a las prioridades de cada país de la UE y, al mismo tiempo, permitir a los trabajadores migrantes aprovechar plenamente sus competencias. Otra vertiente de las políticas se centra en la integración de los trabajadores migrantes en el mercado laboral de la UE”.

3. Según la documentación referenciada, le Estrategia se centra en cinco prioridades: “intensificación de la diplomacia migratoria; fronteras fuertes de la UE para mejorar el control y la seguridad; un sistema de asilo y migración firme, justo y adaptable; retorno y readmisión más eficaces; movilidad laboral y del talento para impulsar la competitividad”. Más concretamente, para cada una de ellas:

“Mayor cooperación en materia de migración: La UE colaborará más estrechamente con otros países para garantizar una gestión eficaz de la migración y la protección de los derechos de las personas. Esto incluye intensificar la lucha mundial contra el tráfico ilícito de migrantes.

Fronteras fuertes de la UE para mejorar el control y la seguridad: La UE tiene por objeto mejorar el control de las personas que entran en su territorio mediante el refuerzo de la gestión de las fronteras. Esto incluye el despliegue del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el nuevo Sistema Europeo de Autorización de Información de Viajes (SEIAV), para crear el sistema digital de gestión de fronteras más avanzado del mundo.

Un sistema de asilo y migración firme, justo y adaptable: La Comisión ayudará a los países de la UE a aplicar las nuevas normas con equipos nacionales específicos y ayudará a los países sometidos a presión migratoria, en consonancia con el principio de solidaridad del Pacto.

Retorno y readmisión más eficaces: La UE mejorará la forma en que se devuelve a las personas sin derecho de estancia, garantizando que el proceso sea rápido, eficaz y digno. Esto incluye la creación de un sistema común para el retorno y la mejora de la readmisión por parte de terceros países.

Atraer trabajadores y capacidades: Para seguir siendo competitiva, la UE está atrayendo talento de todo el mundo. Ampliará las asociaciones existentes y pondrá en marcha nuevas asociaciones en materia de talentos y hará que sea más fácil y rápido reconocer las cualificaciones y capacidades extranjeras”.

Y respecto a la Estrategia europea de política de visados, se apuesta por trabajar en tres áreas calificadas de claves:

“Mayor seguridad: La UE modernizará la forma en que se conceden y supervisan los viajes sin visado, reforzará el seguimiento de los regímenes existentes de exención de visado, introducirá posibles medidas restrictivas específicas en materia de visados cuando sea necesario y reforzará la seguridad de los documentos de viaje.

Impulsar la prosperidad y la competitividad: Las nuevas medidas harán que la UE sea más atractiva para los trabajadores cualificados y facilitarán y harán más previsibles los viajes legítimos. Esto incluye nuevos procedimientos digitales tanto para los viajeros exentos de la obligación de visado como para los que necesitan visado, así como visados de entrada múltiple con una validez más larga para los viajeros de confianza.

Herramientas modernas de visado: La UE hará interoperables sus sistemas informáticos de visados y fronteras de aquí a 2028. Esto permitirá a las autoridades comprobar múltiples bases de datos a la vez y a través de una única búsqueda centralizada, mejorando el intercambio de información y previniendo el abuso de visados”.

4. Es justamente la prioridad de atracción del talento en la que centro mi atención, debiendo acudir para su conocimiento, primero con carácter general al apartado 6 de la Comunicación sobre la Estrategia Europea para la gestión del asilo y la migración, en el que se aborda la “movilidad laboral y de talento para impulsar la competitividad”, y en segundo término, y ya para un examen mucho más detallado, a la Recomendación de la Comisión “sobre la atracción de talento para la innovación”  

En la presentación de todos los documentos de la Estrategia se sintetizan  las prioridades de la UE para los próximoscinco años en estos términos:

“... En los próximos cinco años, las carencias de competencias y la escasez de mano de obra se acentuarán en muchos sectores clave, impulsadas también por la dinámica demográfica. La UE debe aspirar a convertirse en el lugar más atractivo en la carrera mundial por el talento. Para ello, será necesario:

Ampliar las asociaciones existentes y crear otras nuevas en materia de talento, e integrar plenamente la adquisición de talento en la cooperación global de la UE con los países socios.

Simplificar y acelerar las normas y los procesos para atraer las competencias que Europa necesita, en particular en lo que se refiere al reconocimiento y la validación de las cualificaciones y competencias.

Luchar contra el empleo ilegal y la explotación de los trabajadores migrantes y mejorar la integración en los Estados miembros de acogida, con el apoyo de la financiación de la UE”.

Y sobre la Recomendación, se sintetiza su contenido   en estos términos:

“establece formas concretas en las que los Estados miembros pueden utilizar mejor sus procesos para atraer y retener a estudiantes, investigadores y trabajadores altamente cualificados y cualificados, fundadores de empresas emergentes y empresarios innovadores en sectores clave para la competitividad y la autonomía estratégica de la UE.

Las recomendaciones animan a los Estados miembros a disponer de procedimientos más sencillos y rápidos para los visados de larga duración y los permisos de residencia a través de procesos más digitalizados, menos documentos y plazos de tramitación más cortos, transiciones más fáciles al trabajo o al espíritu empresarial a partir de los estudios o la investigación en la UE, una mejor movilidad dentro de la UE, así como un mejor acceso a la información y una mayor coordinación entre las autoridades de los Estados miembros, las universidades y las organizaciones de investigación.

La Recomendación contribuye a los objetivos de la iniciativa «Elige Europa», que se centra en atraer y retener el talento mundial en investigación e innovación, la Unión de Capacidades y la estrategia de la UE para las empresas emergentes y en expansión”.

5. Como digo, la Comunicación de la Comisión sobre la estrategia quinquenal dedica un apartado específico a la movilidad laboral y de talento para impulsar la competitividad.  

Reproduzco a continuación aquellos contenidos que creo que definen con claridad cuál es el deseo de las autoridades comunitarias en política migratoria a medio plazo, y que son sustancialmente los de atraer a mano de obra muy cualificada y a jóvenes estudiantes e investigadores/as de calidad (la negrita es mía).

“En los próximos años, es probable que la escasez de competencias y de mano de obra, impulsada también por la dinámica demográfica, acentúe las crecientes necesidades de nuestro mercado laboral en muchos sectores clave y, en distintos grados, en toda la Unión La demanda en áreas clave para la economía de la UE y el bienestar de los ciudadanos, que abarcan desde campos de vanguardia como la IA hasta el cuidado de los más pequeños y mayores, seguirá creciendo. La Reserva de Talentos de la UE, recientemente adoptada, ya ha identificado 42 ocupaciones   en las que la UE se enfrenta a una escasez de mano de obra y de competencias que limita el potencial económico europeo, y en las que la movilidad laboral y de talento puede aportar una contribución importante.

... En los próximos cinco años, la UE debe aspirar a convertirse en el lugar más atractivo en la carrera mundial por el talento, atrayendo mano de obra cualificada, desde innovadores que impulsan el progreso tecnológico hasta trabajadores que prestan servicios esenciales de atención. Para ello, necesitamos intensificar nuestra cooperación con los países socios, utilizando la movilidad laboral y del talento como herramienta tanto para la diplomacia migratoria como para las relaciones diplomáticas y económicas integrales con los socios, e impulsando iniciativas nuevas e innovadoras a nivel de la Unión, en cooperación con los Estados miembros, para atraer a trabajadores formados y preparados para nuestro mercado laboral.

Al mismo tiempo, la atracción de mano de obra y talento debe complementarse con la capacidad de retenerlos. Para lograrlo, la Unión necesita un entorno socioeconómico que facilite no solo la integración de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral, sino que también les permita integrarse y contribuir a nuestras sociedades.

... La Unión y los países socios comparten el interés de promover la movilidad laboral. Sin embargo, preparar a los trabajadores de terceros países para su incorporación al mercado laboral europeo y su integración en nuestras sociedades es una tarea compleja que requiere inversiones y esfuerzos por ambas partes. Para impulsar la base de competencias que podría venir a trabajar y vivir en la Unión, y considerando modelos de reparto de costes y riesgos con el sector privado, la Comisión apoyará la formación y las actividades previas a la salida para solicitantes de empleo de terceros países, garantizando que posean las competencias técnicas, profesionales, lingüísticas y culturales necesarias, incluso en el marco de la próxima Estrategia Europea para la Educación y la Formación Profesionales.

La Reserva deTalentos de la UE   la primera herramienta a nivel de la UE que permite la vinculación entre empleadores de la UE y solicitantes de empleo no pertenecientes a la UE interesados ​​en sectores específicos, será clave para abordar la escasez de mano de obra y de competencias, así como para mejorar la cooperación con los países socios a largo plazo. La Comisión está priorizando el desarrollo de la plataforma informática para que la Reserva de Talentos esté operativa en 2027. Para alcanzar su potencial, será esencial la participación temprana de los Estados miembros”.

“...  uno de los principales obstáculos para atraer talento es el cuello de botella relacionado con el reconocimiento y la validación de las cualificaciones y competencias de los nacionales de terceros países. La Recomendación de la Comisión de 2023 sobre el reconocimiento de cualificaciones de nacionales de terceros países  tenía como objetivo facilitar los procesos nacionales de reconocimiento. Sin embargo, en la práctica, estos procesos suelen ser largos, gravosos y fragmentados en toda la UE, por lo que no son compatibles con un entorno económico dinámico ni con la necesidad de cubrir rápidamente la escasez de mano de obra que afrontan las empresas europeas. Para abordar este obstáculo, como parte del Paquete de Movilidad Laboral Justa de 2026, la Comisión pondrá en marcha una iniciativa de Portabilidad de Capacidades, que incluirá posibles nuevas normas sobre el reconocimiento y la validación de cualificaciones y competencias, agilizando los procedimientos y manteniendo los estándares de calidad esperados en el mercado europeo”.

Si bien Europa necesita atraer talento, también debe intensificar su lucha contra el empleo ilegal y el abuso de trabajadores de terceros países en la UE. El empleo ilegal y el trabajo no autorizado, a menudo asociados también a la explotación laboral, se encuentran entre las principales causas de la migración ilegal y deben abordarse con mayor eficacia, especialmente en los sectores más expuestos a estos riesgos. La apertura de la Unión para atraer y retener el talento debe ir acompañada de una tolerancia cero ante el empleo ilegal y la explotación de los trabajadores migrantes.

La Comisión presentará en 2026 el estado de aplicación de la Directiva sobre sanciones a los empleadores  y, si es necesario, propondrá modificaciones para aumentar su eficacia.

Como se destaca en la Hoja de Ruta para el Empleo de Calidad  , la explotación, el incumplimiento de las normas de seguridad y salud y la vivienda inadecuada afectan a los trabajadores de terceros países. Es necesario intensificar los controles e inspecciones para detectar y sancionar a los empleadores explotadores y proteger los derechos de los trabajadores de terceros países. Como parte de la revisión del mandato de la Autoridad Laboral Europea (ALE) en 2026, la Comisión revisará cómo la Autoridad podría abordar mejor los desafíos relacionados con los abusos en las condiciones laborales de los nacionales de terceros países.

Paralelamente, una mejor aplicación de la normativa, también con el apoyo de un mandato reforzado de la ALE, debería contribuir a garantizar que las disposiciones del Derecho de la UE que protegen los derechos de los trabajadores migrantes, incluida la Directiva sobre trabajadores temporeros, la Directiva sobre sanciones a los empleadores y la Directiva revisada sobre el permiso único, se transpongan correctamente y se apliquen eficazmente por los Estados miembros”.

6. Paso a continuación al examen de la Recomendación sobre la atracción del talento para la innovación, de la que también reproduzco aquellos contenidos de su parte introductoria y de los apartados de aquella que concretan las medidas que propone que adopten los Estados miembros, que van obviamente en la misma línea, ya expuesta con anterioridad, que la plasmada en la Comunicación de la Estrategia (la negrita es mía)

“Considerando lo siguiente:

(1) Atraer y retener a nacionales de terceros países con competencias especializadas o un fuerte potencial de innovación, incluidos investigadores, estudiantes y graduados en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), trabajadores altamente cualificados y capacitados, fundadores de empresas emergentes y emprendedores innovadores, es esencial para mantener el crecimiento económico, la competitividad y el liderazgo tecnológico de la Unión.

(2) Atraer talento para la innovación es especialmente importante en sectores clave para la competitividad y la autonomía estratégica de la Unión, como las tecnologías de la información y la comunicación, la tecnología profunda y la innovación en las fronteras del conocimiento, como la inteligencia artificial (IA), la tecnología cuántica y los semiconductores, los mundos virtuales, las tecnologías limpias y renovables (incluida la tecnología nuclear), la biotecnología (incluidas las aplicaciones en el ámbito de la salud y la bioeconomía), la fabricación y los materiales avanzados, y la ciberseguridad.

(3) La persistente escasez de mano de obra y de competencias en los sectores con un alto grado de innovación debilita la capacidad de la Unión para alcanzar sus objetivos. Esta escasez casi se ha duplicado desde 2015 y se prevé que persista, ya que se espera que más de la mitad de las nuevas vacantes de empleo para 2035 requieran perfiles altamente cualificados. Las brechas de género contribuyen a esta escasez, en particular en lo que respecta a la mano de obra en ciencia e ingeniería, y en el sector empresarial. Esta escasez también refleja las barreras para aprovechar plenamente las competencias de los nacionales de terceros países que ya residen en la Unión, como las dificultades para el reconocimiento de cualificaciones y el acceso limitado a empleos que se ajusten a sus perfiles. Las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes se ven desproporcionadamente afectadas por esta escasez y tienen dificultades para atraer el talento necesario para expandirse y competir a nivel mundial

(4) Movilizar el potencial de la propia mano de obra de la Unión sigue siendo esencial. Sin embargo, atraer a personas cualificadas e innovadoras de fuera de la Unión también es necesario para garantizar una reserva de talento sostenible que fortalezca la competitividad de la Unión y permita avanzar en la puesta en práctica de sus prioridades estratégicas. En un entorno global cada vez más incierto, la apertura de la Unión, el respeto de los derechos fundamentales, la libertad académica y la solidez de sus instituciones democráticas constituyen un factor clave de atractivo para las personas cualificadas e innovadoras que buscan un entorno estable y abierto que les permita vivir, trabajar y crear libremente.

(10) ... La Estrategia de la UE para las Empresas Emergentes y en Expansión apoyará la atracción y retención de talento altamente cualificado y diverso, centrándose en la formación empresarial, los aspectos fiscales de las opciones sobre acciones para empleados y el empleo transfronterizo.

(14) La Unión debe implementar las acciones ya puestas en marcha e intensificar sus esfuerzos adoptando medidas adicionales para convertirse en un destino atractivo para el talento internacional cuyas competencias, conocimientos o actividades puedan contribuir a sus ecosistemas de competitividad e innovación. Estas medidas deben mejorar el acceso y la aplicación de los marcos de la Unión y nacionales para el estudio, la investigación, el empleo altamente cualificado, los fundadores de empresas emergentes y los emprendedores innovadores.

(18) Para atraer talento internacional a la Unión, es esencial contar con procedimientos de admisión rápidos, transparentes y predecibles. Se pueden adoptar medidas específicas para simplificar y hacer más predecibles los procesos de admisión, acortar los plazos de tramitación y garantizar que los sistemas consulares y administrativos estén adecuadamente equipados para gestionar las solicitudes de forma eficiente, garantizando al mismo tiempo las salvaguardias contra posibles usos indebidos, incluso mediante el apoyo a la financiación de la Unión.

(20) Facilitar el reconocimiento de las cualificaciones y la validación de las competencias de los nacionales de terceros países también es fundamental para el éxito de las políticas de atracción y retención. La Iniciativa de Portabilidad de las Cualificaciones, que se adoptará en 2026, estudiará la posibilidad de proponer normas comunes para simplificar los procedimientos de reconocimiento y validación de las cualificaciones y competencias de los nacionales de terceros países.

(26) La presente Recomendación debe centrarse en los marcos de admisión y residencia para estancias superiores a 90 días. Los Estados miembros también podrían decidir aplicar las medidas de la presente Recomendación a las categorías pertinentes de nacionales de terceros países que requieren visado y que visitan la UE con fines de estudio, investigación o negocios, para estancias de hasta 90 días dentro de un período de 180 días, siempre que esto se ajuste al marco jurídico aplicable de la UE en materia de visados ​​de corta duración16.

(27) La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para determinar el volumen de admisión de nacionales de terceros países con fines laborales, de conformidad con el artículo 79, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. RECOMIENDA:

FACILITAR EL ACCESO A LA UNIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS Y SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD DE TALENTO

Medidas para facilitar la presentación y evaluación de solicitudes de visados ​​de larga duración y permisos de residencia

1. Los Estados miembros deben establecer procedimientos de solicitud sencillos, rápidos, transparentes y digitalizados para incentivar a los trabajadores altamente cualificados y capacitados, así como a las organizaciones de investigación, las instituciones de educación y formación y los empleadores, a aprovechar las oportunidades de movilidad internacional.

2. Los Estados miembros deben permitir que los solicitantes presenten sus solicitudes a distancia o en persona. Las citas presenciales solo deben exigirse cuando sea estrictamente necesario, por ejemplo, para proporcionar datos biométricos o en caso de dudas razonables sobre la procedencia de visados ​​de terceros países.

Los nacionales de terceros países residirían en la Unión con fines distintos de aquellos para los que solicitan la admisión. Cuando se requiera la presentación presencial de solicitudes, los Estados miembros deben garantizar la disponibilidad de franjas horarias suficientes y de fácil acceso para la presentación de solicitudes, las entrevistas y la recogida de visados ​​de larga duración o permisos de residencia.

7. Los Estados miembros deben aplicar procedimientos de aprobación o reconocimiento a organizaciones de investigación, instituciones de educación superior y empleadores para eximir a los solicitantes de determinados requisitos documentales, aprovechando las posibilidades previstas en los artículos 9 y 15 de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 13 de la Directiva (UE) 2021/1883. En aras de la transparencia y para garantizar que los solicitantes conozcan las facilidades que se ofrecen a las organizaciones de investigación, instituciones de educación superior y empleadores aprobados y reconocidos, los Estados miembros deben publicar periódicamente listas actualizadas de entidades de acogida y apoyo aprobadas y de empleadores reconocidos en los mismos sitios web donde los solicitantes pueden encontrar información sobre los trámites de visados ​​de larga duración y permisos de residencia.

8. Los Estados miembros deberían reducir la cantidad de documentos o pruebas que los solicitantes deben presentar al solicitar estudios, investigación o empleo altamente cualificado y cualificado en un organismo de investigación autorizado, una institución de educación superior o para un empleador reconocido, tal como se permite en los artículos 8, apartado 3, y 11, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/801 y el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2021/1883. Como mínimo, los Estados miembros deberían eximir a los solicitantes de proporcionar documentos que ya hayan sido verificados por la entidad de acogida u otra autoridad competente, como comprobantes de alojamiento, traducciones de títulos, comprobantes de seguro de enfermedad, pruebas de mercado laboral u otra documentación justificativa previamente evaluada durante el proceso de aprobación o reconocimiento.

10. Para que la Tarjeta Azul de la UE sea más accesible para el talento innovador, los Estados miembros deben considerar:

– aplicar umbrales salariales más bajos para las ocupaciones con escasez estructural y para los recién graduados universitarios, dentro de los márgenes permitidos por el artículo 5, apartado 4, de la Directiva (UE) 2021/1883; y

– aceptar la experiencia profesional pertinente en lugar de las cualificaciones formales durante el procedimiento de solicitud en sectores estratégicos para el ecosistema de innovación de la Unión, más allá del sector de las TIC, enumerados en el anexo I de la Directiva (UE) 2021/1883, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, letra b), de la Directiva. Medidas para acortar los plazos de tramitación

(Para España, vid. Orden PJC/44/2026, de 27 de enero, por la que se establece el umbral salarial de referencia para la concesión de la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización  , cuyo art. 2 dispone que:  para la concesión de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE será necesario presentar un contrato de trabajo válido o de una oferta firme de empleo que especifique un salario bruto anual igual o superior a 1,4 veces la ganancia media anual bruta por trabajador (ambos sexos) publicada por el Instituto Nacional de Estadística en la Encuesta Anual de Estructura Salarial.

Se aplicará un coeficiente reductor de 0,8 al umbral de referencia establecido en este artículo en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Para aquellas ocupaciones que pertenezcan a los grupos 1 y 2 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011, aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre, y que estén incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura al que se refiere el artículo 75.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.

b) Para las personas nacionales de terceros países que hayan obtenido la cualificación establecida en el artículo 71.2.a) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, como máximo tres años antes de la presentación de la solicitud de Tarjeta azul-UE”).

Medidas para retener el talento

20. Los Estados miembros deben facilitar el acceso de estudiantes internacionales, investigadores, trabajadores altamente cualificados y cualificados, fundadores de startups y emprendedores innovadores a los servicios y redes de apoyo pertinentes a nivel nacional y de la UE para ayudarles a establecerse y desarrollar sus actividades profesionales en la UE. EURAXESS ya es un punto de referencia para los investigadores. Otras medidas de apoyo a la innovación podrían incluir:

– información sobre programas de aceleración empresarial y mentoría para fundadores de startups y emprendedores innovadores;

– desarrollo profesional, incluyendo servicios de búsqueda de empleo y colocación para graduados y académicos internacionales;

– promoción de la educación empresarial, así como iniciativas de desarrollo profesional y reciclaje profesional para profesionales;

– apoyo para encontrar alojamiento, información sobre alquiler de viviendas, gestión con proveedores de vivienda y administraciones locales;

– apoyo para aprender o mejorar las competencias lingüísticas;

– asistencia con los trámites administrativos, incluyendo el registro local, la fiscalidad, el acceso a los servicios sanitarios y la seguridad social; – Apoyo a cónyuges o parejas de hecho para la búsqueda de empleo o la creación de empresas, incluyendo formación lingüística;

– Facilitar el cuidado infantil y la escolarización de los niños desde una edad temprana y durante todo el año, garantizando también la equivalencia de los estudios previos.

MEJORA DE LA CAPACIDAD Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, FOMENTANDO LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN  

Medidas para reforzar la capacidad administrativa

26. Los Estados miembros deben dotar a sus autoridades competentes, incluidas las representaciones diplomáticas y consulares, de los recursos humanos y financieros adecuados para gestionar las solicitudes de forma eficiente, especialmente en lugares con un gran volumen de solicitudes y durante las temporadas altas (por ejemplo, los meses previos al inicio del curso académico).

27. Los Estados miembros deben garantizar que el personal pertinente, en particular el personal consular, reciba formación periódica y completa sobre la evaluación de las solicitudes y la documentación pertinente, asesorando a los solicitantes para garantizar que las solicitudes se presenten en tiempo y forma.

Medidas para mejorar el acceso a la información

29. Los Estados miembros deben proporcionar información clara sobre los documentos necesarios para solicitar un visado de larga duración o un permiso de residencia, incluyendo ejemplos de pruebas admisibles para requisitos como la suficiencia de recursos, así como sobre el plazo del procedimiento de solicitud de visado y permiso de residencia.

30. Los Estados miembros deben utilizar y promover las herramientas e iniciativas existentes, tanto a nivel nacional como de la UE, para facilitar el acceso a la información a los talentos de fuera de la UE, como el Portal de Inmigración de la UE, el Centro de Oportunidades de la Alianza Europe Startup Nations para fundadores de startups, y los portales EURAXESS y el portal «Choose Europe» para investigadores. Al diseñar y desarrollar la Reserva de Talentos de la UE, la Comisión buscará la convergencia entre las herramientas e iniciativas existentes a nivel de la UE para promover sinergias y la simplificación.

Apoyo y gobernanza de la Comisión

37. Se anima a los Estados miembros a cooperar e intercambiar información, incluso con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, sobre medidas para atraer talento para la innovación, incluso mediante el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas. Para ello, los Estados miembros deben contribuir a la Plataforma de Atracción de Talento para la Innovación que la Comisión creará para reunir a expertos en migración, empleo, educación e innovación en foros existentes —como el Grupo de Contacto sobre Migración Legal, la Plataforma de Migración Laboral, el Grupo de Trabajo sobre Educación Superior y el Consejo Europeo de Innovación— con el fin de crear sinergias, garantizar la coordinación entre las autoridades públicas y las partes interesadas y supervisar la aplicación de la Recomendación. 38. Para apoyar el seguimiento de la presente Recomendación y la atracción de talento para la innovación, los Estados miembros deben informar a la Comisión de las iniciativas, reformas, buenas prácticas y estadísticas nacionales pertinentes, de las que la Comisión hará balance durante 2026 —y periódicamente a partir de entonces—, también con vistas a posibles ajustes legislativos específicos que puedan ser necesarios para simplificar los procedimientos y hacerlos más receptivos a las ambiciones de competitividad e innovación de la UE”.

IV. Examen del contenido laboral de la propuesta de modificación del RD 1555/2024 de 19 de noviembre para facilitar la regularización extraordinaria única de personas migrantes que se encuentra en España en situación irregular.

1. El Consejo deMinistros  aprobó el 27 de enero el “ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento  de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”.

No hay referencias a dicha modificación en la referencia del Consejo, por lo que hay que acudir a las páginas web de la Moncloa y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en donde encontramos amplia información al respecto y que ya ha sido muy difundida en medios de comunicación y redes sociales.

Así, una nota deprensa publicada en la primera el mismo día 27, en la que se efectúa una breve síntesis de las propuestas de regularización, titulada “El Gobierno inicia un proceso de regularización extraordinaria de extranjeros que ya viven en España”  , en la que explicaba que

“El Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación urgente de un real decreto para llevar a cabo un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encuentran en España. El objetivo es ofrecer a ese colectivo la oportunidad "de vivir con igualdad de derechos", así como responder a "una realidad que existe en nuestras calles y tiene impacto en la convivencia, el bienestar y la economía", según ha explicado la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y portavoz del Gobierno, Elma Saiz. La medida -ha añadido Saiz- ha sido "largamente trabajada y dialogada" y retoma el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular que fue respaldada con más de 700.000 firmas y tomada en consideración por una amplia mayoría del Congreso de los Diputados. Se enmarca, además, en el Plan de Integración y Convivencia Intercultural que verá la luz próximamente. "Es un día histórico para nuestro país. Estamos reforzando un modelo migratorio basado en los derechos humanos, la integración y la convivencia, compatible con el crecimiento económico y la cohesión social", ha defendido la ministra”.

En la página web del MISSMI se publicaba el mismo día 27 una nota de prensa con un titular casi idéntico, titulada “El Gobierno inicia los trámites de un proceso de regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya viven en España”, “reconvertida”, si me permiten la expresión, el mismo día en el titular “El Gobierno sube a audiencia pública el texto de la regularización extraordinaria para integrar a personas extranjeras que ya están en España”   , en cuya entrada se resalta que “La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector”, y en su contenido se precisa que “... Las personas que participen en este proceso y acrediten el cumplimiento de los requisitos podrán acceder a una autorización de residencia en España con una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de Extranjería, lo que permite una integración plena y progresiva en el sistema. “La propia autorización de residencia permitirá trabajar, desde el primer día, en cualquier sector y en cualquier parte de España”, ha añadido (la Ministra Elma Saíz).

2. Junto a la nota de prensa encontramos un detallado documento de “preguntas y respuestas”, a imagen y semejanza de los que elaboran los servicios técnicos de la Comisión Europea cuando presentan una propuesta de Reglamento, Directiva o Recomendación, relativo a la tramitación de dicha regularización extraordinaria.

En su contenido, se expone que “La medida es plenamente compatible con el Reglamento de Extranjería, cuya reforma de 2025 era imprescindible tras más de 13 años sin cambios y ante nuevas realidades laborales y sociales. El nuevo RLOEX establece un marco estructural de inclusión a medio y largo plazo, facilitando el ejercicio de derechos, la integración familiar y el acceso al empleo. Esta regularización extraordinaria complementa ese marco, permite “poner el contador a cero” y evita la reproducción de situaciones de exclusión, mediante una autorización clara y eficaz de residencia y trabajo en todo el territorio con seguridad jurídica. Se explica que “La autorización de residencia habilita automáticamente para trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector, eliminando trabas administrativas tanto para la persona trabajadora como para el empleador”, se defiende que la regularización se lleva a cabo (llevará, cuando se apruebe la norma, preciso) “para reconocer derechos, y desde ahí permitir una integración laboral plena, libre y digna. La medida permite regularizar la situación de miles de personas que ya forman parte de nuestras comunidades. Son vecinos y vecinas, y trabajadoras y trabajadores en sectores esenciales como el cuidado, la agricultura o la hostelería, que contribuyen diariamente a la vida económica y social de barrios y municipios.

El proyecto de Real Decreto por el que se modifica el actual Reglamento de extranjeria está abierto a audiencia e información pública desde el día 28 de enero, finalizando dichos trámites el 6 de febrero. Puede consultarse en este enlace , así como también la Memoria que se acompaña de análisis de impacto normativo (MAIN).

3. Previo a la explicación del contenido más propiamente laboral de la propuesta de RD de regularización, es conveniente prestar atención a los datos de la población trabajadora en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística y en el registro de afiliación a la Seguridad Social.

Según los datos de afiliación a la Seguridad Social del mes de diciembre    , la media del número de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social fue de 3.085.477. El número de trabajadores del régimen de autónomos era de 496.888, y el del régimen general de 2.583.861. En serie interanual, el crecimiento fue de 204.659 personas. El porcentaje de trabajadores extranjeros afiliados era del 14,12% del total de la población trabajadora afiliada (21.844.414).

Si vamos ahora a los datos EPA del cuarto trimestre de 2025  , la población activa extranjera estaba integrada per 4.183.000 personas, de las que 3.575.900 estaban ocupadas y 607.100 en situación de desempleo, mientras que 1.902.300 persones estaban conceptuadas como inactivas.

Es decir, los datos expuestos acreditan una diferencia de 490.423 personas ocupadas, siendo bien sabido que son diferentes los criterios utilizados para fijar el número de personas ocupadas, si bien es un buen termómetro de referencia para acercarnos a la situación de irregularidad de una parte de la población extranjera que haya sido encuestada y que responda que se encuentra ocupada con arreglo a la pregunta formulada, aun cuando no sea en situación regular.

4. Sin entrar ahora en más detalle sobre el número de personas a las que les puede afectar, como trabajadoras o potenciales demandantes de empleo, la regularización, sí quiero prestar atención a los contenidos del RD en fase de tramitación y cómo pueden afectar a la actividad de los servicios públicos de empleo autonómicos y a la actividad del Servicio Público de Empleo Estatal en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Pero antes, no está de más recordar que el proyecto de RD debe cumplir con una obligada tramitación legal que incluye los informes preceptivos de varios Ministerios y de las Secretarias Generales Técnicas de otros, así como también de otros organismos (véase la introducción y la MAIN), y con especial importancia a mi parecer del Dictamen del Consejo de Estado, del que “se incorporarán sus observaciones”

5. La disposición transitoria sexta que se propone incorporar al RD 1155/2024, lleva por título “autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales única”.

A) Un primer requisito es encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025 y  haber permanecido de forma continuada en dicha situación durante al menos 5 meses en el momento de la solicitud, posibilitándose acreditar esta situación “con cualquier documento público, privado o combinación de ambos”. Otros restantes que se encuentran listados en el apartado 1 son los mismos que los requeridos en los arts. 124 y ss del actual Reglamento para proceder a la regularización extraordinaria por vía de diferentes modalidades de arraigo.

B) La (futura) norma ahora examinada, regula en su apartado 2 los requisitos que también deberán cumplir quienes soliciten acogerse a la regularización extraordinaria (que estará  abierta desde que entre en vigor la norma hasta el 30 de junio de 2026, de manera muy flexible por cuanto deberá cumplirse “al menos” uno de los requisitos listados, es decir no de forma acumulativa sino alternativa, y la flexibilidad es amplísima a mi parecer (está por ver cuál será el parecer del Consejo de Estado sobre este punto) ya que hay la posibilidad de acogerse única y exclusivamente a uno de estos tres requisitos:

“a) Haber trabajado durante su permanencia en España o presentar un contrato de trabajo.

b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por: los hijos e hijas que se encuentran escolarizados o realizando estudios académicos, hijos o hijas mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado.

c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

En todo caso, se presumirá que se encuentran en dicha situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que se encuentren en situación administrativa de irregularidad en territorio español”.

Me suscita duda el apartado a) respecto a si la referencia a “haber trabajado durante su permanencia en España” incluye tanto la prestación regular como la irregular de la actividad. Me parece que pueden ser acogidas ambas, es decir incluida la irregular, por cuanto el objetivo de la norma es precisamente facilitar la regularización.

Por otra parte, parece que el apartado c), si finalmente prosperara en los términos que aparecen en el texto sometido a audiencia e información pública, dejaría sin mayor relevancia a los dos anteriores, ya que podrían acogerse a la regularización, por estar en situación de vulnerabilidad (si acaso, con un matiz, ya que sería presunción iuris tantum) todas las personas extranjeras “que se encuentren en situación de irregularidad en territorio español). Flexibilidad que se acredita aún más cuando la (futura) norma dispone en su apartado 6 que quedarán en suspenso “el procedimiento de retorno y la decisión de ejecución del retorno” que afectara a una persona extranjera solicitante de la regularización, cuando dicha decisión se fundamentara en “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”.

C) Especialmente importante, y ha hecho referencia con anterioridad al mismo, es el apartado 9, que dispone que “La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales única tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, siempre que superen la edad mínima de admisión al trabajo. Esta autorización podrá ser prorrogada en el caso de que se mantengan las condiciones que generaron su derecho y no puedan solicitar una modificación conforme al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”. 

Por consiguiente, si están habilitados para trabajar, desde el momento en que se admita a  trámite la solicitud (véase apartado 8: “Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas extranjeras a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad”), la persona trabajadora extranjera podrá inscribirse como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo competentes por razón del ámbito territorial autonómico, y acceder a la cartera de servicios que estos deben ofrecer en virtud de lo dispuesto en  la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, y el RD   438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la citada Ley (remito a la entrada “Política de Empleo. Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados. Examen del Real Decreto 438/2024 de 30 de abril”).

Ello, sin duda, afectará, positivamente, al acceso a las actividades formativas, que en la normativa vigente, datada del lejano año 2006, no ofrecen tal posibilidad a quienes se encuentran en situación irregular.

En efecto, esa exclusión quedaría sin cobertura jurídica, de manera expresa, por tratarse ya de personas trabajadoras extranjeras “con autorización para trabajar”, es decir en plena situación de regularidad, y para ellas dejaría de tener relevancia la duda jurídica que se ha planteado en los servicios de empleo sobre  “permitir la inscripción provisional y condicionada de personas extranjeras, una vez hayan iniciado de manera acreditada el expediente de autorización, para recibir formación en el ámbito del arraigo socioformativo, para posibilitar que puedan iniciar la acción formativa, aunque Extranjería no haya resuelto definitivamente.   

Si nos hacemos la pregunta ¿Qué problema jurídico hay que resolver para defender que es posible el acceso a “formación pública y prácticas no laborales en fase previa a la autorización laboral”? la respuesta es que “ esta posibilidad no está prevista en la normativa vigente, Orden TAS /3698/2006 de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación , cuyo art. 2.1 dispone que “El derecho de acceso al mercado de trabajo al que se hace referencia en el artículo anterior se concreta en la posesión de una autorización administrativa para trabajar, o bien, no estando en posesión de ella y encontrándose legalmente en España, estar en condiciones de acceder a ella”.

Si bien, y en atención a que la norma cuestionada data de 2026 y que el arraigo socioformativo no apareció regulado hasta 2022, es perfectamente posible hacer una interpretación integradora de ambas normas, ya que a mi parecer el RD  438/2024, permite “abrir una solución al problema” de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional octava:

“Inscripción de las personas extranjeras cuyas autorizaciones estén en tramitación.

De acuerdo con lo que establezca en cada momento la legislación sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social podrá establecer el procedimiento para que se inscriban como demandantes en los servicios públicos de empleo las personas cuyas autorizaciones de residencia y de trabajo se estén tramitando”.

D) El proyecto de RD regula en su artículo único la modificación de la actual disposición transitoria quinta del RD 1155/2024, cuyo texto es el siguiente:

“Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria”.

La modificación es prácticamente total, y su redacción se asemeja, o es prácticamente idéntica en muchos puntos de su contenido, algo lógico por otra parte y en atención al objetivo perseguido por la norma, a la de la nueva disposición transitoria de regularización extraordinaria, excluyendo los requisitos requeridos a estar trabajando o disponer de un contrato de trabajo. El precepto se aplica a quienes hubieran presentado “antes del 31 de diciembre” una solicitud de protección internacional (sobre la temática de la PI remito a la entrada “Sobre cómo debe computarse la demora atribuida parcialmente a la persona solicitante de protección internacional, durante su tramitación, a efectos de su acceso al mercado de trabajo. Notas a la sentencia del TJUE de 15 de enero de 2016 (asunto C-742/24)” .

Al igual que en la tramitación de la regularización extraordinaria, dispone el apartado 4 que “Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización referida en los apartados anteriores y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad”.   Igualmente, si estuviera pendiente un procedimiento o decisión de retorno, quedará suspendido si se fundamentaran, entre otros supuestos, en “encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida”. 

V. Recapitulación final.

Concluyo estos comentarios y análisis de las futuras normativas europeas y española, de las que únicamente he querido destacar los elementos más esenciales del ámbito laboral, es decir aquellos que afectan a las relaciones de trabajo y que son de especial interés tanto para las personas trabajadoras como para las empresas.

La lectura íntegra de todos los documentos por parte de las personas interesadas les permitirá comprobar que el abanico de cuestiones abordadas es mucho más amplio, y que todas ellas están relacionadas, por lo que mi explicación se ha referido sólo a una parte de las mismas.

En el momento que la Estrategia europea se concrete en textos normativos y/o en el momento que el proyecto de RD de regularización extraordinaria se convierta en norma, en su caso con las modificaciones que se incorporen, será el momento de volver sobre esta temática.

Ahora bien, de lo que no me cabe la menor duda, y ahora me refiero a la futura norma española, es que las autoridades competentes en materia de tramitación de autorizaciones de residencia y de trabajo, y los servicios públicos de empleo, deben ya prepararse para que sean realmente cumplidos los plazos legales para la resolución de las solicitudes, y mucho más cuando el Proyecto de RD dispone que la tramitación de las solicitudes tendrá carácter preferente.

Mientras tanto, buena lectura. 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario